DANA

Quien era el Director de la Emergencia ?

Mazon…desde luego que no.

«Un Director de la Emergencia, cuyo cometido es activar o desactivar el plan, establecer las líneas generales de actuación y las directrices a seguir por los grupos de respuesta mediante la oportuna toma de decisiones, realizar el seguimiento de los resultados y mantener las relaciones institucionales entre las administraciones públicas competentes».

El Sistema Nacional de Respuesta de Lucha Contra la Contaminación, deja en evidencia a Mazon, Marlaska y otros.

Han escuchado ustedes a Mazon explicar «sus razonamientos» en/con estos esquemas ?

Recuerdan a Sánchez «divulgar» que las competencias y responsabilidades estaban «destrenzalizadas» ?

Sinvergüenzas !!!

Justificacion

La autoridad competente esta obligada a movilizar a los «Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias» tal y como se recoge en el Sistema Nacional de Respuesta/ SNR.

  1. La estructura de respuesta de un plan de contingencias, cualquiera que sea su rango, se adaptará a los esquemas adoptados por la Organización Marítima Internacional y deberá contar con los siguientes órganos:

a) Un Director de la Emergencia, cuyo cometido es activar o desactivar el plan, establecer las líneas generales de actuación y las directrices a seguir por los grupos de respuesta mediante la oportuna toma de decisiones, realizar el seguimiento de los resultados y mantener las relaciones institucionales entre las administraciones públicas competentes.

b) Un Comité Técnico Asesor, formado por expertos cuyos conocimientos en materias científicas, técnicas, jurídicas o económicas pudieran ser relevantes y cuyo cometido es asesorar al director de la emergencia.

c) Un Coordinador de Operaciones, a cuyo cargo está la dirección de los grupos de respuesta que actúan en la zona afectada, que ejercerá sus funciones con sujeción a las directrices que al efecto imparta el director de la emergencia.

d) Unos Grupos de Respuesta, encargados, según el plan al que estén adscritos, de la respuesta inmediata ante el riesgo (de explosión, incendio o riesgo químico, entre otros), del manejo de los equipos de lucha contra la contaminación, de la recuperación de los productos derramados, de la adecuada gestión de los residuos recogidos, de la limpieza de áreas contaminadas y de la protección de la biodiversidad.

e) Un Gabinete de Relaciones Públicas, encargado de las relaciones con los medios de comunicación y de la difusión de los comunicados elaborados por el director de la emergencia sobre la evolución de la situación.

f) Un Grupo de Apoyo Logístico, encargado de atender a las necesidades de los grupos de respuesta.

  1. Esta estructura de respuesta estará limitada en el tiempo, ya que sólo funcionará cuando se active un plan de contingencias, actuando a partir de ese momento y estando vigente tan sólo durante el tiempo que el plan permanezca activado.
  2. Lo especificado en el presente artículo será de aplicación a los planes locales, de acuerdo con el régimen constitucional correspondiente al título competencial específico de que se trate en cada caso.