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Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI, 10º periodo de sesiones, del 22 al 26 de julio de 2024

Orientaciones provisionales para ayudar a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es el tratado mundial para la seguridad de los buques pesqueros. Este instrumento internacional vinculante establece prescripciones mínimas sobre el proyecto, construcción, equipo y la inspección de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, o su equivalente en arqueo bruto. La entrada en vigor del Acuerdo crearía un marco regulatorio de la OMI más sólido para la seguridad de los buques pesqueros y su personal.

El Subcomité aprobó el proyecto de resolución MSC sobre Orientaciones provisionales para ayudar a las autoridades competentes a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 con miras a presentarlo en el siguiente periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC) para su consideración y adopción, según proceda. Dado que se espera que los criterios de entrada en vigor se van a cumplir muy pronto, las orientaciones serían útiles para alentar más ratificaciones y orientar la implantación temprana si algún Estado Miembro así lo desea.

A día de hoy, hay 22 Estados Contratantes del Acuerdo de Ciudad del
Cabo de 2012, que cumplen uno de los criterios para la entrada en vigor
del Acuerdo, con un total declarado de 2 636 buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 m que operaban en alta mar. El otro criterio se
habrá cumplido con 3 600 buques pesqueros requeridos cuando se produzcan
nuevas adhesiones. Análisis de los informes de las investigaciones sobre la seguridad marítima  El
Subcomité examinó el análisis de 37 informes de investigación de
siniestros marítimos presentados por las Administraciones de los Estados
Miembros en los últimos cinco años. Las lecciones aprendidas fueron
aprobadas para su publicación en el sitio web de la OMI.  Los
informes de investigación analizados abarcaban siniestros graves,
incluidos accidentes laborales, incendios y explosiones, abordajes,
zozobras y fallos del equipo. Las administraciones identificaron una
serie de lecciones aprendidas de cada uno de estos sucesos, relativas a
la planificación y los procedimientos, las evaluaciones de riesgos, los
riesgos de incendio, el proyecto y las operaciones de los equipos, la
cultura de la seguridad y la concienciación en los buques, y los
factores de gestión, entre otros.

Se informó al Subcomité de que el índice de presentación a la OMI de informes de las investigaciones sobre la seguridad marítima actualmente se sitúa en un 73,6 %, frente al 61,5% de hace tres años.

Recomendaciones para prevenir los abordajes con los buques pesqueros 

El Subcomité se mostró de acuerdo con un proyecto de circular MSC sobre Recomendaciones dirigidas a las Administraciones nacionales para prevenir los abordajes con los buques pesqueros, con miras a presentarlo al MSC 109 en diciembre de 2024 para su examen y aprobación, según proceda. 

El proyecto de circular del MSC se elaboró a partir del análisis de más de 300 abordajes entre buques pesqueros y buques mercantes, que indicaba que menos del 20% de los pesqueros implicados llevaban un SIA o un equipo de VHF en funcionamiento en el momento del abordaje, lo que dificultaba la comunicación entre los buques.

Considerando el número de abordajes entre buques pesqueros y buques mercantes, se alienta a los Estados Miembros a que establezcan o amplíen sus reglas/reglamentos para el transporte y el uso de SIA y de equipos de VHF en los buques pesqueros, teniendo en cuenta la disponibilidad de las unidades de SIA de clase A y de clase B, y las directrices recogidas en la circular MSC.1/Circ.803/Rev.1, de fecha 16 de mayo de 2022, para todos los buques no regidos por el Convenio SOLAS (buques que no se rigen por el capítulo IV del Convenio SOLAS de 1974, ni por el capítulo IV del Convenio de formación de 1978).

Medidas para armonizar las cuestiones de supervisión por el Estado rector del puerto  

La Subcomisión examinó el proyecto de enmiendas a la resolución de la Asamblea sobre Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (resolución A.1185(33)), entre los que se incluyen:

  • un nuevo apéndice en las Directrices sobre medidas de control y cumplimiento para incrementar la protección marítima; y
  • cambios a las Directrices relativas a la detención de buques. 

El Subcomité acordó seguir elaborando el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto en el lapso interperiodos a través del Grupo de trabajo por correspondencia sobre medidas para armonizar las actividades y los procedimientos para la supervisión del Estado rector del puerto a escala mundial. 

Se espera que el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto se ultime en el III 11, antes de su presentación, mediante autorización del MSC y MEPC, en el trigésimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea (A 34) para su consideración y adopción, según proceda, en 2025. 

Proyecto de curso modelo revisado 3.09 sobre supervisión por el Estado rector del puerto

El Subcomité avanzó considerablemente en el proyecto de curso modelo revisado 3.09 sobre supervisión por el Estado rector del puerto. Se espera que el curso modelo se ultime y valide en el próximo periodo de sesiones del Subcomité, en julio de 2025 (III 11). 

Análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría

El Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) es un sistema obligatorio por el que los Estados Miembros son evaluados en ciclos de siete años sobre la eficacia con la que implantan los instrumentos de la OMI.  El objetivo es mejorar la capacidad de los países para implantar la normativa de la OMI. 

El Subcomité examinó el análisis de seis compendios de informes resumidos de auditoría de 82 auditorías realizadas por la Secretaría entre 2016 y 2022, para identificar las áreas en las que se podría prestar asistencia a los Estados Miembros a través de la cooperación técnica de la OMI, así como las disposiciones para el examen de la idoneidad y la eficacia por parte de los órganos pertinentes de la OMI. El análisis abarcó:

  • Aspectos principales en los que no se implantan ni hacen cumplir en la práctica los instrumentos obligatorios pertinentes de la OMI ni el Código III;
  • Referencias recurrentes a las prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI con deficiencias a la hora de la implantación;
  • Aspectos principales de las causas fundamentales y problemas/dificultades específicos de cada aspecto en relación con los aspectos importantes de las conclusiones/observaciones recurrentes;
  • Necesidades de asistencia adicional para los Estados Miembros; y
  • Análisis de la efectividad y pertinencia de las disposiciones indicadas de los instrumentos obligatorios de la OMI;

El análisis de las observaciones/conclusiones de las 82 auditorías muestra que el 42% de las conclusiones se refieren a las responsabilidades y obligaciones del Estado de abanderamiento, seguido de los aspectos comunes (27%), los Estados ribereños (16%) y los Estados rector del puerto (15%).

Para los Estados de abanderamiento, en el ámbito de implantación, las principales conclusiones están relacionadas con la falta de implantación de las políticas mediante la promulgación de orientaciones y legislación nacionales y la asignación de responsabilidades para que se actualice y revise cualquier política que se haya adoptado.

En el ámbito del cumplimiento, las principales conclusiones están relacionadas con la ausencia de disposiciones jurídicas nacionales adecuadas, directivas internas y recursos humanos para garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Además, en muchas conclusiones se observó la falta de sanciones, cuya severidad sea suficiente para disuadir de infringir las normas y reglas internacionales y las leyes y reglamentos nacionales. (Los compendios de informes resumidos de auditoría pueden descargarse aquí).

El Subcomité recomendó que el Comité de seguridad marítima (MSC) y el Comité de protección del medio marino (MEPC) aprueben las conclusiones del análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría e informen del resultado al Consejo.

El Subcomité recomendó que el MSC iniciase un examen sobre la idoneidad y eficacia de determinadas disposiciones de los instrumentos obligatorios de la OMI, remitiendo el análisis inicial de los criterios para la determinación de la pertinencia y efectividad a los Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR), Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) y el Subcomité de factor humano, de formación y guardia (HTW), para su posterior examen e informe al MSC. 

Elaboración de orientaciones sobre los reconocimientos a distancia, las auditorías previstas en el Código IGS y las verificaciones estipuladas en el Código PBIP 

Tras dos resoluciones sobre «Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2023» (resolución A.1186(33)) y «Directrices de 2023 para la implantación del código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones» (resolución A.1188(33), que incluyen disposiciones para los reconocimientos y las auditorías previstas en el Código IGS efectuados a distancia, respectivamente, como siguiente paso en la hoja de ruta acordada en III 8, el Subcomité avanzó en sus labores de elaboración de un proyecto de orientaciones sobre las evaluaciones y aplicaciones de los reconocimientos, las auditorías previstas en el Código IGS y las verificaciones estipuladas en el Código PBIP efectuados a distancia, junto con la circular MSC/MEPC conexa. 

En las Orientaciones se aborda la necesidad de armonizar las prescripciones para el uso de métodos a distancia para los reconocimientos, auditorías y verificaciones que entran en el ámbito de aplicación del sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), el Código Internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), en su forma enmendada.

El Subcomité opinó que las auditorías provisionales previstas en el Código IGS deberían llevarse a cabo en persona, excepto en el caso de las auditorías provisionales del DC (documento de cumplimiento) cuando se añada un nuevo tipo de buque a un DC existente. El Subcomité también opinó que el uso de la verificación estipulada en el Código PBIP a distancia en lugar de la presencial se debería limitar a circunstancias extraordinarias, teniendo en cuenta la información que se trata en dichas verificaciones es altamente confidencial. 

El Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones efectuados a distancia, para continuar elaborando las orientaciones.  

Se espera que las orientaciones se ultimen en el próximo periodo de sesiones (III 11), para su posterior presentación al MSC y al MEPC para su consideración y aprobación, según proceda.

Enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de
conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación
(SARC) 

El Subcomité avanzó en su labor de elaboración
del proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar
reconocimientos de conformidad con el SARC, 2023 (resolución A.1186(33)).
Las Directrices para efectuar reconocimientos facilitan la implantación
mundial armonizada, coherente y oportuna de diversos instrumentos de la
OMI y orientan la labor en relación con el reconocimiento y la
certificación. 

Los proyectos de enmienda se derivan de
determinadas enmiendas a los instrumentos de la OMI pertinentes que
entren en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Subcomité
encargó al Grupo de trabajo por correspondencia sobre las Directrices
para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no
exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los
reconocimientos, las auditorías y las verificaciones efectuados a
distancia que continúe su labor durante el lapso interperiodos, con
miras a su ultimación en el próximo periodo de sesiones (III 11). A
continuación, se presentará un texto refundido a la Asamblea (A34) para
su examen y aprobación, según proceda.

Fuente:imo.org

05 diciembre 2024

Namibia se adhiere al Acuerdo de Ciudad del Cabo sobre seguridad de los buques pesqueros

Namibia ha depositado su instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, demostrando así su apoyo a la seguridad de los buques pesqueros y sus tripulaciones.

La Alta Comisionada y Representante Permanente de Namibia ante la OMI, la Excma. Sra. Linda Scott, depositó el instrumento en la sede de la OMI el 5 de diciembre, convirtiéndose así en el 23º país en adherirse al Acuerdo.

Esa misma semana, durante el 109º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima de la OMI, se adoptaron nuevas orientaciones provisionales para ayudar a la implantación del Acuerdo y fomentar más ratificaciones. 

Una vez que este entre en vigor, el Acuerdo de Ciudad del Cabo introducirá prescripciones de seguridad para los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, incluidas disposiciones sobre estabilidad y navegabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento, equipos de comunicaciones y protección contra incendios, así como sobre la construcción de los buques pesqueros.  

Para que el Acuerdo entre en vigor, al menos 22 Estados, que tengan como mínimo un número total de 3 600 buques pesqueros que cumplan las prescripciones de eslora, que operen en alta mar deben manifestar su consentimiento en obligarse por él. 

Hasta la fecha, sólo se ha cumplido uno de estos criterios, ya que 23 Estados se han adherido al Acuerdo. Con la adhesión de Namibia, el número total de buques pesqueros asciende a 2 935, y se necesitan 665 más para alcanzar los 3 600 buques pesqueros declarados. El Acuerdo entrará en vigor 12 meses después de que se cumplan estas condiciones.

El Acuerdo será una herramienta útil para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y el trabajo forzoso, así como para reducir la contaminación procedente de los buques pesqueros, incluidos los detritos marinos.  

Los Estados Contratantes del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 son: Alemania, Bélgica, Belice, Congo, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Islandia, Islas Cook, Japón, Kenya, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, Perú, Portugal, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe y Sudáfrica.

Fuente:imo.org

09 diciembre 2024

Refuerzo de la investigación y notificación de siniestros en Madagascar

Funcionarios de Madagascar han completado una formación exhaustiva sobre investigaciones de los siniestros marítimos, elemento crucial para garantizar la seguridad marítima y unos mares más limpios.

En virtud de las disposiciones de los instrumentos de la OMI, cada Estado de abanderamiento tiene la obligación de investigar todos los siniestros marítimos muy graves (los que conllevan la pérdida de vidas humanas o daños graves para el medio ambiente) y otros, según se definen en los convenios pertinentes, en los que se vean implicados sus buques, y de informar de sus conclusiones a la OMI utilizando la plataforma del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS). 

Estos informes ayudan a determinar si es necesario modificar la normativa vigente, así como las medidas correctoras que deben adoptarse para mejorar tanto la seguridad de la gente de mar y de los pasajeros como la protección del medio marino.   

Un cursillo nacional celebrado en Antananarivo (Madagascar) del 2 al 6 de diciembre de 2024 tenía como objetivo reforzar la capacidad de investigación de siniestros del país y aumentar el índice de notificación.

Treinta y un funcionarios, entre ellos 13 mujeres, representantes del Ministerio de Transporte y Meteorología y de la Agence Portuaire, Maritime et Fluviale (APMF) de Madagascar participaron en la formación, que abarcó los siguientes temas:

El papel del investigador de siniestros marítimos;

  • Obligaciones del Estado del pabellón;
  • Normas obligatorias;
  • Determinación de riesgos;
  • Factor humano; y
  • Análisis e informes.

En el cursillo también se abordaron las conclusiones y observaciones de la auditoría del Estado Miembro, incluidas las esbozadas en el plan de medidas correctivas. En el marco del Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS), los Estados Miembros son auditados periódicamente y se les proporciona una evaluación detallada y objetiva sobre la medida en que implantan los instrumentos obligatorios de la OMI cubiertos por el Plan.

La formación se impartió a través del Programa integrado de cooperación técnica (PICT) de la OMI, en estrecha colaboración con la Agence Portuaire, Maritime et Fluviale (APMF) de Madagascar.

Fuente:omi.org

09 diciembre 2024

Formación sobre evaluación, examen y titulación de la gente de mar en la región de Oriente Medio y Norte de África

Los educadores e instructores marítimos de la región de Oriente Medio y el norte de África (MENA) han adquirido competencias y conocimientos esenciales en materia de evaluación, examen y titulación de la gente de mar tras un curso de formación de familiarización con la OMI impartido en Manama (Bahrein) del 24 al 28 de noviembre. 

La formación se basa en el curso modelo 3.12 sobre evaluación, examen y titulación de la gente de mar para administradores, formadores y evaluadores. 

El curso modelo es útil para formadores y evaluadores directamente responsables de la educación, formación y titulación de la gente de mar en todo el mundo. El curso ayuda a formar gente de mar competentes, adecuadamente formados y cualificados, capaces de realizar operaciones seguras y respetuosas con el medio ambiente, tanto a bordo como en tierra.

En línea con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), el curso modelo 3.12 de la OMI cubre aspectos como:

  • las disposiciones internacionales en materia de formación, evaluación, examen y titulación de capitanes, oficiales y marineros; 
  • la selección de metodologías de evaluación;
  • la organización de evaluaciones, y 
  • la expedición y el control de los certificados.

Veinte participantes de nueve países de la región (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto, Iraq, Jordania, Libia, Marruecos, Omán, y Túnez) asistieron al curso de formación, entre ellos representantes de academias marítimas, funcionarios de la administración marítima e instructores de formación responsables de la implantación el Convenio de formación.

El curso de formación regional ayudó a las Partes del Convenio de formación de la región MENA a actualizar sus programas de formación para la gente de mar y a promover la implantación efectiva del Convenio de formación en sus respectivos países.

Esta formación se impartió a través del Programa integrado de cooperación técnica (PICT) de la OMI y contó con el apoyo y la acogida del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Bahrein.

El Reino de Bahrein destacó la importancia de sus instituciones de formación de la gente de mar y la oportunidad de rendir homenaje a la gente de mar de la región MENA por su contribución única a la sociedad al facilitar el comercio marítimo.

Fuente:imo.org

Un barco centenario que sobrevivió a la II Guerra Mundial llega a Vigo

El Avontuur cubre la ruta entre Alemania y puertos del Caribe empujado, principalmente, por vientos y mareas

El puerto de Vigo recibió este domingo la visita de un mercante singular. Se trata del Avontuur, un carguero a vela que acaba de cumplir 104 años, recuperado en 2015 para revivir las singladuras comerciales de la antigüedad entre continentes.

Como en un viaje a través del tiempo, el Avontuur (Aventura, traducido del holandés), representa en pleno siglo XXI la apuesta más ecológica y sostenible de la marina mercante de altura, al cubrir la ruta entre Alemania y puertos del Caribe como se hacía antaño, empujado por vientos y mareas y sin la inmediatez, no exenta de estrés, con los que navegan hoy los cargueros por todo el mundo. Algo insólito en pleno siglo XXI, aunque, eso sí, contando con los avances que hoy brinda la tecnología para navegar con seguridad y con la ayuda de un pequeño motor diésel de 300 caballos del que se vale para navegar en situaciones adversas y que le facilita las maniobras en puerto.

Llega el Avontuur a Vigo haciendo un alto en su travesía entre Bremerhaven y Tenerife, desde donde pondrá rumbo a Centroamérica para atender varios embarques de productos tropicales de comercio justo en puertos de la isla antillana de Guadalupe, República Dominicana, Costa Rica y México, desde donde regresará al puerto alemán de Bremerhaven vía Azores.

El singular velero llegó en lastre para relevar a uno de sus tripulantes y a la espera de que mejore el estado de la mar en su singladura hacia las Canarias.

La historia del Avontuur arranca en astilleros holandeses un lejano 1920 como transporte ligero para cubrir rutas en el Mar del Norte. Después de navegar con distintos nombres para varios armadores y sobrevivir a la II Guerra Mundial, en 2014 fue adquirido por la armadora alemana Timbercoast, que tras una inversión de 1,4 millones de euros lo rehabilitó para darle una nueva vida.

Con 43,5 metros de eslora por 6 de manga, el Avontuur está aparejado de goleta y su velamen lo integran ocho velas con una superficie de 612 m². Su capacidad de carga, o peso muerto, es de 114 toneladas. Está abanderado en las islas Seychelles y su tripulación suele estar integrada por seis personas, aunque también admite hasta un máximo de 10 pasajeros para experimentar una aventura a toda vela a bordo de una embarcación única, en la que parece que el tiempo se ha quedado anclado.

Fuente:farodevigo.es

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