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STS, 9 de Diciembre de 1986

https://vlex.es/vid/77018450

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
ECLIES:TS:1986:8532
Fecha de Resolución9 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo – Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1562 Sentencia de 9 de diciembre de 1986.

Sentencia de 9 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Salvamentos marítimos. Premio. Apreciación circunstancias concurrentes.

DOCTRINA: No es posible sustituir el criterio de la Administración fundado en datos objetivos y en

el principio de equidad determinante del importe de la remuneración, artículo 2.º de la Ley 24 de

diciembre de 1962, con el subjetivo de una parte interesada sin aportar los datos de juicio que

demuestren una errónea apreciación por la Administración de los supuestos Tácticos sobre los que

haya ejercido su potestad decisoria fundada en la equidad.

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por «Remolcadores Nosa Terra, SA.», contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 16 de marzo de 1984, en pleito sobre asistencia y salvamento de un buque, siendo parte apelada la Administración, representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado, excelentísimo señor don Julián García Estartús.

Antecedentes de hechoPrimero

El Tribunal Marítimo Central, en 16 de junio de 1980 dictó resolución, en el expediente instruido con motivo de la asistencia prestada al buque «Sota Aránzazu», fijando las indemnizaciones a los buques que intervinieron en la operación, que son el buque «Casamuiñas» y el «Remolcamosa», que recurrida en alzada por la entidad Bilbao, SL., Compañía de Seguros y por la Mutua General de Previsión al Riesgo Marítimo, al Instituto General de la Marina, fue estimado en Resolución del Ministerio de Defensa de 21 de mayo de 1984.Segundo

Contra el anterior acuerdo Remolcadores Nosa Terra interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, formalizando la demanda con el suplico de dejar sin efecto la resolución recurrida, contestando la demanda la Administración, que se opone a la estimación del recurso.Tercero

El Tribunal dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 1984 , cuyo fallo literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de Remolcadores Nosa Terra, SA., contra la resolución del Ministerio de Defensa de 21 de mayo de 1982, que modificaba la del Tribunal Central de 16 de junio de 1960, debemos confirmar y confirmamos la resolución del Ministerio de Defensa por serconforme a Derecho, absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas, sin imposición en costas.»

Cuarto

La anterior sentencia se fundamenta en los siguientes considerandos: «Considerando I: Que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone solamente en nombre y representación de ‘Remolcadores Nosa Terra’ propietaria del Remolcador ‘Remocasa Cinco’, contra la resolución del Ministerio de Defensa de 21 de mayo de 1981, por la que estimando en parte los recursos de alzada interpuestos por las Compañías Aseguradoras ‘Mutua Nacional de Previsión del Riesgo Marítimo del Instituto Social de la Marina’ y de ‘Bilbao, SA.’ revoca parcialmente la resolución número 460/00014/80 del Tribunal Marítimo Central, de fecha 16 de junio de 1980, dictada en el expediente 102/ 1979, instruido por el Juzgado Marítimo Permanente de Vigo con motivo de la asistencia prestada al buque ‘Sota Aránzazu’, que resolvía: ‘Que debiendo calificar como calificaba de salvamento marítimo la asistencia prestada por los buques ‘Casamuiña’ y ‘Remolcamosa Cinco’ al buque carguero ‘Sota Aránzazu’ el 17 de marzo de 1979, señala como remuneración de dicho salvamento a cargo del Armador del Buque asistido la suma de cien millones (100.000.000 ptas.) de pesetas de las que se deducirán previamente, en concepto de gastos de indemnización por daños y perjuicios doscientas cincuenta y cinco mil quinientas (255.500) pesetas a favor del pesquero ‘Camuiña’; doscientas mil (200.000) pesetas a favor del remolcador ‘Remolcanosa Cinco’; siendo cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis (158.136) pesetas a favor del buque tanque ‘Campoo’; y cuatrocientas sesenta y cinco mil (465.000) pesetas para el equipo de hombres-ranas de referencia. El resto en la cuantía de noventa y ocho millones novecientas veintiuna mil trescientas sesenta y cuatro

(98.921.364) pesetas se distribuirán correspondiendo al Armador del buque ‘Cachamuiña’ la tercera parte del 70 por 100 del expresado premio líquido, lo que se cifra en veintitrés millones ochenta y una mil seiscientas cincuenta y una (23.081.651) pesetas, las dos terceras partes de dicho 70 por 100 corresponderá a la dotación del expresado buque, en la cuantía de cuarenta y seis millones ciento sesenta y tres mil trescientas dos (46.163.302) pesetas, repartiéndose entre sus miembros en proporción a los respectivos sueldos bases. De igual manera, se declara a favor del Armador de ‘Remolcanosa Cinco’, la tercera parte del 30 por 100 del premio líquido indicado, cifrándose en nueve millones ochocientas noventa y dos mil ciento treinta y seis pesetas con cuarenta céntimos (8.892.136,40 ptas.) y a favor de la dotación del mismo buque las dos terceras partes restantes de dicho 30 por 100 líquido en la cuantía de diecinueve millones setecientas ochenta y cuatro mil doscientas setenta y dos pesetas con ochenta céntimos

(19.784.272,80), repartiéndose entre los componentes de dicha dotación en proporción a sus respectivos sueldos base, igualmente. La resolución dictada en Alzada por el Ministerio de Defensa modifica parcialmente la anteriormente expresada, en el sentido de modificar la remuneración de dicho salvamento a la cantidad de setenta y siete millones doscientas sesenta y siete mil quinientas cincuenta y dos (77.267.552) pesetas, manteniendo las cantidades que e señalaban en concepto de gastos e indemnizaciones por daños y perjuicios, quedando en consecuencia como remuneración líquida la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil novecientos dieciséis (76.188.916) pesetas, que reparte de manera diferente, otorgando al Armador del buque ‘Camuiña’ la tercera parte del 85 por 100 del expresado premio líquido, lo que se cifra en veintiún millones quinientas ochenta y seis mil ochocientas cincuenta y nueve (21.566.859 pesetas), y las dos terceras partes de dicho 85 por 100 corresponderá a la dotación del expresado buque, en la cuantía de cuarenta y tres millones ciento setenta y tres mil setecientas diecinueve (43.173.719 pesetas) repartiéndose de igual manera que disponía la resolución modificada. Del mismo modo, se declara a favor del Armador de ‘Remocosa Cinco’ la tercera parte del 15 por 100 del premio líquido indicado, cifrándose en tres millones ochocientas nueve mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas con ochenta céntimos (3.809.445,80 pesetas) y a favor de la dotación del mismo buque las dos terceras partes restantes del 15 por 100 líquido en la cuantía de siete millones seiscientas dieciocho mil ochocientas noventa y una pesetas con sesenta céntimos (7.618.891,60 pesetas), repartidos en la misma forma de la resolución que se modifica. II considerando: Que habiendo sido consentida la resolución dictada por el Ministerio de Defensa en alzada, de fecha 21 de mayo de 1981, por todos los afectados por la misma, menos por el Armador del remolque ‘Remolcanosa Cinco’, ahora recurrente en esta vía jurisdiccional, es evidente que para aquellos que la han consentido la cifra señalada por premio y cobrado por gastos e indemnización de daños y perjuicios y premio líquido en los porcentajes correspondientes, han devenido en firme, por lo que no son objeto del presente recurso en este momento procesal solamente debe debatirse la cantidad concedida al Armador del ‘Remolcanosa Cinco’, que en alzada fue reducida de 9.892.136,40 pesetas, a 3.809.445,80 pesetas al haberle disminuido el porcentaje de participación del 30 por 100 al 15 por 100 además de repercutir estos porcentajes sobre un premio también reducido, centrado así el objeto del presente recurso, es claro que el demandante no puede pedir más de lo que ya había consentido al no haber recurrido la Sentencia del Tribunal Marítimo Central, ni tampoco ahora hacer nuevas peticiones ejercitando pretensiones individualizadas que no había esgrimido en la vía administrativa, y si es cierto que en el escrito de interposición del recurso se impugna la resolución dictada por el Ministerio de Defensa, no es menos cierto que al formalizar la demanda y en su suplico se viene a formalizar la demanda y en su suplico se viene a admitir la cantidad ya cobrada, que sin duda es la que se señaló por la resolución que se impugna (3.809.445,80 pesetas), solicitando además de esa cantidad la de 18.248.071,80 pesetas, comocomplemento de aquélla, pretensión que formula sin respetar lo debatido en la vía administrativa, cantidad que deduce el actor sumando las indemnizaciones que el Tribunal Marítimo le concede con las que concede a su dotación en la proporción que ya indicaba, es decir, suma los 9.892.136 pesetas que al actor le concede dicho Tribunal, con los 19.784.272 pesetas que concede a la dotación del buque, dando un resultado de 29.676.408 pesetas, a cuya cantidad deduce la suma de las indemnizaciones concedidas tanto al armador demandante como a la dotación del que la resolución del Ministerio de Defensa -según los porcentajes en ella establecidos-, es decir la cantidad de 3.809.445,80 pesetas más 7.618.891,80 pesetas, dando un resultado de 11.428.336 pesetas, cifra que utiliza de sustraendo para reducirlo de la suma anteriormente efectuada según las cantidades de la resolución del Tribunal Marítimo Central, es decir, resta de 29.676.408 pesetas, la de 11.428.336 pesetas, que da una diferencia de 18.284.071 pesetas, que es la solicitada como complemento a la cantidad ya cobrada de 3.809.445,90 pesetas, con lo que además de involucrar en este proceso a la dotación del remolcador ‘Remolcanosa Cinco’ que han consentido la sentencia dictada en alzada, supondría una cuestión nueva que por el carácter revisor de esta Jurisdicción quedaría su conocimiento vedado a este Tribunal, y por otro lado, al no solicitarse el aumento de la cuantía del premio que por salvamento se ha concedido por el Ministerio de Defensa, aumento que además solamente podría representar una cantidad igual a la concedida por este concepto por el Tribunal Marítimo Central, ya que el actor ha consentido dicho montante, todo ello determinaría la modificación de las indemnizaciones percibidas por los demás participantes en el salvamento, con grave detrimento económico para ellas, además de tener que ser modificadas en su cuantía, reduciéndolas, cuando han devenido firmes, sin que en el suplico de la demanda se solicite esas modificaciones; razones todas ellas que imponen la desestimación de las pretensiones formuladas. III considerando: Que no procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional una declaración expresa sobre costas.»

Quintó: Contra la referida sentencia se dedujo recurso de apelación por parte de Remolcadores Nosa Terra que fue admitido en ambos efectos y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 26 de noviembre de 1984 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 15, 17y Disposición Final Tercera de la Ley de 24 de diciembre de 1962 reguladora del Régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas; 23-b), 93, 119 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,28-a), 40-a), 83-1 y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Aceptando sustancialmente los considerandos de la sentencia apelada.

Fundamentos de Derecho

Las alegaciones efectuadas en esta instancia por la representación de la recurrente «Remolcadores Nosa Terra, SA.», reiterando las que sirvieron de fundamento del recurso formulado contra la resolución del Ministerio de Defensa de 21 de mayo de 1982, que modificó la del Tribunal Marítimo Central de 16 de junio de 1980, reduciendo la remuneración establecida por el Tribunal en favor de los armadores y tripulación de los buques «Cachamuiñas» y «Remolcanosa Cinco» por su participación en el salvamento del «Sota Aránzazu» y su carga, y la participación en un 15 por 100 del premio en vez del 30 por 100 determinado por el citado Tribunal Marítimo Central no desvirtúan los fundamentos de la Sentencia apelada procediendo rechazar este recurso de apelación y mantener los pronunciamientos de aquélla en base a las siguientes consideraciones: 1) La pretensión de la apelante de que se le conceda la cantidad de

18.248.071,80 ptas., que sumadas a las concedidas por el Ministerio de Defensa al resolver la Alzada interpuesta contra la resolución del Tribunal Marítimo Central por la «Mutualidad Nacional de Previsión del Riesgo Marítimo del Instituto Social de la Marina» y Bilbao, SA., comporta el que se incremente el premio fijado por el Ministerio de Defensa, y aceptar el determinado por el Tribunal Marítimo Central sin haber motivado y acreditado no ser conforme a Derecho el criterio adoptado por aquél al resolver el recurso de alzada, por el que se determinó una disminución en la remuneración otorgada por dicho Tribunal en base a una distinta apreciación de las circunstancias concurrentes en el salvamento determinadas en el artículo 9.° de la Ley de 24 de diciembre de 1962«La remuneración se fijará por el Tribunal Marítimo Central según las circunstancias, tomando como base: a) en primer término, el resultado obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que hayan prestado el socorro, el peligro corrido por el buque o aeronave auxiliado, por sus pasajeros y por su dotación, por su cargamento, por los salvadores y por el buque o aeronave salvador, el tiempo empleado, los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y de otra clase que hayan corrido los salvadores, y el valor material expuesto por ellos teniendo en cuenta, en su caso, el destino especial del buque o aeronave que preste auxilio; b) en segundo lugar, el valor de las cosas salvadas»; decisión resolutoria de la alzada, articulada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley citada, con la facultad que le atribuye el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo de resolver fundándose encualquier infracción del Ordenamiento Jurídico decidiendo cuantas cuestiones plantee el expediente hayan sido o no alegadas por el interesado y confirmando o revocando el acto impugnado: artículos 119 y 124 del mismo Cuerpo Legal; de lo que se deduce que aun cuando de la pretensión de la recurrente pueda inferirse que en ella se halla implícita el que se anule la resolución del Ministerio de Defensa en el particular relativo a la reducción decretada por éste en el premio total asignado a los intervinientes en las operaciones de salvamento del carguero «Sota Aránzazu», no existe ningún elemento de juicio que demuestre haberse conculcado el meritado artículo 9.° de la Ley de 24 de diciembre de 1962por haberse apreciado indebidamente las circunstancias relativas a la participación de los buques en las operaciones de salvamento; no siendo posible sustituir el criterio de la Administración fundado en datos objetivos, y en el principio de equidad determinantes del importe de la remuneración, artículo 2.° de dicha Ley , con el subjetivo de una parte interesada sin aportar los elementos de juicio que demuestran una errónea apreciación por la Administración de los supuestos fácticos sobre los que haya ejercido su potestad decisoria fundada en la equidad. 2) La pretensión de la actora apelante en esta instancia, implica también un incremento en su participación en el premio, que debe rechazarse atendiendo a lo ya expuesto en el apartado anterior respecto a la fijación del atribuido a todos los intervinientes en el salvamento; procediendo añadir que el buque remolcador del recurrente dado su destino especial aun cuando haya participado en una operación de salvamento el peligro corrido y esfuerzos realizados fueron menores que los del buque pesquero «Cachamuiñas», y por ello tiene que apreciarse como justa la distinta distribución de la remuneración entre estas naves; toda vez que por las condiciones técnicas de los mismos y especial capacidad de su tripulación, implican necesariamente no sólo un mayor riesgo y esfuerzos para el buque pesquero, sino que, dadas las circunstancias del caso obligaron al transbordo de la tripulación del carguero a un buque alemán y posteriormente a la nave española, cuando se produjo la intervención del remolcador, aun siendo muy importante para el salvamento del carguero, no fue tan inmediata y arriesgada para su tripulación como la del pesquero; disponiendo el artículo 9 .° citado en el último inciso de su apartado a) que se tendrá en cuenta para fijar el premio, en su caso el destino especial del buque o aeronave que preste auxilio. 3) El recurrente consintió la resolución del Tribunal Marítimo Central por la que se atribuyó a la tripulación del remolcador «Remolcanosa Cinco» los dos tercios de la parte del premio, deducidos los gastos, e indemnización por daños y perjuicios originados y causados a las naves que prestaron auxilio al «Sota Aránzazu»; atribución hecha de conformidad con el artículo 7.° de la Ley de 24 de diciembre de 1962, que no fue objeto de reclamación en el recurso de alzada por lo cual esta cuestión no se planteó en ese recurso deviniendo firme la decisión del Tribunal Marítimo Central respecto a la participación de dicha tripulación en la remuneración en la proporción establecida por la Ley y fijada por dicho Tribunal, y no modificada en cuanto al porcentaje por el Ministerio de Defensa; por lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Jurisdiccional , no resulta posible incrementar el premio que corresponde a la apelante en detrimento de los tripulantes del buque de su propiedad entrando a conocer de un particular ha resuelto definitivamente en este extremo por una resolución administrativa que adquirió firmeza y no fue revocada de oficio tampoco al resolver la alzada; sin perjuicio además de que el apelante al invocar el artículo 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1962 se remite a un supuesto de remolque de un buque en el mar previsto en el artículo 15 , y no al que se contrae este proceso de auxilio y salvamento, en el que no puede excluirse a la tripulación, salvo que se tratare de un buque armado y equipado especialmente para prestar socorro en cuyo caso la tripulación se ajustará a lo establecido en los respectivos contratos de embarque; artículo 7 , párrafo quinto; cuestión no planteada en vía administrativa en la que por resolución de la Administración se otorgó parte del premio a la tripulación de «Remolcanosa Cinco», por unas operaciones de salvamento en las que se apreció que los servicios prestados por ese buque fueron excepcionales y merecedores de premio a pesar de su condición de remolcador según lo dispuesto en el artículo 4.° de esa Ley : «El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento del buque por él remolcado o de su cargamento, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento de un contrato de remolque»; careciendo de fundamento la alegación efectuada por el apelante de deducirse de la resolución del Tribunal Marítimo Central que la parte de premio asignada a la tripulación del buque de su propiedad le corresponde, pues clara y terminantemente en las dos resoluciones de la Administración se otorgó los dos tercios del premio concedido al remolcador a su tripulación, lo que no fue debatido por el recurrente y, por ende, no es recurrible en vía Contencioso-Administrativa de naturaleza exclusivamente revisora de los actos de la Administración que no hayan sido consentidos por las partes; así como tampoco puede estimarse revisable en esta vía Jurisdiccional un pronunciamiento de la Administración en base a una interpretación carente de base dado el tenor literal de la decisión administrativa consentida por el apelante que aduce, como fundamento de ese particular de su pretensión, el que no se concedió derecho alguno a la tripulación de su nave por no haber sido esta parte en el expediente administrativo, por cuanto según el artículo 23-b) de la Ley de Procedimiento Administrativo son interesados en el expediente los que sin haberlo iniciado ostenten derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisión que se adopte; sin necesidad, por tanto, de que se personen o no, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones los que en virtud de la normativa aplicable se acrediten como tales en el expediente administrativo en cuya resolución el órgano de la Administración decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, artículo 93 dedicha Ley procedimental.

Segundo

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, sin que se aprecie temeridad o mala fe al objeto de la imposición de costas según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOSFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de «Remolcadores Nosa Terra, SA.» contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 1984 , recurso 22.082, Sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expedientes administrativo, a la Sala de su procedencia.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- José Ignacio Jiménez Hernández.- Julián García Estartús.-Manuel Garayo Sánchez.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Rubricado.

Fuente:vlex.es

GMDSS

El colapso

Periodo 1.998-2025

Cuantos muertos y desaparecidos consecuencia de la laxitud de los administradores marítimos ?

A quién o quienes habrá que responsabilizar de estas negligencias ?

Han corregido algo ?

Han sancionado a alguien ?

Soluciones ?

M/N Sota Aranzazu

Tribunal Central.

La Coruña

Basilio Morán.
Gran amigo.
Navego en el Lago Garda y yo en el Lago Sanabria.
De Ceuta.
Vive en San Lorenzo del Escorial.
Trabajo en la Nasa Fresnedillas.

Corría la primavera del año 1969 cuando atracó en el puerto de Valencia un barco. De aquel buque se bajaron un joven radiotelegrafista de 23 años que respondía al nombre de José Manuel Grandela y su mujer. Su recién esposa, nada más desembarcar, se fue a comprar el diario ABC donde vio un anuncio con una oferta de trabajo muy llamativa. En ese anuncio se pedían radiotelegrafistas para la estación espacial de Robledo de Chavela (NASA-INTA). José Manuel aún no lo sabía pero en ese momento su vida iba a tomar un rumbo que le permitiría vivir en primera persona uno de los momentos más cruciales de la Historia de la Humanidad. Y es que, en mayor o menor medida, ayudaría con su esfuerzo personal a que 12 astronautas pisaran la Luna en lo que se denominó como Programa Apolo.  Y si eso fuera poco, también participaría en las misiones del Skylab, el Apolo-Soyuz y los 87 primeros vuelos del transbordador espacial norteamericano. Sin contar centenares de misiones de seguimiento de satélites y sondas no tripuladas.

Pues bien, España tuvo la doble fortuna, en primer lugar, de ser elegida por NASA para instalar en nuestro territorio una serie de estaciones de seguimiento de naves espaciales tripuladas y no tripuladas y, en segundo lugar, de contratar a ese joven radiotelegrafista llamado José Manuel Grandela que, aparte de realizar un excelente trabajo durante todas aquellas misiones, fue consciente del momento histórico que estaba viviendo y guardó todas aquellas experiencias que ha plasmado detalladamente en este libro de Memorias que hoy reseñamos en este artículo.

Pero es que además, José Manuel, escribe muy bien. Es ameno, divertido, claro, con un ritmo que va de menos a más con el que consigue atrapar al lector y no soltarlo hasta la última de las casi 400 páginas que tiene el libro. En definitiva, se trata de un compendio totalmente imprescindible. Sin lugar a dudas es la obra más detallada y exhaustiva de todas aquellas que hay sobre la historia de la estación espacial de Fresnedillas durante el periodo de los vuelos Apolo y posteriores. Y me atrevería a decir, incluso, que de todas las estaciones que formaban la red mundial de seguimiento de NASA. Porque José Manuel lo cuenta todo. Cuando acabas de leer sus Memorias piensas que no se le ha podido olvidar nada, al menos esa es la sensación. Una sensación de control total del tiempo y del espacio. Como cuando controlaba aquellas naves espaciales en donde iban seres humanos que dependían de su trabajo para regresar a la Tierra sanos y salvos desde la Luna. Además aporta una infinita colección de fotografías lo que se agradece enormemente y que facilita al lector ponerse en situación e incluso, vivir todo aquello casi casi en primera persona.

Después de leer y releer esta obra, no sabría con qué anécdota quedarme. Hay cientos, la mayoría buenas, como aquella en la que conoció y compartió un momento con Wernher Von Braun o el “Beautiful Madrid!” del Apolo 16 o la procesión de Valdemorillo o los “extraterrestres” de John Young, también en el Apolo 16, o aquellos cuatro días que pasó en la estación sin ir a casa para evitar que los astronautas del Apolo 13 murieran. Ya digo, cientos de anécdotas a cada cual mejor. Incluso, más recientes, como la inauguración del Museo Lunar en Fresnedillas. Lugar de peregrinaje, en la Comunidad de Madrid, para todos aquellos aficionados a la historia espacial y único sitio, hasta el momento, en el que se puede adquirir un ejemplar de este maravilloso libro.

Fresnedillas y los hombres de la Luna, sin duda, una imprescindible obra de divulgación de la participación española en la exploración del espacio.

Fuente:aecomunicacioncientifica.org

El Gobierno defiende la eficacia del nuevo sistema mundial de socorro.

El Gobierno defendió ayer la eficacia del nuevo sistema mundial de socorro y aseguró que no provoca muchas falsas alarmas, una opinión que contrasta abiertamente con la de los técnicos, incluso los del propio departamento de Salvamento Marítimo. En respuesta a una pregunta parlamentaria del diputado del BNG Francisco Rodríguez, el Ejecutivo matiza que el sistema «simplifica y automatiza» los procedimientos de las alertas. El Gobierno subraya, además, que la implantación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima «ha podido realizarse de forma rápida y eficaz» gracias a la eficiencia de las radios costeras. Precisamente, Francisco Rodríguez critica que la aplicación de este sistema no ha tenido suficientemente en cuenta a estos organismos, una apreciación que también defienden buena parte de los oficiales de radio. Este colectivo ha alertado en reiteradas ocasiones sobre la falta de formación de las tripulaciones a la hora de dar las llamadas de socorro a través del nuevo sistema mundial.

Fuente:lavozdegalicia.es

México 23 de marzo 2007

Una causa común.

Quítate tú…

GRAN IMPACTO CAUSO LA PONENCIA DE NUESTRO COLEGA ANTONIO NOVELO ALPUCHE EN EL FORUM EN EL H. COLEGIO NAVAL MILITAR EN ANTON LIZARDO VERACRUZ EL PASADO 23 DE MARZO 2007
NUESTRO COMPAÑERO ANTONIO NOVELO SE PRESENTO EL PASADO 23 DE MARZO DEL 2007 EN LAS INSTALACIONES DE LA H.ESCUELA NAVAL MILITAR DE ANTON LIZARDO VERACRUZ, Y OFRECIO UNA PONENCIA POR QUINCE MINUTOS DESTACANDO LOS SIGUIENTES TOPICOS:

Distinguidas personalidades que nos honran con su presencia.

Amigos y compañeros marinos.

En nombre de la paz y la concordia, venimos por el dialogo pacifico y congruente, que seamos capaces de poner por encima de todas nuestras diferencias el interés de la Marina Mercante Nacional y de los Marinos Mexicanos

Como último bastión de la Marina Mercante Nacional, y con la humildad de siempre pero con el espíritu robustecido de Marinos Mercantes, traemos la voz y sentir de todos los compañeros Marinos que conformamos los Oficiales en Radiocomunicaciones, Radiotelegrafistas y Radio-operadores, Nos hemos reunido hoy aquí, por que nos conforma una causa común, de seguir luchando por la Marina Mercante, por los Marinos Mexicanos y seguir dándole vigencia a las fuentes de trabajo. Como trabajadores del Mar que tanta riqueza le ha generado a este país nuestro

Como dijo Don Benito Juárez, gran padre de la patria, “Solo en los espíritus grandes, viven las ideas sencillas que pueden cambiar la Historia”, estamos aquí no solo para dar una ponencia mas como en otros foros, sino que, estamos aquí con el compromiso que tenemos todos con nuestra Marina Mercante de luchar y aportar los elementos necesarios para buscar su adecuación en lo sociopolítico y económico de nuestro país, tengan Ustedes la certeza que los Marinos Mexicanos que conformamos el ultimo bastión de la Marina Mercante, lucharemos por estar a la vanguardia en el transporte y en las embarcaciones que trabajen en las costas Nacionales.

El avance tecnológico de las Telecomunicaciones en este mundo globalizado en que vivimos, nos da la oportunidad y nos requiere mayor capacitación para nuestro fiel desempeño a bordo de las embarcaciones a nivel mundial, para la protección y salvaguarda de la vida humana en la mar y de los propios intereses de las empresas, pero hoy en particular, queremos manifestar la incertidumbre en que vivimos, como Oficial en Comunicaciones de la Marina Mercante Nacional, como trabajadores estamos preocupado por que han desincorporado paulatinamente la plaza y categoría a bordo de las embarcaciones, pedimos se aclare la desaparición de la categoría de Radio-Operador Oficial en Comunicaciones a bordo de las embarcaciones, incorporando personal no calificado y sin certificación por parte de COFETEL

la dependencia reguladora para efectuar las comunicaciones, por que en nuestro libre saber y entender, en ninguno de los convenios internacionales y enmiendas decretadas por la Organización Marítima Internacional, suscribe fehacientemente que el oficial en comunicaciones tienda a desaparecer, sino que, tendrá mayor capacitación para su mayor y mejor desempeño.

Desde el sexenio del EXPRESIDENTE ERNESTO CEDILLO PONCE DE LEON pasando por el del EXPRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA ha habido esta falta de interés en la gobernabilidad y vigilancia de los reglamentos, no podemos permitir que todo siga igual, ya lo dijo el actual Presidente LIC. FELIPE CALDERON HINOJOSA tenemos que informar, denunciar si es preciso todas las anomalías para que los órganos de este gobierno den certeza y gobernabilidad. Tenemos que dar apoyo a la institución “COFETEL” (COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES) para que pueda cumplir con responsabilidad su importante tarea.

Es increíble escuchar en las frecuencias de radio el total descontrol que existe en las radiocomunicaciones, las empresas que utilizan el espectro radioeléctrico incluyendo la de vuelos de helicópteros en el área de plataformas marinas en la Sonda de Campeche donde debe haber mayor seguridad, Doctoras, Licenciados (Administradores), personal de cámara, de maniobras, etc. Contestando las operaciones de vuelo y de radio en general, en las distintas embarcaciones que ahí operan. Taxistas, negocios privados interfiriendo en canal 16 de V. H. F. banda marina

Estamos seguros que contaremos con el respaldo de quien corresponda para solucionar este problema, ya que hemos demostrado a través de los años que nos hemos actualizado en el manejo de equipos tecnológicos cada vez más modernos y tratamos siempre de estar a la altura, capacitándonos. Refrendando nuestro compromiso de seguir vigilando para que se cumplan las leyes, reglamentos, normas y disposiciones generales dictadas.

Muchas gracias.

Dirección General Marina Mercante

Área de Radiocomunicaciones.

«Encogerse de hombros» ante el disparatado Mayday Relay Selectivo.

Nosotros éramos los equivocados.

Seguro ?

Justificación

EEUU premia a los barcos españoles que ayudaron a salvar 333 vidas en el año 2006.

El embajador de Estados Unidos en España, Eduardo Aguirre, ha entregado hoy en Madrid los premios AMVER 2007 a los armadores, directores de flota y patrones españoles cuyos barcos contribuyeron a salvar el año pasado 333 vidas.

‘Esta es una celebración de la vida’, ha señalado el embajador, quien ha destacado que gracias al Sistema de Asistencia Mutua Automatizada para el Rescate Marítimo (AMVER), patrocinado por la Guardia Costera de los Estados Unidos, se ha rescatado a 396 personas, 333 de ellas con vida.

‘Ustedes y sus tripulaciones deben estar orgullosos de este programa de búsqueda y rescate’, ha afirmado Aguirre, quien ha recordado que los 17.000 barcos que pertenecen a AMVER envían sus planes de navegación y si cualquier embarcación tiene problemas, ‘sabe que cuenta con los otros para sacarle de apuros’.

Los premiados en esta ocasión han sido Consultores de Navegación, Ership, Ibaizabal Management Services, Instituto Social de la Marina, Empresa Naviera Elcano y Teekay Shipping.

El AMVER, al que pertenecen barcos de mas de 155 países, es un sistema informático global, de adhesión voluntaria y gratuito, que hace un seguimiento de una media de 3.200 naves al día viajando por todo el mundo.

Si uno de ellos informa de una emergencia, los coordinadores del rescate pueden consultar el sistema e identificar a otros barcos de la red que se encuentren en la zona y puedan desviarse para ayudarle.

Gracias al software de AMVER se puede determinar su posición en cualquier momento y puede ocurrir que un barco se encuentre en una situación de emergencia o que, por el contrario, se le pida que se desvíe para ayudar a otro.

La capacidad para identificar a varias embarcaciones en la zona de emergencia permite que los coordinadores del rescate seleccionen y envíen a aquellos que se encuentren en la mejor posición para ayudar y eximan a los demás, ahorrando tiempo y dinero en combustible y en los salarios de la tripulación.

En 2006 se recurrió al sistema AMVER en 313 ocasiones, en las que 213 barcos de 31 países se desviaron para auxiliar a otras embarcaciones que estaban e peligro a causa de incendios, naufragios, inundaciones y emergencias médicas.

The Radio Officers Association

The Radio Officers’ Association (ROA) was formed in 1995 as a membership organisation with two principal aims:

  • to seek out, honour and preserve the distinguished history of marine radio
  • to provide former radio officers with the means to share their experiences.

Membership of the ROA is open to those who have served as radio officers in a merchant navy, coast radio stations and civil aviation and is not restricted to UK nationals.  We have many members who have served in other non-UK branches of radio communications. Membership can be granted to those who have made a contribution to the industry in other ways.  For the avoidance of doubt this statement also means that we welcome membership applications from, for example, radio amateurs and/or persons who have an interest in radio communications.

Radio Officers

The commercial exploitation of wireless at sea about 1900 revolutionised ship-shore communications and much improved safety of life at sea.  From then until the end of the twentieth century ship-shore communication in the merchant fleets of the world was in the hands of specialist Radio Officers.  Over time the industry turned to the Radio Officer for the maintenance of navigation aids and engine room electronics as well as the management of the communications systems.

By the turn of that century the rank of Radio Officer had passed into history as technological developments removed the need for high specialisation.  Some left the sea, but many moved easily into the new rank of Electro-Technical Officer (ETO).  The ETO has the important function of maintaining the complex electronics installations throughout the ship and a number of them are in membership of the Association.

Radio Officers also manned coast radio stations and had counterparts in civil aviation.  They too have a worthy place in distinguished history of communications in the twentieth century.

About the ROA

The annual subscription entitles members to receive the Association’s prize-winning Journal (QSO) which is published four times a year.  Its many pages contain articles from members and others and acts as a communication channel for the affairs of the Association. 

The Association is managed by a Committee of Officers and Ordinary Members which reports to the membership through the Journal and at AGM.  The AGM is always paired with a popular reunion and dinner and is always great fun.  Local groups are also entitled to central support.

The Association has its own radio amateur group, the Radio Officers’ Amateur Radio Society (ROARS).  This is separately managed by a sub-committee and publishes its own Journal QRZ, which is sent out with QSO to all members.

Video clips used to make the background web video montage (with audio)

One Comment

  1. Ron Stringer October 5, 2023 @ 10:08 am  ·  Log in to ReplyThat film was made in 1966 and the Marconi Marine Radio Officer was Bernie Kelly. Bernie had just left the sea to take a shore technician position at Marconi’s East Ham depot in London. After finishing making the film, Bernie joined other newly-appointed technicians on a 3-month comprehensive marine electronics course. The course content was agreed between Marconi and Plymouth Technical College with the objective of enhancing the technical knowledge gained from PMG1/PMG2 certificate syllabus and providing the technician with skills needed to install, maintain and repair the wide range of electronic equipment being adopted by ships at that time. In addition to the radiocommunications equipment knowledge demanded by the PMG, training was provided on echo Sounders, gyrocompasses, data loggers, data transmission, teleprinters, CCTV systems, broadcast TV receivers and several other subjects which, almost 60 years later, escape my memory.
    Also on that first course, in addition to Bernie Kelly of East Ham depot were Julian Dunn of the Liverpool depot, Mike McNeil of Milford Haven depot, Eric Tarling of the Aberdeen depot, Hugh (–?–) of Leith depot and Norman Watchorn and Ron Stringer, both of Newcastle depot. An intensive, interesting and most enjoyable experience.

Son los radios del antiguo Queen Elizabeth 2.

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