Recientemente se ha modificado el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, con importantes novedades tanto para el ámbito de la Marina Mercante como de la Náutica de Recreo. Esta última flota, la náutica recreativa, sale muy beneficiada con los cambios introducidos en el Reglamento, pues entre otros, da la oportunidad de solicitar despacho a embarcaciones de lista 7 (uso particular) para tener un uso comercial durante tres meses al año. Una particularidad que se anunció hace algún tiempo que no había tenido estampación legal hasta la publicación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Novedades para los barcos de lista 7

La modificación por Real Decreto del Reglamento de ordenación de la Navegación marítima viene a completar la evolución legislativa que la normativa viene experiementando en los últimos años. En la que la náutica de recreo (lista 7 y 6) están tomando protagonismo. No obstante de que es la flota más numerosa y de que el resto de flotas civiles (pesca y mercante) vienen perdiendo unidades con pabellón español.

También tiene mucho interés otra modificación del Reglamento que venía siendo una petición reiterada de los armadores. Pues el texto consolidado da la oportunidad de solicitar un despacho puntual para aquellas embarcaciones que estando despachadas en una zona de navegación menor necesiten realizar un trayecto que requiera una zona de navegación mayor. Por ejemplo, un barco que esté despachado para zona 4 (12 millas) y pretenda realizar el traslado entre península y Baleares (zona 3, 25 millas). Esto ahora será mucho más fácil, siempre que la categoría de diseño lo permita.

A este respecto, felicitamos al Área funcional de Náutica de recreo de la Dirección General de la Marina Mercante, por la labor encomiable que realiza a diario, que puede pasar desaperciba para el gran público, pero que es notoria en eventos legislativos como la modificación del Reglamento de ordenación de la Navegación marítima y otros proyectos similares que están sobre la mesa y esperemos que pronto vean la luz.

La náutica de recreo en el Reglamento de ordenación de la Navegación marítima

A continuación analizamos algunos de los cambios incluidos en el Reglamento de Navegación de aplicación en España y que afectan a la náutica.

Normas derogadas

De entrada se derogan dos órdenes ministeriales que afectaban a los barcos de lista 7 y 6, pasando las materias correspondientes a nivel de decreto. Se derogan:

  • Orden de 2 de julio de 1964, por la que se señalan zonas para bañistas en playas, calas y puertos de la costa, así como para el empleo de embarcaciones deportivas o de recreo.
  • La Orden de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo.
  • Con la derogación de sendas normas se persigue una actualización de la legislación de la materia, no la supresión de las mismas.

Novedades en el despacho de embarcaciones de lista 7

Entendemos como despacho, la autorización para entrar y salir de puerto a que están sujetos los barcos y que condeden las autoridades marítimas a tenor de la inspecciones documentales (y/o in-situ) que correspondan. En este sentido las embarcaciones sin ánimo lucrativo (lista 7) llevan tiempo exentas del sistema de despacho de buques, lo que se sustituye por el Permiso de navegación. Lo mismo ocurre con las embarcaciones matriculadas en lista 6, pero dedicadas a alquiler sin patrón. Tampoco están sujetas a despacho las motos náuticas y determinadas embarcaciones (propulsión a rema, históricas sin tripulación…).

La modificación de la norma sí establece la novedad de despachar las embarcaciones de recreo para realizar un cambio temporal de uso privado a comercial. Por un plazo de hasta tres meses. Esto implica el uso de la lista 7 para alquiler, por ejemplo. Esta norma entra en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

También hay que solicitar despacho cuando se pretenda realizar una navegación singular o actividad distinta a la que el barco de uso privado esté destinado, siempre que la categoría de diseño lo permita. Esto conlleva facilidades para que una embarcación de categoría B o A pueda cambiar de zona de navegación para navegaciones concretas, como navegar desde la península a los archipiélagos.

Despacho para barcos con matrícula extranjera

El cambio normativo al que nos referimos reiteradamente incluye la posibilidad de solicitar despacho para barcos con pabellón extranjero. Por ejemplo los abanderados en Polonia. Que se vayan a dedicar por primera vez al uso comercial (alquiler) en aguas españolas. A este respecto, es importante destacar la instrucción de servicio publicada por la Dirección General de la Marina Mercante sobre el arrendamiento de embarcaciones de recreo, que agrupa los procedimientos y requisitos que deben cumplir tanto los barcos con bandera española como extranjera.

Los barcos con pabellón extranjero tienen la oportunidad de acogerse al sistema de despacho simplificado, siempre que hayan realizado un primer despacho con autorización expresa ante una Capitanía marítima. También se pueden acoger al sistema de despacho simplificado las embarcaciones de recreo de bandera española con tripulación profesional.

¿Cómo solicitar el despacho de explotación comercial en lista 7 y 6?

El procedimiento de despacho, en cualquiera de las modalidades contempladas por el Reglamento de ordinación de la Navegación marítima se realiza preferentemente por Sede Electrónica. De esta forma se facilitan los trámites administrativos y la relación con la Administración marítima. En la propia Sede los interesados disponen de información complementaria, modelos de solicitudes y el formulario de presentación de las mismas.

Esperamos que este nuevo impulso a la náutica recreativa sea un aliciente más para fomentar la navegación y una oportunidad para crecer como país que mira al mar.

Fuente: marinos.es