Unos beben vino y otros aguardiente…

Viejos…pero…con la memoria fresca…

INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO MARÍTIMO DE TELEFÓNICA.

Telefónica ha estado incursa en dos expedientes de regulación de empleo casi consecutivos (el E.R.E. 26/1999, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, y el E.R.E. 44/2003, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007).

Tales ERE mermaron considerablemente la ya escasa plantilla de Oficiales radioelectrónicos del Servicio Marítimo de Telefónica, ante la perspectiva de que el servicio desparecería en unos pocos años..

La secuencia de lo que ha sucedido hasta ahora, a grandes rasgos, es la siguiente:

Marzo 2001.- Debido a la carencia de personal que tales E.R.E. generan, Telefónica decide utilizar a Operadoras/es del Servicio Internacional (antes Telefonistas) en la atención de las estaciones costeras a partir de marzo del 2001, tras darles un cursillo de 120 horas. El proyecto es que 58 Operadoras/es, repartidas en los convenientes turnos, atiendan todas las estaciones costeras desde Madrid supervisadas por 12 oficiales radioelectrónicos, cerrando todos los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas del litoral y, en su caso, reacoplando en otras Unidades a su personal. Se interpuso conflicto colectivo por CC.OO. en diciembre de 2001, tras intentar sin éxito que la empresa reconsiderara su decisión y, tras varias maniobras dilatorias, llegamos a julio de 2003.

Julio 2003.- Ya hallándose vigente desde el mes de abril el actual contrato con la Administración para la prestación del servicio de socorro y seguridad marítima y después de advertir reiteradamente a la empresa que tal cosa contravenía todo lo fijado en la legislación internacional y nacional respecto a las titulaciones necesarias para la atención del servicio de estaciones costeras, se interpuso conflicto colectivo por CC.OO. ante la Audiencia Nacional, fallando a favor de CC.OO. mediante sentencia 74/2003, de 23 de julio de 2003, luego confirmada por el Tribunal Supremo tras recurso de la empresa.

Noviembre 2003.- En noviembre de 2003, la empresa intenta de nuevo sustituir a los Oficial radioelectrónicos por Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, por lo que se interpone de nuevo conflicto colectivo por CC.OO. que terminó por sentencia 69/2004, de 30 de agosto de 2004, fallando también a favor de CC.OO. y siendo igualmente confirmada por el Tribunal Supremo tras recurso de la empresa.

Enero 2005.- Telefónica informa a la Comisión de Empleo, el 20 de enero de 2005, que desde el 15 de enero ha adjudicado a la empresa PRESERVI Y 2004 S.A. la atención de parte de la actividad en los Centros de Valencia, Las Palmas, Tenerife y La Coruña.

El resultado de lo que se investigó después es que esta empresa se constituyó ex profeso al poco de conocerse la sentencia de la Audiencia Nacional 69/04, de 30 de agosto, para suministrar Oficiales radioelectrónicos a Telefónica. Sus datos son:

PRESERVI Y 2004, S.A, constituida el 21 de septiembre de 2004; inscrita en la sección 8, hoja registral 363159, el 13 de octubre de 2004. Publicado en el Boletín Oficial de Registro Mercantil número 208, de 27 de octubre de 2004, referencia 451359.

El Consejo de Administración de esta empresa es el mismo que el de la empresa INVELCO, S.A., habitual suministradora de equipamiento para el Servicio Marítimo de Telefónica y con la que ha suscrito un contrato de mantenimiento a mediados de 2007.

Octubre 2005.- Por la Sección Sindical de CC.OO. en Madrid de Telefónica de España, S.A.U. se presentó denuncia por cesión ilegal de trabajadores ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid en cuanto hubo una trabajadora de la empresa PRESERVI Y 2004, S.A. prestando servicios en las oficinas del Servicio Marítimo en Madrid.

Febrero 2006.- Tras numerosas reuniones en la sede de la Inspección de Trabajo de Madrid, el inspector actuante, D. Francisco Quílez, emitió informe de 14 de febrero de 2006 resolviendo la Inspección a favor de lo planteado por CC.OO., incoando Acta de Infracción por falta muy grave (cesión ilegal de trabajadores) a Preservi y 2004, S.A. como empresa cedente y a Telefónica de España, S.A.U., como empresa cesionaria. Por haber caducado ésta acta debido a que se impulsó desde la Dirección General de Trabajo de Madrid un procedimiento de oficio contra ambas empresas, que se interpuso fuera de plazo, se abrió nueva Acta de Infracción que fue confirmada por dicha Dirección General hallándose en la actualidad ambas empresas sancionadas y la sanción recurrida en vía contencioso-administrativa.

El inspector D. Francisco Quílez determinó que existe tal cesión ilegal en todos los casos, no sólo en Madrid, extendiendo su competencia a todos los contratos por haber sido celebrados en Madrid, donde se encuentra la sede de la empresa denunciada como cedente –que carece de sucursales u oficinas en las localidades donde prestan servicio sus empleados-, junto a Telefónica como cesionaria.

Septiembre 2006.- No obstante, con el fin de no verse afectado por la posible revocación de dicha resolución por incompetencia territorial, desde CC.OO. en Valencia se denunció ante la la Inspección Provincial de Trabajo de esa ciudad, dictaminando ésta en el mismo sentido por resolución de 29 de septiembre de 2006.

Diciembre 2006.- Con fecha 2 de diciembre de 2006 son despedidos del CCR de Valencia los dos Oficiales radioelectrónicos de PRESERVI Y 2004, S.A. que se habían mostrado más activos en la defensa de sus derechos laborales: Fernando Alonso y Virginia Hernanz.

Febrero 2007.- Tras impugnar judicialmente el despido y deber tratarse en el pleito si existía o no cesión ilegal de trabajadores, el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid dictó sentencia 64/2007, de 16 de febrero de 2007, por la declaraba el despido nulo y la existencia de cesión ilícita de mano de obra.

Fernando Alonso ha ingresado en Telefónica, como personal fijo de su plantilla, en el CCR de Valencia

Se está a la espera de que el Juzgado de lo Social n.º 32, que vio el caso de Virginia Hernanz, de digne a dictar sentencia.

Noviembre 2007.- Tal sentencia del Juzgado de lo Social n.º 33 ha sido confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 921/2007 (recurso 3200/2007), de 14 de noviembre de 2007, tras recurso de ambas empresas.

En ella, además de ratificar el despido nulo y la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reprocha a Telefónica el que, habiendo promovido un expediente de regulación de empleo en el que se encuentran incluidos los Oficiales radioelectrónicos, recurra fraudulentamente a contratar por la vía del ilícito prestamismo laboral a trabajadores de la mista titulación y funciones a desempeñar que los despedidos por ese E.R.E.

Tras ser notificada a Telefónica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la del Juzgado de lo Social n.º 33, hacia el 16 de noviembre de 2007, ésta decide externalizar totalmente el Servicio Marítimo, removiendo de sus puestos al personal propio –que dice reacoplará en otras unidades- y sustituyéndolo con personal de Preservi y 2004, S.A.

Esta noticia se difunde directamente por el Gerente y el Jefe del Servicio Marítimo, llamando a los CCR por teléfono o visitando el de Madrid para comunicarlo. El plan es que al finalizar el año 2007 no quede ningún radiooperador de Telefónica en los CCR del litoral, y que hacia mediados de 2008 tampoco los haya en el CCR de Madrid – Diana.

También se ha denunciado ante la Inspección de Trabajo correspondiente por cesión ilegal de trabajadores en La Coruña, el 20 de junio de 2007, y en Málaga, el 16 de octubre de 2007, sin que aún hayan emitido su informe ninguna de esas Inspecciones.

Actualmente, es todo el personal de PRESERVI en los CCR de La Coruña y Las Palmas de Gran Canaria, habiendo personal de Telefónica y de Preservi en los CCR de Bilbao, Valencia, Málaga y Santa Cruz de Tenerife.

En total hay ahora 52 de Preservi y 32 de Telefónica.

Conclusión.- La única dificultad que ha tenido Telefónica para el fiel cumplimiento del contrato suscrito con la Administración ha sido su carencia de personal cualificado desde el primer día, del que primero ha fomentado su despido vía E.R.E. y luego ha intentado suplir por todos los medios pero, también en todos los casos, de manera ilegal.

Esta decisión de Telefónica de externalizar totalmente la operación de las estaciones costeras es una huída hacia delante temiendo que haya una avalancha de denuncias por parte del personal de Preservi y 2004, S.A. pidiendo quedar como personal fijo de Telefónica. De ahí también sus negociaciones con la Dirección General de la Marina Mercante con el fin de que el próximo concurso para la prestación del servicio de socorro y seguridad marítima salga de manera que por un lado se oferte el mantenimiento, que llevaría Telefónica, y separadamente la operación, de la que encargaría Preservi y 2004, S.A.

Telefónica pudo muy bien contratar Oficiales radioelectrónicos a través de su empresa de trabajo temporal TEMPOTEL o directamente, mediante contrato de obra o servicio determinado.

El haberlo hecho a través de Preservi y 2004, S.A. no es más que un negocio montado a costa de la propia Telefónica desde la Jefatura de su Servicio Marítimo, pues Telefónica frente a la Administración presenta la solvencia económica y profesional que se requiere para este tipo de contratación, mientras que por detrás es INVELCO, S.A. es quien se ocupa del mantenimiento de las estaciones costeras y PRESERVI Y 2004, S.A. quien las opera, quedando todo en la casa del mismo Consejo de Administración, idéntico para ambas empresas, ante la indiferencia del responsable de las Comunicaciones en la Dirección General de la Marina Mercante, indiferencia que ya mostró cuando Telefónica intentó suplantar a los Oficiales radioelectrónicos por Telefonistas, primero, y por Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, después.

Además, el artículo 170 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no permite la subcontratación o externalización (como lo llama Telefónica) de las partes del contrato que sean esenciales y no accesorias en un contrato de gestión de servicio público, como es éste, y, constando en la cláusula 2.7 del contrato que la adjudicataria debe tener personal cualificado y plantilla suficiente del mismo, no es admisible ni legal que recurra a la subcontratación por cuanto dicha cláusula es parte esencial y no accesoria del contrato.

Se adjunta.-

Informe de la Inspección de Trabajo de Madrid.
Informe de la Inspección de Trabajo de Valencia.
Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Cláusula 2.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato.