El Pleno y sus discrepancias.
A quien le pueden extrañar ?
El juicio mediático versus extremo rigor profesional.
Lo advertimos.
Justificacion
Villa de Pitanxo.
Ayer, 9 de febrero de 2024, dos inspectores de la Capitanía Marina de Vigo, declararon como testigos ante la Audiencia Nacional.
El pasado 2 de febrero lo advertimos.
Una representación de las partes afectadas, estaba filtrando a los medios de comunicación el Informe Judicial de los Peritos Judiciales que estuvieron a bordo del Artabro presenciando las grabaciones del fondo marino donde descansaba el Villa de Pitanxo.
La testifical fue requerida por la casa Armadora y una de las familias afectadas por el siniestro marítimo.
La representación de las otras 20 familias no la solicito.
Es decir, la AN, entrego a las partes interesadas el Informe Final con el compromiso -se supone- de la preceptiva confidencialidad y prohibición de su publicación y difusión en los medios de comunicación.
Una de «las partes» incumpliendo su compromiso, filtro a los medios, el citado Informe con el recordatorio de que «fuentes judiciales confirmaban» una serie de valoraciones que produjeron un Dano irreparable al Patrón del Villa de Pitanxo.
Se ha producido un intolerable juicio mediático sin celebrarse el Juicio y a falta del Informe Final de la Ciaim.
Que conste en acta…
Justificación
Grupo de Expertos no Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro
Nota de Prensa
Villa de Pitanxo.
Este Grupo exige – sin demora- una explicación pública al Ministro de Transportes ante el flagrante incumplimiento de la custodia del Informe Final de la investigación del Villa de Pitanxo.
El Informe Final – se infiere- fue entregado a las partes interesadas para que en el plazo de 30 días presentaran sus oportunas observaciones al objeto de una posible revisión del Informe.
El Código de Prácticas Recomendadas para la Investigación de Siniestros Marítimos, publicado en el BOE, exige confidencialidad y prohíbe taxativamente su publicación y/o difusión.
Lejos de acatar lo obvio, no solo se ha dado difusión sino también «fuego cruzado» de valoraciones, conclusiones y descalificaciones que distan mucho de las Resoluciones del Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo que respecta al trato justo a la gente Mar.
Por otra parte, conviene recordar que el Informe Transversal de la Ciaim del año 2014, en su Estudio y Recomendaciones sobre la estabilidad, embarres y faenar en/con condiciones meteorológicas adversas, exime del término «negligencia» a los mandos de los
buques pesqueros, en todo momento, habla de precauciones y responsabilidades ante vidas y bienes.
Por el contrario, en el Informe del Sistema Mundial de Socorro (GMDSS) si recoge los términos – negligencia y mala praxis- recomendando sanciones ejemplares para los infractores.
El Informe Final de de los Peritos Judiciales, deja en una indefensión absoluta al mando del buque pesquero que realizó un abandono de buque «de manual» tal y como se comprueba en los registros electrónicos del GMDSS.
Voces, aparentemente expertas, cuestionan la metodología utilizada en este abandono de buque, olvidando las condiciones meteorológicas adversas, escora, bloqueo emocional etc.
Cuestionan también «la soledad «de una las balsas, sin supervivientes y el desgarro presentado en la de los tres supervivientes.
Este Grupo, está en condiciones de demostrar, por otros naufragios, que el campo de antenas de la magistral, con la escora, pudo dañar las balsas y barrer de su interior a los náufragos.
Cúmplase el ordenamiento juridico, juzguese al Patrón con plenas garantías y apliquense las sanciones ejemplares oportunas a los 9 barcos que mantuvieron las escuchas de Socorro cerradas incurriendo en denegación de auxilio a los náufragos del Pitanxo.
En La Coruña a 2 de febrero de 2024
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