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Villa de Pitanxo

«Observaciones»

El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas, deberían aclarar de una vez por todas qué ocurre con las radio balizas personales y su ámbito de aplicación y obligatoriedad

El Reglamento de Radicomunicacione de España contempla los chalecos salvavidas con radio baliza personal.

Fija una serie de pautas a seguir a bordo de los buques y cubiertas de buques pesqueros que al parecer o no los utilizan o bien son ineficaces.

El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina
Mercante, es el departamento que homologó y homologa estos equipos.

Son muchas la quejas y denuncias de que estos equipos fueron o son ineficaces lo mismo que los equipos portátiles de VHF.

Demasiadas son las preguntas que se nos ocurren pero no somos nosotros los indicados y mucho menos los responsables de investigar por qué un hombre cae a la mar y su puente de gobierno no recibe la señal de alerta de socorro del chaleco salvavidas.

Un simpre repaso al Artículo 22 del Real Decreto 1185/2006 y lo comprobaremos :

Las radiobalizas personales deben cumplir las siguientes disposiciones:

a.

Las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros que se citan en los artículos 47.4 y 67.2 y 3 han de funcionar únicamente en la frecuencia de 121,5 MHz, deben ir incorporadas al chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en caso de caída de un hombre al agua. También podrán activarse de forma manual.

b.

En el puente de gobierno de cada buque obligado a disponer de este tipo de radiobalizas se dispondrá de un receptor capaz de detectar las señales emitidas por aquéllas.

c.

Adicionalmente, los buques a los que hacen referencia los artículos 40 y 67.2 deben disponer a bordo de un receptor direccional o un radiogoniómetro de VHF, capaces de determinar la orientación de la señal en la frecuencia indicada.

d.

Estas radiobalizas habrán de estar siempre a bordo del buque al que pertenezcan, en buen estado de funcionamiento y permanentemente dispuestas para ser utilizados por los tripulantes cuando el buque se haga al mar. Si, pese a lo indicado, se procede a la retirada de los equipos cuando el buque se encuentre en puerto, el operador del buque o la persona que ejerza el mando serán los responsables de su custodia y de su traslado a bordo antes de que el buque se haga al mar

Declaran accidente laboral la alergia en las manos por frío de un mecánico naval de Cangas

El barco faenaba en el Gran Sol y el operario hacía tareas de mantenimiento en cámaras frigoríficas a 40 grados bajo cero.

La Justicia gallega ha declarado como accidente laboral los dolores y alergia en las manos que sufre un mecánico naval de 40 años que se tenía que introducir en la zona de cámaras frigoríficas del barco de una empresa pesquera de Cangas que faenaba en el Gran Sol en el 2021.

El mecánico accedía a las cámaras de congelación y empezó a padecer urticaria por exposición al frío, con eritemas, pequeños habones (ronchas) y prurito en las manos. Seis meses después de haberse enrolado en el buque, inició una incapacidad temporal un año por una colelitiasis (cálculos en la vesícula biliar) y tuvo que desembarcar. Durante dicha baja, el Sergas le diagnosticó una urticaria crónica cuya causa se podía deducir que era por frío. Por la sospecha de enfermedad profesional, el Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA) concluyó que la baja derivaba de accidente de trabajo. En febrero del 2023, el Instituto Social de la Marina (ISM) lo declaró no apto para embarcar y un año después, en el 2024, indicó que la segunda baja era por accidente de trabajo.

La mutua del trabajador se opuso a la declaración como accidente laboral porque no lo vio probado (ya que él estuvo un año de baja) y acudió a los tribunales. Consideraba que la baja estaba derivada de una enfermedad común. Recalcaba que un año antes de embarcar, en el 2020, presentaba lesiones habonosas en las manos que relacionaban con la exposición a frío ambiental. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo desestimó la demanda de la mutua y esta apeló al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La sala de lo social, en una sentencia del 22 de octubre del 2025, confirma la sentencia porque considera que el trabajador hacía tareas de mantenimiento en los congeladores a temperaturas muy bajas.

Los magistrados ven probable que las lesiones hayan coincidido con el embarque, ya que el peón llevaba dos años con ellas. Y se apoyan en un informe del Servicio de Alergología: «Es mecánico naval en el mar del Norte, donde tiene que soportar temperaturas muy frías (incluso bajo cero ambiental y -40 grados en la bodega). [..] Las primeras lesiones aparecieron en su trabajo».

Fuente:lavozdegalicia.es

«La búsqueda de la justicia se relaciona con valores tan importantes como la verdad y la equidad.»

Grupo de Expertos no Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro

Fuente:pescare.com.ar

Naufragios, sus causas, responsables y culpables

junio 21, 2024

Todo suceso desafortunado y doloroso genera un fuerte análisis y aprendizaje para no volver a repetir el mismo error. La JST se expidió después de dos años de análisis. En resumen, mas que aprender a evitar una sucesión de errores y decisiones, se busca culpable en quienes fueron parte del SAR.

En cada naufragio, como acontecimiento indeseado de las embarcaciones que navegan los mares, siempre gira en torno a cuales y de quienes son las responsabilidades. Entrado el dolor, producto de víctimas, muchas veces se buscan culpables, como si una sola fuese las causa de ese triste desenlace.

Analizando los sucesos desafortunados de otros países, donde incluso las leyes son distintas a las de nuestro país, tomamos como ejemplo un artículo que surge después del naufragio del Buque Pesquero Villa de Pitanxo, de bandera española, que dejó en los mares cercanos a Terranova, muertos y desaparecidos como también algunos sobrevivientes.

Así es como un prestigioso doctor en leyes, Antonio Arsenio Iglesias Vázquez del Estudio Jurídico Vento Abogados y Asesores de España, deja una muy buena introducción al tema del día de hoy.

Así dice, en un articulo publicado en La Voz de Galicia el día 9 de junio del corriente año.

Nuestra Ley de Navegación Marítima (en adelante LNM) no regula el naufragio de una forma concisa y ordenada. Tampoco contiene ya ninguna mención a lo que debemos entender por naufragio culpable o fortuito, que sí contemplaba el derogado Código de Comercio. De tal forma que para definir el naufragio culpable o fortuito nos vemos obligados a acudir a la jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión. Por naufragio culpable entendemos todos aquellos actos que entrañen culpa o negligencia de los mandos, tripulantes o del propio armador o naviero. Por los tribunales se ha venido exigiendo que esa negligencia sea de cierta intensidad o gravedad. Y naufragio fortuito es aquel que se produce por causas ajenas a cualquier comportamiento negligente del capitán, tripulación, armador o naviero. (Todo tan distinto a nuestro país).

Que un naufragio sea calificado como culpable o fortuito tiene suma relevancia en las posibles reclamaciones de daños y perjuicios que se deriven del accidente marítimo. Nos estamos refiriendo a lo que se denomina responsabilidad civil.

Cuando se considere que el naufragio es culpable, los diferentes perjudicados pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos a los responsables (capitán, tripulación, armadores o navieros) y, en su caso, a las aseguradoras que cubran este riesgo. La responsabilidad civil frente a los perjudicados siempre recaerá directamente sobre el naviero (además de la persona causante de la negligencia o dolo), sin perjuicio de las reclamaciones que le puedan corresponder sobre el culpable, para resarcirse de estas responsabilidades.

En caso de accidentes marítimos muy graves existe una comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuyos miembros emiten un informe sobre las causas técnicas que lo produjeron. Su función no es determinar ni establecer culpa o responsabilidad, pero este informe puede resultar determinante para ese fin.

La casuística de los tribunales sobre cuándo estamos en presencia de un naufragio fortuito o culpable es muy variada, y las decisiones sobre accidentes concretos no suelen ser extrapolables a otros similares, por cuanto cada accidente tiene unas circunstancias muy concretas y especiales. Así, un corte de energía eléctrica con la que funcionaban las bombas de dotación del buque, que ocasionó una vía de agua, se consideró por un tribunal como caso fortuito. Pero de ello no podemos sacar la conclusión de que todos los accidentes que se produzcan por cualquier fallo eléctrico pueden ser catalogados como fortuitos. Resulta obvio decir que un fallo eléctrico puede deberse a un mal mantenimiento del buque, en cuyo caso estaríamos ante un naufragio culpable.

La Audiencia Provincial de Castellón, en el año 2003, dictó una sentencia sobre un accidente marítimo que se había producido por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, considerándolo culpable. La culpabilidad la basó en que estas condiciones adversas eran conocidas con anterioridad, por lo que el accidente no era impredecible, y por lo tanto no se catalogó como algo fortuito.

Para determinar el carácter culpable o fortuito de los accidentes marítimos que tienen causa en las condiciones meteorológicas adversas hay que tener en consideración varios aspectos. El ya referido de si estas eran o no conocidas con anterioridad, o si podían serlo; así como las características del buque en relación con su capacidad para faenar en esas condiciones; la capacitación de la tripulación para faenar en esas condiciones, etcétera. La presión de los armadores o navieros sobre la tripulación para conseguir buenas mareas, la merma salarial que han venido sufriendo en estos últimos años, la circunstancia de que una parte importante de su retribución esté relacionada directamente con la cantidad de pescado, lo que puede ocasionar que trabajen hasta la extenuación y en condiciones extremas, e incluso el miedo a negarse a realizar sus tareas por posibles represalias de sus mandos, pueden provocar la tormenta perfecta para que se produzcan accidentes marítimos.

Resumen y detalles. Caso BP Repunte
Para el análisis de un naufragio, para los españoles, existen dos finales, culpable o fortuito, pero cualquiera de las dos situaciones, no contempla la responsabilidad hacia la autoridad marítima o propiamente el Estado Nacional, que en nuestro país es quien siempre termina siendo el responsable, al fin y al cabo, es el único que prestigiosos estudios jurídicos buscan encontrar como responsable civil de todo acto desafortunado y doloroso, el Estado. El mismo siempre paga, pero este caso, es peor aun, desde la JST podrían cuestionar los tiempos de los pilotos helicopteristas, como si de ellos dependiese el infortunio de un buque que ya tenía su destino final marcado.

Analizando un tema tan doloroso como el BP Repunte, entendemos podríamos tomarlo como un leading case, un evento testigo, un antes y un después que podría haber generado una reestructuración dentro de todo el ambiente marítimo argentino, como en 1912, -salvando las distancias y a nivel mundial-, también lo fue el naufragio del Titanic; pero no.

Días atrás, especialmente quienes seguimos de cerca la actividad de la navegación en todo el perfil marítimo argentino y exterior, y en particular la flota pesquera de nuestro país, quedamos sorprendidos y, no gratamente, con algunas consecuencias y derivaciones judiciales en torno al hundimiento del BP Repunte, ocurrido en junio del 2017.

Primero, con el informe final de seguridad operacional que, respecto a ese acaecimiento de la navegación, presentó la Junta de Seguridad del Transporte (JST) luego de casi dos años de investigación.

Segundo, por el sinuoso y llamativo camino que se comenzó a transitar al investigar el accionar de los hombres que componen el Servicio de Búsqueda y Salvamento Argentino… ¿en pos de esclarecer las causas del hundimiento del buque?

La JST tiene la misión de contribuir a la investigación de las causas del accidente y al esclarecimiento de las circunstancias que lo rodearon, con el fin de formular informes y/o recomendaciones destinadas a incrementar la seguridad operacional del transporte y favorecer la prevención de accidentes. En ese rol asignado por la sociedad, debe buscar las reales causas que originaron el siniestro. No, juzgar, y menos, mal.

Las expectativas propias de conocer las causas de tan desgraciado suceso en el mar y que costara la vida a la mayoría de sus tripulantes, al menos para quienes cuentan con ciertos conocimientos o experiencia en navegación, chocaron con la realidad de un país donde nos termina doliendo no sólo la pérdida de vidas humanas y la tristeza de sus seres queridos, sino también, nuestra incapacidad para aprender de los errores, a diferencia del año 1912.

La lectura de las circunstancias del hecho y sus conclusiones nos deja una sensación a poco y sobre todo, la idea de un enfoque parcial manifiesto. Contra todo lo que podría suponerse y lo que la práctica y la teoría de la navegación nos enseña, el análisis del accidente parece dejar de lado, o al menos minimiza, la posible incidencia del FACTOR HUMANO en el mismo, algo que según los estudios existentes en el mundo -variables entre sí- representa una de las causas principales, si no la más importante, en el 75 al 90 por ciento de las catástrofes marinas .

Que por un lado se dé cuenta en las circunstancias del incidente de que el BP Repunte, a diferencia de la mayoría de los buques que estaban en la misma área, venía “corriendo” un temporal (con el mar por su popa o aleta), con vientos de casi 50 nudos de velocidad y con olas de gran altura, así como también de los riesgos sobre la estabilidad del buque que ello implica, sin que en las conclusiones se asocie dicha circunstancia fundamental de la navegación previa al hundimiento, con la responsabilidad profesional del Capitán del buque no sólo en la decisión respecto del momento de emprender el regreso a puerto o aguas protegidas ante la proximidad del temporal, sino también y fundamentalmente, en la manera de navegar durante un temporal de tales características, llama la atención. En el mar, el sentido común, es muy importante. Si una flota entera capea el temporal, decidir correr al mismo, al menos es para analizar.

Y es aquí donde la mirada debe dirigirse hacia la justicia y a su verdadero rol de develar la verdad objetiva y las responsabilidades que pudiera conllevar. Debemos respetar el dolor de los familiares por la pérdida de sus seres queridos y apoyar la búsqueda que realizan de la verdad y del o los responsables del accidente si los hubiere, pero nada debe impedir la posibilidad de demostrar que pudieron haber sido factores humanos los que pusieron al navío en emergencia, porque cuando las personas fallan, los buques también lo hacen.

La práctica en todo el mundo demuestra que, en cientos de accidentes de la navegación, fueron los seres humanos que estaban en la primera línea operativa de las embarcaciones quienes cometieron errores que posibilitaron o contribuyeron a que los buques se hundieran. ¿Por qué evadir o minimizar dicha posibilidad en el análisis de las causas del accidente? ¿o es que el ser también una víctima, lo exime de ello? Por ello, lo que más llama la atención en el informe de la JST es la más absoluta falta de análisis de las responsabilidades del Capitán y de sus determinaciones que pudieron haber sido el origen de tan desgraciado suceso.

Si la omisión referida en el análisis de las circunstancias del hundimiento se replica en el proceso judicial en curso, la situación resultante puede ser poco favorable para la determinación de las causas y sus verdaderos responsables.

Sumado a todo ello, hay algo que no deja de ser sugestivo e inquietante: investigar la conducta de quienes asistieron al lugar del hundimiento para rescatar a los sobrevivientes, aun a costa de poner en riesgo su propia vida.

La Armada y la Prefectura componen el Servicio de Búsqueda y Salvamento argentino y hoy, algunos de los hombres que participaron en las operaciones para asistir al BP Repunte, están en la mira de la justicia. Acaso ante un incendio de proporciones investigamos la conducta de los bomberos? ¿O ante un accidente vial de magnitud ponemos en tela de juicio el accionar del servicio de emergencia médica?

En un hecho tan lamentable y fatal como el incendio del Cromañón sucedido en el año 2004 en la ciudad de Buenos Aires…¿se investigó el accionar de los bomberos que acudieron rápidamente al lugar y que pusieron en riesgo su propia vida para salvar la del prójimo?

Bomberos, médicos, paramédicos, rescatistas, etc. que acuden a socorrer a las personas cuyas vidas se encuentran en peligro ¿son parte de la cadena de responsabilidades que provocaron el siniestro y sus consecuencias? Deberíamos preguntarnos como sociedad que mensaje les damos con esta vía de investigación a quienes estudian, se preparan, se sacrifican y dan hasta su vida por el prójimo como son los integrantes de los servicios de emergencia de nuestro país y que solo los recordamos cuando los necesitamos.

Y es allí cuando debemos preguntamos…. ¿por qué somos tan proclives a culpar al Estado por su supuesta ineficiencia? ¿Queremos realmente aprender lecciones importantes de las desgracias para salvar vidas o solamente buscamos responsabilidad en el Estado? Después de todo, el Estado siempre es solvente y, cuando él es el culpable o aparece como tal, se ocupa de que todos paguemos.

La búsqueda de la justicia se relaciona con valores tan importantes como la verdad y la equidad. Valores que, en teoría, deben guiar la actuación profesional de todos los involucrados en un proceso judicial, aunque muchos profesionales solo buscan aportar argumentos pseudojurídicos con el fin de lograr un fallo que termine en un resarcimiento económico del Estado, aunque el resultado sea contrario a la justicia, pues ni la moral ni la verdad le interesan.

Y después, los armadores, mudos, ante esta bajeza, se quejan de la Autoridad Marítima por sobreactuaciones, pero al momento de poner el caballo por delante del carro, directamente siquiera aparecen.

Por Daniel M. Coluccio

El ERE de Telefónica amenaza a más de un tercio de la plantilla en Galicia

El despido colectivo afectará a 6.088 personas en toda España, un 35,3% del total

Telefónica ha puesto sobre la mesa un expediente de regulación de empleo (ERE) para 6.088 trabajadores en España, lo que supone el 35,3% de la plantilla de siete sociedades del grupo. En Galicia, donde la compañía cuenta con unos 500 empleados, los sindicatos asumen que el ajuste también alcanzará este porcentaje, con más de un tercio de la plantilla afectada.

Según los últimos datos de los representantes de los trabajadores, hace dos años Telefónica empleaba en la comunidad en torno a 600 personas y hoy la cifra ronda los 500. La nueva poda de efectivos vuelve a situar a Galicia ante otro recorte aún mayor, aunque los sindicatos insisten en que el impacto final dependerá de que la empresa mantenga el criterio de salidas voluntarias, que aún no ha anunciado.

Los sindicatos gallegos consultados admiten que aún no manejan cifras desagregadas por comunidades, por lo que rehúsan ofrecer estimaciones concretas. Sin embargo, señalan que, a la vista de la propuesta global, «las cifras en Galicia también estarán en ese porcentaje» del 35% de la plantilla de las filiales afectadas, siempre condicionado a la voluntariedad de las adhesiones.

Dos trabajadores de Telefónica en Galicia explican que el ambiente no es de nerviosismo, sino de espera. «No estamos nerviosos, estamos expectantes», resumen, antes de apuntar que los empleados nacidos entre 1969 y 1970 prevén que sean «los más afectados» por el nuevo ajuste. Aun así, recuerdan que «todos los ERE anteriores han sido voluntarios y las condiciones del finiquito han sido buenas», lo que contribuye a rebajar la tensión interna. A nivel nacional, el ERE afecta a siete sociedades. Telefónica de España concentra 3.649 salidas, el 41% de una plantilla de 8.892 personas. En Telefónica Móviles se prevén 1.124 afectados (31,3% de 3.587 empleados) y en Telefónica Soluciones, 267 (23,8% de 1.118). En Movistar+ el ajuste propuesto abarca a 297 trabajadores (34,5% de 860), en Telefónica Global Solutions a 140 (21,9% de 638), en Telefónica Innovación Digital a 233 (23,4% de 993) y en Telefónica S.A. a 378 (32,5% de 1.160).

Reacción

El Ministerio de Trabajo, cartera dirigida por la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, considera que el ERE en marcha es «indecente», según se recoge en una carta que el departamento ha remitido a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el vehículo inversor a través del cual el Ejecutivo tiene un 10% de la teleco.

Preguntada al respecto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes, Díaz ha afirmado que, a su juicio, «el dinero público no está para despedir a nadie, por muy buenas que sean las condiciones». «No compartimos en absoluto que una empresa que tiene beneficios y que está participada con recursos públicos, es decir, de los ciudadanos y ciudadanas españolas, despida a más de 5.000 trabajadores y trabajadoras. Lo digo así de claro».

Fuente:farodevigo.es

Barcos y Naufragios Villa de Pitanxo

El Juzgado Mercantil de Pontevedra, pone luz a recurrentes «fake news».

Se han dicho y escrito cosas terribles.

Desde el primer momento, reclamamos para los familiares, sus derechos patrimoniales al Gobierno/Estado.

Son muchos los actores implicados «en tierra» dentro de la administración marítima.

Justificacion

Donde está la «desatención» al SOS digital del Pitanxo ?

Trato «Padin» como perros a sus tripulantes por el tardío abandono de buque ?

Desde luego si la «investigación paralela» fue lograda por las «fuentes de costumbre», he ahí el resultado, poco o nada han acertado.

Atribuirse méritos de investigación periodística, poco o nada dice en favor de quién asi se expresa.

El naufragio del Pitanxo, ha venido demostrar una vez más, el desprecio a la cultura de la seguridad tantas veces denunciada por inspectores internacionales.

El factor causal determinante del naufragio, tendrá que valorarlo un tribunal, nadie más, lo que sí está muy claro es que otros factores contribuyentes de la muerte por hipotermia, fue la «desatención» del Distress Alert de los pesqueros de la zona.

En estas «investigaciones paralelas» que se atribuyen los que bajo el lema «somos esenciais» y que han sido publicadas con terribles titulares que ha demostrado de forma fehaciente, por su parte, el desconocimiento más absoluto del historial de los siniestros en buques pesqueros contemplado en distintos informes Ciaim.

La negligencia, atribuida al Patrón, no se contempla en el Código de Prácticas Recomendadas para la Investigación de Siniestros Marítimos/OMI, se habla de errores humanos.

La negligencia, se recoge para todos aquellos que, lejos de ser solidarios en la mar, apagan las escuchas digitales de Socorro además de no «picar el copo» y acudir de forma inmediata en auxilio de los naufragos.

La Ciaim, recomendó sanciones rigurosas para estas manifiestas irregularidades en 2015.

Nada se ha sancionado ni mucho menos corregido.

Ni entramos ni salimos en la salida de puerto ni en sus labores de pesca, pero, lo que sí quedo claro, es que sin los «reclamados» por CIAIM, protocolos de embarres poco o nada se podrá calificar de negligencias.

Faenar con condiciones meteorológicas adversas, es lo más habitual en pesqueros de altura y gran altura, nadie puede prohibirlo y será responsabilidad del Patrón.

Picar el copo ?

La pregunta.

Lo pico el «rescatista» para acudir en auxilio del Pitanxo ?

No ?

Entonces, cual es la diferencia entre la buena o mala praxis de los dos patrones ?

Los «investigadores paralelos» nada han hablado del concepto de Trabajadores Esenciales (OMI/OIT) en el asunto COVID, ni de la Alerta Rápida del Estatuto Jurídico Ciaim, ni de los Resart en los puentes de Gobierno y balsas, ni de los conceptos de las Radio Balizas personales y sus receptores, ni de los radares de rastreo de 9 ghz y así sucesivamente.

Lo cierto y verdad es que se han publicado terribles titulares contra el Patrón sin haber sido juzgado.

El desmedido juicio mediático, sin ningún tipo de rubor, ha creado confusión en la opinion publica, a modo de fake news.

El periodismo maritimo, existió, pero, en los tiempos que corren y con la implementación de la navegación electronica y GMDSS, deja mucho que desear.

Esta sorprendente «justificación» evidencia cierta preocupación y nerviosismo por parte de sus autores.

Rectificaran o pedirán disculpas por las fake news publicadas ?

Lo dudamos mucho

BARCOS Y NAUFRAGIOS

OFICIAL RADIOELECTRÓNICO

LA GRANDEZA DE UNA HISTORICA PROFESIÓN

El tiempo transcurre, pero, los conocimientos permanecen vivos y lo que es mejor, ayudan a resolver «enigmas marítimos» generados por ignorantes y arrogantes informadores marítimos.

Nuestra más que centenaria profesión, tan vilipendiada en los tiempos por aquellos que la pretendían para sus espurios intereses, ha conseguido una vez más, poner en orden un naufragio en el Pacífico que «con cuatro pinceladas» ha quedado resuelto..

Rica de contenido lingüístico marítimo, con sus códigos, con su inigualable conocimiento de situaciones de riesgo en la mar, con sus técnicas basadas en el dominio del factor humano en el sector pesquero y de la interfaz hombre máquina, con su estricto secreto profesional y los contrastes de las Alertas de Socorro del GMDSS, ha conseguido resolver, nuevamente, los secretos de un naufragio.

Nadie escucha a los que saben, pocos o ninguno contrastan las fuentes, dicen que fidedignas y las consecuencias resultan irreparables.

Ahí queda el recuerdo del Distress Alert del patrón del Villa de Pitanxo, el hombre que activo una Alerta de Socorro y los barcos cercanos, sus compañeros, desatendieron por tener cerradas las escuchas.

Con el Pico Tresmares, ha vuelto a ocurrir lo mismo, al menos, los datos, que no registros, así lo demuestran.

Ni DSC, ni Epirb, ni comunicación alguna sujeta al RR UIT.

En medio Directemar Chile.

En su report, la cuestión lingüística, tuvo su aquel por mor de un mal entendido «auxilio» cuyo concepto no se recoge en la normativa internacional.

Para que nos entendamos.

El pesquero siniestrado informa a otro pesquero en su zona que tiene un incendio en sala de máquinas.

Lejos de activar el DSC en ondas métricas/decametricas/hectometricas, lo que hace es avisar a Segepesca para informar del incendio.

Lógicamente, entra en juego la casa armadora y aquí nace el lío.

Informan al CNCS Madrid de lo que acontece en el pesquero faenando en el Pacífico.

Es decir, de un Socorro real pasaron a «una llamada de auxilio» comunicada por Sasemar a Directemar tal y como se recoge en el report chileno y que lógicamente estaba sin confirmar.

El CNCS Madrid rastrea con el AIS/LRIT con evidentes dificultades y localiza a los dos pesqueros que intervinieron en el rescate.

Recopilan sus datos y los transfieren a sus homólogos de Chile.

Justo aquí, es cuando nace el tráfico de Socorro y la exitosa coordinación del salvamento de los chilenos.

La presunta llamada de auxilio se convirtió en un tráfico de Socorro, evidentemente, con el consabido retraso por la mala gestión del GMDSS.

Pues bien, el buen hacer de los 0/R, tras muchas horas de trabajo y con múltiples obstáculos por medio, ha puesto fin a recurrentes incógnitas y disparatadas informaciones de personajes que solo buscan el morbo y minutos de gloria.

Es y será su problema, no el nuestro.

Buena proa

Villa de Pitanxo Grupo de expertos no gubernamentales del sistema mundial de socorro

Prohibición de actividad del barco en aguas de formación de hielos o la propagación de COVID a bordo».

El Juzgado Mercantil, en su sentencia, echa por tierra estás denuncias.

La sentencia es recurrible, pero, a nuestro entender, significará un duro escollo de cara al juicio penal.

En mayo 2025, la armadora censuraba las valoraciones sin pruebas en su contra y desde ayer, se demuestra que sus razones tenía.

Confirmada la indemnización de 5,1 millones a la armadora del Villa de Pitanxo

La magistrada del Mercantil de Pontevedra entiende que no ha quedado acreditado ningún hecho que justifique que las armadoras sean eximidas del pago.

https://www.diariodepontevedra.es/articulo/o-morrazo/condenan-tres-aseguradoras-indemnizar-mas-cinco-millones-armadora-villa-pitanxo/202509011445141406523.html

La magistrada del juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra condena a tres aseguradoras a abonarle un total de 5.174.012 euros a la armadora Pesquerías Nores Marín con motivo del naufragio del buque pesquero Villa de Pitanxo sucedido el 15 de febrero de 2022, lo que provocó el fallecimiento de 21 de los 24 tripulantes.

De esta forma, la jueza estima la demanda de la armadora y le impone a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, de 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, de 1.034.802 euros.

En la sentencia, la titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra destaca que «no viene a ser hecho discutido en el presente pleito ni el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas de seguros obrantes en autos», al tiempo que señala que «los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio». 

La magistrada subraya en la resolución que consta acreditado que el pesquero «había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla». De esta forma, concluye que el Villa de Pitanxo «tenía los certificados técnicos renovados después de pasar diversas inspecciones, tanto por parte de los técnicos de la inspección marítima como de los técnicos de la sociedad de clasificación». Además, explica que el despacho y el certificado de navegabilidad o de conformidad son «los documentos a través de los cuales la autoridad pública competente garantiza que se cumplen los requisitos para que el buque resulte navegable» y que «no se reseñó incumplimiento alguno».  

«Así pues, las afirmaciones de la aseguradora Mapfre relativas a que el buque no cumplía con la normativa de aplicación, ni con todas las inspecciones que dicha normativa requiere, resulta mera alegación huérfana de sustento probatorio en cuanto al hecho que pueda significar una exclusión de cobertura», señala la jueza, quien también asegura que  «no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios -de covid-19– sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron».  

En cuanto a la afirmación de las demandadas relativa a que los armadores conocían, o deberían haber conocido, que el barco iba sobrecargado con un combustible extra en departamentos no declarados a las autoridades correspondientes, la jueza comparte la argumentación de los peritos de la armadora demandante, quienes coinciden «en el hecho de que la posibilidad de que se usaran los pañoles laterales de popa o pique de proa como tanques de combustible es inverosímil, a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salida del Villa de Pitanxo en su última singladura». 

En el fallo también desestima otro motivo de oposición esgrimido por las aseguradoras, quienes sostuvieron que el buque partió del puerto con una escora permanente a babor de tres o cuatro grados, contributiva a que se produjera el hundimiento. «A la vista de la actividad probatoria desarrollada, lo cierto es que no puede darse por acreditado el hecho afirmado, ni mucho menos que dicha circunstancia hubiese sido coadyuvante del hundimiento», destaca. 

Cabe recurso contra la sentencia

La magistrada indica, respecto a la alegación de que el barco «devino innavegable por razón de la navegación del buque en zona no autorizada por formación de hielo», señala que, incluso aceptando esa hipótesis, «no se acredita por la parte demandada -Mapfre- que dicha circunstancia caiga fuera de la cobertura de la póliza y que legitime su oposición al pago indemnizatorio». 

«Si la afectación al ángulo de inundación por la tolva de desperdicios del Villa de Pitanxo resultó causa o no del naufragio, u cualquier otra diferente apuntada en el juicio, es cuestión que resulta ajena a la esta controversia civil», subraya la jueza en la sentencia, en la que manifiesta que las codemandadas no aportaron «elementos de prueba que permitan identificar una causa excluyente de cobertura». 

Por ello, concluye que no ha quedado acreditada «la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar». Por el contrario, recuerda que, para gozar de la presunción de cobertura avalada por el principio de universalidad del riesgo del artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, «al asegurado le basta con demostrar que el daño -la pérdida total del buque por naufragio- se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta, como en el presente caso ha acontecido».

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Fuente:diariodepontevedra.es

Playa de Menduiña Dos.

Quién miente ?

Emsa Demostró que su AIS estaba apagado.

Pesqueros “invisibles”: El AIS apagado vuelve peligrosa la navegación frente a la costa bonaerense.

La práctica creciente de navegar sin identificación electrónica expone a la flota pesquera y a los grandes buques mercantes a colisiones potencialmente catastróficas, en abierta contradicción con las Ordenanzas Marítimas de Prefectura.

La seguridad de la navegación en el litoral bonaerense enfrenta una situación crítica. En los últimos meses, numerosos buques pesqueros han adoptado la práctica de navegar con el AIS apagado apenas cinco a ocho millas después de zarpar desde Mar del Plata.

Lo que comenzó como una maniobra aislada de unos pocos barcos hoy se ha extendido a diversas empresas, configurando una operatoria peligrosa, contraria a las normas nacionales e internacionales, y que expone tanto a la flota pesquera como al intenso tráfico comercial que transita diariamente estas aguas.

El marco regulatorio sobre el AIS es categórico. La OMI, mediante el Convenio SOLAS, obliga a su uso permanente en buques de porte y en gran parte de la flota pesquera. En Argentina, la Prefectura Naval incorpora estas exigencias en sus Ordenanzas Marítimas, especialmente en la Ordenanza Marítima Nro. 08/07 (Régimen para la Instalación y Uso del AIS), que establece que todo buque equipado con este sistema debe mantenerlo encendido durante toda la navegación, salvo excepciones debidamente autorizadas.

A ello se suman otras normas complementarias: la Ordenanza Marítima Nro. 4/98, que regula la seguridad de la navegación y las comunicaciones en zonas de alto tráfico, y la Ordenanza Marítima Nro. 1/18, que actualiza los requisitos de equipos mínimos de seguridad, entre ellos los sistemas electrónicos de identificación y alerta.

Estas regulaciones no dejan margen interpretativo: un buque con AIS apagado se vuelve electrónicamente invisible, lo que compromete la capacidad de los sistemas de vigilancia costera, radares comerciales, puentes de mando y dispositivos de prevención de colisiones. La norma existe por una razón: proteger vidas y preservar la integridad del tráfico marítimo.

El sábado por la noche, un episodio puso de manifiesto el riesgo creciente. Un buque tanque de aproximadamente 245 metros de eslora, transportando combustibles o sustancias inflamables y en tránsito hacia Brasil, navegó a no más de treinta metros de un pesquero marplatense. La cercanía fue extrema y, según reconstrucciones preliminares, la embarcación menor se salvó de ser embestida por pura casualidad; no se encontraba realizando maniobras de pesca ni con su aparejo en el agua. En caso contrario, su capacidad de maniobra hubiese sido prácticamente nula.

Ninguno de los involucrados efectuó avisos por VHF (GFH) a la Autoridad Marítima ni el hecho será notificado posteriormente a Prefectura, por lo cual no se generó el sumario administrativo que la normativa exige ante un incidente de esa naturaleza. El uso del AIS apagado hoy, es algo que numerosos buques han implementado, lo que había comenzado dejando oscura la verdadera carga de su bodega, ahora también su posición y visibilidad comprometiendo la vida del hombre de mar y sus artefactos navales.

La situación es especialmente peligrosa debido al intenso movimiento marítimo en la zona. La ruta natural hacia los puertos de Necochea y Bahía Blanca, junto con el corredor de tráfico internacional frente a la costa bonaerense, concentra cada día el paso de petroleros, portacontenedores, graneleros y buques de gran calado que requieren amplio espacio para maniobrar.

En ese contexto, un pesquero navegando sin AIS se convierte en un blanco no detectado o detectado tardíamente, dificultando la anticipación necesaria para ejecutar maniobras evasivas seguras. La navegación moderna depende tanto de la vigilancia visual como de la electrónica; desactivar esta última es, en la práctica, eliminar la mitad del sistema de defensa ante colisiones.

Consultadas diversas fuentes del sector, algunos capitanes justifican la práctica del AIS apagado alegando que «buscan evitar que el resto de capitanes sepan dónde están pescando«. Argumentan que la competencia interna, especialmente en la búsqueda de especies de mayor calidad —como ocurre cuando se va a la barranca o a sectores específicos de merluza—, habría incentivado esta conducta.

Sin embargo, en pleno siglo XXI, con una pesquería de merluza ampliamente conocida, estable y de disponibilidad previsible, este razonamiento parece obsoleto y, sobre todo, incompatible con las responsabilidades de seguridad marítima que recaen sobre toda la flota.

La electrónica de a bordo —AIS, radares, ARPA, cartas electrónicas, receptores GPS, ecosondas integradas y alarmas de proximidad— existe para evitar los accidentes que durante décadas fueron inevitables. Apagar uno de estos sistemas por conveniencia operativa o por competencia comercial es una conducta que contradice las obligaciones profesionales de quienes conducen embarcaciones y expone a terceros a riesgos innecesarios.

El mar argentino no es un área aislada ni de baja densidad; es un corredor activo, estratégico y cada vez más transitado por buques de gran porte que requieren previsión, visibilidad y coordinación.

El incidente del sábado debió haberse informado. Las Ordenanzas Marítimas son claras; cualquier accidente, cuasi accidente o situación de peligro debe comunicarse por vía radial y reportarse a la Prefectura. La falta de reporte, sumada al uso deliberado del AIS en modo OFF, conforma una cadena de fallas humanas y regulatorias que aumenta la probabilidad de un siniestro futuro, algo que algunos armadores del muelle 10 parece no del todo conocer.

Mientras esta conducta continúe expandiéndose —y lo hace de manera visible— la seguridad de la navegación en el litoral bonaerense permanecerá comprometida. La prefactibilidad de un accidente grave es real, un pesquero invisible en la derrota de un petrolero no es un escenario teórico, sino un riesgo tangible que el reciente episodio confirma con contundencia. La prevención exige restablecer hábitos operativos seguros, el cumplimiento estricto de las Ordenanzas Marítimas y la intervención de la autoridad cuando corresponda.

La comunidad marítima, tanto pesquera como comercial, depende de un mismo principio, la visibilidad salva vidas. En un entorno de alta densidad de tráfico, el AIS apagado no puede tomarse como una práctica aceptable. Debe ser corregida antes de que la próxima crónica no sea un susto, sino una tragedia.

Fuente:pescare.com.ar

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