El testamento marítimo es un testamento especial que puede ser ordinario o extraordinario, así como abierto o cerrado, e implica seguir una serie de pasos.

El testamento marítimo en España es un tipo de testamento especial que puede darse en determinadas situaciones, contando en este caso con una serie de particularidades especiales que tienen que ver con el lugar y el momento en el que testador se encuentra, en este caso navegando en cualquier tipo de embarcación marítima (buque de guerra o mercante), siempre y cuando existan los cargos que son necesarios para su otorgamiento.

Este documento nació con la finalidad de permitir que marineros y navegantes pudieran dejar constancia de sus últimas voluntades en buques de guerra o mercantes mientras se encontraban en una travesía. Se trata de un testamento que, de esta forma, permite dejar documentados los deseos de un trabajador del mar sobre su herencia, dados los peligros derivados a su profesión y estilo de vida. En todo caso, siempre se debe cumplir que el testador se encuentre en plenas facultades y lo haga de forma libre, además de que debe haber una persona que pueda otorgarlo y proceder a su custodia.

Este documento se puede hacer de forma ordinaria o extraordinaria, además de poder hacerse de forma abierta o cerrada, si bien, será cerrado en el caso de que se haga de forma ológrafa.

Formas de hacer un testamento marítimo

Por un lado, existe la posibilidad de hacer un testamento marítimo ordinario (o de mar calmo), cuando podrá ser abierto o cerrado. A diferencia de los testamentos comunes, en este caso no existe la figura del notario que será sustituido por el capitán si se trata de un buque civil (mercante) y el contador, si es un buque de guerra. En este caso será necesaria la presencia de dos testigos en el momento del otorgamiento, necesitando de la firma de al menos uno de ellos.

Durante la travesía, debe ser custodiado por los cargos mencionados para ser entregado a la autoridad correspondiente al llegar al puerto. El documento debe ser custodiado por el capitán del buque y debe quedar constancia en el Diario de Navegación.

Por otro lado, se encuentra el testamento marítimo excepcional o en peligro de naufragio, un caso especial en el que solo se puede otorgar de forma abierta. Si hay peligro de naufragio, podrá ser hecho de palabra por parte de cualquier persona que esté en la embarcación. Para que pueda realizarse de palabra debe haber presencia de dos testigos, sin necesidad de aprobación de un superior, y su eficacia y validez dependen de si el testador sobrevive o no, y de la formalización posterior del documento.

La caducidad del documento dependerá de la forma en la que se haya otorgado el testamento. Para la forma ordinaria, el plazo de expiración es de 4 meses desde que se produce el desembarco del navío, en el lugar en el que se haya podido formalizar; y si es un testamento marítimo extraordinario, dejará de tener validez en cuanto el testador salga de la situación de riesgo en la que este se encontraba.

Fuente:20minutos.es