Cuantos se han quejado ?

Formulario de presentación de quejas para pescadores. Convenio sobre el Trabajo en la Pesca.

El Convenio 188 de la OIT establece la obligación a los estados miembros del mismo de establecer un sistema de recepción en tierra de quejas, (denuncias de interesados) referente a incumplimientos de los buques de las disposiciones del Convenio. El Real decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo del sector pesquero ha atribuido la competencia para recibir, tramitar e investigar los hechos denunciados a la Dirección General de la Marina Mercante. El procedimiento para la tramitación de esas quejas está recogido en la Instrucción de Servicio 01 /2024, sobre “Realización de reconocimientos y emisión de certificados de trabajo en la pesca a buques de pesca, autorización de servicios privados de contratación y colocación de pescadores, tramitación de quejas e inspección de buques de pesca extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (convenio 188 OIT)».

Mediante este trámite los pescadores pueden presentar quejas respecto al cumplimiento de las disposiciones del Convenio 188 OIT. Se deberán descargar el formulario, cumplimentarlo y adjuntarlo en la solicitud electrónica o bien entregarlo en las dependencias de cualquier Capitanía Marítima.

Autenticación del usuario

Identificación del usuario

Esta aplicación permite al usuario la autenticación mediante la Plataforma Cl@ve. Al pulsar el botón “Continuar” se le redireccionará a esa Plataforma y una vez finalice ese proceso será dirigido nuevamente a esta aplicación para iniciar la solicitud del trámite.

En el caso de que desee subsanar el trámite deberá firmar la presentación del mismo, proceso que por el momento sólo podrá realizarse mediante certificado digital reconocido. En este caso consulte las instrucciones obrantes en esta sede de “Configuración para firma electrónica”.

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En el caso de que desee subsanar el trámite deberá firmar la presentación del mismo, proceso que por el momento sólo podrá realizarse mediante certificado digital reconocido. En este caso consulte las instrucciones obrantes en esta sede de “Configuración para firma electrónica”.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/02/pdfs/BOE-A-2020-7044.pdf