Filtraciones espurias
«Pequeños detalles».
NOTA DE PRENSA
Pesquero Galerna : hombre al agua
El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercnate debería aclarar de una vez por todas qué ocurre con las radio balizas personales y su ámbito de aplicación y obligatoriedad
El Reglamento de Radicomunicacione de España contempla los chalecos salvavidas con radio baliza personal.
Fija una serie de pautas a seguir a bordo de los buques y cubiertas de buques pesqueros que al parecer o no los utilizan o bien son ineficaces.
El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina
Mercante, es el departamento que homologó y homologa estos equipos.
Son muchas la quejas y denuncias de que estos equipos fueron o son ineficaces lo mismo que los equipos portátiles de VHF.
Demasiadas son las preguntas que se nos ocurren pero no somos nosotros los indicados y mucho menos los responsables de investigar por qué un hombre cae a la mar y su puente de gobierno no recibe la señal de alerta de socorro del chaleco salvavidas.
¿ Lo llevan realmente puesto los marineros que faenan en cubierta ?
¿ Lo llevaba el marinero del pesquero Galerna ?
¿ Estaba conectado el receptor en el puente de gobierno ?
Un simpre repaso al Artículo 22 del Real Decreto 1185/2006 y lo comprobaremos :
- Las radiobalizas personales deben cumplir las siguientes disposiciones:
a. Las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros que se citan en los artículos 47.4 y 67.2 y 3 han de funcionar únicamente en la frecuencia de 121,5 MHz, deben ir incorporadas al chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en caso de caída de un hombre al agua. También podrán activarse de forma manual.
b. En el puente de gobierno de cada buque obligado a disponer de este tipo de radiobalizas se dispondrá de un receptor capaz de detectar las señales emitidas por aquéllas.
c. Adicionalmente, los buques a los que hacen referencia los artículos 40 y 67.2 deben disponer a bordo de un receptor direccional o un radiogoniómetro de VHF, capaces de determinar la orientación de la señal en la frecuencia indicada.
d.
e. Estas radiobalizas habrán de estar siempre a bordo del buque al que pertenezcan, en buen estado de funcionamiento y permanentemente dispuestas para ser utilizados por los tripulantes cuando el buque se haga al mar. Si, pese a lo indicado, se procede a la retirada de los equipos cuando el buque se encuentre en puerto, el operador del buque o la persona que ejerza el mando serán los responsables de su custodia y de su traslado a bordo antes de que el buque se haga al mar.
En La Coruña a 24 de abril de 2011
Fdo : Antón Salgado/Luis Milian
Coordinadores
Chalecos reinventados
¿ Quién permite estas homologaciones ?
¿ Qué manifiesta el Area de Radiocomunicaciones de la DGMM ?
¿ Se han aclarado los criterios de Alto Nivel del Reglamento de Radiocomunicaciones ?
¿ Se ha cesado al responsable o responsables de tanta muertes en la mar ?
GRUPO DE EXPERTOS NO GUBERNAMENTALES DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO
Embarcación Fly : caída a la mar de su patrón en As Lobeiras ( Finisterre )
NOTA DE PRENSA
Nuevamente una embarcación de recreo se ha visto inmersa en un trágico y luctuoso accidente.
La embarcación Fly, ha perdido a su patrón por caida al agua, al menos esas son las suposiciones de los que dicen entender de búsqueda y salvamento.
Desde Galicia, todavia pendientes del Dictamen de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos sobre los naufragios de la embarcaciones Cunchiñas y Furacán, nos preguntamos que tipo de medidas correctoras ha aplicado la Dirección General de la Marina Mercante para acabar de una vez por todas con la altísima siniestralidad de la Náutica de Recreo.
Recientemente, en el Pais Vasco, la embarcación Zirri, perdía en la mar a 3 de sus 5 tripulantes.
Mientras tanto, la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos dejaba señalados a los tripulantes del yate Kelbo, que perdió un hombre en aguas de Baleares en el año 2009, por su lamentable formación a la vez que advertía a Sasemar y a toda la Cadena de Responsabilidades de la ralentización del salvamento como consecuencia de la mala práxis en la aplicación de los protocolos de obligado cumplimiento.
Este Grupo de Expertos ha calificado como de autenticamente sorprendentes los acuerdos de colaboración alcanzados por la administración española con la Náutica de Recreo en el Salón Náutico de Barcelona.
Bajo el lema » menos legislación más formación » se esconde una minusvaloración de las medidas de seguridad que afectan a la vida humana en la mar.
Lo denunciamos y lo mantenemos.
¿ Cómo podría explicar ahora la Dirección General de la Marina Mercante la muerte del patrón de la embarcación Fly ?
¿ Quién homologa el equipamiento radioeléctrico de la Náutica de Recreo ?
¿ Se han denunciado los fallos de las Radio Balizas como en el caso del pesquero Cordero ?
¿ Se han denunciado los equipos portátiles de VHF por su pésima cobertura ?
¿ Se identificaron los fallos de las Radio Balizas Personales de los chalecos salvavidas como en el caso del pesquero Segundo Mar Caspio ?
¿ Qué departamento o área de la Dirección General de la Marina Mercante fue responsable de su homologación ?
¿ La Jefatura del Área de Radiocomunicaciones ?
¿ Se exigen los certificados Long and Short Range Certificate del Sistema Mundial de Socorro para la Náutica de Recreo ?
¿ Qué área de la Dirección General de la Marina Mercante ha permitido que los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro se impartan como asignatura para la obtención de los títulos de recreo ?
¿ Nuevamente el Área de Radiocomunicaciones ?
Con el único fin de aclarar públicamente lo acontecido con este trágico y luctuoso accidente marítimo, este Grupo de Expertos, quiere dejar constancia de lo legalmente establecido en la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos y Prácticas Recomendadas por la Organización Marítima Internacional.
En modo alguno se pretende dejar señalado o culpar al patrón de la embarcación Fly, muy al contrario, lo que se persigue es que de una vez por todas la Dirección General de la Marina Mercante sea consciente de que con la recurrente modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones ha minusvalorado la implementación del Sistema Mundial de Socorro en la Náutica de Recreo.
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, modifica ciertos aspectos que habían sido establecidos precisamente en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, dejando sin efecto la obligatoriedad de la instalación de la Llamada Selectiva Digital dentro de las 12 millas.
Esto significa, nada más y nada menos, que cargarse de un plumazo el Sistema Mundial de Socorro en la Náutica de Recreo.
La embarcación Fly, se supone, autorizada para navegar dentro de las 5 millas, estaba sujeta al Artículo 60 del Reglamento de Radiocomunicaciones o Real Decreto 1185/2006 y debería ir provista de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007.
Si la instalación era de tipo fijo, debería ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital del Sistema Mundial de Socorro a partir del 1 de enero de 2009.
La Dirección General de la Marina Mercante, debería aclarar sin demora, si la embarcación Fly llevaba a bordo un equipo portatil de VHF estanco o esbaba sujeta a algún tipo exención.
La Dirección General de la Marina Mercante, delegó las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas, por Resolución del 31 de marzo de 2009.
Esta Resolución modificó el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, teniendo en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.
Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.
La citada Resolución, hacía mención a las condiciones de la ría y muelles y consideraba la conveniencia de «potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no sean estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental».
Visto todo ello y en aras a mejorar la seguridad de la vida humana en la mar, huelgan más análisis o comentarios.
La Dirección General de la Marina Mercante, debe aclarar sin demora este luctuoso siniestro marítimo a fin de aplicar las medidas correctoras oportunas.
En La Coruña, a 23 de abril de 2011
Fdo : Antón Salgado/Luis Milian
Coirdinadores
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