COMSAR 11 : OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
COMSAR 11
TIEMPOS RESPUESTA :OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
ANEXO 1
PROYECTO DE CIRCULAR MSC
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN VIRTUD DEL CONVENIO SAR Y OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1
INTRODUCCIÓN
1.1
El propósito de la presente circular es reducir al mínimo los retrasos en la respuesta de búsqueda y salvamento a los alertas de socorro, y en particular, los alertas de socorro recibidos por el sistema COSPAS-SARSAT.
En ella se recuerda a los Estados las obligaciones que les corresponden en virtud del Convenio SAR y otros instrumentos internacionales pertinentes.
Se han seleccionado algunos extractos de dichos documentos a modo de indicación como medio para comprender mejor las obligaciones de los Estados y cómo estas obligaciones pueden cumplirse de manera individual o en cooperación con otros Estados.
En los convenios e instrumentos similares se establecen las normas y las recomendaciones, mientras que en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR) se recoge una orientación detallada para cumplirlas.
1.2
En el Manual IAMSAR figuran las siguientes definiciones, que son especialmente pertinentes:
- Centro coordinador de salvamento (CCS): Dependencia encargada de
promover la buena organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento - Región de búsqueda y salvamento (RSR): Área de dimensiones definidas asociada a un centro coordinador de salvamento en la que se prestan servicios de búsqueda y salvamento
- Servicio de búsqueda y salvamento: Desempeño de las funciones de
supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones - Punto de contacto de búsqueda y salvamento (PCS):
Centros coordinadores de salvamento u otros puntos de contacto nacionales establecidos y reconocidos que pueden asumir la responsabilidad de recibir los datos del alerta de Cospas-Sarsat con el fin de salvar a personas en peligro
1.3
Todo Estado que declare una RSR asume unas responsabilidades determinadas, sea o no signatario de un convenio que contenga disposiciones de búsqueda y salvamento.
Uno de los objetivos clave de declarar una RSR es garantizar que los alertas de socorro se encaminan puntualmente al CCS correcto, de manera que las operaciones se coordinen de la manera adecuada.
Esto no significa necesariamente que el CCS o PCS tenga que llevar a cabo toda la actividad de respuesta, pero sí que la coordinará.
Esta función de coordinación puede incluir la actuación como punto de contacto para avisar de que el CCS necesita más apoyo o, a veces, de que otra dependencia podría estar mejor preparada para alcanzar ese objetivo.
La cooperación recíproca y la coordinación entre los Estados y entre las autoridades marítimas y las aeronáuticas pueden aportar un apoyo adicional a la prestación de unos servicios de búsqueda y salvamento
adecuados y rápidos.
2
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
2.1
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), edición refundida de 2004
Capítulo IV:
Radiocomunicaciones, Parte B Compromisos contraídos por los Gobiernos Contratantes
Regla 5 –
Provisión de servicios de radiocomunicaciones
1
Cada Gobierno Contratante se compromete a proporcionar, según.estime práctico y necesario, ya sea individualmente o en cooperación con otros Gobiernos Contratantes, instalaciones en tierra apropiadas para los servicios radioeléctricos espaciales y terrenales teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la Organización.
Capítulo V:
Seguridad de la navegación
Regla 7 –
Servicios de búsqueda y salvamento
1
Todo Gobierno Contratante se obliga a garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de
sus costas.
Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el
mantenimiento de las instalaciones de búsqueda y salvamento que se
juzguen factibles y necesarias, habida cuenta de la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación, y proporcionarán, en la medida de lo posible, medios para la localización y el salvamento de tales personas.
2.2
Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR), 1979
Capítulo 2 – Organización y coordinación
2.1.3
Con objeto de garantizar que se provea una infraestructura apropiada de
comunicaciones en tierra, un encaminamiento eficaz de lo s alertas de socorro y una coordinación adecuada de las operaciones a fin de prestar eficazmente apoyo a los servicios de búsqueda y salvamento, las Partes, ya sea individualmente o en colaboración con otros Estados, harán lo necesario para establecer suficientes regiones de búsqueda y salvamento…»
ANEXO 1
Página 4
2.1.9
Las Partes que hayan aceptado la responsabilidad de prestar servicios de búsqueda y salvamento en una zona determinada utilizarán unidades de búsqueda y salvamento y otros medios a su disposición para prestar auxilio a las personas que estén o parezcan estar en peligro en el mar.
2.3.2
Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3.1 dispondrá lo necesario para recibir los alertas de socorro procedentes de su región de búsqueda y salvamento.
Tales centros dispondrán también lo necesario para comunicarse con las personas en peligro, con los medios de búsqueda y salvamento y con otros centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento.
Capítulo 3
- Cooperación entre los Estados
3.1.1
Las Partes coordinarán sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, deberían coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos.
Capítulo 4 –
Procedimientos operacionales
4.2.1
Las Partes, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados, se asegurarán de que pueden recibir durante las 24 horas del día de forma rápida y fiable los alertas de socorro de los equipos utilizados para ese fin dentro de sus regiones de búsqueda y salvamento.
Todo puesto de alerta que reciba un alerta de socorro:
.1
retransmitirá inmediatamente dicho alerta al centro coordinador de.salvamento o subcentro de salvamento pertinente y prestará asistencia
en las comunicaciones relativas a búsqueda y salvamento según proceda;
.2
si es posible, acusará recibo del alerta.
2.3
Convenio sobre aviación civil internacional,
Anexo 12 –
Búsqueda y salvamento
En el Convenio SAR y en el Anexo 12 del Convenio de la OACI se prevén
unas definiciones prácticamente idénticas para COMSAR 11 : OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
COMSAR 11
TIEMPOS RESPUESTA :OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
ANEXO 1
Página 2
ANEXO
PROYECTO DE CIRCULAR MSC
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN VIRTUD DEL CONVENIO SAR
Y OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1
INTRODUCCIÓN
1.1
El propósito de la presente circular es reducir al mínimo los retrasos en la respuesta de búsqueda y salvamento a los alertas de socorro, y en particular, a.los alertas de socorro recibidos por el sistema COSPAS-SARSAT.
En ella se recuerda a los Estados las obligaciones que les corresponden en virtud del Convenio SAR y otros instrumentos internacionales pertinentes.
Se han seleccionado algunos extractos de dichos documentos a modo de indicación como medio para comprender mejor las obligaciones de los Estados y cómo estas obligaciones pueden cumplirse de manera individual o en cooperación con otros Estados.
En los convenios e instrumentos similares se establecen las normas y las
recomendaciones, mientras que en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR) se recoge una orientación detallada para cumplirlas.
1.2
En el Manual IAMSAR figuran las siguientes definiciones, que son especialmente pertinentes:
- Centro coordinador de salvamento (CCS): Dependencia encargada de promover la buena organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento
- Región de búsqueda y salvamento (RSR): Área de dimensiones definidas
asociada a un centro coordinador de salvamento en la que se prestan
servicios de búsqueda y salvamento - Servicio de búsqueda y salvamento: Desempeño de las funciones de
supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones - Punto de contacto de búsqueda y salvamento (PCS): Centros coordinadores de salvamento u otros puntos de contacto nacionales establecidos y reconocidos que pueden asumir la responsabilidad de recibir los datos del alerta de Cospas-Sarsat con el fin de salvar a personas en peligro
1.3
Todo Estado que declare una RSR asume unas responsabilidades determinadas, sea o no signatario de un convenio que contenga disposiciones de búsqueda y salvamento.
Uno de los objetivos clave de declarar una RSR es garantizar que los alertas de socorro se encaminan puntualmente al CCS correcto, de manera que las operaciones se coordinen de la manera adecuada.
Esto no significa necesariamente que el CCS o PCS tenga que llevar a cabo toda la actividad de respuesta, pero sí que la coordinará. Esta función de coordinación puede incluir la actuación como punto de contacto para avisar de que el CCS necesita más apoyo o, a veces, de que otra dependencia podría estar mejor preparada para alcanzar ese objetivo.
La cooperación recíproca y la coordinación entre los Estados y entre las autoridades marítimas y las aeronáuticas pueden aportar un apoyo adicional a la prestación de unos servicios de búsqueda y salvamento
adecuados y rápidos.
2
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
2.1
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar (SOLAS), edición refundida de 2004
Capítulo IV:
Radiocomunicaciones, Parte B Compromisos contraídos por los Gobiernos Contratantes
Regla 5 –
Provisión de servicios de radiocomunicaciones
1
Cada Gobierno Contratante se compromete a proporcionar, según estime práctico y necesario, ya sea individualmente o en cooperación con otros Gobiernos Contratantes, instalaciones en tierra apropiadas para los servicios radioeléctricos espaciales y terrenales teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la Organización.
Capítulo V:
Seguridad de la navegación
Regla 7 –
Servicios de búsqueda y salvamento
1
Todo Gobierno Contratante se obliga a garantizar la adopción de.cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de
sus costas.
Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el
mantenimiento de las instalaciones de búsqueda y salvamento que se juzguen factibles y necesarias, habida cuenta de la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación, y proporcionarán, en la medida de lo posible, medios para la localización y el salvamento de tales personas.
2.2
Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR), 1979
Capítulo 2 – Organización y coordinación
2.1.3
Con objeto de garantizar que se provea una infraestructura apropiada de
comunicaciones en tierra, un encaminamiento eficaz de lo s alertas de socorro y una coordinación adecuada de las operaciones a fin de prestar eficazmente apoyo a los servicios de búsqueda y salvamento, las Partes, ya sea individualmente o en colaboración con otros Estados, harán lo necesario para establecer suficientes regiones de búsqueda y salvamento…»
ANEXO 1
Página 4
2.1.9
Las Partes que hayan aceptado la responsabilidad de prestar servicios de búsqueda y salvamento en una zona determinada utilizarán unidades de búsqueda y salvamento y otros medios a su disposición para prestar auxilio a las personas que estén o parezcan estar en peligro en el mar.
2.3.2
Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3.1 dispondrá lo necesario para recibir los alertas de socorro procedentes de su región de búsqueda y salvamento.
Tales centros dispondrán también lo necesario para comunicarse con las personas en peligro, con los medios de búsqueda y salvamento y con otros centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento.
Capítulo 3
- Cooperación entre los Estados
3.1.1
Las Partes coordinarán sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, deberían coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos.
Capítulo 4 –
Procedimientos operacionales
4.2.1
Las Partes, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados, se asegurarán de que pueden recibir durante las 24 horas del día de forma rápida y fiable los alertas de socorro de los equipos utilizados para ese fin dentro de sus regiones de búsqueda y salvamento.
Todo puesto de alerta que reciba un alerta de socorro:
.1
retransmitirá inmediatamente dicho alerta al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento pertinente y prestará asistencia
en las comunicaciones relativas a búsqueda y salvamento según proceda;
.2
si es posible, acusará recibo del alerta.
2.3
Convenio sobre aviación civil internacional,
Anexo 12 –
Búsqueda y salvamento
En el Convenio SAR y en el Anexo 12 del Convenio de la OACI se prevén.unas definiciones prácticamente idénticas para centro coordinador de salvamento y servicio de búsqueda y salvamento.
Capítulo 2 –
Organización
2.1
Servicios de búsqueda y salvamento
2.1.1
Los Estados contratantes, en forma individual o en cooperación con otros Estados, dispondrán lo necesario para establecer y prestar prontamente servicios de búsqueda y salvamento dentro de sus territorios para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro.
Dichos servicios se prestarán durante las 24 horas del día
ANEXO 1
Página 5
2.1.1.1
Las partes de alta mar o las zonas de soberanía indeterminada en las que se hayan de establecer servicios de búsqueda y salvamento se determinarán sobre la base de acuerdos regionales de navegación aérea. Los Estados contratantes que hayan aceptado la misión de prestar servicios de búsqueda y salvamento en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, tomarán las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las disposiciones de este Anexo.
2.2
Regiones de búsqueda y salvamento
2.2.1
(…) Nota 1. – Las regiones de búsqueda y salvamento se establecen para asegurar el suministro de una infraestructura de comunicaciones adecuada, un
encaminamiento de las alertas de socorro eficiente y una coordinación operacional apropiada para apoyar eficazmente los servicios de búsqueda y salvamento.
Los Estados limítrofes pueden cooperar para establecer servicios de búsqueda y salvamento dentro de una misma región SAR.
2.4.1
Todo centro coordinador de salvamento dispondrá de medios de comunicación en ambos sentidos rápidos y seguros con:
f) todos los centros coordinadores de salvamento marítimos de la región y los
centros coordinadores de salvamento aeronáuticos, marítimos o conjuntos
de las regiones adyacentes;
i) puestos de alerta;
j) el centro de control de misiones Cospas-Sarsat que preste servicios a la
región de búsqueda y salvamento.
Capítulo 2 –
Organización
2.1
Servicios de búsqueda y salvamento
2.1.1
Los Estados contratantes, en forma individual o en cooperación con otros Estados, dispondrán lo necesario para establecer y prestar prontamente servicios de búsqueda y salvamento dentro de sus territorios para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro.
Dichos servicios se prestarán durante las 24 horas del día.
Deja una respuesta