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Sindicato de la pesca: “Es una irresponsabilidad decir que van a salir personas sin experiencia al mar y van a ganar 10 mil pesos por día”

“Nosotros no somos los que definimos quién ingresa y quién no al puerto”

En entrevista en Informativo Sarandí del Sindicato Único de Trabajadores del Mar y Afines (SUTMA), Alexis Pintos, cuestionó el llamado laboral realizado por la Cámara de la Industrias Pesqueras para que personas sin experiencia cumplan tareas como marinero en los barcos de pesca.

“Es una irresponsabilidad total decir que van a salir personas sin experiencias al mar y van a ganar 10 mil pesos por día” sostuvo el dirigente sindical.

En la misma línea criticó la falta de diálogo por parte de la cámara empresarial: “Hubo tres propuestas, dos del gobierno y una por parte del sindicato, y fueron negadas. Ya no es una cuestión de rentabilidad”.

“Nosotros no somos los que definimos quién ingresa y quién no al puerto” sostuvo Pintos consultado sobre el incremento de medidas ante la falta de avances en la negociación.

El Gobierno se empeña en impulsar el empleo femenino en la pesca mientras ignora las reclamaciones del sector

En labores auxiliares a la pesca, la presencia femenina alcanza el 84% sobre el total de trabajadores.

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El sector primario está siendo esquilmado por los burócratas de Bruselas, la Agenda 2030 y un conjunto de políticas que les sitúa en una posición de desventaja frente a los competidores extracomunitarios, sobre todo por las condiciones impuestas a su actividad. Sin embargo, al PSOE le preocupa mucho más la supuesta falta de presencia de mujeres en este sector. Así lo demuestra el partido de Pedro Sánchez después de haber registrado una Proposición no de Ley con la que plantea impulsar la adaptación de las estructuras pesqueras para favorecer la incorporación de la mujer al sector pesquero, industrial y acuícola.

El PSOE defiende en su propuesta la necesidad de incrementar la presencia femenina en el sector pesquero. Así, afirman que «hay que incidir en la necesidad de seguir trabajando en mejorar el acceso de las mujeres a puestos de mayor responsabilidad y toma de decisiones», enfatizando que «se debe seguir trabajando en mejorar los aspectos estructurales y de carácter organizativo que lastran su crecimiento en estos ámbitos del sector». – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

Del mismo modo, la formación socialista sostiene que «hay que seguir trabajando por mejorar las políticas de conciliación familiar en el sector«, puesto que, consideran, «las mujeres siguen siendo las mayores perjudicadas en este ámbito». Es más, desde el PSOE exponen que se debe «continuar reforzando su papel en el sector, incidiendo en aspectos como la visibilización y mejora de su trabajo, el apoyo a su asociacionismo o el fomento de la participación femenina en la vida económica, política y sociocultural de las comunidades pesqueras» – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

Además, la formación socialista apuesta por reforzar la colaboración con los distintos organismos de gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y con las comunidades autónomas para facilitar la asignación de recursos dirigidos a la implementación de programas de formación en el sector pesquero con perspectiva de género. Del mismo modo, se pretende incentivar una mayor presencia de mujeres en los programas de formación y capacitación en el sector pesquero y acuícola – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

La mujer en el sector pesquero

Ahora bien, lo cierto es que las mujeres tienen ya una presencia considerable en el sector pesquero. El propio partido expone en su iniciativa que «de las cerca de 60.000 personas empleadas en pesca marítima, un 16% son mujeres frente a un 84% de hombres». No podemos ignorar tampoco que, a pesar de la propaganda gubernamental a este respecto, las mujeres representan el 34% del empleo del sector con cerca de 38.000 trabajadoras – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

En realidad, aunque a la izquierda le resulte molesto o no se adecúe con el mundo ideal que imaginan, cabe subrayar que no existe motivo alguno que justifique la obsesión de los sectores ‘progresistas’ con la paridad. ¿Por qué se considera bueno en sí mismo impulsar la presencia de uno u otro sexo en aquellos sectores en los que, por decisión propia, suponen un menor porcentaje de los trabajadores?

En cualquier caso, la presencia de la mujer en el sector pesquero difiere según las labores desarrolladas. El propio ICEX detalla que, si bien en la actividad extractiva y la acuicultura existe una mayor presencia de hombres, «el 60% de los empleos de la industria transformadora son ocupados por mujeres«. – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

Además, en otras actividades la presencia femenina supera incluso el 80%. En este sentido, el ICEX explica que «la actividad de la mujer destaca en la industria auxiliar a la pesca, donde su presencia se concentra en oficios como la elaboración y reparación de redes, con el 84% del empleo, y también en la descarga de pescado, clasificación de capturas y avituallamiento de barcos».

En cambio, donde las mujeres suponen un porcentaje muy inferior es en las labores de pesca a bordo de los barcos o en los de gran altura, donde representan el 6% y el 2%, respectivamente. Sin embargo, el hecho de que existe presencia femenina, por muy reducida que pueda ser, implica que las mujeres tienen la posibilidad de acceder a estos de trabajo. – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

Con todo, cabe preguntarse cuáles son las necesidades urgentes del sector. ¿Realmente es prioritario impulsar la integración de un mayor número de mujeres? A decir verdad, las reclamaciones que hacen desde el sector pesquero suelen ir en otra dirección. Así, el pasado mes de junio Cepesca (la Confederación Española de Pesca) trasladó al comisario de Océanos y Pesca, Costas Kadis, su preocupación con respecto a la revisión del reglamento de cierre de zonas a artes de fondo, la situación del Mediterráneo occidental, el futuro de los acuerdos de pesca con terceros países, el diseño del nuevo marco financiero de la UE y los actos delegados y de ejecución del Reglamento de Control. – Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-08-13/mier-el-gobierno-se-empena-en-impulsar-el-empleo-femenino-en-la-pesca-mientras-ignora-las-reclamaciones-del-sector.

Trabajo considera que no faltan los marineros que los pesqueros no logran encontrar

Migrantes enrolados en un pesquero gallego atracando en puerto (foto de archivo)

Sin migrantes indonesios, peruanos, ghaneses o senegaleses, buena parte de la flota pesquera española no podría salir a faenar. Gracias a ellos se cubren plazas de marineros que tanto necesitan los armadores y que tanto les cuesta encontrar. Sin embargo, teniendo en cuenta «criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo», el Ministerio de Trabajo y Economía Social considera que en la pesca no faltan contramaestres ni marineros de cubierta.

Así se deduce de que excluya esos dos oficios de las ocupaciones de difícil cobertura en España en este tercer trimestre del 2025. Incluirlas facilitaría a los armadores «la posibilidad de tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero». 

Fuente:lavozdegalicia.es

Incendios.

Protocolos de Protección Civil.

Desde la Cecop a la Cecopi «amparan» la puesta en escena de los políticos.

Por el contrario, el SNR en la Mar, «concreta la autoridad competente en la persona que ostente la Dirección General de la Marina Mercante».

Pero, siempre y a codazos «irrumpen» donde nadie los llama y ojo, en la actualidad, con muy malas formas.

Decíamos.

5 de octubre de 2010

El BOE publicaba la aprobación del Sistema Nacional de Respuesta y el Plan Marítimo Nacional respecto al Salvamento Marítimo y Lucha Contra la Contaminación.

Lo firmaba la entonces Directora General de la Marina Mercante Isabel Durantez.

La Dirección General de la Marina Mercante tendrá la responsabilidad en caso de emergencia

Las emergencias en el mar tendrán desde hoy un marco normativo más claro.

El Consejo de Ministros da luz verde a un nuevo decreto que actualiza el de 2004 y lo adapta en plazo a la normativa europea de 2009, que fijaba como fecha tope para la trasposición el día 30 de noviembre.

No quedará tampoco desde hoy duda ninguna de quien es la máxima autoridad en un caso de emergencia en el mar.

«Concreta la autoridad competente en la persona que ostente la Dirección General de la Marina Mercante», añadió.

Este aspecto, que es uno de los que más expectación suscitaba en el nuevo decreto, pone fin a las lagunas del texto normativo de 2004 que atribuía la responsabilidad a la administración o autoridad marítima, que podía ir desde el jefe de distrito al ministro.

Una serie de aspectos marcarán la pauta para que desde la Dirección General de la Marina Mercante, su máxima responsable pueda tomar las decisiones con criterios «técnicos y objetivos».

El oleaje y el viento, junto con aspectos sociales, ambientales o económicos estarán claramente reflejados para que quede «garantizada su independencia».

La Coruña 11 de enero de 2024

Fdo

Antón Salgado/Luis Milian

Incendios.

El lío político.

Que se callen todos y que hable uno, pero, que entienda.

Es que no tienen remedio.

«Personas u organizaciones plenamente competentes se encargan de la respuesta»

LOS POLITICOS COMO FACTOR RIESGO

(2007)

La comparecencia en Comisión Parlamentaria del Secretario General de la Consellería de Presidencia, el pasado dia 19, respondiendo a una pregunta oral sobre la gestión del » incidente » del buque Ostedijk, por parte de la Xunta de Galicia, demuestra de forma palmaria, la descarada intromisión de los políticos en la gestión de accidentes marítimos.

No hay temor, ni tan siquiera rubor, ya intervienen con «sus» razones de peso, se sienten cómodos ante una situación novedosa y altamente beneficiosa para sus intereses de partido.

Decir que el buque Ostedijk no presentaba ningún tipo de problema para vidas, bienes o ecosistema, y que para ello no fue preciso activar el Plan Nacional y Territorial de Contingencias …

Advertir que, por todo ello, se activó un Gabinete de Crisis constituido precisamente por todas aquellas autoridades inmersas en el Plan Nacional y Territorial de Contingencias ….

Significa conculcar las Conclusiones del Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento ( COMSAR 10 ) de la Organización Marítima Internacional ( OMI ), que entre los acuerdos de su Pleno, recogía :

» Los Centros Coordinadores de Salvamento y Lucha contra la Contaminación deben ser capaces de reconocer los problemas potenciales y planear con los demás para evitar que se produzcan, asegurándose de que sólo las personas u organizaciones plenamente competentes se encargan de la respuesta, y que se ha llegado a un acuerdo sobre las prioridades a todos los niveles. «

La Xunta de Galicia, debería tener muy claro de una vez para siempre que, la gestión de los incidentes, accidentes y catástrofes marítimas, se recoge en Convenios Internacionales dentro de una planificada estructura común.

¿ Acaso son los políticos personas u sus partidos organizaciones plenamente competentes para haberse encargado de la respuesta al buque Ostedijk ?

Amplio resguardo a los políticos, peligrosos para la navegación…

Fdo :

Antón Salgado Clavo.

Ponente en la Comisión y Subcomisión del Prestige

Pregunta.

El Centro Aeroespacial de Maspalomas es Salvamento Marítimo ?

La alerta se activó al recibirse en Salvamento Marítimo una señal de la radioabliza del pesquero de artes menores.

A salvo los dos tripulantes de un pesquero de Burela que se hundió en Estaca de Bares.

O Padriño, un pesquero de 10,7 metros de eslora con casco de madera y base en Burela, se hundió este 13 de agosto a seis millas al noroeste de Estaca de Bares.

Los marineros del O Padriño saltaron a la balsa salvavidas, donde los rescató la Salvamar Shaula

Sanos y salvos han conseguido salir los dos tripulantes de un pesquero con base en el puerto lucense de Burela que se ha hundido este 13 de agosto a unas seis millas al noroeste de Estaca de Bares. Los dos hombres que iban a bordo del O Padriño saltaron a la balsa salvavidas del barco, donde los localizó y rescató la Salvamar Shaula, de Salvamento Marítimo, que los ha trasladado a Cariño.

Por lo que comentaron los marineros a Salvamento, desconocen las causas del naufragio. Contaron que se percataron de lo que ocurría cuando vieron mucha agua por la popa, tanta que solo les dio tiempo a coger la radiobaliza, lanzar la balsa y refugiarse en la embarcación neumática. Sucedió minutos después de las doce del mediodía. La alerta se recibió a las 12.20, añaden desde Salvamento.

La alerta se activó al recibirse en Salvamento Marítimo una señal de la radioabliza del pesquero de artes menores. Salió en su auxilio la Shaula, que encontró a los marineros y los evacuó, tras recoger pertrechos voluminosos que habían quedado flotando. Salvamento tambien informa de que ha movilizado al helicóptero Helimer 402, con base en Alvedro (A Coruña), para inspeccionar la zona del hundimiento. La emergencia ha sido coordinada por el Centro de Salvamento Fisterra.

O Padriño era un pesquero de 10,7 metros de eslora, con casco de madera, operativo desde hace 27 años, según el Registro General de la Flota Pesquera. Con un arqueo bruto de siete toneladas, montaba un motor de 57,35 kilovatios de potencia (78 caballos).

Fuente:lavozdegalicia.es

Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental

 26/10/2016

 Compartir: 

Decreto 135/2016, de 6 de octubre, por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de octubre de 2016). Texto completo.

El Decreto 135/2016 tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implantación.

DECRETO 135/2016, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE CONTINGENCIAS POR CONTAMINACIÓN MARINA ACCIDENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar destaca el deber de los Estados de proteger y preservar el medio marino, para lo cual deberán tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. A estos efectos, promueve que los Estados utilicen los medios más viables de los que dispongan y armonicen sus políticas al respecto.

El intenso tráfico marítimo, junto con las actividades antrópicas asociadas al litoral de Galicia, supone un riesgo potencial de contaminación de las zonas costeras. En este contexto, la ciudadanía debe contar con la seguridad de que se establecen los mecanismos necesarios para la protección de los bienes con importancia socioeconómica y ambiental ante episodios de contaminación accidental.

El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), en vigor en España desde el 13 de mayo de 1995, y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000), en vigor en España desde el 14 de junio de 2007, tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta a emergencias de contaminación marina. Ambos establecen el deber de elaborar planes específicos de preparación y lucha contra la contaminación en los que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Para cumplir con estas obligaciones la Administración estatal aprobó el Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, aprobado por el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre .

La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en su artículo 27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer “normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23”. Asimismo, en su artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en materia de “vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego”.

La gestión de las contingencias por contaminación marítima accidental en Galicia atañe, en su ámbito de competencias, a la Consellería del Mar, a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

A la Consellería del Mar le corresponden, entre otras, desarrollar la coordinación de las competencias en las materias de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de actividades de prevención de ésta. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre , de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, atribuye a la Consellería del Mar, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

A la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden, entre otras, la evaluación y control del incidente que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicho incidente, la participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antrópicas, así como la autorización de las obras e instalación de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre estos.

A la Consellería de Sanidad le corresponden, entre otras, las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia le corresponden, entre otras, las competencias relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, interior y seguridad.

En el año 2003 se elaboró el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia, con el fin de establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir órganos competentes que constituyesen el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar en las rías de Galicia. La publicación del primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia se realizó mediante la Orden de 26 de octubre de 2004.

En el año 2006, la Xunta de Galicia aprobó el Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia, que incluye y amplía el ámbito territorial del anterior a toda la costa de Galicia, por lo que se vio la conveniencia de derogar el primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia, así como el Decreto 438/2003. Este plan fue publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos.

En el año 2012, habida cuenta del nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS 2000, y la experiencia acumulada, así como los avances tecnológicos y mejoras habidas en la lucha contra la contaminación marina, se hizo necesaria la revisión del marco general de actuación a nivel autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental, con el objeto de mejorar la eficacia en la respuesta. Dicha revisión culminó con la publicación del Decreto 155/2012, de 5 de julio , por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la aprobación por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión de 27 de septiembre de 2012, del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, Plan Camgal, publicado mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012.

En la actualidad, atendiendo a la vigencia del Plan Camgal según lo recoge el artículo 6 del Decreto 155/2012, de 5 de julio, a la experiencia acumulada en su implementación y habida cuenta del nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, se hace necesaria la reestructuración de la organización de la respuesta ante un episodio de contaminación marina accidental en Galicia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Mar, de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del conselleiro de Sanidad y del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implantación.

2. El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un suceso de contaminación marina accidental definido según lo establecido en el artículo 2.a) del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, aprobado por el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar al litoral gallego.

Artículo 2. Subsistemas de respuesta y planes de contingencia

A los efectos del presente decreto, los subsistemas de respuesta y los planes de contingencias serán los definidos en el artículo 3 del Sistema nacional de respuesta.

CAPÍTULO II

El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental

de la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Camgal)

Artículo 3. Objetivos

1. El objetivo fundamental del Plan Camgal es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental, tal y como se define en el artículo 1.2.

2. Se definen como objetivos específicos los siguientes:

a) Planificar y coordinar, en el ámbito de sus responsabilidades, en relación con el grado de respuesta adecuado, las actuaciones de los medios materiales y humanos adscritos al Plan Camgal con las actuaciones de los distintos medios capaces de realizar operaciones de lucha contra la contaminación marina accidental, pertenecientes a las diversas administraciones, así como a las instituciones públicas y privadas, pudiéndose solicitar, en su caso, la movilización de medios adscritos a los planes de ámbito estatal, según establece el artículo 7.2 del Sistema nacional de respuesta.

b) Potenciar la utilización idónea y la mejora de los medios de lucha contra la contaminación marina accidental adscritos al Plan Camgal, así como fomentar la capacitación de personal especializado a nivel territorial.

Artículo 4. Contenido

El contenido y los órganos de dirección y respuesta del Plan Camgal deberán ajustarse a los criterios básicos establecidos en los artículos 5 y 6 del Sistema nacional de respuesta.

Artículo 5. Elaboración y aprobación

La elaboración y aprobación del Plan Camgal se hará conforme a lo establecido en el artículo 4.3 del Sistema nacional de respuesta. En concreto, el Plan Camgal será elaborado por la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y aprobado por resolución del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Vigencia

1. Una vez aprobado, el Plan Camgal tendrá una vigencia de cinco años y será sometido a revisión antes de que finalice dicho plazo. A tal efecto, se creará una comisión de trabajo en la que estarán representadas las administraciones implicadas en el Plan Camgal y que realizará los trabajos de revisión y seguimiento de resultados en la aplicación práctica del Plan. La comisión de trabajo deberá presentar a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental el nuevo texto dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del Plan Camgal vigente. La revisión del Plan Camgal será aprobada por resolución del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Además de las revisiones periódicas establecidas en el punto anterior, el Plan Camgal podrá ser actualizado en cualquier momento, a propuesta de las administraciones implicadas en él, como consecuencia de los cambios legislativos que obliguen a la actualización de éste o de los avances tecnológicos o mejoras que se produzcan en la lucha contra la contaminación marina. Las actualizaciones no supondrán cambios en la estructura y organización del Plan.

CAPÍTULO III

Organización operativa del Plan Camgal

Sección 1.ª. Órganos de dirección y respuesta del Plan Camgal

Artículo 7. Presidencia y dirección

1. La presidencia del Plan Camgal corresponde a la persona titular de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y tiene la responsabilidad de garantizar la existencia de los marcos, legislativo y administrativo, necesarios para el funcionamiento, la implementación y el mantenimiento del Plan Camgal.

2. La dirección del Plan Camgal corresponde a la persona titular del órgano de dirección que, dentro de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental, tenga atribuidas las funciones relativas a dicha materia. Será la autoridad responsable de la dirección de las actuaciones necesarias desde la activación del Plan hasta el final de la emergencia.

Artículo 8. Órganos de respuesta

1. Son órganos de respuesta en el Plan Camgal:

a) El Centro de Coordinación Operativa.

b) Los grupos operativos de respuesta.

c) Las unidades de apoyo.

d) Otros que se consideren.

2. Las funciones y la forma y lugar de constitución de los órganos de actuación serán desarrolladas en el Plan Camgal.

3. La estructura de respuesta estará limitada en el tiempo, ya que únicamente funcionará mientras dure la contingencia y el Plan Camgal esté activado.

4. Las designaciones en los órganos regulados en este decreto se harán procurando conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

Artículo 9. El Centro de Coordinación Operativa

1. El Centro de Coordinación Operativa es el órgano de actuación encargado de decidir todas las operaciones necesarias para hacer frente a la contingencia y de mantener la relación institucional con otros organismos de las distintas administraciones, así como con las demás entidades que participan en la lucha contra la contaminación.

2. Formarán parte del Centro de Coordinación Operativa:

a) El/la director/a del Plan.

b) Los/las coordinadores/as de operaciones.

3. También formarán parte del Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera:

a) Los integrantes del Comité de Dirección.

b) Los integrantes del Comité Técnico Asesor.

Artículo 10. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección tiene como misión asistir a la persona titular de la dirección del Plan en la toma de decisiones en el Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera.

2. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) Una persona representante de la consellería competente en materia de protección civil.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de calidad ambiental.

c) Una persona representante de la consellería competente en materia de sanidad.

d) Una persona representante de la autoridad competente en materia portuaria de la zona afectada.

e) Una persona representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

f) Una persona representante de la Dirección de Operaciones de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo (Sasemar).

g) Una persona representante de la Demarcación de Costas en Galicia.

h) Una persona representante de la Delegación del Gobierno.

i) Una persona representante del/de los ayuntamiento/s afectado/s.

j) Una persona responsable del/de los plan/es marítimo/s interior/es afectado/s.

i) Una persona representante del/de los ayuntamiento/s afectado/s.

j) Una persona responsable del/de los plan/es marítimo/s interior/es afectado/s.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrán determinar que formen parte del Comité de Dirección otros miembros distintos de los descritos en este artículo.

Artículo 11. El Comité Técnico Asesor

1. El Comité Técnico Asesor es el órgano que desarrolla funciones de asesoramiento técnico y científico en el Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera, basado en la información que le llegue de los grupos operativos de respuesta y de las unidades de apoyo.

2. El Comité Técnico Asesor estará integrado por personal de la Administración autonómica con competencia técnica en función de la naturaleza de la emergencia. Asimismo, podrán formar parte de este comité representantes de las universidades gallegas, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los centros oceanográficos de Vigo y A Coruña del Instituto Español de Oceanografía.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrá determinar que formen parte del Comité Técnico Asesor otros miembros con competencia técnica en la materia distintos de los descritos en este artículo.

4. Para poder formar parte de este comité, en el caso de las universidades gallegas y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los centros oceanográficos de Vigo y A Coruña del Instituto Español de Oceanografía, éstas deberán nombrar una persona representante y comunicarlo a la consellería competente en la materia de asuntos marítimos y lucha contra la contaminación marina accidental.

Artículo 12. Las personas coordinadoras de operaciones.

1. En el Plan Camgal serán designadas dos personas encargadas de la coordinación de operaciones, una para las operaciones en el subsistema marítimo (en adelante, mar), y otra para las operaciones en el subsistema costero (en adelante, tierra), con el fin de dirigir las distintas operaciones de lucha contra la contaminación y coordinar las acciones de los diferentes grupos de respuesta.

2. Para prestar apoyo in situ a las personas encargadas de la coordinación de operaciones podrán establecerse centros de mando avanzado en el mar y en tierra.

Artículo 13. Los grupos operativos de respuesta

1. Los grupos operativos de respuesta serán los encargados de desarrollar las operaciones de lucha contra la contaminación: contención y recogida, limpieza y recuperación de los ecosistemas e instalaciones afectados, gestión de los residuos y demás misiones auxiliares necesarias.

2. Estarán formados por personal y medios especializados. Se constituirá un grupo de respuesta en el mar y un grupo de respuesta en tierra.

Artículo 14. Las unidades de apoyo

1. Las unidades de apoyo son los órganos de actuación encargados de proporcionar soporte específico tanto al Centro de Coordinación Operativa como a los diferentes grupos operativos, aportándoles información y medios humanos y materiales, para facilitar un mejor desarrollo de la respuesta.

2. Forman parte de las unidades de apoyo:

a) Un gabinete de relaciones públicas.

b) La Unidad de Observación Próxima.

c) La Unidad de Documentación y Apoyo Científico.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrá determinar otras unidades de apoyo distintas de las descritas en este artículo.

Sección 2.ª. Procedimiento de activación y desactivación del Plan Camgal

Artículo 15. Fases y situaciones de emergencia

Las fases y situaciones de emergencia se establecerán según los criterios descritos en el artículo 7 del Sistema nacional de respuesta.

Artículo 16. Niveles de respuesta del Plan Camgal

1. La activación del Plan Camgal se guiará por los siguientes niveles de respuesta:

a) Alerta (Situación 0): se dará cuándo se sospeche que algún tipo de contaminación significativa puede llegar a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra. La activación de un plan interior marítimo en fase de emergencia o la activación de un plan local supondrá la declaración en fase de alerta del Plan Camgal.

b) Emergencia: se dará cuando algún tipo de contaminación significativa llegue a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra.

1.º. Emergencia nivel mínimo (Situación 1): se dará cuando el episodio de contaminación sea de pequeña gravedad y extensión, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que los medios disponibles en los planes interiores marítimos y/o locales activados resulten insuficientes para combatir la contaminación.

ii) Que la contaminación haya tenido lugar fuera del ámbito de aplicación de los planes interiores marítimos y/o locales.

2.º. Emergencia nivel medio (Situación 2): se dará cuando el episodio de contaminación sea de gravedad o extensión media, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que la contaminación afecte o pueda afectar al ámbito de dos o más planes locales o interiores marítimos.

ii) Que los medios disponibles en la situación 1 sean insuficientes.

iii) Que por la especial vulnerabilidad de la zona afectada o amenazada se considere necesario.

3.º. Emergencia nivel máximo (Situación 3): se dará cuando la naturaleza, gravedad o extensión de la emergencia supere la capacidad de respuesta de la Comunidad Autónoma.

2. Las incidencias comunes que puedan ser atendidas por los grupos operativos dispuestos en la zona no darán lugar a la activación del Plan Camgal.

Artículo 17. Evaluación de la contingencia marítima

A partir de la información de la contingencia marítima, las personas encargadas de la coordinación de operaciones evaluarán la situación y, si ésta supera el incidente común, se lo comunicarán a la persona titular de la dirección del Plan Camgal.

Los mecanismos de comunicación del incidente, verificación y evaluación de la contingencia quedarán definidos en el Plan Camgal.

Artículo 18. Activación del Plan Camgal

1. El Plan Camgal será activado por la persona titular de la dirección del Plan Camgal quien, en función de la naturaleza, gravedad y extensión de la contingencia, decidirá el nivel de activación del Plan, informando a la persona titular de la presidencia del Plan Camgal.

2. Para activar el Plan Camgal la persona titular de la dirección contará con el apoyo de las personas encargadas de la coordinación de operaciones e:

a) Informará de la contingencia a la persona responsable de la unidad administrativa competente en la materia de protección civil a la que solicitará, si fuera necesario, apoyo en las operaciones de respuesta.

b) Dará aviso de la contingencia, según lo descrito en el Plan Camgal, a las personas responsables de las unidades de apoyo para que pongan en marcha las acciones establecidas en sus procedimientos operacionales en función del nivel de la emergencia.

c) Comunicará la contingencia según los protocolos de comunicación establecidos en los artículos 9 y 10 del Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

d) Convocará en el grado y forma necesarios a los miembros del Centro de Coordinación Operativa según lo descrito en el Plan Camgal.

3. La persona titular de la presidencia del Plan Camgal informará a la Delegación del Gobierno sobre la activación del Plan.

4. Las personas encargadas de la coordinación de operaciones pondrán en marcha las acciones establecidas en los procedimientos operacionales de los grupos de respuesta en el mar y en tierra, en función del nivel de la emergencia.

Artículo 19. Criterios de coordinación de operaciones entre distintos planes de contingencias

1. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan interior marítimo y/o un plan local de protección de la ribera del mar contra la contaminación, la coordinación de las operaciones será ejercida por la persona designada en el Plan Camgal.

2. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal, la coordinación de operaciones se hará según lo descrito en la normativa estatal referente en la materia. La persona titular de la dirección del Plan Camgal se integrará en los órganos de coordinación establecidos a tal efecto.

3. La estructura organizativa con la que cuenta el Plan Camgal para hacer frente a operaciones en el mar podrá formar parte del subsistema marítimo en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Sistema nacional de respuesta.

4. Cuando esté activado el Plan Camgal y se necesiten medios adscritos a un Plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal sin estar éste activado, la persona titular de la dirección del Plan Camgal podrá solicitar, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, la colaboración de la Administración general del Estado. En concreto, en la situación 2 de emergencia, según establece el artículo 7.2 del Sistema nacional de respuesta, podrá solicitar del Ministerio de Fomento el apoyo de medios marítimos y, en su caso, la activación del Plan marítimo nacional. Asimismo, podrá solicitar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la movilización de los medios del Plan estatal de protección de la ribera del mar contra la contaminación integrándose dichos medios en el Plan Camgal.

5. El Plan Camgal incluirá el procedimiento de coordinación entre los órganos de dirección de este plan y los órganos de dirección del Plan territorial de emergencias de Galicia, para el caso de que estén simultáneamente los dos activados en alguno de sus niveles.

6. El Plan Camgal, sin estar activado, podrá colaborar con otros planes de contingencias poniendo sus medios a disposición de éstos.

Artículo 20. Procedimiento de desactivación del Plan Camgal

La persona titular de la dirección del Plan Camgal, cuando la situación de la emergencia permanezca bajo control, y tras evaluar la situación con las personas encargadas de la coordinación de operaciones, decidirá la desactivación del Plan comunicándoselo a la persona titular de la presidencia del Plan y a todas las partes implicadas, de conformidad con lo descrito en el Plan Camgal y en la normativa estatal referente en la materia.

CAPÍTULO IV

Medidas para la implantación del Plan Camgal

Artículo 21. Suspensión de servicios comunes

1. La persona titular de la dirección del Plan Camgal decidirá sobre la necesidad de la suspensión de los servicios comunes programados para el personal de las unidades adscritas al Plan y decidirá la movilización de los medios anticontaminación.

2. La persona titular de la presidencia del Plan Camgal autorizará la suspensión de los servicios comunes de las unidades de su consellería y solicitará a las personas titulares de las consellerías con responsabilidades en el Plan Camgal la suspensión de los servicios programados y ordinarios de su personal, que estará a disposición de la lucha contra la contaminación marina.

Artículo 22. Centro de operaciones

1. Se podrán establecer centros de operaciones en cualquier punto de la costa para concentrar los medios que participen en los trabajos o labores de lucha contra la contaminación, atendiendo a criterios de proximidad, instalaciones y servicios.

2. Si fuere necesario se habilitarán zonas, dentro de estos centros, donde quedará prohibida cualquier otra actividad mientras dure la emergencia.

Artículo 23. Dotación de material

1. La base logística de lucha contra la contaminación marina situada en el puerto de Tragove constituye el centro activo de almacenamiento de equipos, establecido con el fin de proporcionar una utilización racional de los medios materiales existentes para la lucha contra la contaminación marina accidental y facilitar su mantenimiento.

2. Se dotará de material de lucha contra la contaminación marina a distintos puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual se localizará en contenedores o en otras instalaciones físicas que se dispongan a estos efectos.

3. De acuerdo con el mecanismo establecido en el Plan Camgal, se realizará una revisión periódica del material y de los equipos adscritos al Plan Camgal para evaluar el estado del material y su adecuación tecnológica.

Artículo 24. Ejercicios y formación

1. El Plan Camgal contendrá un programa de entrenamiento con el objetivo de mejorar la eficacia de la respuesta ante una emergencia, con ejercicios de entrenamiento periódico, de carácter obligatorio, tanto para el entrenamiento del personal como para la validación periódica de los medios. Este programa estará dirigido a todas las unidades, departamentos y personal que tengan asignados cometidos en el Plan Camgal, bien conjuntamente o por separado.

2. Las necesidades de formación del personal involucrado en el Plan Camgal se revisarán periódicamente con el fin de establecer el programa de formación más idóneo.

Artículo 25. Recursos financieros

El Plan Camgal se financiará mediante la aplicación de los siguientes recursos:

a) Las dotaciones previstas para este fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los fondos y transferencias que, por razones de auxilio y urgente necesidad, puedan ser aportados por las administraciones públicas.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 26. Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en la Comunidad Autónoma de Galicia

Los ayuntamientos litorales de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental un plan local, según los criterios descritos para los planes locales en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

La consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre los planes locales y los elevará a la Comisión Gallega de Protección Civil para su homologación.

Artículo 27. Planes interiores marítimos de las instalaciones industriales situadas en el ámbito costero de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Todas las instalaciones industriales que manejan hidrocarburos u otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y que son colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, dispondrán de un plan interior marítimo según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

2. Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre , por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán incluir en sus planes de emergencia interior marítimo el contenido descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

3. Se podrá exigir un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental a los establecimientos no contemplados en los apartados anteriores situados en el ámbito portuario de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en las zonas colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o que vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, cuando el ente público Puertos de Galicia o alguna otra Administración competente advierta que puede existir un riesgo significativo de vertido contaminante.

4. Los establecimientos situados en el ámbito portuario de titularidad estatal en la Comunidad Autónoma de Galicia elaborarán sus planes de contingencias según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia. La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre estos planes.

5. La elaboración, implantación y funcionamiento de los planes interiores marítimos de las instalaciones contemplados en este artículo son responsabilidad de la persona titular de la instalación y serán aprobados de acuerdo con lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

Artículo 28. Planes interiores marítimos de los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. En los puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan interior portuario será elaborado por la entidad competente en materia portuaria de Galicia y aprobado por la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta.

2. En los puertos de interés general del Estado que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los planes serán elaborados y aprobados según lo establecido en el Sistema nacional de respuesta. La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre estos planes.

Disposición transitoria única. Vigencia del plan existente

El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de Galicia (Plan Camgal), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 27 de septiembre de 2012 y publicado por Resolución de 28 de septiembre de 2012, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del texto revisado del Plan Camgal, de acuerdo con la estructura establecida en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 155/2012, de 5 de julio , por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Fuente:/laadministracionaldia.inap.es

La Agencia de Seguridad Marítima

01 JUN 2007 3:00

Con la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, con sede en Lisboa, se pretendía garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de lucha contra la contaminación causada por los buques en la Comunidad.

Uno de sus fundamentos era la adopción de las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad del transporte marítimo y de los puertos comunitarios.

Una reciente auditoría del Ministerio de la Defensa de Portugal, reconociendo la falta de implementación y cobertura del Sistema Mundial de Socorro en sus costas y archipiélagos, no sólo deja en entredicho los postulados de la Agencia, sino también pone en altísimo riesgo las costas europeas por ser el Sistema Mundial de Socorro el primer eslabón de la lucha contra la contaminación y de la seguridad de la vida humana en la mar.

El último informe de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre el Sistema Mundial de Socorro, demuestra que España, no está actualizando en tiempo y forma la Base de Datos del Sistema Mundial de Socorro.

El desconcierto que puede crear un buque emitiendo un mensaje o alerta de socorro, urgencia o seguridad, por medio de los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial del Socorro, caso de no estar registrado en su Base de Datos (Sistemas MARS), no sólo puede significar un retraso considerable en la activación de los medios de salvamento, sino también la pérdida de vidas humanas y contaminación marina.

El seguimiento del Ejercicio Programado de Lucha Contra la Contaminación, Vigo 2007, ha demostrado que los buques españoles y la flota mundial, no están correctamente registrados en el Sistema de MARS.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU/UIT), ha dejado constancia desde 1998, de que el Sistema MARS (Base de Datos) está destinado fundamentalmente a soportar el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

En España, desde entonces y a pesar de haber sido advertido en distintos parlamentos, con comparecencia incluso de la Ministra de Fomento como consecuencia del trágico naufragio del pesquero Siempre Casina, se ha hecho caso omiso a esta circunstancia.

Resulta sorprendente que la Agencia Europea de Seguridad Marítima, no haya caído en la cuenta del altísimo riesgo que todo ello significa, aplicando o exigiendo las oportunas medidas correctoras.

Fuente:farodevigo.es

Naufragios que salen a flote en la plaza de abastos

«Devanceiros» expone en Moaña maquetas de pecios y rinde homenaje a fallecidos en naufragios

La planta alta de la plaza de abastos de Moaña acoge hasta el 14 de septiembre la exposición «Sempre con nós», de la Asociación Devanceiros do Mar, que rinde de nuevo, tres años después, homenaje a vecinos fallecidos en naufragios con información en paneles; exhibe maquetas de barcos y pecios, una colección de caracolas y corales, cuadros de temática marinera de Miguel Ángel Veiga, material de salvamento de Guardacostas y un tapiz de alfombristas de San Martiño con el naufragio del Titanic. Entre las maquetas de naufragios está una del Villa de Pintanxo, del coruñés Alfredo Garrido; y otras de pecios de Carlos Santos Estévez.

La exposición, señala el portavoz de Devanceiros, Cristóbal Cordeiro, incluye un simulacro de rescate de Guardacostas el día 30 de agosto y una misa de campaña con ofrenda en el mar a todos los fallecidos el 6 de septiembre. La muestra se puede visitar de 11:00 a 14:00 y de 19:00 a 21, salvo lunes, y sábados, domingos y festivos sólo por la tarde.

Fuente:farodevigo.es

El Ayuntamiento de Xàbia retira el combustible del gran velero encallado ante el silencio del dueño

El Consistorio ha contratado a una empresa especializada para la descontaminación preventiva del barco, varado desde hace 20 días en la duna fósil del municipio alicantino

El velero ‘Bau bau’, varado en Xabia, en una imagen del pasado jueves.

El Ayuntamiento de Xàbia (Alicante) ha ordenado la descontaminación preventiva del velero que permanece encallado desde el pasado 24 de julio en una zona rocosa del municipio por el temporal de lluvia y tormenta registrado ese día, con la finalidad de prevenir posibles vertidos y así proteger el litoral. La mayor parte de la operación se llevó a cabo este lunes.

El velero, de casi 19 metros de eslora, está varado en la duna fósil del Primer Montanyar, en el bahía del municipio turístico que multiplica en verano por tres o cuatro su población de 30.000 habitantes. Lo que se convirtió en una atracción turística los primeros días, ahora es un problema de difícil solución, debido a la complejidad que entraña la costosa operación para reflotar el barco por el escaso calado en esa zona de la parte recayente al mar (a babor del barco) y por la protección de la franja de roca tosca del lado opuesto (a estribor).

El consistorio ha indicado este martes en un comunicado que, “tras más de quince días sin que el propietario del velero encallado realizara ninguna actuación de descontaminación o retirada de la embarcación, y como medida preventiva para evitar posibles vertidos de fluidos contaminantes al mar, la Alcaldía y la Concejalía de Seguridad Ciudadana han ordenado la ejecución de trabajos de limpieza y extracción de materiales peligrosos”. Los gastos ocasionados serán reclamados al propietario, explican desde el Consistorio.

El dueño del velero Bau Bau, de nacionalidad polaca, no ha respondido últimamente a las llamadas de la policía local y se mantiene en silencio. Fuentes del consistorio señalaron a este periódico que se mostró muy colaborativo los primeros días para buscar una solución, pero al no saber nada de él en las últimas fechas, se ha procedido a retirar el combustible.

El Ayuntamiento ha señalado que “la empresa especializada Kraken, requerida por el consistorio, ha procedido a extraer del barco unos 300 litros de gasóleo, aceite de motor, baterías y otros elementos contaminantes”. “Con esta intervención se pretende evitar que estas sustancias puedan verterse al mar y causar un impacto medioambiental, especialmente en un litoral que alberga especies protegidas de gran valor ecológico”, añade la nota.

El incidente ocurrió cuando el velero, sin pasajeros en ese momento y que estaba fondeado mar adentro en la cala Tangó y con una boya, fue arrastrado por las olas hasta las rocas. Otra embarcación también quedó a la deriva y se hizo añicos al chocar con las rocas de Cala Blanca.

Bau bau estaba depositado en Cartagena, cuando fue adquirido hace dos meses por 85.000 euros en la subasta organizada por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), entidad del Ministerio de Justicia encargada de administrar y disponer de bienes incautados por delitos, principalmente relacionados con el crimen organizado. El velero fue confiscado en una operación contra el narcotráfico.

El caso del velero Bau Bau guarda paralelismos con el lujoso velero Helisara, que mandó construir al célebre director de orquesta Herbert Von Karajan (fallecido en 1989). Está encallado desde hace un año sobre las rocas de la paradisiaca playa de Ses Illetes, en el parque natural de Ses Salines, en Formentera, a 111 kilómetros en línea recta de Xàbia. Von Karajan llegó a competir con su velero en un campeonato en 1982 con el Rey Juan Carlos. El Consell de la isla ha iniciado los trámites para su retirada obligada y se encargará de hacerlo él mismo de manera subsidiaria si no responde el dueño, imputándole después los gastos, para lo que presumiblemente deberá iniciar una reclamación judicial.

Fuente:elpais.com

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