La Audiencia Nacional rechaza agravar los delitos imputados en el caso del «Villa de Pitanxo» como pedían las familias
Desestima dos recursos presentados, que pedían incluir el delito de homicidio con dolo eventual, así como de falsedad documental o de coacciones y obstrucción a la justicia
El juez Fermín Javier Echarri Casi entiende que las acciones de Padín o Nores las llevaron a cabo «en la creencia y confianza de que el fatal desenlace no se produciría», lo que motiva los 21 delitos de homicidio por imprudencia grave ya anunciados
El juez instructor del naufragio del Villa de Pitanxo en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, acordó en un auto de pase a procedimiento abreviado comunicado el pasado 13 de febrero que el patrón del buque, Juan Enrique Padín, y dos directivos de la armadora Pesquerías Nores Marín (José Antonio Nores Rodríguez y José Antonio Nores Ortega) deberán ser juzgados por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y por un delito contra los derechos de los trabajadores por los trágicos hechos sucedidos el 15 de febrero de 2022. Ante el auto, los representantes legales de las familias de los fallecidos presentaron recursos de apelación en los que demandaban agravar las imputaciones, principalmente a través de la inclusión del delito de homicidio con dolo eventual, es decir, que se actuó sabiendo que lo que sucedió era algo probable. Unas apelaciones que han sido desestimadas por la Audiencia Nacional.
Tras la publicación del auto del juez Moreno, las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal disponían de 10 días para formular escritos de acusación e instar formalmente a la apertura de juicio oral. En los días 20 y 23 febrero, las procuradoras que representan a dos de las familias afectadas presentaron sendos escritos con recursos de apelación (a los que se adhirieron el resto de las acusaciones particulares) para pedir un aumento de los delitos imputados a Padín y a la armadora.
Para las familias, lo sucedido aquella noche en aguas de Terranova (frente a las costas de Canadá) y en los meses previos al suceso representan una serie de circunstancias que deben elevar las penas. Como argumenta una de las procuradoras, a su juicio «se incurre en error en la apreciación de la entidad de los hechos, así como en la tipificación preliminar, al obviar que la instrucción evidencia posibles delitos que pudieran estar castigados con pena superior a los límites del procedimiento abreviado».
En ambos recursos las partes enumeran una serie de hechos que creen que no se tuvieron en cuenta o no fueron «asumidos por el instructor». Así, citan «las modificaciones ilegales del buque», que afectó a la «estabilidad y seguridad estructural»; la «inutilización de los medios de salvamento» a bordo; una «falsificación sistemática de la documentación de seguridad»; que estuvieran faenando aquel día «en una zona de formación de hielo», algo que el Pitanxo tenía prohibido, como desveló FARO en octubre de 2022; la «imposición de condiciones de trabajo ilegales», incluyendo el brote de covid que sufrieron los tripulantes; «las tres versiones sucesivas del capitán» o la propia «gestión del naufragio», con una «secuencia de decisiones incompatibles la mera imprudencia».
En definitiva, y como recoge uno de los textos, se dieron unas decisiones que «crearon un buque que era una trampa mortal».
Tanto los representantes legales de los investigados (del despacho vigués AMYA Abogados) como la propia Fiscalía impugnaron los recursos y pidieron su desestimación, algo que se concretó el pasado 20 de marzo tras los autos emitidos por la Sala de lo Penal 3 de la Audiencia Nacional, con el juez Fermín Javier Echarri Casi como ponente. En su argumentación se centra en la justificación de por qué no existe delito por dolo eventual, al entender que el resto (delito de falsedad documental o de obstrucción a la justicia y de coacciones) «no plantean problema alguno respecto a transformación del procedimiento» y «deberá estarse a la presentación de los respectivos escritos de acusación a fin de fijar el objeto del proceso».
Para el magistrado, «estamos en presencia de la infracción de un deber de prudencia o de cuidado», ya que en tiende que «el autor», en alusión al patrón o Nores, «creyó que el resultado [el naufragio] no habría de producirse». Y añade, citando el escrito de Fiscalía, que «los imputados, a lo sumo, pudieron representarse el riesgo de que sus acciones pudieran producir un resultado, pero llevaron a cabo aquellas en la creencia y confianza de que el fatal desenlace no se produciría». Por este motivo, el juez «desestimar íntegramente» los dos recursos de apelación.
Fuente:farodevigo.es
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