Villa de Pitanxo.
El Informe Final de la Ciaim, contradictorio, falto de calidad y equivoco.
Al amparo del Reglamento de Radiocomunicaciones/2006 de España,
se colige, que en las cercanías del Villa de Pitanxo, había 9 pesqueros perfectamente identificados según report de EMSA/Lisboa.
La Ciaim en su Informe Final, publicado hoy, , deja muy claro que ninguno de ellos tenía las escuchas de Socorro abiertas lo que supuso una ralentización en la recogida de náufragos.
El pesquero Playa de Menduiña Dos, fue alertado por el CNCS de Madrid vía satélite.
Su respuesta sufrió un retraso de 15/20 minutos más una hora y quince en halar el copo.
Una vez recogido el copo, puso rumbo a las posibles balsas y náufragos.
No «pico» el copo para asistir de forma inmediata a los posibles supervivientes.
El art.27 del RR de España, demuestra que era imposible «no recibir» el Distress Alerl/LSD del Villa de Pitanxo o bien el Mayday Relay del CCR de La Coruña/Radio Costera.
La Xunta promovió un reconocimiento publico a la tripulación del Playa de Menduiña Dos por su «heroicidad» en la recogida de náufragos cuando la auténtica realidad demuestra que junto a los otros ocho pesqueros denegaron el auxilio por no responder al Distress Alert del Villa de Pitanxo.
Llama poderosamente la atención que los tripulantes del Playa de Menduiña Dos y del pesquero portugués Virxem da Barca aseguraran que el Patrón del Villa de Pitanxo no activo señal de Socorro alguna cuando eso es rigurosamente falso.
Por otra parte, el Boe 800/2011 de 10 de junio, en su Artículo 23, en su punto 2, deja muy claro que «el informe técnico de la Ciaim, comprenderá una relación detallada de los datos obtenidos y la determinación de las causas del accidente o incidente marítimo de manera clara y concisa. Asimismo, se relacionarán las anomalías, deficiencias, irregularidades y circunstancias que directa o indirectamente hayan podido influir en el accidente o incidente. La elaboración del informe técnico no prejuzgará en ningún caso la decisión que pueda recaer en vía judicial, no perseguirá la evaluación de responsabilidades, ni la determinación de culpabilidades.
Si añadimos la falta de un Protocolo de Embarres, reclamado por la Ciaim en 2010 y 2014 en sus Informes Transversales, nos encontramos en «tierra de nadie».
La Ciaim investiga los errores humanos, jamás las negligencias en la maniobrabilidad de un buque pesquero.
Las negligencias, las contempla en la mala praxis en el manejo del GMDSS/Sistema Mundial de Socorro, para las que reclamo rigurosas sanciones en 2014.
El Informe Final, pues, habla de lo divino y lo humano, pero, en su esquema de Síntesis, Análisis, Resumen, Conclusiones y Recomendaciones, reconoce expresamente el irregular comportamiento de los pesqueros en la zona, pero nada dice de ello en sus Conclusiones y Recomendaciones finales.
En resumen, flaco favor se ha hecho a la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
En La Coruña a 23 de octubre de 2025
Fdo
Anton Salgado
Coordinador
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