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Histórico. El Gobierno fijó normas para detectar actividad pesquera ilegal de buques extranjeros en la ZEEA

La Disposición 20/2026 fija velocidades y patrones de navegación que permiten presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la ZEEA, reforzando el control y la fiscalización marítima.

La Disposición SSRAyP Nro.20/2026 instala un cambio metodológico relevante en el modo en que el Estado argentino estructura, desde el punto de vista probatorio, la detección temprana de presunta pesca ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), ya no se apoya en apreciaciones abiertas, sino en umbrales operativos verificables de velocidad e identificación de movimientos (derrotero del buque infractor) que, combinados, habilitan una presunción objetiva de actividad de pesca por parte de buques extranjeros. Publicada ayer y con fecha de sanción 03FEB26, la norma se dicta en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca con la firma de su titular Juan Antonio López Cazorla.

En su arquitectura jurídica, el texto se apalanca en dos columnas. La primera es el estatuto del Estado ribereño sobre los recursos vivos marinos en la ZEEA conforme a la CONVEMAR, incorporada por ley en Argentina, la segunda es el Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) como matriz interna de administración, conservación, fiscalización y control. Con esa base, la disposición justifica la adopción de “medidas necesarias y razonables” para preservar recursos y asegurar cumplimiento normativo, y sostiene que estandarizar criterios iniciales reduce asimetrías, mejora trazabilidad técnica, fortalece motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento.

El punto neurálgico es la definición de una señal operacional que, por sí misma, deja de ser opinable mediante ventanas que la norma anterior podría dar lugar a fugas administrativas, probatorias y sumariales. No se trata de criminalizar la navegación en espacios argentinos, sino de separar con precisión el derecho a la libre navegación de la ejecución de patrones típicos de pesca. En términos prácticos, cuando un buque extranjero está dentro de la ZEEA y combina velocidades sostenidamente bajas con trayectorias, cambios de rumbo y derroteros compatibles con maniobras usuales de pesca, el sistema de control ya no necesita “interpretar; corrobora y deja sentado sin mas, de modo uniforme, que se está ante actividad pesquera o tareas vinculadas.

En ese engranaje, Prefectura Naval Argentina pasa a tener un rol operativo formalmente reforzado, aporta capacidades en el mar y evidencia primaria, ejecuta la detección, constatación y reporte del evento, y colabora en las medidas operativas, notificación, visita e inspección y eventual conducción a puerto, cuando corresponda según el marco vigente. El soporte tecnológico y de trazabilidad es el Sistema Guardacostas, señalado en los considerandos como herramienta para la detección temprana y la consistencia técnica de las acciones.

El procedimiento administrativo, en cambio, queda nítidamente canalizado. La evaluación técnica preliminar y la decisión de apertura de actuaciones e instrucción del procedimiento recae en la Dirección Nacional competente dentro del área de pesca, aplicando Ley 24.922 y decreto reglamentario. Esta segmentación ordena responsabilidades y, sobre todo, reduce la zona gris clásica de estos expedientes, quién constata, quién produce evidencia, quién instruye, y con qué estándar técnico mínimo.

Un capítulo particularmente incisivo es la carga de desvirtuación. La disposición no se limita a presumir, impone al capitán, armador u operador del buque extranjero el deber de alegar en forma concreta y acreditar circunstancias objetivas y técnicamente verificables para justificar velocidad, derrota o maniobras. Bitácoras, registros de navegación y máquina, reportes meteo o estado de mar, partes de avería o emergencia y comunicaciones operativas pasan a ser el idioma probatorio esperado. Y suma un elemento de presión jurídica, la negativa a ser abordado opera como presunción en contra, robusteciendo el respaldo legal de la actuación estatal.

Leído en clave de política pública, la norma intenta resolver un dilema permanente, actuar con contundencia frente a la pesca INDNR sin convertir la fiscalización en un espacio discrecional. El estándar técnico, cinemática, velocidades y derroteros, funciona como puente, acota la arbitrariedad y, al mismo tiempo, facilita que la evidencia sea comparable, auditable e imputable en sede administrativa.

En el plano operativo, esta lógica cobra relevancia frente a los dos recientes episodios de pesca ilegal dentro de la ZEEA por parte de los buques pesqueros arrastreros Bao Feng y Playa Da Cativa (sumado al potero Xin Run y al BP Fakir)que, según reportes de la PNA, fueron vinculados a presuntas maniobras de pesca, con derivación de actuaciones a la autoridad pesquera de la nación.

En materia de gestión y articulación interinstitucional, más allá del texto normativo, el mérito institucional de fondo es el salto cualitativo en coordinación, el vértice del Centro de control y vigilancia marítima de Prefectura Naval Argentina y la conducción del área nacional de pesca elevan aquí el grado de interacción a un nivel históricamente inusual, al fijar un estándar común de lectura de eventos (cinemática más umbrales) y una cadena de custodia conceptual de la evidencia.

En ese marco, debe consignarse el aporte del Director General de Tráfico Marítimo y un extenso grupo de tareas que permanentemente monitorea las zonas calientes en los límites fronterizos del Mar argentino, PG Néstor Kiferling, y la conducción política y técnica de la Subsecretaría a cargo de Juan Antonio López Cazorla, como expresión de un trabajo mancomunado que, por su densidad técnica y su coordinación interinstitucional, constituye, sin dudas, un hecho histórico de trabajo en equipo.

No es una decisión “de escritorio” ni un gesto arbitrario, el mérito operativo es, precisamente, un estudio profundo de velocidades, patrones y derroteros que permite “tipificar” conductas compatibles con faena dentro de jurisdicción argentina y cerrar la puerta a interpretaciones elásticas. En términos de administración pública, esto equivale a pasar de la intuición a la regla técnica, y de la regla técnica a la previsibilidad sancionatoria sin escapatorias argumentales.

Artículos centrales de la Disposición 20/2026 (texto), Artículo 1°, “Establécese que, a los fines de la fiscalización y control del Régimen Federal de Pesca, se reputará de pleno derecho que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), sea detectado navegando a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEEA.”

Artículo 2°, “En el caso de buques pesqueros extranjeros típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEEA, navegación a velocidad igual o inferior a DOS (2) nudos durante un lapso continuo no menor a TREINTA (30) minutos, salvo causa justificada.”

Artículo 3°, “La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (…) realizará la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento (…) conforme la Ley N° 24.922 (…) el Decreto N° 748 (…) y demás normas complementarias.”

Artículo 4°, “La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (…) a través del SISTEMA GUARDACOSTAS, procederá a la detección, constatación y reporte (…) y brindará la colaboración operativa requerida (…) para la verificación de los hechos, la producción de evidencia primaria y, cuando corresponda (…) la notificación (…) la visita e inspección y/o la conducción a puerto.”

Artículo 5°, “(…) el capitán, armador, propietario, operador o representante (…) deberá alegar en forma concreta y acreditar (…) mediante la presentación de elementos objetivos y técnicamente verificables. (…) podrá acompañar (…) bitácora, registros de navegación y de máquina, reportes meteorológicos y/o de estado de mar, partes de avería o emergencia, comunicaciones operativas (…) En este aspecto, la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra.”

La presente disposición entró en vigencia al momento de su promulgación, (ayer 04FEB26), en el Boletín Oficial. Un avance más en la gestión de la cartera de Pesca, sin estridencias, pero con efectividad y avance hacia el cumplimiento irrestricto de los intereses soberanos en el mar argentino.

Fuente:pescare.com.ar

A España se le aparece la flota fantasma

El reciente episodio del petrolero ‘M/T Chariot Tide’, a la deriva frente a las costas españolas del estrecho de Gibraltar, vuelve a plantear una pregunta: ¿Entra combustible ruso a nuestro país a través de Marruecos?

La denominada darkfleet, o flota fantasma del petróleo ruso, es un oscuro entramado marítimo diseñado ad hoc para esquivar las sanciones internacionales impuestas a Rusia. Esta flota, que ya rondaría un millar de buques de muy diversa procedencia y antigüedad, se sirve de las páginas grises del derecho marítimo internacional para operar a babor y estribor de esa difusa línea denominada legalidad.

No crean que esto es algo nuevo, pues ya la operatividad del Prestige fue un Regreso al futuro de un fenómeno del que poco o nada se aprendió en su gestión, y cuya sombra se le ha vuelto a aparecer a España en el Estrecho de Gibraltar la semana pasada.

La madrugada del 22 de enero, el petrolero M/T Chariot Tide, bandera de Mozambique, por aclarar, y en la lista negra de las sanciones de la Unión Europea y Reino Unido, se quedaba sin gobierno al noroeste de Tánger, a unas 2,5 millas de Punta Malabata. Todo, en medio de un temporal de mar y viento. El buque procedía de Ust-Luga, Rusia, con unos 400.000 barriles de combustible para ser descargados en Tánger. ¿Entra combustible ruso a España vía Marruecos con La Roca de bypass fiscal? Menuda pregunta.

Pero volvamos al escenario. La ecuación buque en mal estado, temporal y Estado sin medios marítimos suele acabar en marea negra. Marruecos no cuenta con una agencia de seguridad marítima como sí tiene España, motivo por el que, tarde, debió movilizar cuatro pequeños remolcadores de puerto para sujetar la deriva del buque que, con un fondeo fallido y garreando, se iba a las piedras. El petrolero llegó a estar a 1,3 millas de los bajíos de Punta Malabata. Sólo la actuación de España con un remolcador de altura evitó un accidente.

No deja de ser cierto que el M/T Chariot Tide transportaba productos ligeros y no crudo o fuel pesado, por lo que el impacto medioambiental habría sido menor. La lectura de fondo es que desde 2010 Marruecos monitoriza la vía de tráfico sur del TSS (Traffic Separation Scheme) del Estrecho de Gibraltar, pero no tiene medios para solventar, con eficacia, un episodio de buque a la deriva en su área de responsabilidad SAR (Search & Rescue). Cosas de la política de buena vecindad y cesiones variopintas.

La colaboración interestatal y que el B/S Clara Campoamor sea una «bestia parda» en capacidad de remolque evitaron el naufragio. El viejo petrolero acabó siendo remolcado hasta aguas abrigadas al este de Ceuta para intentar una reparación de fortuna. Y aquí es donde empiezan las cuestiones incómodas a las que, bajo la política del avestruz, nadie responderá.

Una agencia de seguridad marítima estatal, caso de Salvamento Marítimo, grosso modo no realiza remolques comerciales. El armador del buque, escondido tras un entramado de empresas pantalla en paraísos fiscales, debió gestionar un remolque comercial, lo que en el negocio se denomina salvage. ¿Pero qué empresa privada de salvage va a firmar un contrato de salvamento con un buque cuyo armador no se conoce?; ¿o con un buque en las listas negras internacionales que el pasado año navegó seis meses sin bandera y armador desconocido? Esta parece ser la clave de bóveda de por qué el buque se ha convertido en un petrolero zombi al que nadie quiere prestar asistencia salvo España.

¿Ha hecho bien España actuando? Rotundamente sí. Una contaminación en el Estrecho podría afectar a ambas orillas y España, a diferencia de Marruecos, es un país garantista en la mar con una excelente agencia de seguridad marítima. La actuación técnica de España es de manual; otra cosa es la política y terceras consideraciones relacionadas con las sanciones a la flota fantasma.

¿Y el combustible ruso que iba para Tánger? Eso lo dejamos para el final. La otra opción es que el petrolero hubiera emitido una señal de socorro, un distress. En este caso, España, como signataria del convenio internacional SAR79, le habría prestado asistencia. Eufemismo de hacer firme un remolque y llevar el buque a un puerto español, donde barco y carga habrían quedado apresados por figurar en la lista negra de las sanciones a Rusia. Una patata caliente para un sistema jurídico habituado a pantojas y vertederos políticos pero no a vistas marítimas.

Si alguien sabe de derecho marítimo internacional, son los armadores. El manager comercial del buque, representando al misterioso dueño del activo flotante, salvo riesgo de hundimiento no pediría ser remolcado a España pues era bien sabedor de la consecuencia inmediata. ¿Entonces? Sin remolque comercial y sin aceptar ser remolcado a España, sólo quedaba la opción de una reparación de fortuna en aguas internacionales, o proceder a la orilla sur del Mediterráneo, donde este tipo de buques no tiene problema para arribar. Sí, la costa meridional mediterránea es el borde exterior. Un far west marítimo donde no hay sobre con billetes de cien ‘pavos’ que todo lo solucione.

El buque logró solventar la avería la noche del 29 de enero, pues emprendió rumbo hacia el este, inicialmente a Mersin, Turquía, pero parece que su destino final será Port Said, Egipto. Lugares en los que nadie se pondrá con exquisiteces administrativas. España retiró sus remolcadores de altura y alguien en Madrid debió de respirar tranquilo, pues el episodio y sus derivadas potenciales habrían sido más tensos de lo que pueda parecer. Mientras, la prensa marítima internacional señalaba a España, retratando el pastoreo del buque zombi por el Mediterráneo en vez de apresarlo, como hace unos días hizo la marina gala con el también petrolero fantasma M/T Grinch, con bandera falsa de Comoras.

¿Y la gasolina rusa que iba para Tánger? Lo cierto es que las gabarras de búnker (suministro de combustible) que procedían de Gibraltar, en lastre, despachadas para el puerto marroquí, permanecían esperando mientras veían cómo el petrolero fantasma averiado pasaba de largo con cinco remolcadores de costaleros en la procesión de la madrugá darkfleet.

España es uno de los países europeos más expuestos al fenómeno darkfleet. Lo es en el corredor de tráfico de la costa gallega, litoral con una hermosa hemeroteca de chapapote y petroleros abriendo el telediario; lo es en el Estrecho de Gibraltar y, puntualmente, en Canarias. Lo cierto es que la Administración parece no conceder a esta realidad la importancia que merece. La lista de petroleros darkfleet a la deriva en aguas circundantes a Canarias es larga, como la falta de vuelos regulares de patrulla marítima, o un control activo de la ZEE (Zona Económica Exclusiva) para enviar al exterior un mensaje de presencia en tus aguas de interés.

Un día el lobo vendrá de verdad. Entonces saldrán a flote las preguntas incómodas. ¿Qué hacía ese buque ahí sin control? Un accidente medioambiental, una marea negra en una costa turística sería una cornada económica que aún no se ha valorado, o lo que es peor, no se quiere valorar. Sí, la darkfleet es la espada de Damocles del turismo de playa.

Si el episodio del buque a la deriva que hemos descrito hubiera acontecido con un tanker de 250 metros de eslora y cerca de un millón de barriles de crudo, ¿habría habido tiempo y medios inmediatos para sujetar al leviatán? ¿O su panza de acero se habría descosido bajo los bajíos y el chapapote habría vuelto a las noticias?

La derivada inmediata es que encontrar al armador del buque para hacer efectiva la máxima de «quien contamina paga» sería muy complicado, por no decir administrativamente imposible. El owner, escondido tras sociedades pantallas, saldría indemne y España no cobraría un dólar del armador en concepto de indemnización por polución marítima. ¿Les suena a Prestige? Las lecciones no aprendidas de un país abierto al mar pero de pensamiento mesetario.

El incidente del M/T Chariot Tide, ya al norte de Túnez navegando a la pata coja, sólo ha sido un susto; que un desastre medioambiental acontezca es mera cuestión de tiempo y un poco de mala suerte. Solo resta saber el Estado ribereño al que le tocará recoger el chapapote mientras los políticos se lo tiran entre ellos.

Fuente:elmundo.es

OMI – Normativa marítima en vigor a partir del 1 de enero de 2026

El 1 de enero de 2026 entraron en vigor una serie de enmiendas a los principales tratados y códigos de la OMI. Entre ellas figuran las siguientes:

Prevención y respuesta a la intimidación, el acoso y la agresión sexual

Las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW) tienen por objeto prevenir y responder a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluido el acoso sexual, la intimidación y las agresiones sexuales.

Las enmiendas figuran en el cuadro A-VI/1-4(Especificación de las normas mínimas de competencia en materia de seguridad personal y responsabilidades sociales) del Código STCW. Esbozan nuevos requisitos mínimos obligatorios para la formación e instrucción básicas de la gente de mar.

Éstos dotarán a la gente de mar de conocimientos y comprensión de la violencia y el acoso, incluidos el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual, e información sobre cómo prevenir y responder a los incidentes.

Reforzar la seguridad mediante la mejora de la formación y la certificación del personal de los buques pesqueros

Las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F), junto con el recién establecido Código obligatorio sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código STCW-F), entraron en vigor el 1 de enero de 2026.

Estas enmiendas son consecuencia de una revisión exhaustiva de este tratado con el fin de responder a la evolución de las necesidades de la industria pesquera mediante la introducción de normas de cualificación armonizadas y el establecimiento de un nivel mínimo de competencia para el personal que presta servicio en los buques pesqueros cubiertos por el Convenio. El anexo revisado del Convenio STCW-F proporciona el marco jurídico en el que se aplican las normas técnicas obligatorias establecidas en la parte A del Código STCW-F. La parte B del Código ofrece orientaciones para apoyar la aplicación uniforme de los requisitos del Convenio, en particular para quienes participan en la educación, formación, titulación y evaluación del personal de los buques pesqueros.

Notificación obligatoria de contenedores perdidos

Las enmiendas a los Convenios MARPOL y SOLAS sobre notificación obligatoria de contenedores perdidos entraron en vigor el 1 de enero. Los contenedores perdidos por la borda pueden constituir un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar, así como para el medio ambiente marino.

MARPOL: Las enmiendas al artículo V del Protocolo I del Convenio MARPOL(Disposiciones relativas a los informes sobre incidentes en los que intervengan sustancias perjudiciales) añaden un nuevo párrafo para decir que “En caso de pérdida de contenedor(es) de carga, el informe exigido por el artículo II (1) (b) se hará de conformidad con las disposiciones de las reglas V/31 y V/32 de SOLAS”.

SOLAS: Las enmiendas al capítulo V(Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS abordan en particular la regla 31(Mensajes depeligro) y exigen que el capitán de todo buque implicado en la pérdida de un contenedor o contenedores de carga comunique los pormenores de tal incidente a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más próximo y también al Estado de abanderamiento que debe notificar el incidente a la OMI. Las enmiendas también abordan la regla 32(Información requerida en los mensajes de peligro), especificando la información que debe comunicarse, incluida la posición, el número de contenedores perdidos, etc.

Seguridad de los aparatos elevadores y cabrestantes de manipulación del ancla a bordo

La nueva regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS regula las prescripciones relativas a la aplicación, diseño y construcción, funcionamiento, inspección, pruebas y mantenimiento de los aparatos elevadores y cabrestantes de manipulación del ancla instalados a bordo.

La aplicación de la nueva regla SOLAS se apoya en dos conjuntos de directrices relacionadas para los aparatos elevadores y los chigres de manipulación del ancla (MSC.1/Circ.1662 sobre directrices para los chigres de manipulación del ancla y MSC.1/Circ.1663 sobre directrices para los aparatos elevadores).

Mejora de la seguridad de los buques que utilizan combustible líquido

Las enmiendas al capítulo II-2 de SOLAS tienen por objeto impedir el suministro de combustible líquido que no cumpla los requisitos de SOLAS sobre el punto de inflamación (60°C).

Las enmiendas añaden nuevas definiciones y disposiciones a la regla II-2/4 (Probabilidad de ignición) del Convenio SOLAS, incluida la exigencia de que los buques que transporten combustible líquido reciban, antes del suministro, una declaración firmada y certificada por el representante del proveedor de combustible líquido en la que conste que el combustible líquido suministrado es conforme a la regla II.2/4.2.1 del Convenio SOLAS y al método de prueba utilizado para determinar el punto de inflamación.

Medidas de seguridad para los buques no SOLAS que operan en aguas polares – Código Polar y SOLAS

Las enmiendas al Código Polar, junto con las enmiendas asociadas al Convenio SOLAS, amplían los requisitos relativos a la seguridad de la navegación y la planificación del viaje a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 24 m, los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 GT no dedicados al comercio y los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 GT, pero inferior a 500 GT, que operan en aguas polares.

Enmiendas al Código ESP 2011

Las nuevas enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Código ESP) se refieren al papel de una Administración en relación con las empresas que realizan mediciones del espesor de la estructura del casco de graneleros y petroleros en virtud del Código ESP 2011, incluidas las auditorías de dichas empresas por parte de la Administración con el fin de comprobar que la empresa está debidamente organizada y gestionada.

Inclinómetros electrónicos en portacontenedores y graneleros nuevos

Las enmiendas a la Regla V/19 del Convenio SOLAS,incluido el apéndice (Certificados), el Protocolo SOLAS de 1978 y el Protocolo SOLAS de 1988,exigen que los portacontenedores y graneleros de arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas construidos a partir del 1 de enero de 2026 estén equipados con un inclinómetro electrónico, u otro medio, para determinar, mostrar y registrar el movimiento de balanceo del buque.El requisito de llevar inclinómetros electrónicos no debe aplicarse a los buques de carga que transporten ocasionalmente carga a granel ni a los buques de carga general que lleven contenedores en cubierta.

Extinción de incendios – Prohibición de los PFOS

Las enmiendas al Capítulo II-2 de SOLAS(Construcción – Protección contra incendios, detección y extinción de incendios), así como el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código HSC) de 1994 y 2000 prohíben el uso o almacenamiento de medios de extinción que contengan ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS). Las enmiendas tienen por objeto proteger a las personas a bordo contra la exposición a sustancias peligrosas utilizadas en la lucha contra incendios, así como reducir al mínimo el impacto de los medios de extinción de incendios que se consideran perjudiciales para el medio ambiente.

La prohibición se aplica a los buques/las naves de gran velocidad construidos a partir del 1 de enero de 2026; y todos los buques construidos antes del 1 de enero de 2026 deberán cumplir la prohibición a más tardar en la fecha del primer reconocimiento realizado a partir del 1 de enero de 2026.

Seguridad contra incendios en los espacios para vehículos, de categoría especial y de transbordo rodado

Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS introducen nuevas prescripciones para proteger adecuadamente a los buques contra los riesgos de incendio en los espacios para vehículos, de categoría especial y de carga rodada, así como en las cubiertas de intemperie destinadas al transporte de vehículos. Incluyen requisitos para un sistema fijo de detección y alarma de incendios; un sistema eficaz de patrulla contra incendios en los espacios de categoría especial; y un sistema eficaz de vigilancia por vídeo en los espacios para vehículos, de categoría especial y de carga rodada para la vigilancia continua de estos espacios, a fin de permitir la rápida identificación de un incendio, con cámaras que deben instalarse para cubrir todo el espacio, a una altura suficiente para ver por encima de la carga y los vehículos después de la carga. Las enmiendas asociadas introducidas en el Código SFS completan los aspectos de ingeniería e instalación de los sistemas de protección contra incendios en dichos espacios.

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)

El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) consolidado, revisado y actualizado, que incorpora la enmienda 42-24, entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Los requisitos se aplican a todos los buques que transportan mercancías peligrosas en forma embalada.

Código de cereales

Las enmiendas al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Granos a Granel (Código de Granos) introducen una nueva clase de condiciones de carga para compartimentos especiales.

Enmiendas al Código IGF para mejorar la seguridad

Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Buques que Utilicen Gases u Otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (Código IGF), adoptadas en el MSC 108. Su objetivo es mejorar la seguridad regulando diversos aspectos, como los pozos de aspiración de las bombas, la descarga de las válvulas de seguridad, las salas de preparación de combustible, la protección estructural contra incendios y las zonas peligrosas.

Aplicación del acero austenítico con alto contenido en manganeso al servicio criogénico

Las enmiendas al Código Internacional de Construcción y Equipamiento de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) y al Código IGF, adoptadas en el MSC 106, se refieren a la aplicación de acero austenítico con alto contenido de manganeso para servicio criogénico.

Código LSA (Life-saving Appliance)

Las enmiendas introducidas en el Código LSA establecen nuevos requisitos sobre ventilación para los botes salvavidas totalmente cerrados (instalados a partir del 1 de enero de 2029).

Actualizaciones del ECDIS

Las normas de rendimiento revisadas para los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS) introducen una implementación gradual de las nuevas especificaciones de producto de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) (es decir, S-98, S-100 y S-101) para ECDIS, incluida la capacidad de intercambio digital de planes de ruta de los buques. MSC.530(106)/Rev.1 se aplica a las nuevas instalaciones de ECDIS a partir del 1 de enero de 2026 con carácter voluntario, y a todas las nuevas instalaciones de ECDIS a partir del 1 de enero de 2029.

Fuente:informemaritimo.com

Motín y renuncia masiva en el fresquero “Nddanddu”

Marineros y oficiales de máquinas, en un acto de responsabilidad, se negaron a encajonar solo el calamar y tirar la merluza por la borda. El barco de Luis Santander entró el domingo a la noche a Comodoro. Estuvo una semana para completar mil cajones.

Trabajadores marítimos embarcados en el buque fresquero “Nddanddu” se negaron a encajonar en bodega solo la captura de calamar que traía cada lance del barco de la empresa “Luez SA” y generaron un motín a bordo de la embarcación.

Propiedad de Luis Santander, el “Nddanddu” zarpó el pasado 26 de enero del puerto de Caleta Olivia. “Nos obligaban a seleccionar el calamar en la cubierta y tirar toda la merluza. El barco salió a calamar como especie objetivo”, contó uno de los tripulantes del barco.

Ante la negativa de seguir encajonando solo el calamar, el armador amenazó con desembarcar a los marineros, primer pescador y oficial de máquinas de oficio y no pagar el pasaje de regreso a los trabajadores que no son de Comodoro.

Luego del reclamo y la amenaza de dar a conocer algún video donde se observa el descarte de hubbsi, llegó la orden a bordo de dejar de tirar la hubbsi y mandarla a bodega para completar los cajones.

El barco llegó el domingo a la noche a Comodoro Rivadavia pero la promesa del desembarco no se consumó. Casi todos los tripulantes, algunos oriundos de Mar del Plata y otros de Necochea, avisaron que renunciaban. El “Nddanddu” ingresó con 379 cajones de calamar, 495 cajones de merluza y 37 de abadejo. El buque tiene una capacidad de 2200 cajones.

Los datos precisos de la descarga los aportó Luis Santander, quien, ante la consulta de este medio, negó que el buque haya salido solo a calamar. “No fue una buena marea; no se pescó bien”, indicó. “El barco volvió antes porque se quedó sin hielo”, reveló el empresario.

“Nos dijeron que íbamos a descargar a Mar del Plata primero y dejamos de pescar porque no había hielo suficiente para navegar tres días. Luego nos mandaron a entrar a Comodoro”, contó otro de los marineros del pesquero.

El “Nddanddu” no tiene cuota (CITC) y pesca con cuota social de merluza. En el Acta 1 de la semana pasada, la provincia de Chubut le asignó mil toneladas. Junto con el “Marlene del Carmen”, fue el buque que más cuota recibió en este inicio de 2026.

En otro hecho curioso, esa misma acta deja reflejada la asignación simultánea que hicieron dos provincias, Río Negro y Chubut, con los barcos “San Juan B” y “Pedrito”,  los cuales recibieron 600 toneladas entre las dos asignaciones.

Conocida esa predilección por el calamar, cabe preguntarse si en todos los barcos que reciben cuota social de merluza, Luis Santander  la tira al agua.

Fuente:revistapuerto.com.ar

Embarcaciones armadas intentan interceptar un buque cerca de Omán

Un grupo de embarcaciones armadas intentó interceptar un buque a 16 millas náuticas al norte de Omán, según informó la Operación de Comercio Marítimo del Reino Unido (Ukmto).

El Ukmto sostuvo que está investigando el incidente, el que ocurrió en el esquema de separación de tráfico de entrada del estrecho de Ormuz.

Numerosas pequeñas embarcaciones armadas intentaron contactar al buque mediante radio VHF, pero este ignoró las solicitudes de detenerse y continuó con su ruta planificada, de acuerdo a lo indicado por la agencia.

El estrecho conecta el Golfo Pérsico con el Golfo de Omán y el Mar Arábigo.

Arabia Saudita, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait e Irak, miembros de la OPEP, exportan la mayor parte de su crudo a través del estrecho, principalmente hacia Asia.

Tres buques, dos en 2023 y uno en 2024, fueron incautados por Irán cerca o dentro del estrecho. Algunos de los procedimientos siguieron a confiscaciones de petroleros relacionadas con Irán por parte de Estados Unidos.

Fuente:portalportuario.cl

Culpable de homicidio el capitán del mercante portugués que chocó con un petrolero norteamericano en el mar del Norte

El Solong este martes, completamente achicharrado tras la colisión con el Stena Inmaculate.

Un jurado británico atribuye a negligencia grave del marino ruso la muerte de un tripulante de su buque, el Solong, en la colisión con el Stena Inmaculate.

Un jurado de la Corte Penal de Old Bailey, en Londres, ha declarado culpable de homicidio por negligencia grave a Vladimir Motin, capitán del portacontenedores de bandera portuguesa Solong, que el 10 de marzo del 2025 embistió al petrolero de pabellón norteamericano Stena Inmaculate en el mar del Norte, frente a la costa de la localidad de Hull, en East Yorkshire, en el nordeste del Reino Unido. Este jueves está previsto que se conozca la sentencia y se concrete la condena contra este marino de origen ruso, al que la Justicia británica responsabiliza de la muerte de la única víctima del siniestro, uno de los tripulantes de su buque, el filipino Mark Angelo Pernia, de 38 años, cuyo cuerpo nunca fue recuperado y que que deja una esposa y dos hijos en su país, informa Efe.

Motin se encontraba solo de guardia en el momento de la colisión e incurrió en varios errores a la hora de reaccionar y, según Efe, se considera demostrado que mintió en varias ocasiones durante el juicio sobre lo sucedido. Tras chocar de proa contra el Stena Inmaculate, el Solong ardió durante varios días y acabó completamente calcinado. Al petrolero norteamericano, que transportaba más de 200.000 litros de combustible para la aviación militar de EE.UU, le abrió una brecha en un costado. Sus 23 tripulantes fueron rescatados, igual que 13 de los 14 marinos rusos y filipinos que navegaban en el mercante portugués, entre cuya carga había 15 contenedores de cianuro de sodio.

Fuente:lavozdegalicia.es

La directora general de la Marina Mercante visitó Ribeira

Núñez y Pérez (en el centro), en un momento de la visita a la capital barbanzana.

El objetivo del encuentro fue conocer las instalaciones de la entidad y profundizar en las características técnicas de la flota de la capital barbanzana.

El patrón mayor de Ribeira y presidente de la Federación Galega de Confrarías, José Antonio Pérez, recibió ayer la visita de la directora general de la Marina Mercante, Ana Núñez. La responsable del organismo, dependiente del Ministerio de Fomento, acudió acompañada por el subdirector general de Gestión y Coordinación Administrativa, José Cebrián, y la subdirectora general de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, Ángela Pazó.

El objetivo del encuentro fue conocer las instalaciones de la entidad y profundizar en las características técnicas de la flota de Ribeira. Durante la jornada, los representantes del sector aprovecharon para trasladar diversas cuestiones que preocupan a los profesionales, especialmente las relativas al despacho de buques, los enrolamientos múltiples y el enrolamiento de personal ajeno, entre otras casuísticas de interés sectorial.

A la visita institucional también asistieron la capitana marítima de Ribeira, Leire Blanco; el capitán marítimo de Vilagarcía, Juan Andrés Pérez, y la alcaldesa de Ribeira, María José Sampedro.

Como conclusión de la jornada, los representantes del Ministerio de Fomento se comprometieron a concertar, durante el próximo mes de mayo, una reunión de ámbito gallego en la sede de la Federación Galega de Confrarías. En dicha sesión se valorarán otros asuntos de relevancia para el sector marítimo-pesquero relacionados con las competencias de este ministerio.

Fuente:lavozdegalicia.es

Argentina apercibe a un barco de Nores por pescar en sus aguas

Un agente observa un pesquero que faena cerca de la zona económica exclusiva

No cesa la polémica por la incursión de buques de bandera española en aguas jurisdiccionales argentinas, sin autorización para faenar. Al sumario abierto por sospechas de pesca ilegal del arrastrero Playa da Cativa se suma ahora la advertencia hecha al barco Manuel Nores, también gallego. «Nos están robando el pescado», sostiene el subsecretario de Pesca argentino, Juan Antonio López Cazorla. Este asegura que «los más transgresores están siendo los arrastreros».

Los pesqueros se agolpan en la milla 201, pero los medios de vigilancia argentinos aseguran haber detectado actividad ilegal dentro de sus 200 millas de zona económica exclusiva (ZEE) «En los vuelos de vigilancia vemos muchos barcos chinos, pero esos no son los peores, y han decidido llegar como mucho a la milla 201. Alguno de bandera de Vanuatu se ha pasado y le hemos hecho una infracción», dice López Cazorla.

La presunta infracción del Playa da Cativa y el anuncio por parte de las autoridades argentinas de la aplicación de una posible multa por 850.000 euros reavivó la vieja polémica, con la flota de bandera española en el centro. El pesquero fue detectado por el Sistema de Guardacostas de Argentina haciendo maniobras compatibles con la faena el pasado domingo, y tres días antes ya había sido advertido de que se encontraba muy cerca de la línea de pesca. «Este martes la Armada nos avisó que el [barco] Manuel Nores también había sido advertido por radio», contó. Pero, a pesar de las advertencias, «siguen ahí».

Contacto con la embajada

El grupo Nores, con sede en Marín, es una empresa fundada por Manuel Nores González, que cuenta con una flota repartida en 60 países y 8 buques congeladores propios. «Qué estén pegados a la línea significa que están pescando en Argentina, porque estás 40 metros fuera de la milla 200, pero la red te entra 100 o 150 metros; es decir, están robando pescado», sostiene López Cazorla. 

Aparte del aviso, el caso se comunicó a la embajada de España en Argentina. «Me agradeció la información y me dijo que lo iba a trasladar a las autoridades de Pesca españolas», concluyó.

En el 2021, la creación del Comando Conjunto Marítimo argentino permitió reforzar las herramientas de control y disuasión sobre la pesca ilegal. El sistema de Guardacostas incluye tecnología de última generación que es vanguardia en la región, y que integra fuentes de información diversas para la vigilancia del tráfico marítimo.

Fuente:lavozdegalicia.es

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