«Casi mejor…quemar el barco»
El problema, de noche o con niebla…no se verá el humo.
No hay quien les haga «caer de la burra».
viernes, 07 de marzo de 2008
Ayer día 6 de marzo de 2008 podíamos leer en «La Voz de Galicia» el siguiente titular:
«Patrones de barcos afirman que es lícito pedir socorro por el canal 8», refiriéndose al hundimiento del pesquero «Cordero».
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se amplía la fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas.
«Primero.– En todos los buques españoles, mientras permanezcan en la mar, se mantendrá una escucha continua obligatoria en la frecuencia de socorro de 156,800 MHz (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía.
Segundo.– Las estaciones costeras españolas que formen parte de la infraestructura en tierra en la zona correspondiente para la recepción de llamadas de socorro por radiotelefonía por el canal 16 de VHF, mantendrán
también una escucha obligatoria continua y eficaz en dicho canal.
Tercero.– La escucha en la mencionada frecuencia, tanto por los buques como por las estaciones costeras se mantendrá de manera indefinida si bien la Administración Marítima española –con fundamento en las disposiciones que emanen de los organismos internacionales competentes– podrá modificar tal obligación.»
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Edición de 2004:
«APÉNDICE 13 (Rev.CMR-03)*
Comunicaciones de socorro y seguridad (no SMSSM)
Parte A2 – Frecuencias para socorro y seguridad
Sección I – Frecuencias disponibles
L – 156,8 MHz (Canal 16)
1) La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia internacional radiotelefónica de socorro, seguridad y llamada de las estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen frecuencias de las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz (véanse también los números 5.111 y 5.226).
Se empleará para la señal, las llamadas y el tráfico de socorro, para la señal y el tráfico de urgencia y para la señal de seguridad (véase también el § 10 3)).
Los mensajes de seguridad deberán transmitirse, siempre que sea posible, en una frecuencia de trabajo, previo aviso en la de 156,8 MHz (véanse el Apéndice 15, la Recomendación UIT-R M.489-2 y también la Resolución 331 (Rev.CMR-97)**).
2) No obstante, las estaciones de barco que no puedan transmitir en 156,8 MHz procurarán utilizar cualquier otra frecuencia en la que puedan captar la atención.»
Este último párrafo quiere decir que si estuviéramos impedidos para transmitir en el canal 16, se haría por otro canal, pero siempre en canal 16.
«APÉNDICE 18 (CMR-2000)
Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda móvil marítima de ondas métricas
Canal 08 156,400 MHz
Comunicaciones entre barcos»
Y por todo lo anterior, sabemos que siempre va a haber embarcaciones o estaciones costeras a la escucha en canal 16.
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