LA CULMINACIÓN DE UN LARGO PROCESO LEGISLATIVO
COMPORTAMIENTOS FLOTA PESQUERA
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO ( SAR )
Tras la Conferencia de la Organización Marítima Internacional (OMI ) en 1979, celebrada en Hamburgo, el Convenio entró en vigor el 22 de junio de 1985 y España se adhirió al mismo el 13 de marzo de 1993 (BOE n º 103 ) .
La finalidad del Convenio, era la elaboración de un plan mundial de búsqueda y salvamento de modo que independientemente del lugar
dedonde ocurriera el accidente, el salvamento de las personas en peligro fuese coordinado por una organización vecina SAR y, cuando
fuere necesario, mediante la cooperación entre organizaciones vecinas.
Cabe destacar que este tipo de cooperación, también viene establecida en la Regla 15 del Capítulo V del Convenio SOLAS 1974, que dice :
» Cada uno de los Gobiernos Contratantes, se obliga a garantizar la adopción de las medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de las costas, en la mar.
Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el
mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima que se juzguen necesarias y de empleo posible, considerando la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación, y proporcionarán en la medida de lo posible, medios para la
localización y el salvamento de las citadas personas «.
Las obligaciones y procedimientos a seguir por los Capitanes de los buques que reciban una señal de socorro de la fuente que sea, vienen
establecidos en la Regla 10 del Capítulo V del SOLAS 74 y Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones ( UIT ).
Además hay otros instrumentos internacionales que recogen esta
obligación tales como :
El Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y salvamento en la mar de 1910, la Convención de
Ginebra sobre alta mar de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982 ( UNCLOS ) que en su artículo 98, establece :
» 1.- Todo estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el
buque, su tripulación o sus pasajeros :
a.- Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la mar.
b.- Se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesiten socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo.
c.- En caso de abordaje, preste auxilio al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros y, cuando sea posible, comunicar al otro buque el nombre del suyo, su puerto de registro y el puerto más próximo en que hará escala.
2.- Todo estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y
eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos
mediante acuerdos mutuos regionales «.
EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE
( GMDSS / SAR )
El Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema mundial para responder ante emergencias, mientras que el
GMDSS se creó con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones eficaces e imprescindibles para su éxito.
El GMDSS y el Convenio SAR, son importantísimos para la seguridad
marítima y están proyectados para garantizar que toda emergencia marítima sea respondida de forma eficaz.
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