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1 LR OMI Comunicaciones de navegación y búsqueda y salvamento Undécimo período de sesiones

2 Instrucciones de uso del producto

3 Preguntas Frecuentes

4 Resumen de resultados significativos

5 Introducción

6 Navegación

7 Comunicaciónes

8 Cualquier otro negocio

9 Documentos / Recursos

9.1 Referencias

10 Artículos Relacionados

LR OMI Comunicaciones de navegación y búsqueda y salvamento Undécimo período de sesiones.

Nombre del producto Undécima sesión de la OMI sobre navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR 11)Autoridad: Organización Marítima Internacional (OMI)Normativa: SOLAS Capítulo V

  • Fecha de implementación: Adopción prevista en el MSC 109 en diciembre de 2024

Instrucciones de uso del producto

Medidas de ruta y sistemas de notificación para buques

Las medidas de rutas y los sistemas de notificación de buques son cruciales para mejorar la seguridad del transporte marítimo y la limpieza de los océanos. La OMI está designada como autoridad internacional para establecer estos sistemas para garantizar una navegación marítima segura.

Acciones acordadas

Se espera que los borradores finales se adopten en el MSC 109 en diciembre de 2024.Se acordó la implementación voluntaria del Sistema de Intercambio de Datos VHF (VDES).

  • Desarrollo de enmiendas a los capítulos IV y V de SOLAS para la introducción de VDES.

Publicaciones Náuticas Electrónicas (ENP)

Los barcos deben tener cartas y publicaciones náuticas para la planificación y seguimiento del viaje. El uso de ENP como alternativa a las publicaciones tradicionales ha aumentado, lo que requiere orientación específica de la OMI para una implementación uniforme.

Acciones acordadas

Establecimiento de un grupo por correspondencia para finalizar las directrices sobre la instalación y el uso de ENP.Presentación del informe al NCSR 12 para su posterior consideración.

Seguridad de los arreglos de transferencia de pilotos

Se está llevando a cabo una revisión de la regla V/23 del Convenio SOLAS y de los instrumentos asociados para mejorar la seguridad de los medios de transferencia de pilotos.

Preguntas Frecuentes

P: ¿Cuándo entrarán en vigor las enmiendas al SOLAS?

A: Si se finalizan en NCSR 12, las enmiendas no entrarán en vigor antes del 1 de enero de 2028.

P: ¿Cuál es el propósito del Sistema de Intercambio de Datos VHF (VDES)?

A: VDES tiene como objetivo proporcionar información en tiempo real sobre los movimientos de los buques y mejorar la seguridad marítima.

Resumen de resultados significativos

  • A continuación se muestra un breve resumen view de algunos de los resultados significativos del NCSR 11.
  • El NCSR 11 acordó redactar enmiendas a la regla V/23 de SOLAS y códigos asociados para mejorar la seguridad de los medios de transferencia de pilotos. El subcomité también acordó el proyecto de resolución del MSC sobre normas de desempeño para acuerdos de transferencia de pilotos.
  • Los cambios propuestos se presentarán al MSC 109 para su aprobación, seguido de su adopción por el MSC 110 (junio de 2025).NCSR 11 avanzó en su trabajo de modificación de SOLAS V para incluir el sistema de intercambio de datos VHF (VDES) como requisito adicional de transporte voluntario en este stagmi. El subcomité continuará trabajando entre sesiones para finalizar los proyectos de enmiendas al capítulo V de SOLAS, los proyectos de normas de rendimiento para VDES y los proyectos de directrices para el uso operativo de VDES a bordo.
  • El NCSR 11 aprobó el proyecto de resolución MSC sobre Normas de funcionamiento para el sistema digital de datos de navegación (NAVDAT) y el proyecto de revisión de la resolución MSC.509(105) sobre Provisión de servicios de radio para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS), listo para su adopción. por MSC 109 (diciembre de 2024). El MSC 108 acordó previamente que la implementación de NAVDAT no debería reemplazar a los receptores NAVTEX a bordo de barcos. El trabajo restante para la implementación de NAVDAT se puede abordar en el marco del resultado existente de Desarrollos en los servicios GMDSS, incluidas las directrices sobre información de seguridad marítima (MSI)”.
  • El NCSR 11 aceptó el proyecto de revisión de la circular MSC sobre Orientación sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones instalados y utilizados en los buques (MSC.1/Circ.1460/Rev.4), que se difundirá como MSC.1/Circ.1460. /Rev.5, pendiente de aprobación por el MSC 109 (diciembre de 2024). La revisión aclara que el equipo VHF/DSC obligatorio debe cumplir con los requisitos de la UIT en el momento de la implementación. Una vez aprobado, el requisito de actualizar los equipos de radiocomunicaciones VHF existentes seguirá la primera encuesta de radio después del 1 de enero de 2028.
  • Introducción
  • NCSR 11 tuvo lugar del 4 al 13 de junio de 2024 en la OMI de Londres. Este informe resume las discusiones que son importantes para el trabajo de Lloyd’s Register con sus clientes.
  • Lloyd’s Register contribuyó al trabajo del Grupo de Trabajo sobre Navegación.
  • Decisiones de otros órganos de la OMI
  • Información adicional
  • Informe resumido MSC 108 de Lloyd’s Register, Informe resumido del MSC 107, Informe resumido MEPC 80y Informe resumido A33 
  • Tenga en cuenta que estos temas se discutieron bajo el tema correspondiente de la agenda durante NCSR 11 y se reflejan como tales en este informe.
  • Del MSC 108:
  • Difusión de información relacionada con MSI y SAR. Implementación de NAVDAT. Uso de VDES para GMDSS.
  • Review, aprobación y adopción de las resoluciones A.707(17) y A.1001(25).
  • Elaboración de guía operativa para el intercambio de rutas.
  • La implementación de la S-100 es importante, incluidas las necesidades de capacitación de la gente de mar.
  • Desde la A33:
  • Adopción de la resolución A.1192(33) Instando a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes a promover acciones para prevenir operaciones ilegales en el sector marítimo por parte de la “flota oscura” o “flota en la sombra”.
  • Navegación
  • Información adicional
  • Registro de Lloyd NCSR 10 Informe resumido
  • Medidas de organización de rutas y sistemas de notificación para buques
  • La seguridad del transporte marítimo y la limpieza de los océanos se ven reforzadas por medidas de ruta y sistemas de notificación de buques. Los sistemas de notificación de buques mejoran aún más la seguridad al proporcionar información en tiempo real sobre los movimientos de los buques.
  • El Capítulo V de SOLAS designa a la OMI como la única autoridad internacional para establecer estos sistemas, garantizando una navegación marítima segura y eficiente.
  • El NCSR acordó lo siguiente:
  • El proyecto de revisión de la circular COLREG.2/Circ.67 sobre el sistema de separación del tráfico (TSS) enmendado para los buques “en los accesos a Hook of Holland y en North Hinder” y medidas asociadas.El proyecto de recomendación revisada sobre la navegación de los buques portacontenedores en los dispositivos de separación del tráfico frente a Vlieland, Terschelling-German Bight, frente a Friesland y la aproximación occidental de German Bight.Áreas de proyecto a evitar alrededor de plataformas petrolíferas frente a la costa brasileña – Cuenca de Santos.
  • Se espera que los borradores finalizados se adopten en el MSC 109 en diciembre de 2024, y se espera su implementación seis meses después.Desarrollo de enmiendas a los capítulos IV y V de SOLAS y normas y directrices de rendimiento para introducir el sistema de intercambio de datos VHF (VDES)El Sistema de Intercambio de Datos de Muy Alta Frecuencia (VHF) (VDES) integra las funciones de intercambio de datos VHF terrestre y satelital, Mensaje de Aplicación Específica (ASM) y Sistema de Identificación Automática (AIS).VDES tiene capacidad adicional para el intercambio de más datos digitales y podría adaptarse al crecimiento futuro de la demanda de utilización de datos digitales en las radiocomunicaciones marítimas.
  • Anteriormente se propuso en la OMI que era necesario enmendar los capítulos IV y V de SOLAS para introducir VDES y desarrollar normas y directrices de rendimiento para facilitar la adopción generalizada de VDES.Además, el MSC 108 acordó que la Organización debería reconocer el uso de cualquier nuevo sistema satelital, incluido el sistema de intercambio de datos VHF (VDES), para su uso en el SMSSM, con arreglo a los procedimientos aplicables.
  • El NCSR 11 acordó una implementación voluntaria del VDES a medida que se realicen más desarrollos, lo que permitirá su uso simultáneamente con un AIS.Debido a limitaciones de tiempo, el NCSR 11 no pudo avanzar en la preparación de proyectos de enmiendas al capítulo V de SOLAS, proyectos de normas de rendimiento para VDES o proyectos de directrices para el uso operativo de VDES a bordo.Se restableció un grupo por correspondencia para continuar el trabajo entre sesiones y finalizarlo en el NCSR 12.
  • El NCSR 11 también acordó que las enmiendas al capítulo IV no deberían llevarse a cabo en este momento.tage invitó a los Estados miembros y organizaciones internacionales interesados ​​a considerar la posibilidad de proponer un nuevo resultado para la introducción de VDES como equipo de comunicaciones en virtud del capítulo IV de SOLAS, si fuera necesario en el futuro.
  • Si el trabajo finaliza en NCSR 12, cualquier enmienda a SOLAS no entrará en vigor antes del 1 de enero de 2028.
  • Desarrollo de directrices para el uso de publicaciones náuticas electrónicas (ENP)
  • Las reglas SOLAS V/19.2.1.4 y V/19.2.1.5 exigen que los buques tengan cartas y publicaciones náuticas para la planificación, visualización y seguimiento del viaje, que pueden estar en formato electrónico con copias de seguridad adecuadas.El uso de ENP en lugar de las publicaciones náuticas tradicionales ha aumentado en los últimos años debido a su ventaja.tages. Sin embargo, no existe ningún instrumento actual de la OMI que proporcione instrucciones uniformes, aunque los servicios hidrográficos nacionales han emitido algunas orientaciones. Por lo tanto, se considera necesario desarrollar urgentemente orientaciones específicas a nivel de la OMI para garantizar la implementación uniforme y global de la regla V/19.2.1.4 del Convenio SOLAS.
  • Observando que todavía hay varias cuestiones que requieren consideración, NCSR 11 estableció un grupo por correspondencia para finalizar el proyecto de directrices sobre la instalación y el uso de publicaciones náuticas electrónicas. El informe se presentará al NCSR 12.
  • Revisión de la regla V/23 del Convenio SOLAS e instrumentos asociados para mejorar la seguridad de los medios de transferencia de prácticos
  • Los accidentes que provocan la trágica pérdida de pilotos siguen ocurriendo en todo el mundo a pesar de los esfuerzos anteriores para mejorar la seguridad de los pilotos mediante enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS (resolución MSC.308(88)) y a las normas para los traslados de pilotos (resolución A.1045(27)).
  • Las estadísticas publicadas por la Asociación Internacional de Prácticos Marítimos (IMPA) en los últimos años muestran que una tasa inaceptablemente alta de dispositivos de transferencia de prácticos instalados en todo tipo de buques que no cumplen con las normas, junto con el uso inadecuado de las escalas de prácticos y la falta de servicios regulares y el mantenimiento y la inspección eficaces son los principales factores que contribuyen a los accidentes.
  • NCSR 11 acordó:
  • El proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS.
  • Los consiguientes proyectos de enmienda a los Códigos NGV de 1994 y 2000 y al Código MSF de 2008.
  • El proyecto de resolución del MSC sobre normas de rendimiento para los acuerdos de transferencia de pilotos (se espera que se adopte como instrumento obligatorio)
  • Se espera que el proyecto de enmiendas al reglamento sea aprobado por el MSC 109, para su adopción en el MSC 110 (mayo de 2025).
  • Detalles de aplicación del proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS:
  • Los dispositivos de transferencia piloto instalados a partir del 1 de enero de 2028 se diseñarán, fabricarán, construirán, asegurarán e instalarán de conformidad con las partes A, B y C de las normas de desempeño. Instalado a partir del 1 de enero de 2028 significa una fecha de entrega contractual para el acuerdo de transferencia de práctico o, en ausencia de una fecha de entrega contractual, la fecha de entrega real del acuerdo al buque a partir del 1 de enero de 2028.
  • Los medios de transferencia de práctico instalados antes del 1 de enero de 2028 en buques a los que se aplica el capítulo I del Convenio SOLAS se diseñarán, fabricarán, construirán, asegurarán e instalarán de conformidad con las partes A, B y C de las normas de funcionamiento, a más tardar en la primera reunión periódica anual. o reconocimiento de renovación del equipo de seguridad después del 1 de enero de 2029, como se indica en la circular MSC.1/Circ.1290.Los medios de transferencia de práctico instalados antes del 1 de enero de 2028 en buques a los que no se aplica el Capítulo I del Convenio SOLAS se diseñarán, fabricarán, construirán, asegurarán e instalarán de conformidad con las partes A, B y C de las normas de funcionamiento, a más tardar el 1 de enero de 2030.
  • Independientemente de la fecha de instalación, todos los arreglos de transferencia de pilotos deben someterse a inspección, almacenamiento, mantenimiento, reemplazo y familiarización según las partes D y E de las normas de desempeño.Los arreglos de transferencia de pilotos se aprobarán conforme a la parte F de las normas de desempeño.Las escalas de mano, junto con todos los accesorios asociados destinados a ser utilizados según las normas de funcionamiento, cumplirán los requisitos para los medios de embarque y desembarco de los buques según lo dispuesto en la regla II-1/3-9 del Convenio SOLAS.
  • Esto incluye aquellos instalados antes del 1 de enero de 2010 que actualmente no necesitan cumplir con la regla II-1/3-9 de SOLAS.Independientemente de la fecha de instalación, el mantenimiento y la inspección de las escalas reales utilizadas en el sistema combinado se llevarán a cabo de conformidad con la regla II-1/3-9.3 del Convenio SOLAS.El NCSR 11 también acordó el proyecto de circular MSC sobre la implementación temprana voluntaria de las enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS sobre disposiciones de transferencia de pilotos, cuya aprobación se espera en el MSC 109.
  • El NCSR 11 invitó a la IMPA a realizar modificaciones en las ilustraciones propuestas sobre los acuerdos de transferencia de pilotos para abordar las cuestiones pendientes relacionadas con el proyecto de revisión de la circular MSC.1/Circ.1428 y presentarlas al MSC 109 para su aprobación.
  • Comunicaciónes
  • Actualizaciones del sistema LRIT
  • Seguimiento del rendimiento de los equipos LRIT de a bordo.
  • El uso indebido de los equipos LRIT y AIS, que da lugar a la operación de flotas “oscuras” o “en la sombra”, plantea riesgos importantes para la seguridad marítima y el medio ambiente. La OMI ha tomado medidas para abordar esta cuestión, incluida la adopción de normas de rendimiento paraLRIT en el MSC 106 (resolución MSC.263(84)/Rev.1) e instando a los Estados miembros a impedir operaciones ilegales en el sector marítimo (resolución A.1192(33)). Se están realizando esfuerzos para mejorar la seguridad del AIS. A pesar de desafíos como la susceptibilidad a la manipulación y la piratería, se están identificando medidas para mitigar estos riesgos. Además, el párrafo 22 del anexo de la resolución A.1106(29) permite la desactivación del AIS en situaciones en las que la seguridad del buque se vea comprometida. Este documento tiene como objetivo desalentar la práctica poco ética de apagar equipos LRIT y aboga por medidas para mejorar el cumplimiento y la seguridad en las operaciones marítimas.En respuesta, el NCSR 11 señaló la necesidad de medidas para mejorar el seguimiento del rendimiento de los equipos LRIT de a bordo. También alentó a los Estados miembros del sistema LRIT a monitorear activamente las transmisiones LRIT desde sus barcos para detectar rápidamente informes de posición faltantes o tendencias inusuales.
  • Además, el NCSR 11 aprobó la creación de un nuevo resultado para una mayor consideración de las propuestas relacionadas, dadas las implicaciones de costos previstas y la posible necesidad de enmiendas a la documentación LRIT pertinente.Revisión de los Criterios para la prestación de servicios de comunicaciones móviles por satélite en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (Resolución A.1001(25))La Resolución A.1001(25) Criterios para la prestación de servicios de comunicaciones móviles por satélite en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS) establece los criterios que debe cumplir un sistema de comunicaciones por satélite para ser reconocido como proveedor de servicios en el GMDSS. También se proporciona orientación en la circular MSC.1/Circ.1414, Orientación para posibles proveedores de servicios por satélite del SMSSM.Sin embargo, tanto la resolución como la circular se desarrollaron cuando el único sistema satelital móvil reconocido era geoestacionario y esto presentó dificultades a la hora de evaluar un sistema de órbita terrestre baja (Iridium).En consecuencia, se acordó que los instrumentos deberían ser revisados.El NCSR 11 preparó un proyecto de resolución de la Asamblea sobre criterios para proporcionar sistemas móviles de comunicaciones por satélite en el SMSSM, revocando la resolución A.1001(25) y la circular MSC.1/Circ.1414.
  • Se aplica tanto a los RMSS actuales como a los futuros sin agregar restricciones ni costos a los existentes. El borrador se presentará para su aprobación en el MSC 109, con el objetivo de ser adoptado por la Asamblea 34 (diciembre de 2025).Solicitud de reconocimiento: Una vez aprobados y adoptados, los fabricantes de sistemas satelitales que buscan su inclusión en el SMSSM deben presentar una solicitud a través de un Estado miembro a la OMI.Las solicitudes serán reviewredactado por el MSC y, si en principio no hay objeciones, se enviará al NCSR para su evaluación.
  • Identificación de medidas para mejorar los aspectos de seguridad e integridad de AIS.
  • El MSC 105 inició una investigación sobre cómo los barcos sin el registro adecuado obtuvieron identidades de servicio móvil marítimo (MMSI) para manipular datos AIS, lo que llevó a la remisión al NCSR. MSC 106 provocó una review de estándares de seguridad de hardware y software para evitar que el transpondedor AISampering. El MSC 107 incluyó la Identificación de medidas para mejorar los aspectos de seguridad e integridad del AIS” en la agenda del NCSR.
  • En respuesta al NCSR 11:
  • Acordó el proyecto de resolución del MSC sobre Normas de rendimiento para un AIS universal a bordo de buques que mejora el requisito existente para la entrada del número IMO en el equipo AIS e introduce nuevos requisitos para la entrada de un «número de identificación de equipo de fabricante único» y un «Estado del pabellón oficial». número”, donde el barco no tiene número IMO. Se propone que la fecha de entrada en vigor de la resolución sea el 1 de enero de 2029 para dar tiempo a probar el desarrollo de estándares y la producción en masa. Se espera que esto sea adoptado en el MSC 109.
  • Tomó nota del proyecto de modificaciones consiguientes a las Directrices para la instalación de un AIS a bordo (SN/Circ.227, según enmendada) y a las Directrices sobre las pruebas anuales del AIS (MSC.1/Circ.1252) para su consideración en el NCSR 12, junto con modificaciones adicionales potencialmente necesaria tras revisar la Recomendación UIT-R M. 1371-5.Cabe señalar que, a corto plazo, el uso armonizado y las referencias cruzadas de los datos AIS y LRIT podrían ayudar significativamente a detectar irregularidades.A largo plazo, VDES podría proporcionar una solución eficaz a la manipulación de AIS mediante el cifrado y la autenticación de datos.
  • Búsqueda y rescate
  • Novedades en los servicios del SMSSM, incluidas directrices sobre información sobre seguridad marítima (MSI)
  • El MSC 108 discutió avances significativos en los servicios del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS), centrándose particularmente en la difusión de Información sobre Seguridad Marítima (MSI) y encargó al NCSR que redactara enmiendas al SOLAS, exigiendo la difusión de MSI y SAR (Búsqueda y Salvamento). información relacionada a través de todos los RMSS (servicios móviles satelitales reconocidos) operativos.
  • La fecha de implementación para difundir MSI a través de todos los RMSS operativos se fijó como máximo el 31 de diciembre de 2026.
  • De acuerdo con lo anterior, NCSR 11:
  • Encargó al Grupo conjunto de expertos OMI/UIT que redactara enmiendas al Convenio SOLAS y asesorara al NCSR 12, considerando también la alineación con el “RMSS” en la resolución A.707(17) y la Recomendación UIT-T D.90.
  • Acordó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre cargos por comunicaciones de socorro y seguridad a través de servicios móviles por satélite reconocidos en el SMSSM. Se espera que esto sea aprobado en el MSC 109 y adoptado en la Asamblea 34.
  • Desarrollo de servicios SAR marítimos globales, incluida la armonización de procedimientos marítimos y aeronáuticos y enmiendas al Manual IAMSAR.
  • Enmiendas al Manual IAMSAR
  • Este es un punto permanente de la agenda que aborda las enmiendas al Manual IAMSAR. Los propietarios de buques, operadores y capitanes deben tener en cuenta que el Manual IAMSAR es un elemento inspeccionable y que los buques deben llevar la edición más actualizada.
  • La edición actual del Manual IAMSAR se publicó el 1 de junio de 2022. La próxima edición se finalizó en el NCSR 11 y se publicará en 2025. El NCSR 11 aceptó el proyecto de enmiendas al Manual IAMSAR, volúmenes I, II y III. para su inclusión en la edición de 2025 del Manual, e invitó al MSC 109 a aprobarlo. La nueva edición del manual IMASAR se aplicará 12 meses después de la aprobación por parte del MSC 109.
  • Desarrollo de estándares de desempeño para un sistema digital de datos de navegación (NAVDAT)
  • En comparación con NAVTEX, el sistema digital de datos de navegación (NAVDAT) ofrece información más completa que se entrega a los barcos de manera más eficiente y se muestra de una manera más fácil de usar.
  • La tecnología digital permite a NAVDAT transmitir files en diferentes modos:
  • Transmisión general (a todos los barcos);
  • Transmisión selectiva (a barcos ubicados en un área específica, o para grupos de barcos según la posición del barco, MMSI o identificación de grupo); y Mensaje dedicado (según el MMSI del barco).
  • También existe la posibilidad de cifrar información confidencial files en los tres modos de transmisión. En ese sentido, NAVDAT se puede utilizar para más aplicaciones que la transmisión de MSI e información relacionada con la búsqueda y salvamento.
  • NCSR 11:
  • Aprobó el proyecto de resolución MSC sobre Normas de funcionamiento para la recepción de información sobre seguridad marítima y búsqueda e información conexa mediante el sistema de datos de navegación digitales en ondas hectométricas y decamétricas (NAVDAT), con un view hasta su adopción por el MSC 109 (diciembre de 2024).
  • Aprobó el proyecto de revisión de la resolución MSC.509(105) sobre Provisión de servicios de radio para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), con una view hasta su adopción por el MSC 109 (diciembre de 2024).
  • Tomando nota del trabajo restante para la implementación del sistema NAVDAT, NCSR 11:
  • Invitó al Panel Coordinador NAVTEX de la OMI a desarrollar un esquema de coordinación NAVDAT.
  • Encargó al Grupo Mixto de Expertos OMI/UIT que review el borrador del manual NAVDAT, considerar la hoja de ruta revisada y asesorar al NCSR 12.
  • Acordó que el trabajo restante para la implementación de NAVDAT puede abordarse en el marco del resultado existente de “Desarrollos en los servicios del SMSSM, incluidas directrices sobre información sobre seguridad marítima (MSI)”
  • El MSC 108 acordó que no era necesario el establecimiento de un marco de reconocimiento formal para nuevos servicios SMSSM terrestres, y que la implementación de NAVDAT no debería implicar la sustitución de los receptores NAVTEX a bordo de barcos por receptores NAVDAT.
  • Cualquier otro negocio
  • Bajo este tema de la agenda, NCSR 11 consideró lo siguiente:
  • Aplicación de la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.4 sobre Orientaciones sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones instalados y utilizados en buques Debido al retraso en la disponibilidad de equipos del SMSSM que se ajusten a las normas de funcionamiento revisadas (MSC.511(105) y MSC.512(105)), el MSC 107 había pospuesto la fecha de implementación al 1 de enero de 2028. La revisión a través de la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.4, que cambia la fecha de implementación, aborda el corto plazo actual.tage de equipos VHF homologados, pero no resuelve completamente la incertidumbre en torno al momento de sustitución de dichos equipos nuevos a bordo de barcos.
  • SOLAS exige a los Gobiernos Contratantes que proporcionen instalaciones costeras apropiadas para los servicios de radiocomunicaciones; sin embargo, el cronograma para implementar la infraestructura costera parece estar fuera de la jurisdicción de la OMI. La enmienda pospone la fecha de actualización de los equipos VHF hasta el 1 de enero de 2028. Aunque algunas infraestructuras costeras se han actualizado al nuevo plan de canales VHF, se espera que muchas estaciones continúen utilizando los canales antiguos durante un período desconocido. Es posible que los barcos necesiten mantener los canales antiguos en sus VHF hasta que se suspenda su uso en tierra. En la OMI se sugirió enmendar la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.4 para garantizar que todos los barcos tengan al menos un conjunto de equipos de radiocomunicación VHF DSC con el nuevo plan de canales y otro con el antiguo plan de canales hasta que todas las estaciones costeras tengan Implementé el nuevo plan de canales.
  • El NCSR 11 aceptó el proyecto de revisión de la circular MSC sobre Orientación sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones instalados y utilizados en los buques (MSC.1/Circ.1460/Rev.4), que se difundirá como MSC.1/Circ.1460/ Rev.5, con un view hasta la aprobación del MSC 109. El proyecto de revisión aclara que el equipo VHF/DSC obligatorio debe cumplir con los requisitos de la UIT en el momento de la implementación. Una vez aprobado, la necesidad de actualizar los equipos de radiocomunicaciones VHF existentes surge tras el primer estudio de radio después del 1 de enero de 2028.
  • También se señaló que la mayor parte del equipo se puede actualizar para cubrir tanto los planes de canales nuevos como los antiguos, lo que reduce la carga para los barcos existentes. El nuevo párrafo 6 también menciona que los barcos deberían poder comunicarse con la costa de todos modos.
    Se recomendó a la gente de mar que utilizara la página de inicio de la UIT Sistema de acceso y recuperación móvil marítimo (MARS) es el sistema de acceso y recuperación en línea de la UIT que permite a los usuarios consultar la información actualmente registrada en el sistema de base de datos marítima de la UIT. MARS se actualiza diariamente en base a la información proporcionada por las Administraciones. además, el Estación costera La sección de MARS permite a los usuarios buscar información de estaciones, incluidos los canales VHF disponibles.
  • Progresos en el desarrollo de normas por parte de IEC
  • El Comité Técnico 80 de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC TC 80) es responsable de la preparación de normas para equipos y sistemas de navegación y comunicaciones marítimas.
  • El NCSR 11 tomó nota del informe del Comité Técnico 80 de IEC sobre el progreso de las normas completadas y en desarrollo que respaldarán las normas de desempeño y otros instrumentos de la OMI.
  • Este es un informe estándar que incluye, entre otros, lo siguiente):
  • Ir al contenidoMan

    Instrucciones para la undécima sesión de LR OMI, comunicaciones de navegación y búsqueda y salvamento


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    1 LR OMI Comunicaciones de navegación y búsqueda y salvamento Undécimo período de sesiones
    2 Instrucciones de uso del producto
    3 Preguntas Frecuentes
    4 Resumen de resultados significativos
    5 Introducción
    6 Navegación
    7 Comunicaciónes
    8 Cualquier otro negocio
    9 Documentos / Recursos9.1 Referencias
    10 Artículos Relacionados
    LR-LOGO
    LR OMI Comunicaciones de navegación y búsqueda y salvamento Undécimo período de sesiones
    Producto del LR-IMO-Navegación-Comunicaciones-y-Búsqueda-y-Salvamento-Undécimo-Sesión
    Especificaciones
    Ezoic
    Nombre del producto Undécima sesión de la OMI sobre navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR 11)
    Autoridad: Organización Marítima Internacional (OMI)
    Normativa: SOLAS Capítulo VEzoic
    Fecha de implementación: Adopción prevista en el MSC 109 en diciembre de 2024
    Instrucciones de uso del producto
    Medidas de ruta y sistemas de notificación para buques
    EzoicLas medidas de rutas y los sistemas de notificación de buques son cruciales para mejorar la seguridad del transporte marítimo y la limpieza de los océanos. La OMI está designada como autoridad internacional para establecer estos sistemas para garantizar una navegación marítima segura.
    Acciones acordadas
    Ezoic
    Se espera que los borradores finales se adopten en el MSC 109 en diciembre de 2024.
    Se acordó la implementación voluntaria del Sistema de Intercambio de Datos VHF (VDES).Ezoic
    Desarrollo de enmiendas a los capítulos IV y V de SOLAS para la introducción de VDES.
    Publicaciones Náuticas Electrónicas (ENP)
    EzoicLos barcos deben tener cartas y publicaciones náuticas para la planificación y seguimiento del viaje. El uso de ENP como alternativa a las publicaciones tradicionales ha aumentado, lo que requiere orientación específica de la OMI para una implementación uniforme.
    Acciones acordadas
    Ezoic
    Establecimiento de un grupo por correspondencia para finalizar las directrices sobre la instalación y el uso de ENP.
    Presentación del informe al NCSR 12 para su posterior consideración.Ezoic
    Seguridad de los arreglos de transferencia de pilotos
    Se está llevando a cabo una revisión de la regla V/23 del Convenio SOLAS y de los instrumentos asociados para mejorar la seguridad de los medios de transferencia de pilotos.
    EzoicPreguntas Frecuentes
    P: ¿Cuándo entrarán en vigor las enmiendas al SOLAS?
    A: Si se finalizan en NCSR 12, las enmiendas no entrarán en vigor antes del 1 de enero de 2028.
    EzoicP: ¿Cuál es el propósito del Sistema de Intercambio de Datos VHF (VDES)?
    A: VDES tiene como objetivo proporcionar información en tiempo real sobre los movimientos de los buques y mejorar la seguridad marítima.
    EzoicResumen de resultados significativos
    A continuación se muestra un breve resumenview de algunos de los resultados significativos del NCSR 11.
    El NCSR 11 acordó redactar enmiendas a la regla V/23 de SOLAS y códigos asociados para mejorar la seguridad de los medios de transferencia de pilotos. El subcomité también acordó el proyecto de resolución del MSC sobre normas de desempeño para acuerdos de transferencia de pilotos.Ezoic
    Los cambios propuestos se presentarán al MSC 109 para su aprobación, seguido de su adopción por el MSC 110 (junio de 2025).
    NCSR 11 avanzó en su trabajo de modificación de SOLAS V para incluir el sistema de intercambio de datos VHF (VDES) como requisito adicional de transporte voluntario en este stagmi. El subcomité continuará trabajando entre sesiones para finalizar los proyectos de enmiendas al capítulo V de SOLAS, los proyectos de normas de rendimiento para VDES y los proyectos de directrices para el uso operativo de VDES a bordo.Ezoic
    El NCSR 11 aprobó el proyecto de resolución MSC sobre Normas de funcionamiento para el sistema digital de datos de navegación (NAVDAT) y el proyecto de revisión de la resolución MSC.509(105) sobre Provisión de servicios de radio para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS), listo para su adopción. por MSC 109 (diciembre de 2024). El MSC 108 acordó previamente que la implementación de NAVDAT no debería reemplazar a los receptores NAVTEX a bordo de barcos. El trabajo restante para la implementación de NAVDAT se puede abordar en el marco del resultado existente de Desarrollos en los servicios GMDSS, incluidas las directrices sobre información de seguridad marítima (MSI)”.
    El NCSR 11 aceptó el proyecto de revisión de la circular MSC sobre Orientación sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones instalados y utilizados en los buques (MSC.1/Circ.1460/Rev.4), que se difundirá como MSC.1/Circ.1460. /Rev.5, pendiente de aprobación por el MSC 109 (diciembre de 2024). La revisión aclara que el equipo VHF/DSC obligatorio debe cumplir con los requisitos de la UIT en el momento de la implementación. Una vez aprobado, el requisito de actualizar los equipos de radiocomunicaciones VHF existentes seguirá la primera encuesta de radio después del 1 de enero de 2028.Ezoic
    Introducción
    NCSR 11 tuvo lugar del 4 al 13 de junio de 2024 en la OMI de Londres. Este informe resume las discusiones que son importantes para el trabajo de Lloyd’s Register con sus clientes.
    Lloyd’s Register contribuyó al trabajo del Grupo de Trabajo sobre Navegación.Ezoic
    Decisiones de otros órganos de la OMI
    Información adicional
    Informe resumido MSC 108 de Lloyd’s Register, Informe resumido del MSC 107, Informe resumido MEPC 80y Informe resumido A33 
    Tenga en cuenta que estos temas se discutieron bajo el tema correspondiente de la agenda durante NCSR 11 y se reflejan como tales en este informe.
    Del MSC 108:
    Difusión de información relacionada con MSI y SAR. Implementación de NAVDAT. Uso de VDES para GMDSS.
    Review, aprobación y adopción de las resoluciones A.707(17) y A.1001(25).
    Elaboración de guía operativa para el intercambio de rutas.
    La implementación de la S-100 es importante, incluidas las necesidades de capacitación de la gente de mar.
    Desde la A33:
    Adopción de la resolución A.1192(33) Instando a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes a promover acciones para prevenir operaciones ilegales en el sector marítimo por parte de la “flota oscura” o “flota en la sombra”.
    Navegación
    Información adicional
    Registro de Lloyd NCSR 10 Informe resumido
    Medidas de organización de rutas y sistemas de notificación para buques
    La seguridad del transporte marítimo y la limpieza de los océanos se ven reforzadas por medidas de ruta y sistemas de notificación de buques. Los sistemas de notificación de buques mejoran aún más la seguridad al proporcionar información en tiempo real sobre los movimientos de los buques.
    El Capítulo V de SOLAS designa a la OMI como la única autoridad internacional para establecer estos sistemas, garantizando una navegación marítima segura y eficiente.
    El NCSR acordó lo siguiente:
    EzoicEl proyecto de revisión de la circular COLREG.2/Circ.67 sobre el sistema de separación del tráfico (TSS) enmendado para los buques “en los accesos a Hook of Holland y en North Hinder” y medidas asociadas.
    El proyecto de recomendación revisada sobre la navegación de los buques portacontenedores en los dispositivos de separación del tráfico frente a Vlieland, Terschelling-German Bight, frente a Friesland y la aproximación occidental de German Bight.
    Áreas de proyecto a evitar alrededor de plataformas petrolíferas frente a la costa brasileña – Cuenca de Santos.Ezoic
    Se espera que los borradores finalizados se adopten en el MSC 109 en diciembre de 2024, y se espera su implementación seis meses después.
    Desarrollo de enmiendas a los capítulos IV y V de SOLAS y normas y directrices de rendimiento para introducir el sistema de intercambio de datos VHF (VDES)
    El Sistema de Intercambio de Datos de Muy Alta Frecuencia (VHF) (VDES) integra las funciones de intercambio de datos VHF terrestre y satelital, Mensaje de Aplicación Específica (ASM) y Sistema de Identificación Automática (AIS).
    VDES tiene capacidad adicional para el intercambio de más datos digitales y podría adaptarse al crecimiento futuro de la demanda de utilización de datos digitales en las radiocomunicaciones marítimas.
    Anteriormente se propuso en la OMI que era necesario enmendar los capítulos IV y V de SOLAS para introducir VDES y desarrollar normas y directrices de rendimiento para facilitar la adopción generalizada de VDES.
    Además, el MSC 108 acordó que la Organización debería reconocer el uso de cualquier nuevo sistema satelital, incluido el sistema de intercambio de datos VHF (VDES), para su uso en el SMSSM, con arreglo a los procedimientos aplicables.Ezoic
    El NCSR 11 acordó una implementación voluntaria del VDES a medida que se realicen más desarrollos, lo que permitirá su uso simultáneamente con un AIS.
    Debido a limitaciones de tiempo, el NCSR 11 no pudo avanzar en la preparación de proyectos de enmiendas al capítulo V de SOLAS, proyectos de normas de rendimiento para VDES o proyectos de directrices para el uso operativo de VDES a bordo.
    Se restableció un grupo por correspondencia para continuar el trabajo entre sesiones y finalizarlo en el NCSR 12.Ezoic
    El NCSR 11 también acordó que las enmiendas al capítulo IV no deberían llevarse a cabo en este momento.tage invitó a los Estados miembros y organizaciones internacionales interesados ​​a considerar la posibilidad de proponer un nuevo resultado para la introducción de VDES como equipo de comunicaciones en virtud del capítulo IV de SOLAS, si fuera necesario en el futuro.
    Si el trabajo finaliza en NCSR 12, cualquier enmienda a SOLAS no entrará en vigor antes del 1 de enero de 2028.
    Desarrollo de directrices para el uso de publicaciones náuticas electrónicas (ENP)
    EzoicLas reglas SOLAS V/19.2.1.4 y V/19.2.1.5 exigen que los buques tengan cartas y publicaciones náuticas para la planificación, visualización y seguimiento del viaje, que pueden estar en formato electrónico con copias de seguridad adecuadas.
    El uso de ENP en lugar de las publicaciones náuticas tradicionales ha aumentado en los últimos años debido a su ventaja.tages. Sin embargo, no existe ningún instrumento actual de la OMI que proporcione instrucciones uniformes, aunque los servicios hidrográficos nacionales han emitido algunas orientaciones. Por lo tanto, se considera necesario desarrollar urgentemente orientaciones específicas a nivel de la OMI para garantizar la implementación uniforme y global de la regla V/19.2.1.4 del Convenio SOLAS.
    Observando que todavía hay varias cuestiones que requieren consideración, NCSR 11 estableció un grupo por correspondencia para finalizar el proyecto de directrices sobre la instalación y el uso de publicaciones náuticas electrónicas. El informe se presentará al NCSR 12.Ezoic
    Revisión de la regla V/23 del Convenio SOLAS e instrumentos asociados para mejorar la seguridad de los medios de transferencia de prácticos
    Los accidentes que provocan la trágica pérdida de pilotos siguen ocurriendo en todo el mundo a pesar de los esfuerzos anteriores para mejorar la seguridad de los pilotos mediante enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS (resolución MSC.308(88)) y a las normas para los traslados de pilotos (resolución A.1045(27)). .
    Las estadísticas publicadas por la Asociación Internacional de Prácticos Marítimos (IMPA) en los últimos años muestran que una tasa inaceptablemente alta de dispositivos de transferencia de prácticos instalados en todo tipo de buques que no cumplen con las normas, junto con el uso inadecuado de las escalas de prácticos y la falta de servicios regulares y el mantenimiento y la inspección eficaces son los principales factores que contribuyen a los accidentes.Ezoic
    NCSR 11 acordó:
    El proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS.
    Los consiguientes proyectos de enmienda a los Códigos NGV de 1994 y 2000 y al Código MSF de 2008.Ezoic
    El proyecto de resolución del MSC sobre normas de rendimiento para los acuerdos de transferencia de pilotos (se espera que se adopte como instrumento obligatorio)
    Se espera que el proyecto de enmiendas al reglamento sea aprobado por el MSC 109, para su adopción en el MSC 110 (mayo de 2025).
    Detalles de aplicación del proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS:
    EzoicLos dispositivos de transferencia piloto instalados a partir del 1 de enero de 2028 se diseñarán, fabricarán, construirán, asegurarán e instalarán de conformidad con las partes A, B y C de las normas de desempeño. Instalado a partir del 1 de enero de 2028 significa una fecha de entrega contractual para el acuerdo de transferencia de práctico o, en ausencia de una fecha de entrega contractual, la fecha de entrega real del acuerdo al buque a partir del 1 de enero de 2028.
    Los medios de transferencia de práctico instalados antes del 1 de enero de 2028 en buques a los que se aplica el capítulo I del Convenio SOLAS se diseñarán, fabricarán, construirán, asegurarán e instalarán de conformidad con las partes A, B y C de las normas de funcionamiento, a más tardar en la primera reunión periódica anual. o reconocimiento de renovación del equipo de seguridad después del 1 de enero de 2029, como se indica en la circular MSC.1/Circ.1290.
    Los medios de transferencia de práctico instalados antes del 1 de enero de 2028 en buques a los que no se aplica el Capítulo I del Convenio SOLAS se diseñarán, fabricarán, construirán, asegurarán e instalarán de conformidad con las partes A, B y C de las normas de funcionamiento, a más tardar el 1 de enero de 2030. .Ezoic
    Independientemente de la fecha de instalación, todos los arreglos de transferencia de pilotos deben someterse a inspección, almacenamiento, mantenimiento, reemplazo y familiarización según las partes D y E de las normas de desempeño.
    Los arreglos de transferencia de pilotos se aprobarán conforme a la parte F de las normas de desempeño.
    Las escalas de mano, junto con todos los accesorios asociados destinados a ser utilizados según las normas de funcionamiento, cumplirán los requisitos para los medios de embarque y desembarco de los buques según lo dispuesto en la regla II-1/3-9 del Convenio SOLAS.Ezoic
    Esto incluye aquellos instalados antes del 1 de enero de 2010 que actualmente no necesitan cumplir con la regla II-1/3-9 de SOLAS.
    Independientemente de la fecha de instalación, el mantenimiento y la inspección de las escalas reales utilizadas en el sistema combinado se llevarán a cabo de conformidad con la regla II-1/3-9.3 del Convenio SOLAS.
    El NCSR 11 también acordó el proyecto de circular MSC sobre la implementación temprana voluntaria de las enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS sobre disposiciones de transferencia de pilotos, cuya aprobación se espera en el MSC 109.
    El NCSR 11 invitó a la IMPA a realizar modificaciones en las ilustraciones propuestas sobre los acuerdos de transferencia de pilotos para abordar las cuestiones pendientes relacionadas con el proyecto de revisión de la circular MSC.1/Circ.1428 y presentarlas al MSC 109 para su aprobación.
    Comunicaciónes
    Actualizaciones del sistema LRIT
    Seguimiento del rendimiento de los equipos LRIT de a bordo.Ezoic
    El uso indebido de los equipos LRIT y AIS, que da lugar a la operación de flotas “oscuras” o “en la sombra”, plantea riesgos importantes para la seguridad marítima y el medio ambiente. La OMI ha tomado medidas para abordar esta cuestión, incluida la adopción de normas de rendimiento para
    LRIT en el MSC 106 (resolución MSC.263(84)/Rev.1) e instando a los Estados miembros a impedir operaciones ilegales en el sector marítimo (resolución A.1192(33)). Se están realizando esfuerzos para mejorar la seguridad del AIS. A pesar de desafíos como la susceptibilidad a la manipulación y la piratería, se están identificando medidas para mitigar estos riesgos. Además, el párrafo 22 del anexo de la resolución A.1106(29) permite la desactivación del AIS en situaciones en las que la seguridad del buque se vea comprometida. Este documento tiene como objetivo desalentar la práctica poco ética de apagar equipos LRIT y aboga por medidas para mejorar el cumplimiento y la seguridad en las operaciones marítimas.
    En respuesta, el NCSR 11 señaló la necesidad de medidas para mejorar el seguimiento del rendimiento de los equipos LRIT de a bordo. También alentó a los Estados miembros del sistema LRIT a monitorear activamente las transmisiones LRIT desde sus barcos para detectar rápidamente informes de posición faltantes o tendencias inusuales.
    Además, el NCSR 11 aprobó la creación de un nuevo resultado para una mayor consideración de las propuestas relacionadas, dadas las implicaciones de costos previstas y la posible necesidad de enmiendas a la documentación LRIT pertinente.
    Revisión de los Criterios para la prestación de servicios de comunicaciones móviles por satélite en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (Resolución A.1001(25))
    La Resolución A.1001(25) Criterios para la prestación de servicios de comunicaciones móviles por satélite en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS) establece los criterios que debe cumplir un sistema de comunicaciones por satélite para ser reconocido como proveedor de servicios en el GMDSS. También se proporciona orientación en la circular MSC.1/Circ.1414, Orientación para posibles proveedores de servicios por satélite del SMSSM.
    Sin embargo, tanto la resolución como la circular se desarrollaron cuando el único sistema satelital móvil reconocido era geoestacionario y esto presentó dificultades a la hora de evaluar un sistema de órbita terrestre baja (Iridium).
    En consecuencia, se acordó que los instrumentos deberían ser revisados.
    El NCSR 11 preparó un proyecto de resolución de la Asamblea sobre criterios para proporcionar sistemas móviles de comunicaciones por satélite en el SMSSM, revocando la resolución A.1001(25) y la circular MSC.1/Circ.1414.
    Se aplica tanto a los RMSS actuales como a los futuros sin agregar restricciones ni costos a los existentes. El borrador se presentará para su aprobación en el MSC 109, con el objetivo de ser adoptado por la Asamblea 34 (diciembre de 2025).
    Solicitud de reconocimiento: Una vez aprobados y adoptados, los fabricantes de sistemas satelitales que buscan su inclusión en el SMSSM deben presentar una solicitud a través de un Estado miembro a la OMI.
    Las solicitudes serán reviewredactado por el MSC y, si en principio no hay objeciones, se enviará al NCSR para su evaluación.
    Identificación de medidas para mejorar los aspectos de seguridad e integridad de AIS.

    El MSC 105 inició una investigación sobre cómo los barcos sin el registro adecuado obtuvieron identidades de servicio móvil marítimo (MMSI) para manipular datos AIS, lo que llevó a la remisión al NCSR. MSC 106 provocó una review de estándares de seguridad de hardware y software para evitar que el transpondedor AISampering. El MSC 107 incluyó la Identificación de medidas para mejorar los aspectos de seguridad e integridad del AIS” en la agenda del NCSR.
    En respuesta al NCSR 11:
    Acordó el proyecto de resolución del MSC sobre Normas de rendimiento para un AIS universal a bordo de buques que mejora el requisito existente para la entrada del número IMO en el equipo AIS e introduce nuevos requisitos para la entrada de un «número de identificación de equipo de fabricante único» y un «Estado del pabellón oficial». número”, donde el barco no tiene número IMO. Se propone que la fecha de entrada en vigor de la resolución sea el 1 de enero de 2029 para dar tiempo a probar el desarrollo de estándares y la producción en masa. Se espera que esto sea adoptado en el MSC 109.
    Tomó nota del proyecto de modificaciones consiguientes a las Directrices para la instalación de un AIS a bordo (SN/Circ.227, según enmendada) y a las Directrices sobre las pruebas anuales del AIS (MSC.1/Circ.1252) para su consideración en el NCSR 12, junto con modificaciones adicionales potencialmente necesaria tras revisar la Recomendación UIT-R M. 1371-5.
    Cabe señalar que, a corto plazo, el uso armonizado y las referencias cruzadas de los datos AIS y LRIT podrían ayudar significativamente a detectar irregularidades.
    A largo plazo, VDES podría proporcionar una solución eficaz a la manipulación de AIS mediante el cifrado y la autenticación de datos.
    Búsqueda y rescate
    Novedades en los servicios del SMSSM, incluidas directrices sobre información sobre seguridad marítima (MSI)
    El MSC 108 discutió avances significativos en los servicios del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS), centrándose particularmente en la difusión de Información sobre Seguridad Marítima (MSI) y encargó al NCSR que redactara enmiendas al SOLAS, exigiendo la difusión de MSI y SAR (Búsqueda y Salvamento). información relacionada a través de todos los RMSS (servicios móviles satelitales reconocidos) operativos.
    La fecha de implementación para difundir MSI a través de todos los RMSS operativos se fijó como máximo el 31 de diciembre de 2026.
    De acuerdo con lo anterior, NCSR 11:
    Encargó al Grupo conjunto de expertos OMI/UIT que redactara enmiendas al Convenio SOLAS y asesorara al NCSR 12, considerando también la alineación con el “RMSS” en la resolución A.707(17) y la Recomendación UIT-T D.90.
    Acordó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre cargos por comunicaciones de socorro y seguridad a través de servicios móviles por satélite reconocidos en el SMSSM. Se espera que esto sea aprobado en el MSC 109 y adoptado en la Asamblea 34.
    Desarrollo de servicios SAR marítimos globales, incluida la armonización de procedimientos marítimos y aeronáuticos y enmiendas al Manual IAMSAR
    Enmiendas al Manual IAMSAR
    Este es un punto permanente de la agenda que aborda las enmiendas al Manual IAMSAR. Los propietarios de buques, operadores y capitanes deben tener en cuenta que el Manual IAMSAR es un elemento inspeccionable y que los buques deben llevar la edición más actualizada.
    La edición actual del Manual IAMSAR se publicó el 1 de junio de 2022. La próxima edición se finalizó en el NCSR 11 y se publicará en 2025. El NCSR 11 aceptó el proyecto de enmiendas al Manual IAMSAR, volúmenes I, II y III. para su inclusión en la edición de 2025 del Manual, e invitó al MSC 109 a aprobarlo. La nueva edición del manual IMASAR se aplicará 12 meses después de la aprobación por parte del MSC 109.
    Desarrollo de estándares de desempeño para un sistema digital de datos de navegación (NAVDAT)
    En comparación con NAVTEX, el sistema digital de datos de navegación (NAVDAT) ofrece información más completa que se entrega a los barcos de manera más eficiente y se muestra de una manera más fácil de usar.
    La tecnología digital permite a NAVDAT transmitir files en diferentes modos:
    Transmisión general (a todos los barcos);
    Transmisión selectiva (a barcos ubicados en un área específica, o para grupos de barcos según la posición del barco, MMSI o identificación de grupo); y Mensaje dedicado (según el MMSI del barco).
    También existe la posibilidad de cifrar información confidencial files en los tres modos de transmisión. En ese sentido, NAVDAT se puede utilizar para más aplicaciones que la transmisión de MSI e información relacionada con la búsqueda y salvamento.
    NCSR 11:
    Aprobó el proyecto de resolución MSC sobre Normas de funcionamiento para la recepción de información sobre seguridad marítima y búsqueda e información conexa mediante el sistema de datos de navegación digitales en ondas hectométricas y decamétricas (NAVDAT), con un view hasta su adopción por el MSC 109 (diciembre de 2024).
    Aprobó el proyecto de revisión de la resolución MSC.509(105) sobre Provisión de servicios de radio para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), con una view hasta su adopción por el MSC 109 (diciembre de 2024).
    Tomando nota del trabajo restante para la implementación del sistema NAVDAT, NCSR 11:
    Invitó al Panel Coordinador NAVTEX de la OMI a desarrollar un esquema de coordinación NAVDAT.
    Encargó al Grupo Mixto de Expertos OMI/UIT que review el borrador del manual NAVDAT, considerar la hoja de ruta revisada y asesorar al NCSR 12.
    Acordó que el trabajo restante para la implementación de NAVDAT puede abordarse en el marco del resultado existente de “Desarrollos en los servicios del SMSSM, incluidas directrices sobre información sobre seguridad marítima (MSI)”
    El MSC 108 acordó que no era necesario el establecimiento de un marco de reconocimiento formal para nuevos servicios SMSSM terrestres, y que la implementación de NAVDAT no debería implicar la sustitución de los receptores NAVTEX a bordo de barcos por receptores NAVDAT.
    Cualquier otro negocio
    Bajo este tema de la agenda, NCSR 11 consideró lo siguiente:
    Aplicación de la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.4 sobre Orientaciones sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones instalados y utilizados en buques Debido al retraso en la disponibilidad de equipos del SMSSM que se ajusten a las normas de funcionamiento revisadas (MSC.511(105) y MSC.512(105)), el MSC 107 había pospuesto la fecha de implementación al 1 de enero de 2028. La revisión a través de la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.4, que cambia la fecha de implementación, aborda el corto plazo actual.tage de equipos VHF homologados, pero no resuelve completamente la incertidumbre en torno al momento de sustitución de dichos equipos nuevos a bordo de barcos.
    SOLAS exige a los Gobiernos Contratantes que proporcionen instalaciones costeras apropiadas para los servicios de radiocomunicaciones; sin embargo, el cronograma para implementar la infraestructura costera parece estar fuera de la jurisdicción de la OMI. La enmienda pospone la fecha de actualización de los equipos VHF hasta el 1 de enero de 2028. Aunque algunas infraestructuras costeras se han actualizado al nuevo plan de canales VHF, se espera que muchas estaciones continúen utilizando los canales antiguos durante un período desconocido. Es posible que los barcos necesiten mantener los canales antiguos en sus VHF hasta que se suspenda su uso en tierra. En la OMI se sugirió enmendar la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.4 para garantizar que todos los barcos tengan al menos un conjunto de equipos de radiocomunicación VHF DSC con el nuevo plan de canales y otro con el antiguo plan de canales hasta que todas las estaciones costeras tengan Implementé el nuevo plan de canales.
    El NCSR 11 aceptó el proyecto de revisión de la circular MSC sobre Orientación sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones instalados y utilizados en los buques (MSC.1/Circ.1460/Rev.4), que se difundirá como MSC.1/Circ.1460/ Rev.5, con un view hasta la aprobación del MSC 109. El proyecto de revisión aclara que el equipo VHF/DSC obligatorio debe cumplir con los requisitos de la UIT en el momento de la implementación. Una vez aprobado, la necesidad de actualizar los equipos de radiocomunicaciones VHF existentes surge tras el primer estudio de radio después del 1 de enero de 2028.
    También se señaló que la mayor parte del equipo se puede actualizar para cubrir tanto los planes de canales nuevos como los antiguos, lo que reduce la carga para los barcos existentes. El nuevo párrafo 6 también menciona que los barcos deberían poder comunicarse con la costa de todos modos.
    Se recomendó a la gente de mar que utilizara la página de inicio de la UIT Sistema de acceso y recuperación móvil marítimo (MARS) es el sistema de acceso y recuperación en línea de la UIT que permite a los usuarios consultar la información actualmente registrada en el sistema de base de datos marítima de la UIT. MARS se actualiza diariamente en base a la información proporcionada por las Administraciones. además, el Estación costera La sección de MARS permite a los usuarios buscar información de estaciones, incluidos los canales VHF disponibles.
    Progresos en el desarrollo de normas por parte de IEC
    El Comité Técnico 80 de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC TC 80) es responsable de la preparación de normas para equipos y sistemas de navegación y comunicaciones marítimas.
    El NCSR 11 tomó nota del informe del Comité Técnico 80 de IEC sobre el progreso de las normas completadas y en desarrollo que respaldarán las normas de desempeño y otros instrumentos de la OMI.
    Este es un informe estándar que incluye, entre otros, lo siguiente):
    Nombre estándar
    Descripción
    Estado
    Desarrollo de estándares GNSS
    IEC-61108 7: Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones – Sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) – Parte 7: Sistema de aumentación basado en satélites (SBAS) L1 – Equipo receptor – Requisitos de rendimiento, métodos de prueba y resultados de prueba requeridos
    Publicado
    Revisión de estándares de interfaces digitales
    IEC-61162 1: Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones – Interfaces digitales – Parte 1: Un solo hablante y múltiples oyentes
    Nuevas ediciones publicadas
    IEC-61162 2: Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones – Interfaces digitales – Parte 2: Un solo hablante y múltiples oyentes, transmisión de alta velocidad
    IEC-61162 450: Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones – Interfaces digitales – Parte 450: Múltiples hablantes y múltiples oyentes – Interconexión Ethernet
    IEC-61162 460: Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones – Interfaces digitales – Parte 460: Múltiples hablantes y múltiples oyentes – Interconexión Ethernet – Seguridad y protección
    Revisión de la norma GMDSS
    IEC 61097-12: Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) – Parte 12: Aparatos radiotelefónicos bidireccionales VHF portátiles para embarcaciones de supervivencia – Requisitos operacionales y de funcionamiento, métodos de prueba y resultados de pruebas requeridos
    Revisado y publicado
    Revisión del estándar Inmarsat-C
    IEC 61097-4: Estación terrena de barco de Inmarsat-C y equipo de llamada mejorada a grupos (EGC) de Inmarsat: requisitos operacionales y de rendimiento, métodos de prueba y resultados de prueba requeridos
    Nueva edición publicada
    Revisión del estándar ECDIS
    CEI 61174: Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones – Sistema de información y presentación de cartas electrónicas (ECDIS) – Requisitos operativos y de rendimiento, métodos de prueba y resultados de pruebas requeridos
    en curso
    Preparación estándar VDES
    Requisitos y métodos de prueba para una estación móvil a bordo de un barco
    En la preparación de
    Revisiones de la norma GMDSS
    IEC 61097-7: Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) – Parte 7: Transmisor y receptor radiotelefónico de VHF a bordo de barcos – Requisitos operacionales y de rendimiento, métodos de prueba y resultados de pruebas requeridos
    En curso, fecha de publicación prevista para 2026
    IEC 61097-9: Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (GMDSS) – Parte 9: Transmisores y receptores a bordo de barcos para uso en las bandas MF y HF adecuados para telefonía, llamadas selectivas digitales (DSC) y recepción de información sobre seguridad marítima e información relacionada con búsqueda y salvamento – Operacional y requisitos de desempeño, métodos de prueba y resultados de prueba requeridos
    Clasificación de gestión de alertas de puentes
    Propuesta: Clasificación de alertas de equipos GMDSS para fines de gestión de alertas de puentes (BAM)
    Propuesta sometida a consideración
    Actualización sobre el progreso del desarrollo e implementación del S-100
    El MSC 106 había adoptado la resolución MSC.530(106) sobre Normas de funcionamiento para sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS). Al hacerlo, el Comité invitó a la OHI a mantener informada a la OMI sobre el proceso de desarrollo e implementación de la norma marco del Modelo Universal de Datos Hidrográficos de la OHI (S-100).
    La OHI está trabajando activamente en varios productos y servicios basados ​​en la S-100 destinados a ser utilizados en la nueva generación de ECDIS S-100. La hoja de ruta de implementación de la S-100 garantiza la integración fluida de los estándares S-100 en dispositivos de usuario final como ECDIS. Los hitos clave en MSC.530(106) incluyeron la instalación voluntaria del ECDIS S-100 a partir del 1 de enero de 2026 y la instalación obligatoria de todos los ECDIS nuevos a partir del 1 de enero de 2029. Además, el MSC 108 adoptó la resolución MSC.530(106)/Rev. 1 para facilitar un intercambio digital estandarizado de planes de ruta de los barcos y además instruyó al NCSR 11 a considerar el desarrollo de una guía operativa apropiada para el intercambio de rutas.
    El NCSR 11 tomó nota de las consideraciones para desarrollar orientaciones operativas para el intercambio de rutas según el párrafo operativo 4 de la resolución MSC.530(106)/Rev.1 e invitó a los Estados miembros a presentar una propuesta para un nuevo resultado al MSC 109 o incluirlo en el informe del MSC 109. agenda posbienal, ya que esta labor se deriva de la aprobación de la resolución MSC.530(106)/Rev.1.
    El NCSR 11 también tomó nota de las consideraciones sobre la implementación de la S-100 y las necesidades de capacitación de la gente de mar, y:
    Alentó a los Estados miembros a compartir sus experiencias con la OMI.
    Invitó a los Estados miembros a presentar una propuesta urgente para un nuevo resultado sobre la implementación de la S-100 al MSC 109, relacionado con la orientación operativa contenida en la resolución MSC.530(106)/Rev.1.
    Invitó a HTW a revisar el curso modelo 1.27 sobre ECDIS para incluir actualizaciones de la resolución MSC.530(106)/Rev.1.
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    Este informe ha sido elaborado y difundido inmediatamente después del cierre de la reunión para brindar asesoramiento oportuno al lector. Posteriormente, nos disculpamos si no ha sido revisado completamente para eliminar errores gramaticales.
    Los nuevos números de circular y resolución que figuran aquí pueden estar sujetos a cambios cuando la OMI publique las versiones finales.
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