En las cercanías del Villa de Pitanxo, había 8 pesqueros perfectamente identificados según report de EMSA/Lisboa.
La Ciaim en su Informe Preliminar, dejó muy claro que ninguno de ellos tenía las escuchas de Socorro abiertas lo que supuso una ralentización en la recogida de náufragos.
El pesquero Playa de Menduiña Dos, fue alertado por el CNCS de Madrid vía satélite.
Su respuesta sufrió un retraso de 15/20 minutos más una hora y quince en halar el copo.
Una vez recogido el copo, puso rumbo a las posibles balsas y náufragos.
Cómo se puede comprobar en este art.27 del RR de España, resultaba imposible «no recibir» el Distress Alert/LSD del Villa de Pitanxo o bien el Mayday Relay del CCR de La Coruña/Radio Costera.
Se han manejado registros erróneos desde Sasemar que crearon una gran confusión desde los primeros momentos.
En cualquier caso.
La Xunta promovió un reconocimiento publico a la tripulación del Playa de Menduiña Dos por su «heroicidad» en la recogida de náufragos cuando la auténtica realidad demuestra que junto a los otros ocho pesqueros denegaron el auxilio por no responder al Distress Call del Villa de Pitanxo.
Llama poderosamente la atención que los tripulantes del Playa de Menduiña Dos y del pesquero portugués Virxe da Barca aseguraran que el Patrón del Villa de Pitanxo no activo señal de Socorro alguna cuando eso es rigurosamente falso.
Justificación
En el puente de gobierno deberán proveerse medios auditivos y visuales que permitan tener conocimiento inmediato de las alertas de socorro recibidas a través de todos los sistemas de radiocomunicaciones que el buque esté obligado a llevar, así como que permitan determinar a través de cual o cuales medios están siendo recibidas dichas alertas
RR de España
Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas.
1.
Por regla general los equipos radioeléctricos deben ubicarse en el puente de gobierno, bien en el propio puente o en una sala de radio adyacente al mismo, con la consola situada de tal manera que el operador encargado de su manejo pueda tener una visión general de la navegación cuando se encuentre utilizando cualquiera de estos equipos. Si alguno de los equipos de radiocomunicaciones se encuentra situado en una sala adyacente al puente, no deberá existir ninguna puerta entre ésta y el puente de gobierno, y habrá de ser posible recibir de manera satisfactoria y desde cualquier punto del puente, cualquier alarma que se produzca en los receptores que el buque está obligado a llevar.
No obstante y cuando existan problemas de espacio, ciertos equipos, a criterio de la Administración marítima, podrán ir situados en otros lugares, tales como el cuarto de derrota u otro lugar cercano al puente de gobierno. En este caso el control de todos los canales para la emisión y recepción de las alertas de socorro se podrá ejercer de modo inmediato desde el puente de navegación.
En el puente de gobierno deberán proveerse medios auditivos y visuales que permitan tener conocimiento inmediato de las alertas de socorro recibidas a través de todos los sistemas de radiocomunicaciones que el buque esté obligado a llevar, así como que permitan determinar a través de cual o cuales medios están siendo recibidas dichas alertas.
Todos los equipos radioeléctricos obligatorios deberán estar convenientemente iluminados mediante una luz de emergencia, la cual deberá iluminar adecuadamente los mandos de control de manera que el equipo pueda utilizarse con seguridad, así como la mesa de trabajo de la instalación radioeléctrica, de manera que sea posible leer y escribir sobre ella. Para los equipos situados en una sala específica de radio se podrá utilizar el alumbrado de techo. Sin embargo, para aquellos equipos que se encuentren situados al descubierto en la parte delantera del puente de gobierno se utilizarán luces apantalladas concentradas sobre cada equipo. En cualquier caso se proveerán medios para evitar los efectos perjudiciales de las luces cuando la consola de radio o cualquiera de los equipos están siendo utilizados durante la noche. Las luces de emergencia deberán tener su propio circuito con fusible y cada uno de los circuitos deberá ir protegido con fusibles, los cuales deberán conectarse antes de los fusibles principales al objeto de evitar que, si se funden, interrumpan la iluminación de emergencia.
Los interruptores de las luces de emergencia deberán estar conveniente identificados y señalizados.
Los equipos obligatorios de VHF se encontrarán siempre ubicados en la parte frontal del puente de gobierno. En los buques dotados de puente integrado, los mandos de todos los equipos de radiocomunicaciones se instalarán en una estación de trabajo situada en una posición central del lugar desde donde controle la navegación. Los equipos de transmisión y recepción podrán situarse fuera del puente de navegación.
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