Continúan las filtraciones.

«Mentes preclaras» continúan tergiversando las causas y consecuencias de los siniestros marítimos.

O GOBERNO DESCOÑECE AS CONCLUSIÓNS DA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DOS ACCIDENTES MARÍTIMOS DE BUQUES GALEGOS

O deputado do BNG, Bieito Lobeira aludiu a varios sinistros nos que se viron involucrados buques galegos concluíndo “falta de coordinación” entre os diferentes servizos dependentes dos gobernos español e de Galiza

Santiago de Compostela, 4 de marzo , 2012. O portavoz de pesca do BNG, Bieito Lobeira preguntou hoxe no Parlamento galego polas conclusións da Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos relacionados con varios sinistros de buques galegos.

Na súa intervenci…
Continúan las filtraciones.

Hoy tocan los chalecos con Radio Baliza personal.

Serán ignorantes…

Con carácter general, todos los buques civiles descritos en el párrafo anterior deben tener instalado en el puente de gobierno un receptor detector que alerte de la señal de socorro que emiten las radiobalizas Personales

MARCO LEGAL EN ESPAÑA

5.1. Radiobalizas personales “hombre-al-agua”

Hasta fecha muy reciente, la única legislación española aplicable a las radiobalizas personales, en su aplicación de “hombre-al-agua”, era el Real Decreto 1422/2002 que obliga a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, nuevos construidos a partir de 1 de enero de 2003:

Regla 5: radiobaliza personal.

Los tripulantes de los buques pesqueros cuya actividad se realice sobre cubierta deberán llevar consigo una radiobaliza personal, aprobada por la Administración marítima española, que permita su localización en el supuesto de caída al mar durante las operaciones de pesca.

Además, en el puente de gobierno se dispondrá de un receptor detector de la señal de 121.5 Mhz , emitida por estas radiobalizas. (RD 1422/2002. Anexo I.

Parte B. Capítulo VI)

Sin embargo, se ha aprobado, mediante Real Decreto, el “Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a borde de buques civiles”.

El marco normativo de las radiobalizas personales, en su aplicación de “hombre-al-agua”, se amplía a todos los buques civiles, sin restricción de longitud de eslora ni fecha de construcción.

En concreto, el uso de este tipo de radiobalizas personales es preceptivo en las siguientes situaciones:

a) Los tripulantes de los buques cuya función principal a bordo se lleve a cabo sobre cubierta deberán ir provistos de radiobalizas personales, del tipo RPGPS-LHA.

b) Los buques clasificados como de pesca de litoral y de pesca local que dispongan de espacios cubiertos habitables, deberán ir provistos de radiobalizas del tipo RP-GPS-LHA a partir del 1 de enero de 2008.

El mencionado Reglamento también amplía el marco normativo en relación a los receptores detectores de la señal que emiten este tipo de radiobalizas personales.

Con carácter general, todos los buques civiles descritos en el párrafo anterior deben tener instalado en el puente de gobierno un receptor detector que alerte de la señal de socorro que emiten las radiobalizas, aunque la capacidad de determinar la orientación de la señal sólo será preceptiva para:

a) Buques pesqueros nuevos mayores de 24 metros y los existentes mayores de 45 metros.

b) Buques de pesca de altura y gran altura.

c) Buques clasificados como de salvamento marítimo.

El receptor RxO-LHA es el modelo básico que satisface la normativa para todos los buques, mientras que los modelos direccionales (CRx-LHA y NMEA-LHA) son los apropiados para aquellos buques obligados a determinar la orientación de la señal.

El diseño de los receptores CRx-LHA y NMEA-LHA supera ampliamente las capacidades mínimas cuando opera con las radiobalizas RPGPS-LHA; es decir no sólo son capaces de determinar la orientación de la señal si no que determinan la precisa posición de hasta 30 radiobalizas activas.