«Negligencia no previsible del marinero»

Acaso se aplico el Código de Prácticas Recomendadas para la Investigación de Siniestros Marinos y el IGS ?

En la Ciaim no hay constancia.

Una cosa es lo que diga un Juzgado y otra muy diferente el Código de Seguridad Marítima (IGS).

Nos han vetado, pues, con nuestra colaboración en tiempos pretéritos se consiguieron muchos logros para la gente de la mar.

Que le vamos hacer.

Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS): el Código internacional de gestión de la seguridad operacional de los buques y la prevención de la contaminación, adoptado por la Organización mediante la resolución A.741(18), enmendada.

2.9 Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran:

  1. la muerte o las lesiones graves de una persona;
  2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo;
  3. la pérdida