VISTO :
Que, » un coordinador SAR (Búsqueda y Rescate) , debe ser capaz de reconocer los problemas potenciales y planificar correctamente con distintas organizaciones el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, asegurándose, de que sólo las personas u organizaciones plenamente competentes se encargan de la respuesta, y que se ha llegado a un acuerdo sobre las prioridades a todos los niveles. «
Ante » la posible la participación de hecho de líderes políticos, que piensan que se les va a considerar responsables del éxito o el fallo de las operaciones de respuesta y/o el desacuerdo sobre la coordinación entre los diversos organismos y, lo que es de crucial importancia, qué organización debe encabezar la respuesta.»
El artículo 87.1 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante ( LPEMM ) establece que: ”el servicio público de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino se prestará por la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación, instrumentado a través de los planes y programas correspondientes. «
A la vista de que » estos contemplarán de forma integrada las actuaciones de cada Administración, así como los medios para desarrollarlas con independencia de su titularidad, de su adscripción funcional o de su localización territorial”.
En base a que en dicho principio de coordinación se establecerá un MARCO DE RELACIÓN INSTITUCIONAL con otros Organismos, Instituciones y Administraciones, especialmente con las Comunidades Autónomas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la participación junto con los medios del Ministerio de Fomento en el desempeño de las actividades de búsqueda, rescate, salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
Fdo
Antón Salgado/Luis Milian
Portavoces/Coordinadores
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