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«Transcurrieron 5 años»

Criterios y actuaciones encontradas.

Fomento atribuye a un exceso de carga en el copo el hundimiento del ‘Senefand Uno’

Uno de los tres desaparecidos era el patrón,Vicente Pazos, de Marín -El informe refleja una entrada masiva de agua en el parque de pesca, que agravó el escoramiento a estribor.

El siniestro del Senefand Uno, el pesquero de capital vigués que se hundió frente a las costas de Senegal en 2017, se debió al intento de elevar el copo de pesca con un «peso excesivo» -de unas veinte toneladas-, razón por la que el buque escoró a estribor y precipitó una «inundación incontrolada» que lo dejó quilla al sol. Sobrevivieron ocho de los once tripulantes, uno de ellos de Moaña; otros tres, incluido el patrón -el marinense Vicente Pazos, de 52 años- nunca fueron localizados. Tampoco se pudo determinar el lugar exacto donde, desde aquel 7 de febrero, descansa el pecio. El informe de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim), dependiente del Ministerio de Fomento, ha llegado prácticamente a la misma conclusión que había conjeturado entonces la armadora. El Senefand Uno pertenecía a la compañía homónima, una de las filiales del grupo vigués Profand.

Las consecuencias del hundimiento fueron fatales debido a dos circunstancias. En primer lugar, el hecho de que la «puerta de comunicación con el parque de pesca» estuviese abierta durante las maniobras de virado del copo, «anulando de esta manera la estanqueidad de ese espacio durante una maniobra comprometida». Con el barco escorado a estribor, precipitó «una inundación incontrolada y una escora rápida y progresiva hasta que el buque quedó quilla al sol». Por este motivo, y en el capítulo de «recomendaciones», el organismo recuerda «la obligatoriedad de mantener la estanqueidad [de los pesqueros], con especial atención a las puertas de popa del parque de pesca». «Las puertas estancas deben estar normalmente cerradas». Es un mandato que mantenía también la propia compañía para con sus empleados, en cumplimiento por otra parte de la normativa internacional.

En segunda instancia, a que la radiobaliza no se activó. Este dispositivo se activa cuando el liberador hidroestático alcanza una determinada presión, normalmente a unos cuatro metros de profundidad. En cuanto alcanza la superficie emite una señal de emergencia vía satélite para auxiliar a tripulantes. Eso no sucedió con el Senefand Uno. «Se supone -continúa el Ciaim- que se quedó enganchada en el buque, ya sea con los artes de a bordo o en algún recoveco que forma la superestructura del mismo». Dado que no hubo ninguna alerta por radio, y que tampoco la radiobaliza hizo su cometido, los supervivientes -entre ellos, el jefe de máquinas, Fernando Argibay- permanecieron a la deriva en una de las dos balsas salvavidas durante tres días, cuando fueron rescatados por el mercante Grande Argentina.

Tras el hundimiento -fue Profand quien advirtió a los medios de salvamento tras perder el contacto con el Senefand Uno– la armadora trató de sumar un buque oceanográfico a las tareas de búsqueda, toda vez que no se había avistado ningún vestigio en la zona del hundimiento (palés, una caja rotulada, algo de combustible…). Los oceanográficos están dotados de gran variedad de ecosondas multihaz y de barrido lateral que arrojan información de hasta 12.000 metros bajo el agua. No fue posible; las tareas de búsqueda -con medios locales y privados- se cancelaron varias semanas después.

Fuente: www.farodevigo.es

Villa de Pitanxo.

El luctuoso naufragio del Villa de Pitanxo, obliga a hacer público el derecho de los trabajadores del sector pesquero en aras a respetar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Seguridad Marítima y la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.

CONVENIO OIT/ILO SOBRE TRABAJO MARITIMO 2006

El Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles, establece el procedimiento de tramitación de quejas y medidas correctivas en lo que se refiere al Convenio.

Procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.

  1. Procedimiento de tramitación de quejas a bordo La gente de mar podrá presentar quejas a bordo del buque donde esté trabajando, respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006, sin que sea hostigada en ningún momento por ello.
  2. El armador garantizará la existencia en el buque de un procedimiento de quejas a bordo, que deberá respetar, al menos, las siguientes pautas:
  3. a) La remisión de las quejas se efectuará, en primer lugar, al jefe de servicio u oficial superior del reclamante, el cual tratará de resolver el asunto. Si la queja no puede resolverse a bordo, el reclamante o, a petición suya, el capitán del buque podrá remitir la queja al armador, para su resolución.
  4. No obstante lo anterior, la gente de mar podrá presentar sus quejas directamente al capitán, o en tierra, ante la capitanía marítima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado.
  5. b) Durante todo el procedimiento de tramitación de la queja, la gente de mar tendrá derecho a hacerse acompañar y representar por otro marino de su elección a bordo, y tendrá derecho a protección frente a todo hostigamiento que pueda sufrir por el hecho de la presentación de una queja que no sea manifiestamente abusiva ni malintencionada.
  6. c) Las quejas y las decisiones que se adopten serán registradas, proporcionándose una copia al reclamante.
  7. El armador proporcionará a toda la gente de mar a bordo del buque una copia del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, incluyendo asimismo, al menos, la siguiente información.

1.º La identificación de la persona o personas a bordo, designadas para ofrecer al reclamante asesoramiento imparcial y de forma confidencial sobre la queja y su tramitación.

2.º La información sobre cómo tomar contacto con las capitanías marítimas españolas o, en el caso de que el país de residencia del reclamante no sea España, con la autoridad competente del citado país.

2. Procedimiento de tramitación de quejas en tierra.

Sin perjuicio del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, se podrán presentar quejas en tierra respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006, por parte de la gente de mar, una organización profesional, una asociación, un sindicato o, en general, por cualquier persona a quien concierna la seguridad de un buque, así como en relación con los riesgos que puedan existir para la seguridad o la salud de la gente de mar a bordo.

Las capitanías marítimas serán competentes para la recepción de las quejas en tierra que se formulen respecto a buques de bandera española. Las quejas se cumplimentarán conforme al formulario establecido en el anexo II.

Cuando la capitanía marítima recibiera una queja que no considere manifiestamente infundada, o tuviera indicios de que un buque español incumple las reglas de las partes pertinentes del CTM 2006, o de que sus medidas de aplicación presentan deficiencias graves, llevará a cabo las investigaciones oportunas y emprenderá, en su caso, las actuaciones necesarias para subsanar la deficiencia detectada.

Si el contenido de la queja se refiere a materias cuyo control y supervisión corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, la capitanía marítima dará traslado de la misma para su investigación y resolución.

n todo caso, el personal que tramite las quejas o tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación y se abstendrá de indicar al armador, a su representante o al operador del buque, que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.

Las quejas relativas a buques extranjeros que recalen en puertos españoles, serán tramitadas por los inspectores habilitados de la Dirección General de la Marina Mercante y se seguirá el procedimiento establecido en la regla 5.2.2, norma A5.2. y demás normas establecidas por el Memorando de París (Memorandum of Understanding).

Las quejas relativas a buques españoles que realizan navegación internacional, que no retornan a puerto español en periodos de tiempo largos o no retornan a puertos españoles por tener sus tráficos o bases de operaciones en otros países, podrán presentarse al funcionario habilitado a tal efecto en el puerto en que haya hecho escala la gente de mar, o en las Embajadas o Consulados de España. En caso de no existir Embajada o Consulado español en el puerto de que se trate, estas quejas se podrán presentar en la Embajada o Consulado Decano.
En este último supuesto, las quejas se remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que a su vez las enviará a la Dirección General de la Marina Mercante, que las distribuirá a los restantes organismos según las áreas que sean de su competencia.

  1. Confidencialidad.

El personal que tramite las quejas o tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación, y se abstendrá de indicar al armador, a su representante o al operador del buque que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.

Pruebas concluyentes.

Embarres.

Villa de Pitanxo.

Conclusión de los Peritos.

«Tratar de liberar a las bravas el aparejo».

Con esta valoración, efectivamente, demuestran su inexperiencia en las maniobras de pesca.

Denunciamos en tiempo y forma.

Ante la filtración a los medios de comunicación del Informe Pericial requerido por la Audiencia Nacional «sin aparente consentimiento» del Estado/Gobierno, tal y como se contempla en el ordenamiento juridico, este Grupo de Expertos, muestra su disconformidad con el Informe hecho público.

Primero, por la preceptiva confidencialidad de los tres peritos Judiciales.

Segundo, porque la Ciaim, no publico su Informe Final.

Justificación.

El Informe Pericial.

«Confirma indicios de negligencia.

No es correcta la valoración.

El naufragio se produjo consecuencia de una «incidencia rutinaria» como es/son los embarres.

El Informe » identifica» 5 causas.

1 Maniobra del Capitan.

Justificación

No existe impedimento alguno en nuestro ordenamiento juridico que demuestre que sus maniobras fueron negligentes.

2 Demora en el abandono de barco.

No es correcto.

A las 0419 UTC el capitán activo el Distress Alert/DSC (Alerta SOS/digital) recibida en la Radio Costera de La Coruña, lo que demuestra el abandono de buque cuando era inevitable el naufragio.

3 Falta de formación de la tripulación en materia de seguridad.

Es posible.

Nuestro Grupo viene denunciando esta circunstancia desde hace muchos años coincidiendo con los Informes Transversales (Recomendaciones) de 2014/15 de la Ciaim dirigidas al sector pesquero y administraciones marítimas sin que nada se corrigiera.

4 Escalera en estribor para evacuar la cubierta.

Sorprendente.

Caen en la cuenta con el barco en el fondo marítimo.

5 Condiciones meteorológicas.

Ninguna ley impide a un capitán o Patrón navegar o faenar en/con condiciones meteorológicas adversas, solo existen, Recomendaciones.

«Ocultación de pruebas»La «nota destacada» de Ciaim (14/2/24) más la nota de prensa donde hablábamos de «causas probables y pruebas fehacientes» fue enviada a a todos los medios de comunicación.»Ocultación de pruebas»

Distress Alert/Distress Call

Está son la Claves en la recogida de náufragos.

Villa de Pitanxo

La «nota destacada» de Ciaim (14/2/24) más la nota de prensa donde hablábamos de «causas probables y pruebas fehacientes» fue enviada a a todos los medios de comunicación.

Pues bien.

Un solo medio de comunicación, en su habitual linea informativa, espera 24 horas, diseña una nueva estrategia (filtrada), «esconde» su error respecto a los Peritos Judiciales cuando asignaron sus conclusiones a la Ciaim, confeccionan un nuevo trufado informativo y…continúan sin contrastar las pruebas fehacientes publicadas por Ciaim en su Informe Preliminar (publicado).

Naturalmente que se pretende la justicia, pero, con la verdad como garantía.

Flaco favor se hace a las víctimas y sus familiares ocultando los errores informativos.

Merecen, efectivamente, saber la verdad y exigen justicia.

La pregunta será…donde está la verdad…

Las grabaciones del robot submarino aportarán «causas probables».

La navegación electrónica y el GMDSS, las pruebas fehacientes.

No hay más vuelta de hoja.

Hay muchos actores implicados en el naufragio del Villa de Pitanxo y entre ellos, los 7 barcos que estaban en sus cercanías por denegación de auxilio y omisión del Socorro.

Le pese a quien le pese, publicado está por Ciaim y estas deberan ser parte de las pruebas para aplicar la anhelada justicia.

«Ni alto rango ni a las bravas»

En esta complicada investigación previa, contaminada por las continuas filtraciones de informes confidenciales, nos encontramos, por fin, con datos relevantes.

Ni existe experiencia ni cualificación en los dos investigadores de campo, ojo, identificados con nombre y apellido ni poco o nada de lo «ratificado» en sus conclusiones, de momento, sirve para demostrar de forma fehaciente que el mando del buque pesquero «actuara a la bravas».

Un término «muy profesional» si señor.

Un simple repaso a nuestros archivos, destacando «embarres» similares en tiempos pretéritos de la Ciaim, con Recomendaciones en materia de Seguridad a la Administraciones Marítimas, demuestran de forma palmaria las posibles atenuantes en la presunta gravedad de la maniobra del Patrón del Villa de Pitanxo.

En el año 2010, la Ciaim, «instaba» a las Administraciones Marítimas a confeccionar y hacer público un Protocolo para incidencias de embarres.

Se hizo ?

Que se tenga constancia…rotundamente no.

En consecuencia, de que están hablando todos estos «voceiros» analistas informativos ?

La Ciaim, en su Informe Preliminar (publicado) dejo las cosas perfectamente claras.

Hay que felicitarse por ello.

Un repaso a su Estatuto Jurídico y al RD que la regula, deja en muy mal lugar a todos aquellos que hablan sin conocimiento de causa.

Luz Baz Abella. Coordinadora en España, desde Vigo, de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF)

Luz Baz Abella: “Hay un profundo desconocimiento del trabajo de los marinos, es peligroso y aislado”

La gallega Luz Baz fue la primera mujer en ejercer en España para la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF). Ourensana de nacimiento y viguesa de adopción, es inspectora laboral en Galicia y Asturias de buques mercantes y de pesca, encargada de velar por las condiciones laborales de los marinos. Desde hace cuatro años es la coordinadora en nuestro país de la ITF con despacho en el puerto vigués, en Portocultura. Licenciada en Derecho “porque quería entender las normas” y diplomada en Náutica “porque quería conocer la profesión desde dentro», Baz es piloto de segunda de la Marina Mercante, «con mucha menos experiencia de la que me habría gustado tener».

En estos 16 años que lleva como inspectora de la ITF. ¿Qué evolución ve en las condiciones de trabajo de los buques?

Cuando empecé en 2006, la situación era todavía más complicada. Veníamos de una situación reciente y dramática en nuestro país cuando Apostolos Mangouras había sido encarcelado y criminalizado por hacer su trabajo. A pesar de ser un país de amplia tradición marítima, hay un profundo desconocimiento de la profesión de los marinos, que se recuerda puntualmente cuando hay un naufragio. Lo que supuso un avance importante fue la entrada en vigor del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT, un convenio de mínimos de reconocimiento de derechos muy básicos para los marinos que en pleno siglo XXI era profundamente necesario.

Usted que inspecciona a fondo los barcos. ¿Ve necesaria una renovación de la flota pesquera?

Creo que serían necesarios algunos cambios normativos para que la capacidad pesquera no esté vinculada a la envergadura del buque. La habilitación del barco debería centrarse en ofrecer buenas condiciones para los tripulantes y ello debería estar desvinculado de medidas fiscales.

De los puertos gallegos, ¿cuál es más problemático en cuanto a buques que llegan de fuera? 

Coruña es un puerto que por su tipo de tráfico tiene más problemas que Vigo, centrado en buques de línea regular carga rodada y contenedores. En Vigo no hay tantos casos como en otros  cuyo tráfico se centra en bulkcarriers o buques de carga general, pero sí ha habido problemas afectando a tripulantes extranjeros contratados en ocasiones de manera irregular en el sector pesquero.

¿Cuáles son los países que dan más problemas?

Panamá lidera el listado de buques cuyos tripulantes fueron abandonados en el último año. Depende, en general, de la naviera, su seriedad y compromiso con la sostenibilidad social en los buques de su flota. Hay otras banderas, como por ejemplo Palau, Togo o Sierra Leona que han abierto mercado también, acogiendo de manera impune todos aquellos barcos subestándar que no tienen cabida en banderas un poco más rigurosas. Es un negocio que se mueve por intereses comerciales y objetivos de ahorro fiscal y de responsabilidades, al tiempo que obvian la legislación laboral. Las grandes empresas navieras no cotizan en sus países de origen, si no en los paraísos fiscales donde tienen abanderados sus buques. 

Albacora fue la primera empresa en firmar un convenio de trabajo que cubre a tripulantes extracomunitarios. ¿Siguieron el ejemplo otros armadores en Galicia?

 No, es una tarea pendiente. Es necesaria la negociación colectiva para proteger al trabajador y reconocer unos derechos necesarios en un trabajo exigente, peligroso y aislado como ningún otro y también para estandarizar unas condiciones mínimas a nivel internacional y eliminar la competencia desleal.

¿Qué supone coordinar a nivel nacional la actividad de la ITF? 

Un reto importante. Mi idea es trabajar como un equipo, apoyándonos y complementando nuestra experiencia, habilidades y formación. Nosotros trabajamos solos y aislados, cada uno en su zona, lidiando con problemas a diario, buscando soluciones a problemas complejos en un sector en el que el tiempo casi es oro, literalmente. Como coordinadora de la ITF en España, es importante el contacto estrecho con las Administraciones y el sector. 

¿Qué fue lo más difícil de gestionar durante la pandemia?

Para mí, no poder ir a bordo de los buques y conocer la situación de primera mano. Fue muy difícil trabajar de esa manera, sin contacto directo, y muy frustrante ver cómo la vida de los marinos, muy dura y sacrificada de por sí, se complicaba mucho más. Durante la pandemia los inspectores de la ITF tuvimos que trabajar muy intensamente. Hubo casos extremos de marinos abandonados por su armador, como por ejemplo el caso del mercante español “Celanova” abandonado en Filipinas durante siete meses. 

¿Hubo muchos marineros retenidos en Vigo por el covid?

Durante los primeros meses de la pandemia hubo muchos casos de marinos contagiados a bordo a nivel mundial, algunos de ellos en buques que recalaron en Vigo.  España fue pionera en la gestión y se consiguió repatriar desde nuestro país a muchos a los que se les había negado en otros puertos.

Comunicado de ITF.

Villa de Pitanxo

«El objetivo de la investigación no debería centrarse solo en buscar “la culpa”, sino en cerciorarse de que se toman medidas efectivas para evitar que se repitan tragedias como la del Villa de Pitanxo y se mejoren de verdad las condiciones de seguridad de los buques y tripulantes por encima de otros intereses.»

Desde el día del naufragio, Luz Baz, Coordinadora de la ITF en España e inspectora en Galicia, se puso al servicio de la Cooperativa de Armadores de Vigo para colaborar en lo que fuese posible, a través de los contactos con ITF en Canadá.

ITF se ha puesto también al servicio de las familias de los tripulantes.

Considerando que el primer paso es recibir y asistir a los náufragos que van a bordo del barco pesquero español Playa de Menduiña que espera recalar en las próximas horas en Saint Johns, los cuerpos recuperados tendrán que ser identificados y las familias tienen derecho a recibir toda la información.

ITF España está coordinando con ITF en Canadá -y ellos con las autoridades- entendiendo que, de acuerdo con los protocolos canadienses y bajo tutela consular española, los cuerpos de los tripulantes fallecidos deberán ser repatriados a España lo antes posible.

En estos momentos dramáticos, las familias necesitan respuestas, algunas podrán recuperar los restos de sus seres queridos y otras, si no se reanuda la búsqueda y son recuperados, tendrán que afrontar su “desaparición en la mar”.

Afortunadamente, teniendo en cuenta el riesgo intrínseco a la profesión, el medio en el que se realiza y el gran drama que fue para tantas familias de náufragos durante décadas, en España, la Ley 4/2000 de 7 de enero modificó los plazos para la “declaración de fallecimiento” y ahora, en lugar de dos y tres años, se requieren tres meses desde el naufragio.

La pesca, y en general las profesiones marítimas, son grandes desconocidas para la sociedad, se habla de ellas cuando hay naufragios y tragedias, pero se desconoce el trabajo que realizan los hombres y mujeres de la mar.

Siendo una industria global, es permeable a una gran precariedad laboral, la contratación de tripulantes de países terceros, la utilización de pabellones de conveniencia y la falta de un control efectivo, ha dado lugar a situaciones de abandono de tripulantes, de impago de salarios e indemnizaciones y hasta situaciones de trabajo forzoso y esclavitud en el sector.

Hay armadores que ofrecen trabajo decente en condiciones legales, pero se enfrentan a otros que compiten con ellos en el mismo mercado de manera desleal.

El Villa de Pitanxo era un buque de bandera española por lo que la legislación del Estado del Pabellón es la aplicable en materia de investigación y cobro de indemnizaciones, independientemente de que las autoridades del puerto de recalada colaboren en la investigación.

Es preciso resaltar que los tripulantes embarcados en un buque de pabellón español tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social, asegurados y ser considerados como trabajadores a todos los efectos.

La pesca entraña una formación, un riesgo y un esfuerzo desconocido para otras profesiones.

Durante décadas se ha hablado mucho de sostenibilidad de los recursos, de cuotas de captura y pesca ilegal, pero muy poco de las durísimas condiciones en las que trabaja la gente de la mar y de los abusos que sufren algunos tripulantes.

Ante una tragedia de esta magnitud, las familias y la sociedad necesitan respuestas, es fundamental saber qué ocurrió, por qué ocurrió, cómo se podría haber evitado, cuáles eran las condiciones y la organización del trabajo a bordo, la planificación de las jornadas, las horas de descanso, la seguridad de las operativas en condiciones meteorológicas adversas, etc.

El objetivo de la investigación no debería centrarse solo en buscar “la culpa”, sino en cerciorarse de que se toman medidas efectivas para evitar que se repitan tragedias como la del Villa de Pitanxo y se mejoren de verdad las condiciones de seguridad de los buques y tripulantes por encima de otros intereses.

Hay una realidad importante que es preciso destacar: siendo la pesca el sector con mayores índices de peligrosidad y tasas de muerte, desarrollándose en un medio hostil y, en ocasiones, alejado de aguas nacionales, la protección de los trabajadores del marconcretamente de la Pesca- en los convenios internacionales es mínima en comparación con otros sectores.

Por ejemplo, el Convenio Internacional que regula la seguridad en buques pesqueros (firmado en Torremolinos en 1977 y enmendado en 2012) aún no ha entrado en vigor por el bajo número de ratificaciones y, el Convenio de la OIT 188 sobre condiciones MINIMAS de trabajo en buques pesqueros, desde 2007 no ha sido ratificado por algunas de las principales potencias pesqueras, entre ellas, España.

Es hora de que las administraciones trabajen en la protección efectiva de la gente del mar, lamentar durante unos días sucesos como el naufragio del Villa de Pitanxo no es suficiente.

Se dice que la gente joven no quiere ir al mar… ¿alguien arriesgaría su vida y abandonaría familia y amigos por un sueldo que puede cobrar en tierra?

Qué son las zonas SAR en las que actúa salvamento marítimo.

A cada país que haya suscrito el tratado de la OMI le compete una zona de aguas donde debe ofrecer servicios de salvamento marítimo a las embarcaciones que tengan dificultades.

Una llamada de socorro en medio del mar tiene que atenderse, sin importar quién, cuándo y cómo. O al menos tienen que hacerlo todos aquellos países que hayan suscrito el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos de la Organización Marítima Internacional (OMI) y que da el nombre a las zonas Search and Rescue (SAR).

Estas zonas SAR están ahora en el punto de mira tras el último naufragio en la ruta canaria. El suceso ha hecho saltar las alarmas sobre cómo es la política migratoria en la Unión Europea, y, en consecuencia, también en España, ya que los servicios marítimos no acudieron al rescate de la embarcación y delegaron la acción en Marruecos.

Qué son las zonas SAR

Las zonas SAR son espacios del mar delimitados que están a cargo de un país en el caso de que haya que llevar a cabo una misión de rescate o ayuda a una embarcación. Estas están marcadas por la OMI, y solo afectan a aquellos Estados que hayan firmado el convenio SAR en 1979, como explica a Newtral.es Carlos Espaliú, catedrático de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea de la Universidad Nebrija.

“La OMI elaboró este convenio para concretar las obligaciones de los Estados en sus zonas SAR. También, gracias al convenio, se obliga a los países a crear servicios específicos de salvamento marítimo para garantizar la seguridad en sus áreas”, asegura Espaliú.

Por ejemplo, tal y como explica el catedrático y como recoge Salvamento Marítimo, España tiene cuatro zonas SAR bajo su responsabilidad, que comprenden 1,5 millones de kilómetros cuadrados. Una en la zona del Atlántico, otra en el estrecho de Gibraltar, en el Mediterráneo y la última en Canarias, en la que se ha producido el naufragio.

Solapamientos, competencias y seguridad en las zonas SAR

Uno de los principales problemas que pueden enfrentar los Estados que hayan firmado este convenio y tengan zonas SAR es cuando los límites de sus áreas se solapan con las de otros países. Carlos Espaliú afirma que “los solapamientos se producen sobre todo en zonas en las que convergen varios Estados, como la zona de las Islas Canarias”.

En ese punto y como explica el catedrático, coinciden tres países: España, Marruecos y Portugal. “Esto puede generar problemas ya que según dónde esté la embarcación, que además se va moviendo, le corresponde a un país u otro intervenir”, asegura. Además, como también señala, las embarcaciones en las que suelen ir las personas migrantes, “suelen ser pequeñas y difíciles de ubicar”.

Existe una obligación de que los países se coordinen

Aun así, como recoge el convenio de la OMI en su capítulo 3, existe una obligación de las partes de coordinar sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, de coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos. De hecho, el propio tratado especifica que “toda parte puede autorizar la entrada inmediata en sus aguas territoriales o por encima de estas, o en su territorio, de unidades de salvamento de otras partes cuyo solo objeto sea la búsqueda y el salvamento”.

Tal y como están organizadas las operaciones de salvamento y las zonas SAR, “los países suelen comunicarse entre ellos, no deberían y no pueden desentenderse si hay una embarcación que requiere de ayuda”, expresa Espaliú. También, el experto señala que si un país quiere pasar a la zona SAR de otro, debe obtener permiso del otro Estado.

Un poco de contexto e historia sobre las zonas SAR

Las zonas SAR surgen de una norma no escrita por la cual todos los buques de todos los países debían acudir al rescate de otros si se lo pedían. “Era una norma consuetudinaria, es decir, que se aplicaba sin necesidad de estar escrita, que se consolidó en el siglo XX en estos tratados de la OMI”, explica el catedrático de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea.

El experto recuerda que en la década de los 70 se hicieron multitud de convenios para, por ejemplo, obligar a los capitanes de los buques a detenerse y no desviarse si otra embarcación necesitaba ayuda.

Fuentes

Organización Marítima Internacional

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Salvamento Marítimo

Los Convenios de la OMI revisten importancia para la gente de mar puesto que tienen repercusiones directas en sus condiciones de vida y de trabajo.

La Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de elaborar las reglas internacionales aplicables al sector naviero. Esto incluye las medidas relacionadas con la seguridad, el medio ambiente, la cooperación técnica, las cuestiones jurídicas y la protección.

¿En qué consiste la labor de la OMI?

La OMI establece normas marítimas internacionales a través de una serie de Convenios y directrices. Los tres principales Convenios de la OMI son los siguientes:

  • El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que contempla la seguridad en el mar
  • El Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia (STCW), que contempla la formación de la gente de mar y las normas profesionales aplicables a ésta 
  • El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), que aborda las cuestiones de índole ambiental
  • ¿Por qué la OMI es importante para la gente de mar?
  • Los Convenios de la OMI revisten importancia para la gente de mar puesto que tienen repercusiones directas en sus condiciones de vida y de trabajo. La OMI está integrada por representantes de los Estados del pabellón. La ITF, que representa los intereses de la gente de mar, y las organizaciones del sector naviero gozan de carácter de observadoras. Ello significa que podemos realizar aportaciones a los debates, pero no tenemos ni voz ni voto en las decisiones que se adoptan. La ITF cuenta con un representante permanente ante la OMI, además de monitores elegidos entre los sindicatos afiliados a la ITF que participan en los diversos comités. Nuestro objetivo es garantizar que cada vez que se examinen nuevas reglas, se tengan en cuenta y protejan los intereses de la gente de mar.
  • ¿Qué aspectos están contemplados?
  • Existen comités o subcomités sobre los siguientes temas:   
  • Seguridad marítima
  • Protección del medio marino
  • Cuestiones jurídicas
  • Facilitación
  • Cooperación técnica
  • Líquidos y gases a granel
  • Radiocomunicaciones y búsqueda y salvamento
  • Proyecto y equipo del buque
  • Transporte de mercancías peligrosas, cargas sólidas y contenedores
  • Protección contra incendios
  • Implantación por el Estado de abanderamiento
  • Seguridad de la navegación
  • Estabilidad, líneas de carga y seguridad de pesqueros
  • Normas de formación y guardia
  • Introducción: La OIT
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el organismo de las Naciones Unidas que establece las normas de trabajo reconocidas internacionalmente que protegen los derechos de los trabajadores.
  • La OIT está integrada por una asociación social de gobiernos, empleadores y sindicatos. En esta asociación la ITF dirige la labor de los sindicatos navieros y de pesca.
  • ¿En qué consiste la labor de la OIT?
  • La OIT establece normas internacionales de trabajo a través de acuerdos internacionales clave:
  • La Declaración de Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) consagra el derecho de los trabajadores a organizarse y negociar de manera eficaz, así como el derecho a la no discriminación y otros derechos de empleo fundamentales
  • Los ocho convenios “principales” de la OIT contemplan los derechos fundamentales expresados en la Declaración. Esos convenios abarcan los siguientes aspectos:
    •  Trabajo forzoso
    •  Libertad de asociación y protección del derecho de sindicación
    •  Derecho de sindicación y de negociación colectiva
    •  Igualdad de remuneración
    •  Abolición del trabajo forzoso
    •  Discriminación (empleo y ocupación)
    •  Edad mínima
    •  Eliminación de las peores formas de trabajo infantil
    • Los logros importantes de la OIT en los últimos años incluyen la adopción del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y el Convenio sobre el trabajo en la pesca.
    • ¿En qué consiste el Convenio sobre el trabajo marítimo?
    • Adoptado en febrero de 2006, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de la OIT, establece las normas mínimas para garantizar unas condiciones de empleo satisfactorias para la gente de mar en el mundo entero. Reúne y actualiza más de 65 instrumentos de la OIT sobre el trabajo marítimo e introduce un sistema de certificación e inspección para garantizar su aplicación.
    • Para entrar en vigor, este Convenio debe ser ratificado por un número mínimo de Estados Miembros de la OIT. El Parlamento Europeo espera que para 2008 los países de la Unión Europea ratifiquen el Convenio.
    • Una vez ratificado, los buques de todos los países estarán sujetos a inspecciones en los puertos de los países que lo hayan ratificado. Los buques podrán ser detenidos si se considera que no cumplen las normas establecidas.
    • ¿Qué aspectos contempla?
    • El Convenio sobre el trabajo marítimo contempla:
    • Un acuerdo de empleo, que garantiza condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo, que deberá ser firmado por el marinero y el armador, o un representante del armador
    • Un salario mensual, en su totalidad y de conformidad con el acuerdo de empleo y el convenio colectivo aplicable 
    • Un horario de trabajo límite de 14 horas por cada período de 24 horas, y de 72 horas por cada período de siete días 
    • El armador debe correr con los gastos de la repatriación del marinero en caso de enfermedad, lesión, naufragio, insolvencia, venta del buque, etcétera  
    • Prescripciones específicas sobre las instalaciones de alojamiento y de esparcimiento, incluido el tamaño mínimo de las habitaciones, y la calefacción, ventilación, instalaciones sanitarias, iluminación y enfermería satisfactorias.
    • Acceso a atención médica inmediata a bordo y en puerto
    • A fin de cumplir el Convenio, los buques deberán estar en posesión de un Certificado de trabajo marítimo y una Declaración de conformidad laboral marítima, expedidos por el Estado del pabellón, que deberán estar disponibles a bordo en caso de una inspección por el Estado rector del puerto.
    • ¿En qué consiste el Convenio sobre el trabajo en la pesca?
    • El Convenio sobre el trabajo en la pesca, de la OIT (Nº 188) fue adoptado en 2007 con el objetivo de establecer normas para proteger a los trabajadores del sector pesquero. Entrará en vigor cuando haya sido ratificado por un mínimo de 10 Estados Miembros de la OIT (incluidos ocho países costeros). El Convenio tiene por objeto garantizar que los pescadores:
    • Cuenten con una seguridad en el trabajo y una asistencia sanitaria y médica en el mar mejoradas, y que los pescadores enfermos o lesionados reciban asistencia en tierra
    • Disfruten de un período de descanso suficiente para su salud y seguridad 
    • Cuenten con la protección de un acuerdo de trabajo
    • Dispongan de la misma protección en materia de seguridad social que otros trabajadores
    • Existen también medidas para garantizar el cumplimiento y la aplicación. Los buques pesqueros de gran tamaño que realizan viajes prolongados pueden ser inspeccionados en puertos extranjeros a fin de asegurarse de que los pescadores no trabajen en condiciones que representen un riesgo para su seguridad y salud.
    • ¿La OMI y la OIT trabajan juntas?
    • A veces la OMI y la OIT se unen para abordar cuestiones de interés mutuo. Dos ejemplos de esto son el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo, situación para la cual actualmente existen directrices conjuntas, y la cuestión de la responsabilidad y la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar.
    • Si desea obtener más información sobre esas cuestiones, consulte los enlaces que se encuentran en la parte derecha de esta página. 

Villa de Pitanxo.

Culpables : administraciones y sector pesquero.

«Todo se oculta».

Resolución del Parlamento Europeo sobre Pesca :seguridad y causas de accidentes ( 2000/2028 (INI) en sus numerosos
considerandos dice entre otras cosas :

1
Considerando muy preocupantes e inaceptables las cifras en la UE, tanto de accidentes a bordo de los buques como de siniestros sufridos por las propias embarcaciones y que estos se reducirían
considerablemente con la aplicación rigurosa por parte de las administraciones y del propio sector de la normativa vigente relativa a la seguridad.

2
Reclama la aplicación de sanciones y la verificación de los medios de comunicación a bordo.

3
Pide a la Comisión que aclare, sin ambigüedades, y dé a conocer
las responsabilidades de los patrones/armadores en materia de seguridad de su tripulación, a la luz de las directivas europeas
existentes.

4
Pide a la Comisión que obligue a los Estados miembros a establecer una base de datos informática de servicios de salvamento
para garantizar que se previene de manera automática a todos los armadores de buques pesqueros para que realicen un mantenimiento
anual de sus equipos de salvamento, así como un sistema similar de recordatorio para las baterías de RBL( radiobalizas ) y del
Respondedor SAR.

5
Reclama una mayor coordinación entre centros y servicios de comunicación marítima, incrementando y modernizando para ello sus
medios técnicos y humanos actuales, y entre los centros radio médicos europeos para facilitar el intercambio de información permanente, en tiempo real, sobre asistencia médica, tal como prevé la Directiva
92/29/CEE, con el fin de mejorar las técnicas de radiodiagnóstico y de telemedicina, así como el salvamento marítimo ; esto podría llevarse a cabo mediante planes piloto específicos.

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