La DANA y los asuntos marítimos.

Ley de Protección Nacional y Sistema Nacional de Respuesta.

«Lo mismo les da que les da lo mismo»

Siempre y en cualquier circunstancia mienten.

Justificación

El Gobierno miente.

Buque portacontenedores «Toconao».

Perdida -accidental de uno o varios containers cargados de pellets.

Situación.

A 80 millas de Viana do Castelo (Portugal).

Fecha : 8 diciembre 2023.

Se desconoce.

Si el buque «Toconao» emitió Navigational Warnings/NX alertando del peligro para la navegación.

Por qué vía de comunicación tuvo constancia Sasemar de la perdida de los containers y la deriva de los mismos (situación).

Si Sasemar, emitió Avisos a los Navegantes (NX) advirtiendo de los riesgos para la navegación.

Si Sasemar tuvo constancia del contenido del container o containers.

Si una vez localizados e identificados los pellets en las cercanías de las costas gallegas se tomaron muestras para su análisis.

Actuación de Sasemar.

Confirma que «comunicó» por correo electrónico la incidencia al Guardacostas de la Xunta el día 20 de diciembre a las 1830 HRS.

Se desconoce el contenido de la «comunicación».

Se supone que la «comunicación» tenía sentido de Alerta.

Hasta el viernes 5 de diciembre de 2024, la Xunta no activo su Plan Territorial de Contingencias

Es decir, ese mismo día, la Xunta considero la situación como una Emergencia.

Visto todo ello, habrá que recurrir al Sistema Nacional de Respuesta para demostrar que : la contaminación -accidental- se produjo en aguas portuguesas en Mar abierta y fue derivando hacia las costas gallegas.

Es más que evidente que Sasemar tuvo constancia de ello y lo preceptivo, era informar a la única autoridad competente dentro del SNR que recae en el Director General de la Marina Mercante.

La autoridad competente estaba obligada a movilizar a los «Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias» tal y como se recoge en el SNR.

  1. La estructura de respuesta de un plan de contingencias, cualquiera que sea su rango, se adaptará a los esquemas adoptados por la Organización Marítima Internacional y deberá contar con los siguientes órganos:

a) Un Director de la Emergencia, cuyo cometido es activar o desactivar el plan, establecer las líneas generales de actuación y las directrices a seguir por los grupos de respuesta mediante la oportuna toma de decisiones, realizar el seguimiento de los resultados y mantener las relaciones institucionales entre las administraciones públicas competentes.

b) Un Comité Técnico Asesor, formado por expertos cuyos conocimientos en materias científicas, técnicas, jurídicas o económicas pudieran ser relevantes y cuyo cometido es asesorar al director de la emergencia.

c) Un Coordinador de Operaciones, a cuyo cargo está la dirección de los grupos de respuesta que actúan en la zona afectada, que ejercerá sus funciones con sujeción a las directrices que al efecto imparta el director de la emergencia.

d) Unos Grupos de Respuesta, encargados, según el plan al que estén adscritos, de la respuesta inmediata ante el riesgo (de explosión, incendio o riesgo químico, entre otros), del manejo de los equipos de lucha contra la contaminación, de la recuperación de los productos derramados, de la adecuada gestión de los residuos recogidos, de la limpieza de áreas contaminadas y de la protección de la biodiversidad.

e) Un Gabinete de Relaciones Públicas, encargado de las relaciones con los medios de comunicación y de la difusión de los comunicados elaborados por el director de la emergencia sobre la evolución de la situación.

f) Un Grupo de Apoyo Logístico, encargado de atender a las necesidades de los grupos de respuesta.

  1. Esta estructura de respuesta estará limitada en el tiempo, ya que sólo funcionará cuando se active un plan de contingencias, actuando a partir de ese momento y estando vigente tan sólo durante el tiempo que el plan permanezca activado.
  2. Lo especificado en el presente artículo será de aplicación a los planes locales, de acuerdo con el régimen constitucional correspondiente al título competencial específico de que se trate en cada caso.

CONCLUSION

El Gobierno, miente.

El Gobierno, no movilizó los equipos de intervención inmediata con base en Fene/Ferrol (Task Force) para vigilar y contener la deriva de pellets hacía la costa gallega.