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Foto Internacional GMDSS Bamio/Villagarcía.

(1.998)

Organizado por Unión Telefónica Sindical/UTS

Los inicios del GMDSS.

Asuntos a tratar (estracto)

SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO SU INFLUENCIA EN LA RECUPERACIÓN DE NÁUFRAGOS

Durante el periodo 1999 – 2003, en y desde España se denunciaron todos y cada uno de los fallos que presentaba el Sistema Mundial de Socorro.

La Administración Marítima Española del Ejecutivo Aznar, pudo intentar cambiar el rumbo de las cosas en la OMI, pero todo fue en
vano.

El naufragio en el Mar Rojo del buque Al Salam Boccaccio 98 y su gran tragedia humana, ha sido la consecuencia de una política marítima
mundial barnizada de una infalibilidad que esconde oscuros y bastardos negocios.

Todo fue anunciado, todo fue denunciado, pero los que así lo hicieron fueron acusados de corporativistas, de iluminados y cuando no, de
auténticos locos.

El bagaje del Mar Rojo, es auténticamente escalofriante, pero la pregunta está en el aire ¿ qué ocurrirá a partir de ahora ?

¿ Se contará de una vez por todas con los profesionales expertos y cualificados que al amparo del Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardias para Gente de la Mar, STCW 78/95, podrían
presentar, desarrollar y ejecutar medidas correctoras para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar ?

El Subcomité de Radiocomunicaciones y Búsqueda y Rescate de la OMI ( COMSAR 2003 ) reconoció la reconducción del Sistema Mundial de Socorro y la incorporación al Grupo de Trabajo de los Expertos Voluntarios del GMDSS.

La Organización Marítima Internacional ( OMI ), debe reflexionar y sobre todo tratar de escuchar a los Oficiales Radio Electrónicos de la Marina Mercante de distintos países del mundo.

Será la única forma de cambiar el rumbo de una situación que podría repetirse en cualquier momento y en cualquier lugar del mundo.

ESPAÑA

ANUNCIADO Y DENUNCIADO : INCIDENCIAS POR FALLOS DEL GMDSS

El pesquero Ciudad de Valverde, se hallaba el día 13 de abril de 2002 en posición 45.10N 008.16.6W, frente a las costas gallegas ; se le
activó accidentalmente la radiobaliza y provocó una falsa alarma, las consecuencias fueron la movilización de un helicóptero que confirmó la falsa alarma al situarse en la vertical del pesquero, advirtiéndole que la desactivara.

Las Radio Costeras radiaron los obligados MAYDAY RELAYS, a los que no respondió ni un sólo barco.

Ni siquiera el afectado. La pregunta es
obvia ¿ cuánto costó la operación ? ¿ Se restó eficacia al helicóptero en caso de siniestro en otro lugar ?

El 11 de abril de 2002, en aguas canarias, el buque Star Isoldana, con Llamada Selectiva Digital activada y 50 minutos después de ser
captada, se confirmó que se trataba de una falsa alarma.

Más de siete años han transcurrido desde el hundimiento en las proximidades de las Islas Azores del buque cubano Guantánamo.

De sus 26 tripulantes sólo uno logró salvarse y fue hallado milagrosamente al sur de Azores a bordo de una balsa salvavidas por el buque mercante Dole Africa y trasladado al puerto noruego de Stavanger.

El Guantánamo, todavía hoy es un referente cuando se habla de la sofisticación de las comunicaciones, la respuesta rápida a las
emergencias marítimas y al salvamento de las vidas humanas.

Lo es, también, a la hora de analizar el valor de las comunicaciones marítimas.

¿ Qué ocurrió ?

El Guantánamo activó su Radio Baliza de 121.5 Mhz. recibiéndose sus coordenadas en el Coast Guard USA, pero por tratarse de este tipo de baliza y consecuencia de su altísimo ratio de falsas alarmas no fue tenida en cuenta.

El sábado día 22 abril de 2000, el arrastrero español Mera I, faenando en Gran Sol con 36 años de vida, se hundió en una hora como
consecuencia de una vía de agua ; emitió un socorro, denunciando su patrón que cuando estaban en las balsas pasó a cuatro millas un
rampero que no atendió sus llamadas de socorro.

Afortunadamente, se salvaron 10 hombres, siendo significativo que el mando del pesquero acusara de denegación de auxilio al pesquero no identificado que atendió su socorro.

El jueves día 20 de 2000, los servicios de salvamento fueron alertados de la activación de la Radio Baliza del pesquero español
Punta Purrustarri, intentando contactar por radio con la tripulación durante nueve horas para confirmar si la alarma era real.

Incluso se dio aviso a los buques de la zona para que se comunicasen con el barco a través de la frecuencia de 2.272 Khz. ( de uso común
para hablar entre pesqueros ) pero ni así hubo contestación.

Finalmente, un helicóptero de los servicios británicos de salvamento se desplazó hasta la posición del buque y constató que la radiobaliza se había activado accidentalmente sin que hubiese motivo de alarma alguno.

El pesquero Marero, un auténtico ataúd flotante, desapareció en aguas del Golfo de Vizcaya en 1.997. Su última comunicación se produjo un viernes, la alerta fue dada a primeras horas del lunes siguiente por
la cofradía con la que tenía contacto habitual

En 1.998 y en aguas del Cantábrico, el pesquero de nueva construcción
Carreira, desapareció sin dejar rastro.

Trece hombres desaparecidos.

A finales de setiembre de 2001, el trimarán Bonovo, dejó en evidencia a los países que están implicados en los salvamentos y eso que las resoluciones internacionales dicen cómo se debe actuar.

Una mujer francesa fue rescatada por un buque uruguayo, 16 horas después de alertar por el Canal 16 de VHF, que su marido se había
caído por la borda del yate cuando navegaba a 80 millas de Casablanca.

El suceso se produjo en una ruta muy transitada por mercantes y pesqueros.

De hecho, fuentes de los servicios de rescate denunciaron que ese día se recibió una llamada selectiva digital de barco holandés en la que figuraban unas coordenadas próximas a las del velero en apuros.

Los Oficiales Radio Electrónicos se preguntaron por qué no actuaron ni España ni Marruecos y si se investigó al buque holandés que incurrió en denegación de auxilio.

El 13 de diciembre de 1.998, se recibió un aviso que alertaba del posible naufragio de un buque cerca de las Islas Azores, poniendo en
alerta los servicios de rescate marítimo de tres países.

Al Mar Patricia, un mercante atracado en el puerto de Valencia, se le activó accidentalmente la consola de la llamada selectiva digital y originó el galimatías.

Noruega recibió la señal y la localizó en medio del Atlántico.

De inmediato, remitió los datos a los servicios de Salvamento de España y Portugal, que trataron de averiguar sin éxito más datos
sobre la situación del barco con indicativo de llamada EAUP.

Por fortuna, el buque estaba a salvo en el Astillero de Valencia.

En abril de 2001, en la Ría de Vigo, el buque Sorolla de la Compañía Transmediterránea, puso » patas arriba » todo el sistema burocrático del Sistema Mundial de Socorro al activar por mala manipulación el Canal 70 VHF de la Llamada Selectiva Digital.

Los alumnos de la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera, se encontraban a bordo realizando un cursillo de prácticas, siendo su instructor el causante de la falsa alarma.

Lo importante y a la vez anecdótico del asunto es que el MMSI del Sorolla correspondía en las bases de datos de la Radio Costera de La
Coruña al pesquero Bradomín, viejo pesquero que no fue dado de baja pero que su código de identificación fue asignado al buque de pasaje.

Antón Salgado/Luis Milian

Coordinadores

Embarcarse es un trabajo «moi duro» del que escapa quien puede

19 mayo 2007

(Extracto de Prensa)

La realidad lo confirma y los propios empresarios del sector lo admiten.

Embarcarse en un pesquero es un trabajo «moi duro» del que escapa quien puede, hasta el punto de que prácticamente ningún profesional quiere que sus descendientes continúen en el oficio si tienen otras alternativas.

Además, resulta que la situación económica y los patrones sociales han cambiado también en España, donde han aumentado las opciones de hallar ocupación en tierra firme, y donde cada vez son menos quienes renuncian a su vida personal y familiar por un poco más de salario.

A los dirigentes pesqueros que se reunieron ayer en Burela convocados por Expomar no se les escapa esa realidad, aunque, como empresarios que son, consideran «demagóxico» que intente justificarse el desinterés por trabajar en la pesca con la caída de los salarios en un sector que se caracteriza por la falta de convenios colectivos.

Aseguran que no tendrían problemas en pagar más si pudiesen enrolar menos tripulantes, aunque, a su juicio, quizás es más importante sentar las bases para que quienes realmente tienen vocación marinera «poidan empezar dende abaixo e, sen necesidade de renunciar aos seus ingresos, se lle recoñeza a experiencia e se lle permita ascender mentras traballa, ata acabar mandando no barco ou na máquina».

NAUFRAGIO PESQUERO MONTE GALIÑEIRO : RECONOCIMIENTO A LA COMISION DE INVESTIGACION

28 de enero 2011

El Grupo de Expertos, tantas veces critico con los dictámenes de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos, hace pública su felicitación y reconocimiento a sus miembros por el extraordinario informe sobre el naufragio del pesquero español Monte Galiñeiro.

No han dejado palo sin tocar, hasta los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro, vitales para minimizar los tiempos de respuesta de los medios de salvamento en/desde tierra y la mar, han sido analizados.

La formación de las tripulaciones de los buques pesqueros , según la CIAIM, ha quedado cuestionada.

La Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanias Marítimas asi como los Centro de Formación, han sido alertados para que a través de las lecciones aprendidas se apliquen con urgencia las medidas correctoras.

Una vez más, los mandos de los buques pesqueros han cometido el tremendo error de emitir el primer Mayday en un canal de trabajo tratando de alertar a los buques que saben están en sus cercanías.

En este caso se utilizó el Canal 67 de trabajo y posteriormente se activó el Alerta de Socorro en el Canal 70 de VHF.

No han sido pocas las veces que este Grupo de Expertos ha denunciado esta irregular práctica que ha provocado no pocas muertes en la mar y lo que es peor han sido insultados y minusvalorados por titulados náutico pesqueros en distintos medios de comunicación.

Pues bien, el tiempo ha puesto a cada uno en su sitio y lejos de alardear de nuestros aciertos, hacemos votos para que la Comisión de Investigación exija las máximas medidas coercitivas para los infractores a la vez que se fiscalicen los sistemas de formación y la cualificación y experiencia de los formadores.

Son demasiado recurrentes los errores en la emisión de los Alertas de Socorro que provocan ralentizaciones de los medios de salvamento y demasiadas las muertes en la mar como consecuencia de la alteración del orden establecido por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones.

Este Grupo de Expertos, hace votos para que la Comisión de Investigación continue en esta línea de actuaciones e integre de una vez por todas a Oficiales Radioelectrónicos como Investigadores de Campo para evitar unos lápsus inncesarios en las Recomendaciones de la CIAIM.

Fdo :

Antón Salgado/Luis Milian

Portavoces

Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro

Incendio Catamarán A Toxa.

Capitanes Marítimos

Criterios «irrazonables» sobre balsas salvavidas.

Año 2007.

Según fuentes oficiales, un sistema patentado por una empresa tecnológica coruñesa que permitiría alertar a Salvamento Marítimo de la caída de un marinero al agua, mantenerlo a flote y localizarlo por GPS hasta su rescate, llevó a Marina Mercante a permitir a los capitanes marítimos de toda España que eximieran a los pesqueros de bajura de llevar la, hasta ahora, obligatoria balsa salvavidas.

Este Grupo de Expertos, insta, al Gobierno de Galicia, a que convoque con carácter de urgencia, al Presidente de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos ( CIAIM ) dependiente del Ministerio de Fomento, para que explique en Comisión Parlamentaria las Conclusiones y Recomendaciones de los Informes Técnicos que afectan a los buques pesqueros gallegos y náutica de recreo.

La falta de coordinación entre la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos ( CIAIM ) y la Consellería de Medio Rural e do Mar, es evidente, ante los muchos informes que dejan en desamparo a casi la totalidad de la flota pesquera gallega y náutica de recreo, al carecer de criterios comunes para el análisis de los incidentes y accidentes marítimos en nuestra comunidad.

La Dirección General de la Marina Mercante – rechazaba en 2007 – las Radio Balizas en la pesca local por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental y mediante Resolución – potenciaba – las radiobalizas personales que nada aportaron, hasta ahora, en la recuperación de náufragos.

Según fuentes oficiales, un sistema patentado por una empresa tecnológica coruñesa que permitiría alertar a Salvamento Marítimo de la caída de un marinero al agua, mantenerlo a flote y localizarlo por GPS hasta su rescate, llevó a Marina Mercante a permitir a los capitanes marítimos de toda España que eximieran a los pesqueros de bajura de llevar la, hasta ahora, obligatoria balsa salvavidas.

El entonces Director General, dictó una Resolución en la que » informaba » a los Capitanes Marítimos de la » existencia » de un sistema homologado que » garantizaba la flotabilidad, localización y alarma » en caso de hombre al agua y que podría servir como equipo de seguridad alternativo en los casos en los que » resulte irrazonable » la instalación del container de la balsa salvavidas en los pesqueros de pesca local.

Esta Resolución vio la luz como consecuencia de la petición de la Federación Gallega de Cofradías.

El Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, le recordaba entonces al Director General de la Marina Mercante, que según consta en el Reglamento de Radiocomunicaciones de España, las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros, han de funcionar – únicamente – en la frecuencia de 121,5 Mhz.

Este grupo – rechazó – los criterios homologados de esta nueva radiobaliza por activarse una Alerta de Socorro en el Canal 70 de la Llamada Selectiva Digital del Sistema Mundial de Socorro, que se recibe en los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas y buques en la mar.

De igual forma – exigío – al Director General de la Marina Mercante una exposición detallada sobre los Códigos MMSI de la nueva radiobaliza y los tiempos y modos de gestión sobre su verificación, antes de activar los medios de salvamento.

Le recordaba – además – que la Dirección General de la Marina Mercante, delegó las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas, por Resolución del 31 de marzo de 2009.

Esta Resolución, modificó el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, teniendo en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que fueran las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorgaran , por delegación, estas exenciones.

Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.

La citada Resolución, consideraba la conveniencia de «potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no fueran estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental».

Considerar » irrazonable » la estiba de un container de balsa salvavidas en la flota pesquera de bajura en aras a obtener mayores beneficios de capturas y utilizando como alternativa un sistema de radiobaliza personal – ineficaz – en todos y cada uno de los últimos siniestros marítimos pesqueros » enriquecido » con la emisión de una Alerta de Socorro en el Canal 70 de VHF, es razón suficiente para dudar de la «diligencia» de la los responsables de las distintas administraciones marítimas.

Fdo :

Anton Salgado/Luis Milian

Portavoces

Seguridad de la Vida Humana en la mar.

Seguridad de la Vida Humana en la Mar.

Villa de Pitanxo.

Nuestro Grupo se dirigió al diputado Rego Candamil con el fin de que el Gobierno tomara conciencia sobre las muertes y desapariciones en la Mar y aplicara y ejecutara lo ordenado por la normativa internacional «radiando» Avisos a los Navegantes recordando la obligatoriedad de las escuchas de los Subsistemas y Métodos del Gmdss y esta fue la respuesta.

Un descomunal disparate.

«Alguien» responde camuflado en unas iniciales sin tener conocimiento de causa.

Nadie se responsabiliza de las preceptivas medidas correctoras y correctivas, pero eso sí, los políticos y autoridades marítimas asisten a los funerales consolando a los familiares de las víctimas.

Articulo 19. Sistema de alerta rápida.

Estatuto Jurídico Ciaim.

Villa de Pitanxo.

Nuestro Grupo de Expertos instó al BNG en el Congreso de los Diputados a activar la preceptiva Alerta Rápida emitiendo NX/Avisos a los Navegantes exigiendo sin demora la escucha permanente de los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro.

Fue rechazada por el Gobierno.

Que conste en acta.

Salvamento y denegaciones de auxilio.

Capítulo XXI del Convenio SAR, punto 21.1 :

La obligación de los buques de responder a mensajes y señales de socorro de otros buques es una de las tradiciones más antiguas en la mar, estando además consagrada en varios convenios internacionales

GMDSS

DSC

Se recibe en tiempo real.

Distress Alert

Distress Call

Escucha en Canales y frecuencias asociadas.

Epirb

Activación manual o por presión por inmersión.

Siempre será susceptible de un retardo en su recepción por un LUT.

Transpondedor Resart.

Muy eficaz en las balsas salvavidas para el rastreo de náufragos.

Además de otros Subsistemas y Métodos.

Un Decálogo que demuestra la inaplicación del Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional.

Dgmm y Sasemar, deberían corregir con carácter de urgencia una errónea metodología que repercute en los tiempos de respuesta provocando más muertes de las necesarias sobre las gentes de la Mar.

El servicio de atención de emergencias 112, un gravísimo problema para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, que pone trabas y vicios alterando los dictámenes y las respuestas bajo normativas muy estrictas en la respuesta de SOS en la Mar.

Los buques pesqueros, embarcaciones menores y náutica de recreo deben encaminar sus Alertas a través de las Radio Costeras de Excelsis, jamás, al servicio de atención de emergencias 112.

» La difusión de las alertas de socorro es principalmente una función de las telecomunicaciones y no una responsabilidad de los servicios de búsqueda y salvamento, independientemente de la capacidad que hasta el momento hayan tenido las autoridades SAR para que intervengan las autoridades de búsqueda y salvamento «.

España, dispone de un sistema de radiocomunicaciones de última generación y la metodología suficiente para el control de la navegación electrónica.

Pero el volumen de información emanada de los buques y profesionales en la mar, sirve de poco si no se sabe quién necesita esta información porque no se entienden las funciones de las otras personas en la red de respuesta, o no se sabe dar prioridad en la transmisión de información.

La Ley de Emergencias de Galicia – conculca – la normativa internacional por su intromisión en Reglamentos, Manuales y Normativas que no son de su compentencia.

El Real Decreto 1185/2006, Reglamento de Radiocomunicaciones de España, tutela desde entonces a los buques pesqueros y náutica de recreo en cuanto a la metodología del Sistema Mundial de Socorro.

DECÁLOGO

PRIMERO

Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional ( COMSAR ).

Deja bien claro que las Radiocomunicaciones y los Servicios de Búsqueda y Rescate, deberán estar apoyados en la infraestructura existente.

La interacción positiva y la comprensión mutua entre todos los que tienen que trabajar en estrecha colaboración durante un caso grave de emergencia revisten una importancia fundamental a la hora de hacer frente a una emergencia.

El factor humano y la formación pertinente para todas las personas involucradas, son factores claves en este contexto.

La tarea que consiste en garantizar las comunicaciones eficaces es absolutamente crucial para el éxito de la respuesta en una emergencia.

El problema de las comunicaciones inadecuadas en un siniestro, es generalizado y bien reconocido.

Disponer de un sistema de comunicaciones de último modelo y un volumen de información pertinente sirve de poco si no se sabe quién necesita esta información porque no se entienden las funciones de las otras personas en la red de respuesta, o no se sabe dar prioridad en la transmisión de información.

Es necesario un plan de comunicaciones bueno, claro, positivo y eficaz para garantizar el control y la eficacia.

Para ello se precisa:

a.- Reconocer que, de hecho, se ha producido un siniestro.

Se han dado casos en que la respuesta se vio retrasada porque las personas involucradas no supieron reconocer, o simplemente no se creyeron, que se trataba de un siniestro.

b.- Tiempo de supervivencia.

Las personas siniestradas, disponen de un tiempo de supervivencia limitado, debido a la falta de dispositivos salvavidas o al número limitado de éstos, por ejemplo, o a las condiciones en el lugar del siniestro, particularmente el frío, por lo que su salvamento debe organizarse a tiempo.

c.- Información y falta de información.

Habrá una gran cantidad de datos que deberán obtenerse, transmitirse, recibirse, asimilarse, evaluarse y sobre los que habrá que adoptar medidas.

Las personas involucradas, tienen que saber qué información requieren y cual no necesitan, para su propia función en la respuesta, cómo obtenerla, cómo asignarle prioridad y evaluarla y qué hacer con ella.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( UIT ) facilita al responsable de la guardia de navegación y de las Radiocomunicaciones, los elementos técnicos y la metodología necesarias, para alertar de una situación de peligro.

El Reglamento, permite a los buques en la mar y a los medios de Salvamento, identificar los cambios efectuados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Marítima Internacional con respecto a nuevos procedimientos operacionales de los sistemas y subsistemas en los equipos y técnicas empleadas en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, desde su implementación a la fecha, y aplicar estos cambios en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad de los buques en situaciones de emergencias.

El Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema mundial para responder ante emergencias, mientras que el Sistema Mundial de Socorro, se creó con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones eficaces e imprescindibles para su éxito.

El Sistema Mundial de Socorro y el Convenio SAR, son importantísimos para la seguridad marítima y están proyectados para garantizar que toda emergencia marítima sea respondida de forma eficaz.

SEGUNDO

La errónea metodología de Sasemar

El Sistema Cospas – Sarsat : la economía frente a la eficacia.

Sus fundamentos y actuaciones :

Cuando una Radio Baliza de 406 MHZ es detectada por el Sistema COSPAS-SARSAT, la información contenida en la base de datos de registro es un complemento al mensaje de datos de alerta.

La información de la base de datos de registro combinada con los datos de posición provenientes de una baliza reducen el tiempo de respuesta y aumentan el éxito de cada búsqueda.

Adicionalmente, la información en la base de datos de registro ha sido una herramienta sumamente valiosa para silenciar las activaciones falsas, SIN GASTAR LOS RECURSOS SAR.

En la mayoría de casos, el Centro Coordinador de Salvamento puede llamar al propietario, o a los números de emergencia principal o secundario, para establecer el paradero conocido de un barco o una aeronave cuyo registro de baliza de 406 MHZ está transmitiendo.

Si el barco no está navegando o la aeronave volando, el propietario puede desactivar las transmisiones inadvertidas de las balizas yendo al barco o a la aeronave y apagando la Radio Baliza.

La información de la base de datos de registro combinada con los datos de posición provenientes de una baliza reducen el tiempo de respuesta y aumentan el éxito de cada búsqueda.

Esto demuestra las contradicciones con los fundamentos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones.

Por decirlo más claro, Sasemar, ralentiza los tiempos de respuesta de los salvamentos en lugar de minimizarlos.

Todo ello induce a graves errores de interpretación de distintos tribunales que perjudican los intereses económicos de los familiares de víctimas y desaparecidos en la mar.

TERCERO

El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ( MSC ) en su 83ª Sesión, del 3 al 12 de octubre de 2007, reconoció la importancia de minimizar los tiempos de respuesta de los medios de Búsqueda y Salvamento, caso de alerta de socorro.

El MSC, dejó constancia de que los Convenios y Reglamentos, facilitan Recomendaciones y Resoluciones para las Alertas de Socorro, mientras que el Manual IAMSAR para la Búsqueda y Salvamento, es una guía de rango inferior.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 07 ) demuestra el riesgo que supone para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, la Seguridad Marítima y la Lucha Contra la Contaminación, la errónea metodología aplicada hasta ahora por SASEMAR, caso de incidente o accidente en la mar.

En su art. 32.26, deja bien claro que » las estaciones costeras y las estaciones terrenas costeras ( Radio Costeras y Centros Coordinadores de Salvamento ) apropiadas que reciban alertas de socorro o llamadas de socorro harán que éstas se cursen cuanto antes a un centro de coordinación de salvamento.

Además, el acuse de recibo de un alerta de socorro o una llamada de socorro debe realizarse lo antes posible por una estación costera, o por un centro de coordinación de salvamento a través de una estación costera o de una estación terrena costera apropiada.

La CMR 07, en su art. 32.9, puntualiza que :

La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que una unidad móvil o persona esta amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato.

En su art. 33.11:

El formato de llamada de urgencia y la señal de urgencia indican que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente relativo a la seguridad de una unidad móvil o de una persona.

Queda entonces, meridianamente claro que, los tiempos de respuesta para una operación de salvamento se inician cuando un buque en la mar emite una alerta o llamada de socorro.

Es evidente que el servicio de atención 112 no aparece por ningún lado.

CUARTO

La Organización Marítima Internacional ( OMI ) a través de las Resoluciones y Recomendaciones de sus Comités y Subcomnités, resuelve que los Centros de Coordinación de Salvamento de SASEMAR deberán estar bien adiestrados en todos los procesos SAR ( Búsqueda y Rescate ) y plenamente familiarizados con los planes SAR aplicables.

Los Centros de Coordinación de Salvamento deben recoger toda la información acerca de las situaciones de emergencia, desarrollar planes de acción acertados y realizables y agilizar y coordinar los recursos con los cuales llevar a cabo las misiones SAR.

Los planes de operación mantenidos por los Centros de Coordinación, suministrarán información para asistir en estos esfuerzos.

Las guías para las obligaciones de los Centros de Coordinación incluirán :

Obtener y evaluar toda la información de la emergencia.

Determinar el tipo de equipamiento de emergencia que lleva a bordo la embarcación perdida o en peligro y estar informados de las condiciones atmosféricas reinantes.

Si es necesario, asegurarse de los movimientos y posiciones de los buques y alertar a los buques en las áreas de búsqueda para realizar el rescate, extremar la vigilancia y/o mantener escucha radio en las frecuencias apropiadas para facilitar las comunicaciones con las unidades SAR.

Marcar el área de búsqueda y decidir los métodos y unidades a ser utilizadas.

Desarrollar el plan de acción de búsqueda ( y el plan de rescate según sea apropiado ) por ejemplo asignar las áreas de búsqueda.

Destacar las unidades SAR y designar las frecuencias de comunicación en el lugar del siniestro.

Informar al jefe del Centro de Coordinación de Salvamento del plan de acción de búsqueda.

Coordinar la operación con los Centros de Salvamento adyacentes cuando sea apropiado ; planificar instrucciones y toma de informes con el personal SAR ; evaluar toda la información de cualquier vía y modificar el plan de búsqueda cuando sea necesario.

Coordinar la toma de combustible de las aeronaves y, para búsquedas prolongadas, tomar las medidas necesarias para dar descanso al personal SAR.

Organizar el suministro de víveres a los supervivientes.

Mantener en orden cronólogico y veraz los informes actualizados en planos, cuando sea necesario, de todos los procedimientos.

Suministrar informes del progreso.

Recomendar al jefe del Centro Coordinador de Salvamento el abandono o suspensión de la búsqueda ; dar finalizada la labor de las unidades SAR cuando su asistencia ya no es necesaria; notificar a las Autoridades de investigación de los accidentes.

Si es aplicable, notificar al País de registro de la unidad accidentada en razón con los acuerdos establecidos.

Preparar el informe final del resultado de la operación.

QUINTO

Capítulo XXI del Convenio SAR, punto 21.1 :

La obligación de los buques de responder a mensajes y señales de socorro de otros buques es una de las tradiciones más antiguas en la mar, estando además consagrada en varios convenios internacionales.

Regla 15 del Capítulo IV del Convenio SOLAS 1974 :

Cada uno de los Gobiernos Contratantes se obliga a garantizar la adopción de las medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de las costas, en la mar.

Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima que se juzguen necesarias y de empleo posible, considerando la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación, y proporcionarán en la medida de lo posible, medios para la localización y el salvamento de las citadas personas.

En mayo de 1998, se adoptó un Convenio SAR revisado que entró en vigor por aceptación tácita el 1 de enero de 2000.

En el nuevo texto se exige a las partes, bien individualmente o en colaboración con otros Estados, que establezcan elementos básicos
de los servicios de búsqueda y salvamento y se describe la manera de organizar dichos servicios.

También se estipula que las Partes establezcan centros coordinadores de salvamento que funcionen las 24 horas del día con personal debidamente formado y con conocimientos prácticos del idioma inglés.

Así el nuevo Capítulo 2, dice que » las Partes se asegurarán de que existe la coordinación más estrecha entre los servicios marítimos y aeronáuticos «.

Para ello la Organización Marítima Internacional ( OMI ) y la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI ) elaboraron en conjunto en 1999 el Manual Internacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo ( Manual IAMSAR ).

Este Manual sustituye a los manuales anteriores denominados » Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes ( MERSAR ) y Manual OMI de Búsqueda y Salvamento ( Manual IMOSAR ).

El Capítulo 4 del Convenio revisado, dispone que » las operaciones de búsqueda y salvamento se proseguirán, cuando sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes «.

Las obligaciones y procedimientos a seguir por los capitanes de los buques que reciban una señal de socorro de la fuente que sea, vienen establecidos en la Regla 10 del Capítulo V del SOLAS 74 ( 23.2 ).

Además hay otros instrumentos internacionales que recogen esta obligación, tales como :

El Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y salvamento en la mar de 1910, la Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 ( UNCLOS ) que en su artículo 98, establece :

Todo estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros :

a.- Preste servicio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la mar.

b.- Se dirija a toda velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo.

SEXTO

REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
Sección II – Alerta de socorro y llamada de socorro (CMR-07)

32.8 A

La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que una unidad móvil o persona está amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. (CMR-07)

32.14
Una estación o un centro de coordinación de salvamento que reciba una alerta o una llamada o una llamada y un mensaje de socorro iniciará una retransmisión de alerta de socorro costa-barco dirigida, según proceda, a todos los barcos, a un grupo particular de barcos o a un barco determinado, por medio de satélite, por medios terrenales o por ambos.

32.15
La retransmisión la alerta de socorro y de la llamada de socorro contendrá la identificación de la unidad móvil en peligro, su situación y cualquier otra información que pueda facilitar el salvamento.

SÉPTIMO

ENCAMINAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES DE SOCORRO

Para tratar de comprender las actuaciones de SASEMAR, avaladas por la DGMM, debemos partir de la Nota que Estados Unidos presentó en el Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento, COMSAR 10 de la OMI, donde quedó meridianamente claro, cual debe ser el encaminamiento de las comunicaciones de socorro :

» La difusión de las alertas de socorro es principalmente una función de las telecomunicaciones y no una responsabilidad de los servicios de búsqueda y salvamento, independientemente de la capacidad que hasta el momento hayan tenido las autoridades SAR para que intervengan las autoridades de búsqueda y salvamento «.

Evidentemente, cuando y donde sea necesario, las autoridades de búsqueda y salvamento, continuarán prestando asistencia en el
encaminamiento de las alertas.

OCTAVO

BUSQUEDA Y SALVAMENTO ( SAR ) Y SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO

OBJETIVOS : ORDEN DE PRIORIDADES
El Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema mundial para responder ante emergencias, mientras que el Sistema Mundial de Socorro, se implementó en 1999, con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones eficaces e imprescindibles para su éxito.

NOVENO

REDUCCION DE LOS TIEMPOS DE RESPUESTA

El Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 83º periodo de sesiones (3 a 12 de octubre de 2007), consciente de la importancia de reducir al mínimo los retrasos en la respuesta de búsqueda y salvamento a los alertas de socorro alentó a los Estados Miembros a que satisfagan las obligaciones que tienen en virtud del Convenio SAR y otros instrumentos internacionales, aprobó las orientaciones preparadas por el Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento (COMSAR) en su 11º periodo de sesiones,

SUBCOMITE DE RADIOCOMUNICACIONES, BUSQUEDA Y SALVAMENTO ( COMSAR 11 ) : LAS ORIENTACIONES

IDENTIFICAR Y APLICAR

La OMI, ha dejado bien claro que, para minimizar los tiempos de respuesta de la búsqueda y salvamento, los responsables de la guardia de navegación en el buques y en los centros de salvamento, deberán saber :

a) Identificar los cambios efectuados por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y la Organización Marítima Internacional con
respecto a nuevos procedimientos operacionales de los sistemas y
subsistemas en los equipos y técnicas empleadas en el sistema mundial
de socorro y seguridad marítima, desde su implementación a la fecha.

b) Aplicar estos cambios en las comunicaciones que puedan afectar a
la seguridad de los buques en situaciones de emergencias.

ORDEN DE PRIORIDADES

REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES ANTE EL MANUAL IAMSAR

Siempre debe primar el rango de las radiocomunicaciones del Reglamento UIT dirigidas a los buques en la mar, ante el lento proceder protocolario de planificación y coordinación de la respuesta y las absurdas fases de Incertidumbre, Alerta y Socorro del Manual IAMSAR.

DÉCIMO

MANUAL IAMSAR

REVISADO Y ACTUALIZADO POR OMI

El Manual IAMSAR ha sido objeto de revisión en el Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento ( COMSAR 12 ), clausurado el 11 de abril de 2008, en Londres.

Y ha sido objeto de revisión, precisamente, por las serias discrepancias en la adaptación del Sistema Mundial de Socorro a los protocolos de la Organización Internacional de Aviación Civil ( OACI ), Convenio SOLAS y SAR, en el seno de la Organización Marítima Internacional ( OMI ).

MANUAL IAMSAR

NO TIENE INTEGRADO EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO

El pretendido refundido de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 07 ) en el Manual IAMSAR, tiene mucho que ver con las las enmiendas presentadas para su revisión.

Para que todos nos entendamos, el Manual IAMSAR, no tiene integrado el Sistema Mundial de Socorro y mucho menos armonizada la metedología a modo de formato para llamadas y alertas de socorro, urgencia y seguridad, caso de incidente o accidente en la mar.

Ya hace mucho tiempo que se ha reconocido la importancia que tiene lograr unas radiocomunicaciones marítimas eficaces así como unos servicios de navegación y seguridad de la vida humana en el mar eficientes y esta importancia ha sido reafirmada en conferencias precedentes.

CONFERENCIA MUNDIAL RADIOCOMUNICACIONES

REPERCUSION EN LAS RADIOCOMUNICACIONES, BUSQUEDA Y SALVAMENTO

Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) son el foro internacional donde los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se reúnen para revisar un tratado internacional, el Reglamento de Radiocomunicaciones que, además de las atribuciones a más de 40 servicios de radiocomunicaciones, contiene también las condiciones técnicas, de explotación y de reglamentación para el empleo del espectro de frecuencias radioeléctricas y las órbitas de los satélites.

Estas Conferencias se celebran cada dos o tres años, según lo acordado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneapolis en 1998, y tienen por objeto el consenso en la modificación del citado Reglamento.

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