Sucedió con Mangouras.
El Ordenamiento Jurídico permite «negociar» el remolque dentro «del plazo determinado».
Otra cosa sería que el Capitan emitiese un SOS.
Y así, todos los días.
Multan con 200.000 euros a un carguero a la deriva en las Cíes que desobedeció a Capitanía Marítima.
El capitán del buque, que llevaba más de 2.300 toneladas de combustible a bordo y fue rescatado cuando se iba contra los bajos de las islas, desacató la orden de proceder al remolque.

El ‘Grande Mirafiori’, el día del incidente, cuando aún estaba a la deriva.
El 27 de febrero de 2022, el buque ro-ro Grande Mirafiori —de bandera italiana, 199 metros de eslora y más 2.300 toneladas de combustible en su interior— quedó a la deriva cuando se encontraba a unas 5 millas al oeste de las islas Cíes. Según se informó aquella jornada, el carguero pudo ser remolcado in extremis cuando se dirigía sin gobierno a los bajos del archipiélago. Lo que se desconocía hasta ahora era la turbulenta intrahistoria de aquella operación de rescate, que ha acabado en los tribunales.
En una sentencia del 20 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado dos multas por sendas infracciones graves por un montante total de 200.000 euros contra la naviera del buque, Grimaldi Euromedy, en su defecto, contra el capitán. Las sanciones las había impuesto la Dirección General de Marina Mercante y la compañía italiana intentó revertirla en la vía judicial, por el momento sin éxito. Contra el fallo, que también impone costas por 3.000 euros, todavía cabe recurso.
La multa de mayor importe, de 120.000 euros, se justifica en que el capitán del Grande Mirafiori incumplió «de forma reiterada y contumaz» las instrucciones de Capitanía Marítima de Vigo para que hiciese remolque con el remolcador de salvamento María Pita, «cuando estaba derivando hacia los bajos existentes en las islas Cíes y a escasas millas de la costa». La otra sanción, de 80.000 euros, se sustenta en que no se comunicó de manera inmediata a las autoridades que el barco había quedado a la deriva en aguas territoriales españolas. A bordo llevaba 443 toneladas de gasoil, 1.905,7 toneladas de fueloil, 3.234 unidades ro-ro y 24 tripulantes.
De acuerdo con la resolución sancionadora, ratificada por la Sala de lo Contencioso de del TSJM, el carguero —199 metros de eslora, manga de 36 y un calado de 9,1— se encontraba a 5 millas al oeste de las Cíes cuando se quedó sin gobierno debido a un problema en la máquina. Capitanía Marítimale ordenó «en sucesivas ocasiones» que saliese de las 12 millas náuticashasta que le tocase su entrada a puerto, pero el capitán hizo caso omiso.
Luego, las autoridades le recriminaron que no hubiese informado del incidente que sufría y movilizaron a la María Pita para proceder al remolque. Pero cuando contactaron de nuevo con el buque, el oficial contestó que tenía que esperar instrucciones de su compañía. La orden de tomar remolque se produjo «en reiteradas ocasiones», pero las instrucciones se ignoraron «mientras seguía a la deriva errática».
La instrucción se aceptó 40 minutos después, cuando el barco ya estaba a menos de 3 millas de la costa. Aquella jornada había trascendido que, una vez iniciado el remolque, el cable del María Pita se rompió y finalmente fueron dos embarcaciones de Remolcanosa las que lograron engancharlo y evitar que se fuese contra las piedras.
El instructor del procedimiento consideró que se habían cometido dos infracciones graves recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante —incumplir el deber de informar y no obedecer instrucciones— y propuso por ello sendas multas de 120.000 euros. El expediente final rebajó la primera hasta los 80.000 euros y mantuvo la segunda.

Buques de Grimaldi atracados en Bouzas
Grimaldi y el capitán, que figura también como sancionado, presentaron ante el TSJM varios argumentos para anular las multas. Su línea de defensa principal se basó en que el instructor del expediente había sido parcial, puesto que participó en la gestión del incidente. De hecho, ya había intentado, sin éxito, recusarlo durante la fase administrativa del conflicto.
Sin embargo, los magistrados avalan que el funcionario de Capitanía Marítima de Vigo cuenta con una «dilatada experiencia e impecable trayectoria» en la tramitación de expedientes de procedimientos sancionadores. A su entender, Grimaldi no ha acreditado que «el mero hecho de haber intervenido, sin ocultarlo, en la secuencia de los hechos, trasladando instrucciones del Capitán Marítimo, determine la existencia de «interés personal» o una actuación como «perito o testigo» en el procedimiento».
Los demás motivos esgrimidos en el recurso —la caducidad del expediente, la falta de proporcionalidad en las multas, la nulidad por no contener hechos probados o que se les causase indefensión— también fueron desestimados por los magistrados.
Fuente:farodevigo.es
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