Autor: admin (Página 8 de 353)

Convenios pertinentes.

Villa de Pitanxo.

Era un buque deficiente ?

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (A.1185(33))

Los Estados rectores de puertos son considerados como la segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento.

  1. RESUMEN EJECUTIVO

La Resolución A.1185(33), adoptada el 6 de diciembre de 2023, establece los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (PSC).

Este documento actualiza y revoca procedimientos anteriores (A.1155(32)) con el propósito fundamental de proporcionar una guía básica para las inspecciones PSC, logrando una aplicación coherente de las disposiciones de supervisión.

La meta es reforzar la seguridad marítima, la protección y la prevención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

Los procedimientos se aplican a buques regidos por los convenios pertinentes de la OMI, como SOLAS, MARPOL y STCW. El proceso inicia con una inspección preliminar de certificados y del estado general del buque. Si existen «motivos fundados», el Funcionario encargado de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP) procede a una inspección más detallada, incluyendo la verificación de la familiarización operacional de la tripulación.

El control se ejerce mediante la identificación de buques deficientes y la eventual detención si el estado del buque o su tripulación representan un peligro o un riesgo inaceptable para el medio marino.

Los OSERP deben guiarse por un Código de buenas prácticas basado en la integridad, el profesionalismo y la transparencia.

  1. INTRODUCCIÓN

La eficacia de la reglamentación marítima internacional depende en gran medida de su aplicación universal.

Dada la naturaleza del transporte marítimo, los buques raramente hacen escala en sus Estados de abanderamiento, lo que hace imperativo el rol del Estado rector del puerto.

Los esfuerzos de los Estados rectores de puertos han contribuido considerablemente a incrementar la seguridad y la protección marítimas y a prevenir la contaminación.

En virtud de las disposiciones de convenios como el SOLAS, MARPOL y STCW, los Estados Parte están facultados para inspeccionar buques extranjeros que arriban a sus puertos.

Los presentes procedimientos, articulados en la Resolución A.1185(33) de la Asamblea de la OMI, buscan establecer un enfoque uniforme y coherente para estas inspecciones y las medidas de control subsiguientes, ayudando a las Administraciones de los Estados de abanderamiento a asegurar el cumplimiento de las normas internacionales.

  1. ANÁLISIS Y DESARROLLO

Descripción general de la resolución OMI A.1185(33)

El documento A.1185(33) es una Resolución de la Asamblea de la OMI adoptada en su 33° periodo de sesiones.

Su contenido se estructura en cinco capítulos principales y un total de veinte apéndices.

El cuerpo del texto aborda desde el propósito y la aplicación de la supervisión, hasta los requisitos de competencia de los OSERP (Capítulo 1). Seguidamente, se detallan las fases de la inspección (Capítulo 2), el manejo de infracciones y la detención (Capítulo 3), los requisitos de notificación al Estado de abanderamiento y la OMI (Capítulo 4), y los procedimientos de revisión (Capítulo 5).

Los apéndices, incluyendo el Apéndice 1 (Código de buenas prácticas para OSERP) y el Apéndice 2 (Directrices para la detención), proporcionan orientaciones detalladas para garantizar la coherencia operativa.

Caracterización de los procedimientos para la supervisión

El procedimiento de supervisión se distingue en dos etapas principales:

Inspección Inicial:

Consiste en una visita para verificar la validez de los certificados (listados en el Apéndice 12, parte A) y documentos, así como el estado general del buque, su equipo y la tripulación. El OSERP debe tener en cuenta que los certificados pueden presentarse en formato electrónico.

Si los certificados son válidos y la impresión general es de mantenimiento adecuado, la inspección se limita generalmente a las deficiencias denunciadas u observadas.

Inspección más detallada: Se activa cuando existen «motivos fundados».

Estos motivos pueden incluir la ausencia de equipo principal prescrito, certificados inválidos o fraudulentos, deterioro grave del casco o estructura, deficiencias graves en equipos de seguridad o de prevención de la contaminación, o la falta de familiarización del capitán o la tripulación con los procedimientos esenciales de seguridad o de prevención de la contaminación.

El objetivo último es identificar un «buque deficiente», que es aquel cuyo casco, máquinas, equipo, seguridad operacional o dotación no cumplen sustancialmente las normas.

Si un buque se considera deficiente, el Estado rector del puerto debe tomar medidas correctivas y puede dictar una detención.

La detención impide que el buque zarpe hasta que pueda hacerlo sin peligro o sin crear un riesgo inaceptable para el medio marino.

Orientaciones sobre las mejores prácticas para los OSERP

Los OSERP deben ser funcionarios competentes y con experiencia, autorizados por la autoridad competente del Estado Parte. Su conducta se rige por el Código de buenas prácticas (Apéndice 1), cuyos principios fundamentales son:

Integridad:

Deben ser honestos y estar inmunizados contra influencias corruptoras. Es crucial que no tengan intereses comerciales en el puerto, en los buques inspeccionados o en compañías de reparación.

Profesionalismo:

Deben aplicar las normas de conducta aceptadas y poseer conocimientos técnicos.

Esto incluye el uso del buen juicio profesional, observar todas las normas de seguridad e higiene del buque, y ser corteses con la tripulación.

Transparencia: Deben presentar su tarjeta de identidad al subir a bordo, y si hay motivos fundados para una inspección detallada, deben informar inmediatamente al capitán de dichos motivos.

En caso de desacuerdo o detención, deben informar al capitán sobre el derecho de apelación.

Además, deben evitar revelar la fuente de información si la inspección se inició por un informe o queja.

Breve resumen de los Convenios y otras directrices a supervisar

Los procedimientos se centran en la aplicación de múltiples convenios, denominados «los convenios pertinentes».

La lista incluye, pero no se limita a:

Seguridad y Construcción: Convenio SOLAS 1974 (y sus Protocolos), Convenio de líneas de carga, 1966 (y su Protocolo), Convenio de arqueo, 1969.

Prevención de la Contaminación: Convenio MARPOL (cubriendo los Anexos I, II, III, IV, V y VI, relativos a hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, sustancias perjudiciales en bultos, aguas sucias, basuras y prevención de la contaminación atmosférica, respectivamente).

También se incluye el Convenio BWM 2004 (agua de lastre) y el Convenio AFS 2001 (sistemas antiincrustantes).

Titulación y Operaciones: Convenio de formación de 1978 (STCW), incluyendo aspectos de dotación mínima de seguridad y horas de descanso.

Otros Instrumentos:

También se incluyen en las directrices el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y el sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT).

  1. CONCLUSIONES

Los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023 (A.1185(33)) consolidan el papel de los Estados rectores de puertos como segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento.

La Resolución proporciona herramientas detalladas y criterios claros (como los «motivos fundados» y las «Directrices para la detención») esenciales para que los OSERP realicen su trabajo de manera justa y eficaz.

La clave del éxito reside en la aplicación uniforme de estas directrices y en la interacción profesional de los OSERP con las tripulaciones.

El mecanismo de PSC, incluyendo la notificación obligatoria de deficiencias, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas global en la aplicación de los convenios internacionales.

  1. RECOMENDACIONES GENERALES:

1) Para las Administraciones Marítimas
Para garantizar la aplicación efectiva de la Resolución A.1185(33), se recomienda que las administraciones marítimas:

Fomentar la Aplicación Coherente: Invitar a los Gobiernos a que apliquen estos Procedimientos cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto.
Garantizar la Competencia de los OSERP:

Asegurar que los OSERP cumplan con los requisitos de competencia y formación, incluyendo la capacidad de comunicarse en inglés con los miembros principales de la tripulación.

Deben realizarse seminarios periódicos para actualizar los conocimientos de los OSERP sobre los instrumentos pertinentes.

Mantener la Transparencia Informativa:

Proporcionar y actualizar los números de teléfono y direcciones pertinentes de las entidades centrales a las que se deben enviar los informes de detención y deficiencias.

Participar en Revisiones:

Continuar examinando los Procedimientos y enmendarlos según sea necesario.

Facilitar la Rectificación:

Notificar a las autoridades del próximo puerto de escala y al Estado de abanderamiento si se permite a un buque zarpar con deficiencias no rectificadas totalmente, bajo condiciones adecuadas.

2) Para los Armadores

Para minimizar el riesgo de detención y garantizar la seguridad operacional, los armadores deben enfocarse en:

Mantenimiento Adecuado:

Asegurar que el casco, las máquinas, el equipo y la seguridad operacional no presenten deterioros significativos y cumplan en lo esencial las normas prescritas en los convenios pertinentes.

Familiarización Operacional: Garantizar que el capitán y la tripulación estén familiarizados con los procedimientos operacionales esenciales a bordo relativos a la seguridad del buque y la prevención de la contaminación.

La aptitud operacional insuficiente es un factor clave que define a un buque deficiente.

Documentación Rigurosa:

Mantener a bordo certificados válidos y documentos actualizados. La ausencia o invalidez de certificados constituye un «motivo fundado» para una inspección más detallada.

Cumplimiento del STCW:

Asegurar que la dotación de seguridad cumpla con lo especificado en el Documento de Dotación Mínima de Seguridad (MSMD) y que se respeten las horas mínimas de descanso de la gente de mar.

Garantizar la gestión de la seguridad (IGS):

Velar por que el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) sea válido y que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) no muestre fallos graves o falta de eficacia en su implantación.

3) Para los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto (OSERP)

Para llevar a cabo su función de manera eficaz y justa, los OSERP deben:

Adherirse al Código de Buenas Prácticas: Utilizar su buen juicio profesional, abstenerse de influencias comerciales y tratar a la tripulación con respeto, teniendo presente que el buque es su hogar y lugar de trabajo.

Justificar las Inspecciones Detalladas:

Realizar una inspección más detallada solo cuando existan «motivos fundados» claros, como deficiencias en el mantenimiento, certificados inválidos, o falta de familiarización operacional.

Evitar Demoras Indebidas:

Hacer todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si un buque es indebidamente detenido o demorado, tendrá derecho a indemnización.

Comunicar Claramente:

Informar al capitán sobre los motivos de cualquier inspección detallada y, en caso de detención, sobre las deficiencias, las medidas correctivas requeridas y el derecho de apelación.

Actuar en Colaboración: En casos de detención, colaborar con los representantes de la Administración del Estado de abanderamiento y la Organización Reconocida (OR) para alcanzar un consenso sobre las medidas correctivas.

4) Para las personas designadas en tierra (DPA / Designated Person Ashore)
El DPA, en su calidad de responsable de la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de la Compañía (Código IGS), debería enfocarse en:

Vigilancia del SGS:

Vigilar la correcta y efectiva aplicación del Código IGS en la explotación de los buques.

Las deficiencias técnicas u operacionales que demuestren un fallo grave o falta de eficacia en el SGS justificarán la detención del buque y exigirán una auditoría por parte de la Administración o la OR antes de su levantamiento.

Gestión de Deficiencias OSERP:

Cuando se notifique una deficiencia no grave relacionada con el Código IGS, asegurar la adopción y verificación de medidas correctivas eficaces en un plazo no mayor a tres meses, para evitar una subsiguiente detención.

Documentación IGS: Mantener la validez y disponibilidad a bordo de los documentos de cumplimiento (DC) y los certificados de gestión de la seguridad (CGS), así como sus refrendos correspondientes.

Capacitación de la Tripulación:

Asegurar que el personal clave, especialmente los oficiales, esté familiarizado y sea competente en el manejo seguro de equipos y procedimientos operacionales esenciales, ya que la falta de familiarización es una prueba objetiva de un fallo en la implantación del Sistema

«Impulso de la excelencia Maritima».

Sin comentarios.

COLISIÓN ENTRE LOS PESQUEROS CRUCEIRO DE PAZOS Y PERUCA FRENTE A CABO PRIORIÑO SIN HERIDOS

El Centro de Salvamento Marítimo de A Coruña recibió a las 04:47 h una llamada por VHF del pesquero Cruceiro de Pazos, de 26 metros de eslora y con 9 tripulantes a bordo, informando de que había colisionado con el pesquero Peruca, de 11,90 metros, que se hundió tras el impacto.

Los dos tripulantes del Peruca fueron rescatados inmediatamente por el Cruceiro de Pazos, encontrándose sanos y salvos.

La posición del hundimiento quedó registrada a 1,6 millas al oeste de cabo Prioriño.

El Cruceiro de Pazos informó de la recuperación de diversos restos flotantes, entre ellos cuatro aros salvavidas, la balsa y la radiobaliza, que se encontraba desactivada.

El patrón del Cruceiro de Pazos comunicó que no habían sufrido daños relevantes y que, tras completar la recogida de restos, puso rumbo a Lorbé para desembarcar a los dos rescatados, continuando posteriormente hacia Sada.

Symril Line recupera el nombre “Akranes”, tras la venta del anterior a Fred. Olsen Cargo Express

Esta es la imagen del buque «Akranes», tras su botadura en China

Symril Line, la compañía a la que Fred. Olsen compró el buque rolón que ahora se llama “Breñas Cargo”, ha celebrado este 12 de febrero la botadura en un astillero chino del buque “Akranes”, nombre que tenía el citado rolón que ahora enarbola bandera española.

La previsión es que sea entregado en mayo próximo, mientras que un buque gemelo que se llamará “Skipanes” será entregado en julio. Estarán preparados para el consumo de metanol y equipados con un paquete de baterías.

Los dos nuevos buques, construidos específicamente para las operaciones de corta distancia de Smyril Line en el Atlántico Norte, han sido diseñados por Knud E. Hansen y tienen una capacidad unitaria de 3.300 metros lineales cada uno.

Fuente:puentedemando.com

Raytheon desarrolla un sistema de defensa para buques vulnerables basado en drones de escolta.

El trabajo inicial se centrará en simulaciones para probar el rendimiento del sistema y los flujos de trabajo de los operadores.

La empresa de defensa aeroespacial Raytheon ha sido seleccionada por la Agencia para Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa (Defense Advanced Research Projects Agency, DARPA) del Gobierno estadounidense para desarrollar un nuevo sistema de detección y localización para proteger a buques mercantes y de aprovisionamiento logístico de las nuevas amenazas marítimas.

La empresa, propiedad del grupo empresarial RTX, dirigirá los trabajos en el marco del programa Pulling Guard de la DARPA, cuyo objetivo es hacer frente a los riesgos que plantean los vehículos de superficie no tripulados (Unmaned Surface Vessels, USV) y otras amenazas asimétricas de bajo coste en el mar.

El equipo de tecnología avanzada de Raytheon diseñará y demostrará un sistema que combina sensores electroópticos e infrarrojos, software de detección y herramientas de mando y control para mejorar la ‘conciencia situacional’ y los tiempos de respuesta de los buques que operan en zonas de alto riesgo.

La idea inicial del proyecto parte de un dron conectado y equipado con sensores, que sería desplegado desde una plataforma no tripulada semiautónoma remolcada por buques mercantes o de aprovisionamiento logístico. Este sistema de escolta está diseñado para proporcionar datos de seguimiento en tiempo real a operadores remotos, lo que permite identificar antes las amenazas y tomar decisiones más rápidas sin poner en peligro a la tripulación.

El trabajo inicial se centrará en simulaciones para probar el rendimiento del sistema y los flujos de trabajo de los operadores. En una segunda fase se avanzará hacia la integración de sistemas de lanzamiento y la operación de los propios drones para poder llevar a cabo las primeras demostraciones en vivo.

Raytheon afirma que la tecnología está destinada a proporcionar una protección escalable y rentable para los buques que transitan por regiones inestables, como el mar Rojo, donde los mercantes se enfrentan a riesgos de seguridad cada vez mayores.

Más allá de la defensa de convoyes mercantes y buques de aprovisionamiento logístico, la empresa destacó que el sistema también podría servir de apoyo a operaciones navales más amplias, incluida la vigilancia automatizada de buques tripulados y no tripulados en múltiples escenarios de operaciones.

Fuente:puentedemando.com

La defensa Padín y Nores reprocha que el auto del juez «arrastra todos los errores» divulgados por la Ciaim con el «Pitanxo»

Apunta que carece de análisis, en tanto se limita a «copiar» las conclusiones de la Comisión de Investigación

Nores ha negado obras ilegales a bordo o que no se hicieran simulacros

La representación legal de Juan Enrique Padín, Pesquerías Nores Marín y José Antonio Nores Ortega ha apuntado que el auto del juez instructor del caso Villa de Pitanxo «se limita a copiar las conclusiones de la Ciaim [la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos] sin un mayor análisis», reproche que también dirige al Ministerio Fiscal.

A preguntas de FARO respecto al pronunciamiento del magistrado Ismael Moreno, fuentes del despacho AMYA Abogados han abundado que esa falta de análisis es lo que ha propiciado que este auto «arrastre todos los errores» de la Comisión de Investigación «que ya hemos puesto de manifiesto».

En particular, la armadora ya había asegurado que existen «pruebas contundentes de expertos, tanto de la Administración pública como de empresas privadas, que inspeccionaron el buque previamente a su salida y constataron la inexistencia de obra ilegal alguna». También ha negado que en el Villa de Pitanxo no se hiciesen los preceptivos ejercicios de emergencia.

Fuente:farodevigo.es

Cada acusado por el Villa de Pitanxo afronta peticiones de 12 años de cárcel

La Audiencia Nacional propone juzgar a dos directivos de la armadora y al patrón por 21 homicidios imprudentes graves y otro contra los derechos del trabajador.

El naufragio con 21 muertos del Villa de Pitanxo —el 15 de febrero del 2022 a 250 millas de Terranova (Canadá)— sentará en el banquillo de los acusados al administrador de Pesquerías Nores Marín, José Antonio Nores Rodríguez; a su hijo, director de flota, José Antonio Nores Ortega, y al patrón del barco y superviviente del hundimiento, Juan Enrique Padín, por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y por otro contra los derechos de los trabajadores. Como responsable civil subsidiario, el instructor señala a la mercantil Pesquerías Nores Marín y a la aseguradora como responsable civil directo.

La decisión del instructor, Ismael Moreno, titular del Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional, se conoció ayer a través de un auto firmado siete días después de que la Fiscalía solicitase el final de la instrucción, a la vez que atribuía a los tres imputados toda la responsabilidad sobre lo ocurrido basándose en los informes periciales y testimonios recogidos en la causa. Moreno resolvió su auto dos días antes del cuarto aniversario de la tragedia, con las familias ultimando el homenaje que cada año brindan a los muertos en este pesquero y del mar en todo el mundo.

Los directivos de la familia Nores y Padín se enfrentan por separado a peticiones abultadas de penas de cárcel. Según los delitos propuestos por el instructor de la causa penal, serán juzgados individualmente por 21 homicidios por imprudencia grave (uno por cada muerto en el naufragio). El artículo concreto del Código Penal es el 142 bis, que recoge que las penas de cárcel solo podrían elevarse en un o dos grados; por lo que la pena máxima para cada uno sería de nueve años. Además, serán juzgados también por un delito contra los derechos de los trabajadores, que implica una pena máxima de 3 años. En total, la pena máxima que podrá solicitar la Fiscalía se fija en 12 años entre rejas.

En su resolución, el magistrado hace un relato de la travesía del barco y de su hundimiento y señala diferentes factores que contribuyeron a que se produjera la inundación y hundimiento del buque, como la sobrecarga no controlada, la falta de medidas de precaución ante la posibilidad de realizar una virada en condiciones meteorológicas muy adversas, o la decisión del capitán de continuar el giro con mal tiempo, en lugar de tomar otras alternativas más seguras.

Además, apunta que el capitán dio la orden de abandonar el barco demasiado tarde, al no ser consciente de la gravedad de la situación, y que impidió una salida más ordenada que hubiera podido ser exitosa. «Cuando la dio, las posibilidades de salvarse eran muy reducidas», afirma Moreno.

También indica como otro factor determinante el hecho de que solo existiera una escalera desde cubierta hasta los puntos designados para embarcar en las balsas y que, además, era inaccesible cuando se ordenó el abandono.

El auto apunta a la falta de familiarización de la tripulación con los medios de salvamento, los procedimientos de abandono y los riesgos específicos de navegación en aguas frías. Así, recuerda que el Villa de Pitanxo no estaba autorizado a navegar en zonas de formación de hielo y sus tripulantes no tenían conocimiento sobre los riesgos de hipotermia.

De los 21 fallecidos, 12 no aparecieron y los demás murieron por ahogamiento o hipotermia. Otros tres, entre ellos el patrón, fueron rescatados vivos en una de las balsas. Moreno menciona en su resolución que los trajes de inmersión tampoco habían sido revisados conforme a la normativa, por lo que es probable que no estuvieran en condiciones. El auto alude también a que las condiciones físicas de los tripulantes no eran las mejores, pues el capitán había informado que al menos 8 tenían covid. El juez da 10 días a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para presentar su escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Las familias, a través de la portavoz María de Pazo, hicieron una valoración positiva del auto de Moreno, aunque precisan que todavía lo están estudiando sus abogados, con los que se reunirán la semana que viene para conocer los pormenores. No obstante, hacen ver que «va en la línea de lo que esperábamos y es coherente con las pruebas que se han ido recabando». De Pazo destacó que el auto se haya conocido en vísperas del cuarto aniversario de la tragedia y espera que sea una especie de premonición «de esa justicia y dignificación» que quieren para las víctimas.

Un juicio contra armadores sin precedentes en España

No hay constancia de un juicio en España que sentase en el banquillo de los acusados a los armadores de un barco hundido con tantos muertos en el naufragio. La propia instrucción de la causa fue aportando luz a una investigación penal igualmente sin precedentes, pues implicó el envío de una expedición a latitudes tan lejanas como Terranova, en Canadá, para inspeccionar el pecio. A mayores, el magistrado ha completado la instrucción sin demoras, resolviendo los enquistamientos que iban surgiendo con requerimientos a las partes implicadas para solucionarlos lo antes posible. Prueba de ello es que su auto para llevar a juicio a los tres imputados se finalizó y entregó a las partes solo siete días después de que la Fiscalía solicitase finalizar la causa.

Lo próximo relevante que se espera es el escrito de calificación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que debe confirmar si considera, igual que el magistrado, que los homicidios por imprudencia fueron graves, o si los interpreta de otra manera, como motivados con dolo eventual. Este delito acarrea, por cada muerte, hasta 15 años entre rejas. Además, faltan también los escritos de conclusiones del resto de partes: defensas y acusaciones particulares.

Sobre la previsión para celebrar el juicio, también resulta prematuro estimar en qué fechas se señalará. El 2026 apenas ha empezado, y de no haber contratiempos y si la Fiscalía concluye su escrito de calificación en poco tiempo, podría juzgarse a finales de este año. Aunque lo más probable es que la vista se celebre en el 2027. Será un juicio a medio camino entre lo pericial, por el peso de los informes técnicos, y testifical, con la carga emocional que implicará oír en sala a los supervivientes y a quienes les salvaron de la muerte.

Fuente:lavozdegalicia.es

Auto del juez Moreno: el capitán y dos directivos de la armadora arrebataron toda opción de supervivencia a los tripulantes del ‘Villa de Pitanxo’

El instructor del caso pide a las partes que presenten escritos de acusación o sobreseimiento de la causa en un plazo de 10 días

Da por hecho que el capitán fue negligente en la maniobra de virada, con el buque sobrecargado, con una tripulación no familiarizada con los medios de salvamento

La armadora nunca solicitó habilitar como camarote la enfermería, donde fueron ubicados dos tripulantes

Parte de la secuencia del naufragio del «Villa de Pitanxo», según la pericial encargada por la Audiencia Nacional.

Los delitos por los que el juez instructor del caso Villa de Pitanxo, Ismael Moreno, propone llevar a juicio a Juan Enrique Padín Costas, José Antonio Nores Rodríguez y José Antonio Nores Ortega están tipificados en los artículos 142 y 316 del Código Penal. En ellos se expone cuál es el castigo en caso de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores, respectivamente. Si ambos conllevaran penas de más de 9 años de prisión, el procedimiento judicial a aplicar tendría que ser el denominado ordinario, que es más lento; si no superasen esos 9 años, la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que ha de conducirse por la vía abreviada. Y así lo ha promovido el magistrado en un auto en el que ha invitado a las partes a formular sus escritos de acusación o de sobreseimiento. El texto zanja que las opciones de supervivencia de los marineros eran nulas desde el mismo momento en que el capitán realizó una maniobra negligente con un buque que en ningún caso debería estar operando en el caladero de Terranova.

El hecho de que el procedimiento sea el abreviado no quiere decir que el horizonte de privación de libertad, esos hasta 9 años de cárcel, sea lo que se cierne sobre las tres personas físicas a las que el juez instructor propone sentar en el banquillo como responsables del siniestro en el que fallecieron 21 de los 24 tripulantes del arrastrero congelador. Aunque el homicidio por imprudencia grave está castigado con hasta 4 años de prisión, los imputados enfrentan la responsabilidad sobre la muerte de 21 personas, de modo que las acusaciones particulares o la Fiscalía pueden pedir muchos más años de cárcel para cada uno.

El auto conocido este viernes, a las puertas del cuatro aniversario del siniestro, da 10 días de plazo a las acusaciones al Ministerio Público para formular sus escritos de acusación e instar formalmente a la apertura de juicio oral. Padín era el patrón del pesquero, Nores Rodríguez es el administrador de la armadora y Nores Ortega, el director de Flota. La armadora, Pesquerías Nores Marín, también iría a juicio como responsable civil subsidiario, además de la aseguradora [British Marine] como responsable civil directo para el pago de eventuales indemnizaciones. Esta resolución del juez no hace referencia a los delitos de falsedad documental o encubrimiento, que sí se incluían al inicio de la investigación.

El naufragio

Más allá de las cuestiones procesales, las conclusiones de Ismael Moreno son muy claras: el Villa de Pitanxo se fue a pique por una maniobra negligente de Juan Padín, que procedió a virar un aparejo embarrado en fango con el trancanil (o tolva de desperdicios) y el desagüe abiertos, sin tener medios preparados para picar los cables en caso de necesidad y con un buque además sobrecargado por tener tanques de combustible no declarados. La catástrofe fue mayúscula, abunda, porque la tripulación recibió el aviso de evacuación demasiado tarde, porque la cubierta se convirtió en una ratonera —no se instaló la escalera de estribor que sí estaba en los planos de construcción del barco—, porque los marineros no sabían qué hacer en caso de emergencia —no se hacían simulacros, que sustenta en parte la imputación de un delito contra los derechos de los trabajadores— y los trajes de inmersión no estaban en condiciones. Con el agua del mar a 2º la muerte de la mayoría de los embarcados se debió a shock térmico; murieron de frío.

«El buque no estaba autorizado para navegar en zonas de formación de hielo, y aún así se dirigió a faenar en aguas donde el riesgo de hipotermia era latente, sin que sus tripulantes contasen con formacion y conocimientos», indica el auto. Fue FARO el medio que desveló, ya en octubre de 2022, que el Villa de Pitanxo tenía prohibido operar en la zona donde se hundió. «Tanto el capitán como los armadores consintieron que el buque navegara» en Terranova. «Aunque se hubiera emitido la señal acústica de abandono […], los marineros que se encontraban aún en el parque de pesca o en la cámara de máquinas apenas habrían tenido tiempo de alcanzar las balsas salvavidas y todavía menos coger sus correspondientes trajes de inmersión y chalecos salvavidas. Las posibilidades de supervivencia de la mayoría de los tripulantes eran reducidas, tanto si se hubiera emitido la señal de abandono como no», zanja el auto.

Nores no presentó ninguna documentación conforme el traje de Padín, por ejemplo, hubiese sido revisado desde su fabricación, en el año 2001. «Ninguno de los trajes encontrados cumplía con las prescripciones aplicables». Solo el patrón lo llevaba correctamente puesto, con chaleco salvavidas incluido. Sin este equipamiento es imposible sobrevivir en aguas como las de NAFO. Aunque el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) sí dio por hecho que el Villa de Pitanxo no contaba con una dotación mínima de seguridad debido a que casi todos los tripulantes estaban enfermos de covid, el juez instructor no llega a esta conclusión cerrada. Pero sí desvela que Padín solo realizó una llamada a Centro Radio Médico, el día 5 de febrero, para informar de el virus se había reproducido a bordo: fue requerido para hacer más test en 7 días y volver a llamar «si aparecían más positivos», pero no volvió a hacerlo. Ricardo Cruz, Daniel More, Diego More, Miguel Lumbres, Rogelio Dámazo, Apaanah Pelungo y Fernando Santomé dieron positivo por coronavirus en la morgue; solo Juan Antonio Cordero y William Arévalo —acababa de pasar la enfermedad— dieron negativo. Otros 12 cuerpos nunca aparecieron. Además de Padín solo sobrevivieron su sobrino, Eduardo Rial, y el marinero Samuel Kwesi Koufie.

El auto constata, por último, que Pesquerías Nores nunca solicitó transformar la enfermería en un camarote, que fue el habitáculo donde dormían Raúl González Santiago y Francisco Navarro. Como también desveló este periódico, el Villa de Pitanxo partió de Vigo con 25 personas a bordo cuando solo había declarado 22, que era el máximo permitido para su habilitación.

Fuente:levante-emv.com

« Entradas anteriores Entradas siguientes »
Verificado por MonsterInsights