Autor: admin (Página 15 de 331)

La Xunta declara barco histórico de Galicia al galeón «Eliseo»

La embarcación data de 1908 y en 2005 fue restaurada por la asociación moañesa Sueste

El «Eliseo», navegando, ya rehabilitado por Sueste.

El patrimonio marítimo moañés está de enhorabuena. Y es que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la consellería de Cultura incluyó al galeón «Eliseo» de la Asociación Sueste dentro de su actualización del «Censo de embarcacións tradicionais e barcos históricos de Galicia». Desde Sueste se felicitaron ayer por un reconocimiento que constituye «un estímulo para seguir trabajando por la conservación, restauración y puesta en valor» del patrimonio marítimo gallego.

El «Eliseo» es un galeón de rías construido en 1908, por lo que cuenta con 115 años de edad. Desde Sueste entienden que probablemente es el barco más antiguo de Galicia que todavía se encuentra en activo y uno de los más antiguos de España. En este siglo largo el «Eliseo» vivió cinco etapas. La primera entre 1908 y 1925, desde su construcción para el armador José Romaní Ferrer. Se dedica en estos años a la pesca de la sardina en la ría de Muros-Noia.

Su segunda etapa, entre 1925 y 1948, transcurre en Vilalonga (Sanxenxo). El barco se utiliza para el transporte de arcilla y barro así como de productos ya finalizados con estos materiales como ladrillos y tejas. La tercera etapa es entre 1948 y 1972 con Eliseo Rey Bustelo como propietaria cambiando el nombre original de «Pepita» por el actual. En 1959 se le instaló por primera vez un motor.

En la cuarta etapa, hasta 2005, su base estuvo en Vilanova de Arousa y en O Grove. Fue en 2005 cuando lo adquirió Sueste y lo sometió a su primera rehabilitación devolviéndole su vela primitiva. El «Eliseo» tiene unas dimensiones algo menores que la mayoría de galeones de su época.

Fuente:farodevigo.es

La investigación concluye que el Sin Querer Dos naufragó por el peso de las artes de pesca

Además, se apunta a que «estas conductas eran habituales», dado que se identifica que el buque operaba normalmente con tres artes de pesca, entre otras cuestiones.

julio 13, 2024

Utilizaron bengalas.

El cerquero de Portonovo, en el que murieron tres personas y desapareció una cuarta , tuvo problemas de estabilidad por «exceso de confianza» de la tripulación, según el informe

El pesquero Sin Querer Dos, hundido a 4,5 millas de al sur de Fisterra en diciembre del 2018 volcó y naufragó «debido a que navegaba con insuficiente estabilidad transversal».

Así figura en las conclusiones del informe de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim), según informa Europa Press, en el que se recoge que era «especialmente grave» la falta de estabilidad dinámica, que «reducía drásticamente» la capacidad del barco de hacer frente a los efectos del viento y balance del viento.

Esta situación se debía a que contaba con «un peso de las artes de pesca sobre cubierta muy superior al peso máximo» establecido en el libro de estabilidad del buque.

En el naufragio fallecieron tres personas y una permanece desaparecida.

Las indagaciones apuntan que las condiciones meteorológicas y marítimas a las que se enfrentó el Sin Querer Dos eran «adversas», pero «por sí mismas eran insuficientes para causar el vuelco» de un buque de ese porte.

«La sobrecarga del buque y la consecuente pérdida de flotabilidad y estabilidad pudo ocurrir porque ni el patrón, ni ninguna otra persona en la empresa armadora comprobaron que se respetaban los límites operacionales del buque establecidos en su libro de estabilidad, particularmente cuando se tomó la decisión de embarcar artes de pesca de tamaño y peso excesivos», razona la Ciaim.

Además, se apunta a que «estas conductas eran habituales», dado que se identifica que el buque operaba normalmente con tres artes de pesca, entre otras cuestiones.

El barco navegaba sobrecargado de forma constante, lo que producía un «centro de gravedad excesivamente alto», con la consecuente disminución de estabilidad.

En este sentido, se observa un «exceso de confianza», bajo la máxima de que «nunca ha pasado nada» para «no respetar» los límites normativos. Aquí, la investigación señala una «falta de conciencia de la seguridad por parte del patrón».

Por todo ello, este órgano dependiente del Ministerio de Transportes lanza la advertencia de seguridad a los armadores de que se revisen los procedimientos operativos de las embarcaciones y se cuiden de respetar los límites del libro de estabilidad.

Relato

Así, se recoge un relato detallado de lo sucedido a través de las entrevistas realizadas a los supervivientes de una tripulación de 10 personas que salió del puerto de A Coruña el 19 de diciembre del 2019 (a las 4,15 horas) de regreso a Portonovo (Pontevedra).

Poco antes del accidente, cuando navegaban al sur de Fisterra, el patrón y dos marineros estaban en el puente.

Mientras, un tripulante que se encontraba en el comedor percibió que el barco no recuperaba la posición tras un balance que le pareció «raro», por lo que gritó a sus compañeros que estaban en los camarotes: «Salir para arriba».

A continuación, «segundos después», el buque volcó sobre babor.

Toda la tripulación logró salir del barco, pero solo seis de los marineros alcanzaron las balsas.

Allí, lanzaron bengalas que fueron vistas por embarcaciones en la zona. Sin embargo, tres tripulantes fallecieron y otro sigue desaparecido.

Uno de los supervivientes vio al desaparecido salir a cubierta e ir hacia la proa, al igual que «también fue visto en el agua tratando de zafarse de las botas que le impedían mantenerse a flote».

«Os do non»

Bengalas !!!

La investigación concluye que el Sin Querer Dos naufragó por el peso de las artes de pesca

Además, se apunta a que «estas conductas eran habituales», dado que se identifica que el buque operaba normalmente con tres artes de pesca, entre otras cuestiones.

julio 13, 2024

Utilizaron bengalas.

El cerquero de Portonovo, en el que murieron tres personas y desapareció una cuarta , tuvo problemas de estabilidad por «exceso de confianza» de la tripulación, según el informe

El pesquero Sin Querer Dos, hundido a 4,5 millas de al sur de Fisterra en diciembre del 2018 volcó y naufragó «debido a que navegaba con insuficiente estabilidad transversal».

Así figura en las conclusiones del informe de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim), según informa Europa Press, en el que se recoge que era «especialmente grave» la falta de estabilidad dinámica, que «reducía drásticamente» la capacidad del barco de hacer frente a los efectos del viento y balance del viento.

Esta situación se debía a que contaba con «un peso de las artes de pesca sobre cubierta muy superior al peso máximo» establecido en el libro de estabilidad del buque.

En el naufragio fallecieron tres personas y una permanece desaparecida.

Las indagaciones apuntan que las condiciones meteorológicas y marítimas a las que se enfrentó el Sin Querer Dos eran «adversas», pero «por sí mismas eran insuficientes para causar el vuelco» de un buque de ese porte.

«La sobrecarga del buque y la consecuente pérdida de flotabilidad y estabilidad pudo ocurrir porque ni el patrón, ni ninguna otra persona en la empresa armadora comprobaron que se respetaban los límites operacionales del buque establecidos en su libro de estabilidad, particularmente cuando se tomó la decisión de embarcar artes de pesca de tamaño y peso excesivos», razona la Ciaim.

Además, se apunta a que «estas conductas eran habituales», dado que se identifica que el buque operaba normalmente con tres artes de pesca, entre otras cuestiones.

El barco navegaba sobrecargado de forma constante, lo que producía un «centro de gravedad excesivamente alto», con la consecuente disminución de estabilidad.

En este sentido, se observa un «exceso de confianza», bajo la máxima de que «nunca ha pasado nada» para «no respetar» los límites normativos. Aquí, la investigación señala una «falta de conciencia de la seguridad por parte del patrón».

Por todo ello, este órgano dependiente del Ministerio de Transportes lanza la advertencia de seguridad a los armadores de que se revisen los procedimientos operativos de las embarcaciones y se cuiden de respetar los límites del libro de estabilidad.

Relato

Así, se recoge un relato detallado de lo sucedido a través de las entrevistas realizadas a los supervivientes de una tripulación de 10 personas que salió del puerto de A Coruña el 19 de diciembre del 2019 (a las 4,15 horas) de regreso a Portonovo (Pontevedra).

Poco antes del accidente, cuando navegaban al sur de Fisterra, el patrón y dos marineros estaban en el puente.

Mientras, un tripulante que se encontraba en el comedor percibió que el barco no recuperaba la posición tras un balance que le pareció «raro», por lo que gritó a sus compañeros que estaban en los camarotes: «Salir para arriba».

A continuación, «segundos después», el buque volcó sobre babor.

Toda la tripulación logró salir del barco, pero solo seis de los marineros alcanzaron las balsas.

Allí, lanzaron bengalas que fueron vistas por embarcaciones en la zona. Sin embargo, tres tripulantes fallecieron y otro sigue desaparecido.

Uno de los supervivientes vio al desaparecido salir a cubierta e ir hacia la proa, al igual que «también fue visto en el agua tratando de zafarse de las botas que le impedían mantenerse a flote».

Fuente:lavozdegalicia.es

Esperpento.

Po-lo que semellan, saber, saben poco.

Consultar «a os que saben» y reclamar las competencias

Ambos grupos (PSOE/BNG) comparten la necesidad de hacer todo lo posible por mejorar la seguridad en el mar e incorporar las nuevas tecnologías.

mayo 9, 2025

El Parlamento gallego propone sustituir las bengalas por luces LED y que se prohíba navegar con temporal extremo.

La iniciativa, presentada por los populares, también reclama la señalización de los polígonos de bateas e instalaciones de acuicultura.

Los únicos votos del PPdeG —grupo autor de la iniciativa— fueron suficientes para que la Comisión de Pesca del Parlamento de Galicia acordase ayer solicitar a la Xunta de Galicia que reclame al Gobierno central la adopción de una serie de medidas p…
La culpa…de las bateas.

«Uno decide ir nadando a Combarro, puerto más cercano, para pedir ayuda, donde llegado a la costa finalmente consigue pedir auxilio».

El TSXG concede más de medio millón de indemnización a las familias de fallecidos en el naufragio del «Nuevo Marcos»

marzo 11, 2025

El pesquero se fue a pique en abril de 2017 tras chocar contra una batea en la ría de Pontevedra.

Ocho años después del trágico naufragio de abri de 2017 del pesquero Nuevo Marcos en la ría de Pontevedra, en el que fallecieron tres tripulantes al colisionar contra una batea, las familias de las víctimas recibirán una indemnización.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha revocado una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, que establece el abono de unos 523.000 euros a las familias de dos de los fallecidos, Florentino Carballa y Jesús Ligero, y a uno de los supervivientes.

Después de que los afectados recurrieran la sentencia inicial de Pontevedra, La resolución del TSXG, fechada el 31 de enero pasado, determina que «en el caso concreto que nos ocupa, y a la vista del relato de hechos declarados probados, no consta que los empresarios demandados hubieran cumplido con la deuda de seguridad, principalmente, con los deberes de formación e información para con sus trabajadores, y a los que estaban expresamente obligados conforme a la normativa expuestaen ell fundamento de derecho anterior».

Añade que «esta ausencia de formación e información explica lo que sucedió tras colisionar la embarcación con la batea y las erradas decisiones adoptadas por la tripulación, que se podrían haber evitado o minimizado de haber recibido los trabajadores una correcta instrucción».

Investigación oficial

También hace referencia a la investigación oficial de julio de 2019, al señalar que «en particular, tal y como refleja el hecho probado tercero de la sentencia, con base en el informe sobre el accidente, evacuado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), la tripulación no se detuvo a inspeccionar los daños y la embarcación continuó marcha avante a la velocidada la que iban navegando; tampoco se tomó medida de protección alguna que permitiera a la tripulación ponerse a salvo de manera efectiva; y la tripulación no fue consciente de la gravedad de la situación como lo muestran los hechos de que no se ordenara abandono, ni preparar la balsa salvavidas, ni colocarse los chalecos salvavidas, ni tan siquiera avisara las embarcaciones de la zona o a Salvamento Marítimo del suceso».

Indica además que «como corolario a lo anterior, siendo además el factor más importante, el orden de prioridades de la tripulación no estaba suficientemente asentado en cuanto a hacer prevalecer la seguridad de la tripulación y el buque por encima del resto de consideraciones.

Es decir, su conciencia de seguridad no era la adecuada».

Por ello, «procede estimar el motivo de censura jurídica opuesto por el recurrente, y al no haber acreditado los empresarios demandados el cumplimiento de su deber de formar e informar a los tripulantes dela embarcación hundida, siendo esta la causa natural y eficiente del fallecimiento y lesiones de los trabajadores demandantes, deberán responden por los daños y perjuicios causados».

Los herederos de fallecidos

La mayor parte de las indemnizaciones corresponden a los herederos de dos de los fallecidos, y se añaden 13.084 euros para uno de los supervivientes «por las lesiones temporales», mientras que para otro de los que salvó su vida «no podemos establecer ninguna relación causal entre esta baja médica y el siniestro (la incapacidad temporal es muy posterior, se desconoce el tiempo en que estuvo de baja y el tipo de contingencia).

Por lo tanto, no procede fijar indemnización para este trabajador y por este concepto, al no quedar acreditado que hubiera sufrido lesiones como consecuencia del accidente».

La sentencia recuerda que «esa noche ( la del 25 al 26 de abril de 2017) recorrieron la costa norte de la ría de Pontevedra y la costa oeste de la isla de Ons en busca de algún banco de peces. No llegaron a largar las redes debido al mal tiempo en esta zona.

Sobre la 1.00 horas se dirigieron al puerto de Marín para descansar un par de horas antes de salir a faenar de nuevo. A las 2.00 horas atracaron en el muelle de la lonja del puerto de Marín.

Dos de los tripulantes se quedaron a bordo durmiendo, mientras los otros tres, el patrón, el segundo patrón y un marinero, salieron a tomar un tentempié a un local del puerto que se encontraba abierto a esas horas».

Frente al puerto de Combarro

Añade que «a las 3.45 horas, y ya de regreso a bordo, arrancaron el motor y abandonaron el muelle de la lonja de Marín donde habían estado atracados.

Existe incertidumbre acerca de si la intención del patrón era faenar cerca del polígono de bateas, o poner rumbo a Combarro, finalizando la jornada de pesca.

En cualquiera de los dos casos el rumbo que debían hacer saliendo desde Marín era sustancialmente el mismo.

En noche oscura, con luna nueva, con condiciones marítimas y meteorológicas de viento fuerza 3 (7 a 10 nudos) del NE, de marea casi en la pleamar, y marejadilla en la zona del hundimiento, sobre las 4.00 horas del día 2 el barco pesquero Nuevo Marcos con cinco tripulantes, colisionó con una batea del Polígono de Bateas Portonovo D.

La embarcación colisionó con su amura de babor a unos 74 centímetros a babor de la roda, lo que provocó la rotura y desclavamiento de las tablas de las tracas superiores y desplazamiento de la cubierta, así como la rotura de varios barraganetes, en concreto uno a estribor y cuatro a babor de la roda.

Tras la colisión se continuó la navegación hacia el puerto de Combarro y la velocidad de la embarcación no se redujo en ningún momento, continuando a una velocidad de unos ocho nudos avante».

Apunta que «solo en el último instante, el tripulante al cargo de la embarcación dio atrás toda.

La embarcación comenzó a inundarse por el pañol de proa y rápidamente se extendió a toda la embarcación ya que no tenía un compartimentado estanco.

Como consecuencia de la entrada cada vez mayor de agua, el francobordo a la abertura del casco disminuía aumentando el caudal de inundación y las superficies libres, con lo que la embarcación fue rápida y progresivamente aproando y escorando a babor quedando quilla al sol y hundiéndose a continuación.

El hundimiento se produjo a unos 380 metros del punto de colisión en dirección a Combarro, apenas dos minutos después del choque.

En ese momento los cinco tripulantes saltaron al mar, uno de ellos consigue dar un aro salvavidas, de los dos que habían caído del barco, a su padre, el otro no lo consigue coger el patrón, compartiendo finalmente el patrón y otro tripulante dicho aro, y uno decide ir nadando a Combarro, puerto más cercano, para pedir ayuda, donde llegado a la costa finalmente consigue pedir auxilio».

La culpa…de las bateas.

«Uno decide ir nadando a Combarro, puerto más cercano, para pedir ayuda, donde llegado a la costa finalmente consigue pedir auxilio».

El TSXG concede más de medio millón de indemnización a las familias de fallecidos en el naufragio del «Nuevo Marcos»

marzo 11, 2025

El pesquero se fue a pique en abril de 2017 tras chocar contra una batea en la ría de Pontevedra.

Ocho años después del trágico naufragio de abri de 2017 del pesquero Nuevo Marcos en la ría de Pontevedra, en el que fallecieron tres tripulantes al colisionar contra una batea, las familias de las víctimas recibirán una indemnización.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha revocado una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, que establece el abono de unos 523.000 euros a las familias de dos de los fallecidos, Florentino Carballa y Jesús Ligero, y a uno de los supervivientes.

Después de que los afectados recurrieran la sentencia inicial de Pontevedra, La resolución del TSXG, fechada el 31 de enero pasado, determina que «en el caso concreto que nos ocupa, y a la vista del relato de hechos declarados probados, no consta que los empresarios demandados hubieran cumplido con la deuda de seguridad, principalmente, con los deberes de formación e información para con sus trabajadores, y a los que estaban expresamente obligados conforme a la normativa expuestaen ell fundamento de derecho anterior».

Añade que «esta ausencia de formación e información explica lo que sucedió tras colisionar la embarcación con la batea y las erradas decisiones adoptadas por la tripulación, que se podrían haber evitado o minimizado de haber recibido los trabajadores una correcta instrucción».

Investigación oficial

También hace referencia a la investigación oficial de julio de 2019, al señalar que «en particular, tal y como refleja el hecho probado tercero de la sentencia, con base en el informe sobre el accidente, evacuado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), la tripulación no se detuvo a inspeccionar los daños y la embarcación continuó marcha avante a la velocidada la que iban navegando; tampoco se tomó medida de protección alguna que permitiera a la tripulación ponerse a salvo de manera efectiva; y la tripulación no fue consciente de la gravedad de la situación como lo muestran los hechos de que no se ordenara abandono, ni preparar la balsa salvavidas, ni colocarse los chalecos salvavidas, ni tan siquiera avisara las embarcaciones de la zona o a Salvamento Marítimo del suceso».

Indica además que «como corolario a lo anterior, siendo además el factor más importante, el orden de prioridades de la tripulación no estaba suficientemente asentado en cuanto a hacer prevalecer la seguridad de la tripulación y el buque por encima del resto de consideraciones.

Es decir, su conciencia de seguridad no era la adecuada».

Por ello, «procede estimar el motivo de censura jurídica opuesto por el recurrente, y al no haber acreditado los empresarios demandados el cumplimiento de su deber de formar e informar a los tripulantes dela embarcación hundida, siendo esta la causa natural y eficiente del fallecimiento y lesiones de los trabajadores demandantes, deberán responden por los daños y perjuicios causados».

Los herederos de fallecidos

La mayor parte de las indemnizaciones corresponden a los herederos de dos de los fallecidos, y se añaden 13.084 euros para uno de los supervivientes «por las lesiones temporales», mientras que para otro de los que salvó su vida «no podemos establecer ninguna relación causal entre esta baja médica y el siniestro (la incapacidad temporal es muy posterior, se desconoce el tiempo en que estuvo de baja y el tipo de contingencia).

Por lo tanto, no procede fijar indemnización para este trabajador y por este concepto, al no quedar acreditado que hubiera sufrido lesiones como consecuencia del accidente».

La sentencia recuerda que «esa noche ( la del 25 al 26 de abril de 2017) recorrieron la costa norte de la ría de Pontevedra y la costa oeste de la isla de Ons en busca de algún banco de peces. No llegaron a largar las redes debido al mal tiempo en esta zona.

Sobre la 1.00 horas se dirigieron al puerto de Marín para descansar un par de horas antes de salir a faenar de nuevo. A las 2.00 horas atracaron en el muelle de la lonja del puerto de Marín.

Dos de los tripulantes se quedaron a bordo durmiendo, mientras los otros tres, el patrón, el segundo patrón y un marinero, salieron a tomar un tentempié a un local del puerto que se encontraba abierto a esas horas».

Frente al puerto de Combarro

Añade que «a las 3.45 horas, y ya de regreso a bordo, arrancaron el motor y abandonaron el muelle de la lonja de Marín donde habían estado atracados.

Existe incertidumbre acerca de si la intención del patrón era faenar cerca del polígono de bateas, o poner rumbo a Combarro, finalizando la jornada de pesca.

En cualquiera de los dos casos el rumbo que debían hacer saliendo desde Marín era sustancialmente el mismo.

En noche oscura, con luna nueva, con condiciones marítimas y meteorológicas de viento fuerza 3 (7 a 10 nudos) del NE, de marea casi en la pleamar, y marejadilla en la zona del hundimiento, sobre las 4.00 horas del día 2 el barco pesquero Nuevo Marcos con cinco tripulantes, colisionó con una batea del Polígono de Bateas Portonovo D.

La embarcación colisionó con su amura de babor a unos 74 centímetros a babor de la roda, lo que provocó la rotura y desclavamiento de las tablas de las tracas superiores y desplazamiento de la cubierta, así como la rotura de varios barraganetes, en concreto uno a estribor y cuatro a babor de la roda.

Tras la colisión se continuó la navegación hacia el puerto de Combarro y la velocidad de la embarcación no se redujo en ningún momento, continuando a una velocidad de unos ocho nudos avante».

Apunta que «solo en el último instante, el tripulante al cargo de la embarcación dio atrás toda.

La embarcación comenzó a inundarse por el pañol de proa y rápidamente se extendió a toda la embarcación ya que no tenía un compartimentado estanco.

Como consecuencia de la entrada cada vez mayor de agua, el francobordo a la abertura del casco disminuía aumentando el caudal de inundación y las superficies libres, con lo que la embarcación fue rápida y progresivamente aproando y escorando a babor quedando quilla al sol y hundiéndose a continuación.

El hundimiento se produjo a unos 380 metros del punto de colisión en dirección a Combarro, apenas dos minutos después del choque.

En ese momento los cinco tripulantes saltaron al mar, uno de ellos consigue dar un aro salvavidas, de los dos que habían caído del barco, a su padre, el otro no lo consigue coger el patrón, compartiendo finalmente el patrón y otro tripulante dicho aro, y uno decide ir nadando a Combarro, puerto más cercano, para pedir ayuda, donde llegado a la costa finalmente consigue pedir auxilio»

Las bateas…ay… las bateas…

La Ciaim concluye que el ‘Cacheria Segundo’ chocó por navegar con el piloto automático

Atribuye la colisión contra una batea en la ría de Aldán, que provocó el rescate de sus tres tripulantes, a una falta de atención a la navegación por parte del patrón.

El pesquero ‘Cacheria Segundo’ colisionó el 23 de diciembre de 2020 contra una batea cuando regresaba a Bueu (Pontevedra) «por falta de vigilancia eficaz de la navegación en todo momento» por parte del patrón a la hora de «navegar con el piloto automático conectado en una zona interior de la ría, cercana al puerto y con obstáculos a su alrededor».

Así se concluye en el informe que acaba de publicar la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) en relación con este siniestro en el que fueron rescatados los tres tripulantes que iban a bordo, de los que uno requirió hospitalización por hipotermia.

Tras la colisión contra una batea en el interior de la ría de Aldán, el patrón puso rumbo a la cercana playa de Areacova, pero la embarcación se inundó rápidamente por una vía de agua provocada por el choque contra la batea, por lo que se hundió antes de llegar al arenal.

Durante el trayecto, el patrón llamó por teléfono a un conocido para que avisara al patrón mayor de la cofradía de Aldán, con el objeto de que este avisara a las embarcaciones de la zona para que alguna asistiera en su ayuda.

No emitió llamada de auxilio por el canal 16 de VHF ni por el DSC.

Además, el patrón puso a funcionar las bombas de achique, «pero la gran cantidad de agua que entraba rápidamente por la proa provocaron el hundimiento».

A su encuentro acudieron varias planeadoras dedicadas a la extracción de navaja, y una de ellas fue la que rescató a los tripulantes y los trasladó a tierra.

Tres días después, la embarcación fue reflotada y trasladada al varadero de Bueu para su reparación.

La embarcación no disponía de equipo AIS (sistema de identificación automática), por tanto, no existen registros de la derrota del pesquero durante su navegación por la ría de Aldán hasta la colisión.

De acuerdo con las declaraciones del patrón, navegaba hacia puerto con el piloto automático cuando se desvió de su rumbo, cayendo hacia estribor.

«El patrón trató de desconectar el piloto automático y alterar el rumbo, pero el timón no le respondió», continúa el relato.

Recomendaciones

En sus recomendaciones sobre seguridad, la Ciaim apela al patrón a mantener la vigilancia durante sus navegaciones «en todo momento», en especial cuando navega entre bateas, para lo cual se aconseja reducir la velocidad «de modo que una posible colisión no tenga consecuencias graves«.

Emplaza también a que los patrones deben extremar la vigilancia en el puente en las aproximaciones a puerto.

«Las colisiones de embarcaciones de pesca, tanto de planeo como de desplazamiento, así como de embarcaciones de recreo contra las bateas en las rías gallegas, se han convertido en algo común, pero en este caso las consecuencias han sido materialmente graves.

Se hace necesario concienciar, tanto a los patrones de pesca como a los clubes náuticos de la zona, de los riesgos asociados a una falta de vigilancia eficaz, así como a una velocidad excesiva de las embarcaciones cuando navegan por el interior de los polígonos de bateas», afirma esta comisión investigadora dependiente del Ministerio de Transportes.

Fuente:elespanol.com

Buscan en Canarias a un pasajero que cayó al mar desde un crucero

Se ha activado el protocolo “man overboard» y el crucero ha sido desviado hacia Santa Cruz de Tenerife.

Foto de archivo del crucero Marella Explorer 2

Un pasajero del crucero Marella Explorer 2, operado por TUI, ha caído al mar este jueves por la mañana durante la travesía entre Funchal (Madeira) y San Sebastián de La Gomera, puerto en el que estaba prevista su llegada a las 12.00 horas, según ha informado el diario digital Vozpópuli.

Tal y como ha adelantado el medio, tras el aviso de caída al agua, el capitán ordenó detener por completo la navegación y activó el protocolo internacional man overboard (hombre al agua), que contempla la revisión de cámaras, lanzamiento de dispositivos marcadores, maniobras circulares de búsqueda y comunicación con autoridades marítimas.

Activado el dispositivo de búsqueda

Según Vozpópuli, Salvamento Marítimo activó un operativo con varias embarcaciones, entre ellas la Salvamar Menkalinan (MMSI 224213890), con base en Tenerife.

También participa la Guardia Civil del Mar en la coordinación del área de búsqueda. En la zona se ha movilizado además un helicóptero para labores de rastreo y apoyo aéreo.

En el servicio de seguimiento internacional de buques se observaba que las unidades de emergencia continuaban trabajando en el área del incidente sin que conste, por el momento, la localización del pasajero.

El pasajero del crucero cayó en un área de difícil rastreo

La caída se habría producido en aguas profundas situadas al norte del Archipiélago Canario. En esa franja marítima, las corrientes laterales pueden alcanzar entre 1 y 2 nudos, lo que obliga a ampliar el círculo de búsqueda.

A bordo del Marella Explorer 2 se han cerrado varias cubiertas exteriores mientras se analizan imágenes de videovigilancia y se toma declaración a testigos y personal relacionado con el pasajero.

El buque permaneció detenido en la zona siguiendo los procedimientos de emergencia establecidos.

Finalmente, el crucero ha modificado su ruta inicial y está siendo desviado hacia Santa Cruz de Tenerife, donde tiene prevista su llegada en las próximas horas.

El Marella Explorer 2 es un barco de 246,5 metros de eslora, construido en 1995, con bandera de Malta y registrado con el número IMO 9072446. Había zarpado de Madeira el miércoles a las 17.52 (UTC) como parte de su itinerario habitual por el Atlántico Oriental.

Fuente:elespanol.com

El puerto de Vigo lidera la pesca ilegal española en el mar argentino

Los buques de España, asociados a empresas de isleños británicos, junto a taiwaneses y coreanos, pescan ilegalmente en Malvinas, y se agregan a los chinos cuando se trata de la pesca de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar.

“El puerto de Vigo lidera la pesca ilegal española en el mar argentino”

Los puertos de España —particularmente el de Vigo— lideran en Europa el desembarque de pesca ilegal de los buques pesqueros españoles en el Atlántico Sur y los buques de este país, asociados a empresas de isleños británicos, junto a taiwaneses y coreanos, pescan ilegalmente en Malvinas, y se agregan a los chinos cuando se trata de la pesca de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar.

A pesar de ello, la Revista Puerto (13/11/2025) informa que la secretaria de Pesca de España, María Isabel Artime García, se florea y afirma que «Ningún producto en nuestros puertos procede de actividades de pesca INDNR». Una abreviatura de pesca ilegal, no declarada y no registrada; tecnicismo que refiere a «pesca ilegal», que no es otra que «aquella en la cual se capturan especies pesqueras sin cumplir con la regulación internacional o nacional y/o sin control presencial del Estado de bandera (Art. 87°, 92°, 94° y 117° de la CONVEMAR) y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible (Art. 119° de la CONVEMAR) y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños (Art. 27°, 63°, 64° y 116° a 119° de la CONVEMAR) sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las zonas económicas exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en el caso argentino, desde la ZEE Argentina a las aguas argentinas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados…» (Lerena, César, «Pesca ilegal… de los recursos pesqueros de Latinoamérica», 2022).

Si bien la pesca ilegal puede ser realizada por los buques nacionales en su propia ZEE, en su gran mayoría es una operatoria ilegal de los buques que pescan a distancia fuera de sus jurisdicciones. El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, quienes, del total mundial de 37 millones de horas de pesca, ocupan 25 millones de horas; motivo por el cual puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos —salvo Japón en los últimos años— que operan en el Atlántico Suroccidental y, por lo tanto, los esfuerzos para reducir la pesca ilegal tendrán pobres resultados si no se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar e igualmente responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total de 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre 221 Estados que notificaron actividad en el comercio pesquero (FAO, «Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura», p. 18, 2020).

Los funcionarios españoles y europeos parecen ignorar esta información, a pesar de que los reglamentos de la Unión Europea consideran a la pesca ilegal una infracción grave que «mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones».

Cuando la secretaria de Pesca refiere que «no ingresan productos de la pesca ilegal a sus puertos», ¿basa esta afirmación en datos estadísticos o es el resultado de la verificación presencial del origen y la trazabilidad de los productos pesqueros que ingresan a España? Esta ilegalidad no se resuelve —como indica esta funcionaria y el comisario de Océanos y Pesca de la Unión Europea, Costas Kadis— digitalizando las certificaciones para ingresar al mercado; por el contrario, lo que se hace es «blanquear» las capturas ilegales fuera de la jurisdicción marítima de la Unión Europea, sin controles presenciales de captura que solo los Estados ribereños podrían realizar.

Las inspecciones en los desembarcos —si los muestreos fuesen representativos— validan la pesca ilegal, y la burocracia convalida el delito si no hay control durante la captura. Al respecto, la Revista Puerto precisa: «Ni la funcionaria española ni el funcionario europeo hicieron mención a las deficiencias del sistema, del cual distintos informes, incluso de la propia Unión Europea, han puesto en duda la eficiencia. Por un lado, solo el 0,29% de los certificados de captura recibidos de terceros países son objeto de verificación ante el Estado del pabellón y se inspecciona menos del 5% de las importaciones»; además de que —como expuso el Faro de Vigo— «la publicación de un listado de barcos autorizados por la Unión Europea para ingresar al mercado figura en la lista con alarma activa y por violación de los derechos humanos, entre otras actividades de la pesca INDNR». Lo cual da por tierra con las inconsistentes informaciones portuarias respecto a la pesca ilegal.

Lo que plantea la secretaria Artime García es puro marketing y está en las antípodas de un «sistema riguroso para garantizar que ningún producto que entre en nuestros puertos proceda de actividades de pesca ilegal». En el mejor de los casos, con el mecanismo digital que anuncia, se evitará el uso de papel; pero está lejísimos de evitar que productos de la pesca ilegal se desembarquen en los puertos españoles y de allí se comercialicen en la Unión Europea y en el mundo. Ya ha dicho la FAO: el 30% de las capturas es ilegal.

Además, habría que recordarle a la secretaria Artime García que la trazabilidad no «es una salvaguarda para los océanos y un requisito indispensable para la competitividad», sino un sistema de aseguramiento alimentario desde la captura al plato del consumidor. Y, en todo caso, para determinar cuál es el origen de la captura y si se trata o no de pesca ilegal, como ocurre con las capturas de los buques gallegos en las aguas argentinas de Malvinas o sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, lo que deben hacer los buques españoles es cumplir con la Constitución de la Nación Argentina, a partir del reconocimiento español de la independencia argentina del 9 de julio de 1816, y el Reino de España reconoció esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad con la Confederación Argentina el 21/9/1863, ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863, y con ello la titularidad argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (principio de uti possidetis iuris: «como posees, así debes poseer», que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello, España ha reconocido expresamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes cuando la Comunidad Económica Europea (CEE) firmó el Acuerdo Pesquero entre Argentina y esa Comunidad para pescar en las aguas argentinas (Ley 24.315) y en cumplimiento de las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); las leyes argentinas 23.968, 24.922 y 26.386 y las resoluciones de la ONU 2065 (XX), 3160 (XXVII) y 31/49.

Todas las capturas en el Atlántico Suroccidental son ilegales e ingresan a los puertos españoles, sean o no certificadas con papel o digitalmente. Respecto al total de las capturas originarias de Malvinas, según las estadísticas del «Falkland Islands Government», sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera «Falklands» asociadas a empresas españolas, y durante ese año el 82,7% ingresó a España (Redes, n.° 242, 2025). Eso les ha servido para renovar la flota española, construida en base a una pesca ilegal de recursos argentinos en Malvinas.

A ello hay que agregar el ingreso a puertos españoles de entre 160.000 y 180.000 toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar.

Refieren la secretaria de Pesca y el comisario de la Unión Europea que el sistema digital «simplificará las políticas y leyes de la Unión Europea, con el fin de facilitar y agilizar la actividad empresarial». Ello, por cierto, no necesariamente asegura la legalidad de la pesca. ¿Pueden pensar estos funcionarios que con un certificado digital de «trazabilidad» se sabrá cuál ha sido el descarte a bordo (que la FAO estima en 30%); si se realizan trasbordos o si los recursos capturados son migratorios de la ZEE? ¿O suponen que, por el solo hecho de presentar certificados de «trazabilidad», le quitará la condición de ilegal a las capturas en las aguas argentinas de Malvinas? ¿Cómo sabrán, con esa certificación de trazabilidad, si las operaciones han sido subsidiadas, se ha realizado «trabajo esclavo a bordo» o estas prácticas son depredadoras?

Habría que preguntarse por qué los españoles destinan solo el 3% de sus buques arrastreros a aguas comunitarias y el 97% lo destinan a caladeros externos, donde manifiestan tener 193 buques de gran porte y efectúan el 58% de sus capturas (CEPESCA, Seminario Instituto Marítimo Español, 20/05/2020). Pesca que no se realiza en forma selectiva y sin control presencial. ¿Por qué las empresas gallegas que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur no se acogen al régimen de las empresas españolas en la Argentina?

Como muy relevante, también España y la Unión Europea violarían los acuerdos de la OMC respecto del otorgamiento de subsidios a la pesca a distancia.

En fin, parece que los funcionarios españoles, luego de 533 años de la colonización de América, todavía nos quieren seguir entregando «cuentas de vidrio» (espejitos de colores) como a los indígenas de entonces. Y como decía el periodista, historiador y político mexicano Abelardo López de Ayala: «Cuando la estafa es enorme, toma nombre decente».

(*) Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Villa de Pitanxo.

Estaba registrado ?

Datos facilitados por CNCS Madrid al Playa de Menduiña Dos ?

Los Transpondedores SART estaban en las balsas ?

Cuantos balsas fueron notificadas al Menduiña para rastrearlas ?

Justificacion

Villa de Pitanxo/Playa de Menduiña Dos.

Colapso.

Grupo GMDSS

Barcos y Naufragios.

La Genesis.

PLAN PERSEO 2000-2OO6 : EL FRACASO DE LA FORMACION GMDSS.

EL FRACASO DEL PLAN PERSEO 2000-2006

La Dirección General de la Marina Mercante, aprobó a principios del año 2002, el denominado Plan Perseo 2000-2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en el
Sector Marítimo, cuyo objetivo era » investigar la génesis de los accidentes en los buques para imponer medidas correctoras «.

El paralelismo de los naufragios de los pesqueros O´Bahía, Nuevo Pilín, Nuevo Enrique el Morico y el Siempre Casina, entre otros, demuestra claramente que el Plan Perseo, fracasó estrepitosamente.

La Orden Fom 2296/2002, deja patente » el refundido de los cursos de especialización del Convenio STCW 78/95, para la marinos mercantes y de pesca «, pero evidencia un flagrante vacío legal en cuanto a la utilización del Sistema Mundial de Socorro por parte de los titulares de sus Certificados.

Quizás, la principal conclusión de este estudio, sea que, » los titulados del sector pesquero, reciben y obtienen los certificados de especialización del Convenio STCW 78/95, estén sujetos o no al Convenio SOLAS «, pero escapan a cualquier investigación, sanción administrativa o penal,caso de incidente o
accidente en la mar, al contrario de lo que sucede con los titulados de la marina mercante, como consecuencia del lamentable » olvido » de la Administración Marítima del Ejecutivo Aznar, al hacer la transposición del Convenio Internacional de Formación,
Titulación y Guardias para Gente de la Mar o Convenio STCW 78/95, al ordenamiento jurídico español, obviando el rango sancionador del mismo.

Caso de incidente o accidente en la mar, los mandos de los buques mercantes están sujetos a los llamados » check list » del Convenio STCW 78/95 ; por el contrario los mandos de los buques pesqueros no sufren
este riguroso control.

La excusa será siempre, el Memorándum de Paris, Protocolo de Torremolinos, Convenio SOLAS, etc …y por supuesto, la bandera del país.

Tomando como referencia el GMDSS Radio Log Book o Diario del Servicio Radioeléctrico ( Sistema Mundial de Socorro ), editado por la Subsecretaría de la Dirección General de la Marina Mercante, nos encontramos en la página IV :

» Instrucciones para las anotaciones en el diario del servicio radioeléctrico :

De acuerdo con lo estipulado con en el Capitulo IV, Regla 17 de las Enmiendas del 88 al Convenio SOLAS 74/78, a bordo de cierto tipo de buques, es obligatorio llevar un Diario del Servicio Radioeléctrico , que se guardará en el Puente de Navegación, lo más cerca de la instalación de radio, donde estará disponible para la inspección de la Autoridad Marítima española y de cualquier otra persona autorizada por otra Administración «.

Es decir, la mayoría de los buques pesqueros, no tienen la obligación de llevar este Diario, que dificultará en grado sumo las investigaciones posteriores caso de incidente o accidente en la mar y aún llevándolo, existe la constancia, de que o no se cubre o se hace de forma irregular.

El razonamiento, aunque obvio, será el siguiente ¿ qué tipo de documentos o diarios oficiales de a bordo deberán ser utilizados para iniciar la investigación de un buque pesquero caso de incidente o accidente en la mar ?

El Convenio de Torremolinos, habla de los chalecos salvavidas con radio baliza personal incorporada y la obligación de llevar conectado un receptor de 121,5 Mhz ¿ cómo se controla esta importante medida ?

El Convenio de Torremolinos, tan manido para exonerar de responsabilidades a los buques pesqueros, no sólo presenta un vacío sorprendente en el capítulo de radio comunicaciones, sino también, deja muy claro el capítulo de los botes y balsas salvavidas,
fundamentales para cerrar el ciclo de activación de las radio balizas, en cuanto a sus irregulares amarres en muchos buques pesqueros y sus sanciones.

La » caja azul » no figura como subsistema o método del Sistema Mundial de Socorro, debiendo establecerse un riguroso seguimiento de los protocolos de obligado
cumplimiento, que figuran en los anexos del GMDSS Radio Log Book.

Urge, la elaboración de un Plan Integral de
Radiocomunicaciones, con el fín de controlar a los buques pesqueros, en los caladeros nacionales e internacionales, a la vez que debería estudiarse la posibilidad de hacer un exhaustivo seguimiento de este sector a través de mensajes similares a los eficaces AMVER o MARIMER, prácticamente desaparecidos.

El llamado error humano, es evidente que existe en la mar, pero no es menos cierto que también existe en tierra, entre aquellos que planifican la formación o los que deben salvaguardar los intereses de la gente
de la mar.

El Consejo de Ministros de 28 de abril de 2005, aprobó un acuerdo de colaboración para lograr la mejora de las condiciones de seguridad de los barcos pesqueros y de los pescadores en alta mar, así como la lucha contra la contaminación.

El presente estudio, hace una extensa valoración de la siniestralidad marítima, basado en la formación, destacando como factor prioritario el Sistema Mundial
de Socorro por ser el primer eslabón de la seguridad marítima, de la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino, con sus consiguientes medidas correctoras, sin olvidarse de otras áreas de gestión en materia de prevención.

Es decir, se vuelve a manejar el » analisis secuencial » para la Prevención de Riesgos Lagorales y, así poder discriminar, las responsabilidades de los principales actores de la siniestralidad en el sector pesquero.

En este estudio, quedará meridianamente claro que la prevención a través de los subsistemas y metodos del Sistema Mundial de Socorro, es el factor fundamental para evitar accidentes y naufragios y que existen protocolos adecuados para evitarlos ; otra cosa será que una formación ilusoria o mal entendida, permanezca exenta de responsabilidades administrativas y penales o sanciones pecuniarias.

Dentro de la Prevención de los Riesgos Laborales, se contemplan también las medidas de seguridad necesarias para las tripulaciones de los medios de salvamento marítimos y sobre todo aéreos, que son los grandes
olvidados en los estudios de Prevención y que ponen en riesgo sus vidas como consecuencia de las irregularidades cometidas en la mar.

Sirva como ejemplo que, la introducción del Sistema Mundial de Socorro en febrero de 1992, obligó a armonizar las condiciones de los exámenes para obtener los certificados de operador profesional de radiocomunicaciones.

Los procedimientos de examen normalizados para el Certificado General de Operador y el Restringido, ya se han aplicado para los operadores responsables de las radiocomunicaciones a bordo de barcos no sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar ( SOLAS ), 1974, modificado.

El Sistema Mundial de Socorro, se aplicó plenamente el 1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a dicho Convenio SOLAS,1974, modificado.

Para los barcos no sujetos al Convenio SOLAS, 1974, modificado, y que instalen equipos de
radiocomunicaciones de forma voluntaria, la
utilización del Sistema Mundial de Socorro, presenta ventajas importantes.

Sin embargo, algunas administraciones han considerado que esos barcos no utilizarán todas, sino solamente algunas de las frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro y que, en consecuencia, al personal
de radiocomunicaciones a bordo de barcos no deberá exigírsele el mismo nivel de titulación que al personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos a los que son obligatorias las frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro.

Uno de los defectos de forma del Plan Perseo, entre otros, es el lamentable olvido de los Long Range Certificate y Short Range Certificate, adecuados a las » aptitudes académicas » del sector marítimo pesquero y la náutica de recreo.

La nueva Administración Marítima, ha corregido recientemente, en cierta medida, este defecto de forma, contemplado en el Anexo a la Resolucion 343 ( CMR-97 ) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones y que significará no pocos problemas de interpretación burocrática, para la obtención de los Certificados GOC/ROC y LRC/SRC del Sistema Mundial de Socorro.

Este lamentable olvido, ha provocado no pocas
incidencias en la mar, con altísimos costos de vidas humanas, contaminación y dinero público, como consecuencia de la activación de falsas alarmas por la falta de formación del usuario.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, publicaba las siguientes estadísticas en marzo de 2001 :

» El 83 % de las muertes en la mar son como
consecuencia del error humano y estos errores están propiciados porque el 48 % de los marineros no completaron los estudios primarios, el 23 % sí los completaron y el 29 % cursó estudios de Formación Profesional «.

Se ha elaborado un programa ( UIT ) de examen con la flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de conocimientos necesario realizando un curso de duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos de certificación del personal del Sistema Mundial de Socorro de forma no obligatoria.

El citado programa también proporciona la
certificación correspondiente para la utilización de los equipos de satélite, cuando proceda.

Todo lo expuesto, evidencia el fracaso del Plan Perseo 2000-2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Marítimo, cuyo objetivo era » investigar la génesis de los accidentes en los buques para imponer
medidas correctoras «.

El actual Gobierno de España, ha heredado una altísima siniestralidad marítima como consecuencia de la pésima planificación de la formación de la gente de la mar.

España, como país signatario de acuerdos
internacionales y miembro de la OMI, debería
planificar una serie de medidas que llevaran a una armonización definitiva de las obligaciones de los titulares de certificados de especialización de la marina mercante y de pesca, así como un estudio específico de los obligados cumplimientos de los titulares de certificados de GMDSS de la náutica de
recreo, que causan no pocos problemas a los medios de salvamento.

Fdo

Antón Salgado/Luis Milian

Coordinadores

« Entradas anteriores Entradas siguientes »
Verificado por MonsterInsights