Grupo de Expertos No Gubernamentales Sistema Mundial de Socorro

Año 2013.

Pesquero » Lucero Uno » : hombre al agua.

Este Grupo, exige – sin demora – una explicación oficial sobre la caída al mar del tripulante del pesquero Lucero Uno.

La Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos ( CIAIM ) en sus Conclusiones sobre el naufragio del pesquero Serviola Uno – conculca – el Reglamento de Radio Comunicaciones y crea, si cabe, más confusión en su interpretación y ejecución para minimizar los tiempos de respuesta de los salvamentos.

Según la CIAIM, no activar los sistemas analógicos o digitales de obligado cumplimiento alertando por canales comerciales a los pesqueros de las cercanías es actuar » de forma diligente «.

Las recurrentes homologaciones de chalecos salvavidas con radio balizas personales incorporadas, ajenas al Reglamento de Radiocomunicaciones, significan un serio handicap en la credibilidad del citado Reglamento.

Se habla – siempre – de su uso permanente, sin especificar la eslora o zonas de pesca de los buques obligados, dando lugar a continuas confusiones.

El pesquero Lucero Uno, tiene espacios cubiertos y se supone es de Pesca Local y Zona Uno, lo que significa que los tripulantes no tienen la obligación de utilizarlo.

El hecho cierto es que las caídas de hombres al agua están significando, a pesar de la formación e implementacion de tecnologías casi siempre subvencionadas, una auténtica sangría para el sector pesquero.

Según los datos facilitados por Sasemar, ayer, 21 de agosto de 2013, sobre las 15.30 horas, el pesquero Brisas de Cedeira, alertó al Centro de Salvamento Marítimo de Fisterra de que un tripulante del Lucero Uno se había caído al agua.

El pesquero Brisas de Cedeira, indicó que acudía a la zona junto a otros barcos para buscar al tripulante, a una milla de San Andrés de Teixido.

Salvamento desplazó la Salvamar Shaula y la LS Langosteira, mientras que por aire participó el Pesca 2, sustituido después por el Helimer 209.

Este Grupo, se pregunta, para que están las Radio Costeras y los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro implementados en los buques pesqueros y exige una explicación al Director General de la Marina Mercante y Director de SASEMAR por no seguir los protocolos.

Una vez más queda demostrado el despilfarro de cantidades multimillonarias en formación é investigación de chalecos salvavidas con todo tipo de artilugios localizadores..

Hasta el momento todos aquellos que dicen representar los intereses del sector pesqueros en silencio …

Los políticos gallegos » de brazos cruzados «…

La Organización Marítima Internacional ( OMI ) alienta a sus Estados Miembros a verificar el grado de familiarización de los titulares de Certificados de Operador GMDSS y resulta que SASEMAR no sabe ni informar a los ciudadanos/contribuyentes y medios de comunicación.

De igual forma alienta a sus Estados Miembros a mejorar la Seguridad Marítima de la Vida Humana en la Mar.

Por lo que se demuestra en la página web de SASEMAR ( sin información ) y las noticias facilitadas por Sasemar a distintos medios y agencias :

1.- Se infringe el Reglamento de Radiocomunicaciones, por parte del pesquero Lucero Uno.

2.- Se infringe el Reglamento de Radiocomunicaciones, por parte del pesquero Brisas de Cedeira.

3.- Se infringe el Reglamento de Radiocomunicaciones, por parte de SASEMAR.

4.- Se obvia o ningunea, nuevamente, el Protocolo de la DGMM, SASEMAR y Abertis Retevisión.

5.- No hay noticias del Mayday sobre » hombre al agua » del pesquero Lucero Uno.

6.- No hay noticias del Mayday Relay del pesquero Brisas de Cedeira.

7.- No hay noticias del preceptivo Mayday Relay de las Radio Costeras españolas a todos los buques en la mar.

8.- No hay noticias del preceptivo Mayday Relay del Centro Coordinador de Salvamento.

Este Grupo, se pregunta, para que están las Radio Costeras y los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro.

¿ Está sujeta SASEMAR a una rigurosa sanción por sus recurrentes infracciones del Reglamento de Radiocomunicaciones ?

¿ Los están los titulares de Certificados de Operador del Sistema Mundial de Socorro que navegan en buques pesqueros ?

¿ A qué hora se activó el Tráfico de Socorro ?

REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 64. Pesca local.

  1. Los buques autorizados a realizar navegaciones o faenas de pesca local y que dispongan de espacios cubiertos habitables, deben ir provistos de una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.

Los equipos de VHF deberán ser aptos para utilizar las técnicas de Llamada Selectiva Digital a partir del 1 de enero de 2009.

  1. Los buques que no dispongan de espacios cubiertos habitables autorizados a realizar navegaciones o faenas de pesca más allá de las tres millas de la costa, deben ir provistos de un equipo portátil de VHF o de una radiobaliza de 406 MHz de activación manual, según criterio de la Capitanía marítima de primera de la zona en la que ejerzan su actividad.
  2. Los buques que no dispongan de espacios cubiertos habitables y realicen sus navegaciones o faenas de pesca dentro de las tres millas de la costa o aquellos cuya actividad de pesca se realice en el interior de puertos, radas o bahías deben ir provistos de los equipos que, por seguridad, requiera la Capitanía marítima de primera de la zona donde ejerzan su actividad, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y de seguridad de dicha zona.

Artículo 65. Pesca de litoral.

  1. Los buques autorizados a realizar navegaciones o faenas de pesca de litoral, deben disponer del equipamiento mínimo siguiente:

a) Una instalación radioeléctrica de MF capaz de transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 KHz utilizando radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 4.000 kHz, o una ETB. Esta prescripción no será aplicable a los buques que realicen faenas de pesca en el litoral mediterráneo.

b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.

d) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.

e) Un respondedor de radar de 9 GHz.

  1. Los equipos de MF y VHF deberán ser aptos para utilizar las técnicas de Llamada Selectiva Digital a partir del 1 de enero de 2008.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 2012 ) ratificó, por otra parte, que la caída de un hombre a la mar, signifca la activaciòn de una Alerta de Socorro.

Según los informes facilitados por Sasemar, nada de esto ha ocurrido.