Capitanía Marítima actualiza las normas que estaban en vigor materia de seguridad en la Ría de Arousa para incluir las limitaciones de navegación en el islote de O Areoso y el conocido como archipiélago de Os Guidoiros, tras la orden autonómica que regula su acceso. Así, la nueva resolución mantiene la limitación de velocidad para las embarcaciones de recreo entre las bateas a 8 nudos. El texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia expone que se decide “limitar la navegación de todas las embarcaciones y artefactos, independientemente de su lista de matrícula, a una velocidad inferior a 8 nudos, cuando naveguen por el interior de los polígonos de bateas, o a menos de 50 metros de su perímetro exterior”. La zona navegable es la que se incluye entre Punta do Castro y Punta Fradiño.


En lo referente a las zonas de playa “en los canales debidamente balizados para lanzamiento y varada desde la playa, la velocidad de las embarcaciones y artefactos flotantes de recreo no superará los 3 nudos. Cuando no exista canal balizado, el lanzamiento y la varada se realizará con derrotas perpendiculares a la línea de playa, y a una velocidad no superior a los 3 nudos”.


Asimismo, establece que la navegación deportiva y de recreo, sea a vela o a motor, está prohibida en las áreas balizadas reservadas para el baño, y que “su lanzamiento y varada deben realizarse exclusivamente a través de canales autorizados”, con excepción del surf y el paddle surf, que podrán practicarse dentro de esos límites con un resguardo mínimo de 50 metros de bañistas y buceadores.


En caso de que la zona de baño no esté acotada, las limitaciones se extenderán a una franja de 200 metros de las playas y 50 metros de la costa. Por otra parte, limita el uso de artefactos de recreo solamente “en horas de luz diurna, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo”. Salvo que el usuario disponga de titulación, solamente podrá navegar a menos de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. 

Fuente:diariodearousa.com