En 2022, el Report de la CIAIM, señalaba a la DGMM como «pasota», es decir, no hacía ni «puto caso» a sus Recomendaciones.
Tendrán derecho los afectados del Pitanxo a reclamaciones patrimoniales al Estado ?
Justificación
Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
«Artículo 7. Obligaciones en caso de incumplimiento.
En el caso de que se produjeran incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto que dieran lugar a que el Estado español figurara en la lista negra o a que fuera incluido durante dos años consecutivos en la lista gris, publicadas ambas en los informes anuales del Memorando del Acuerdo de París, la Dirección General de la Marina Mercante deberá dirigir a la Comisión un informe sobre su actuación, a más tardar cuatro meses después de la publicación del informe anual citado.
En caso de que se dieran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, el informe de la Dirección General de la Marina Mercante analizará las causas que fundamentaron el incumplimiento y las deficiencias que motivaron su inclusión en las listas citadas en el párrafo precedente.
Disposición adicional única.
Sistema de gestión de calidad y evaluación interna.
La Dirección General de la Marina Mercante, con anterioridad al 17 de junio de 2012, elaborará, implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad para las actividades de inspección, auditoría y certificación de buques y tripulación relacionadas con los convenios internacionales especificados en el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI en su parte 1. Dicho sistema de gestión de la calidad se certificará con arreglo a las normas de calidad internacionales aplicables.
Disposición transitoria única.
Período de aplicación de las auditorías de la OMI.
Lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto será aplicable hasta la entrada en vigor del plan obligatorio de auditorías de los Estados miembros de la OMI que establezca la Comisión Europea y, en todo caso, hasta el 17 de junio de 2017.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
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