Incendio Catamarán A Toxa.

Capitanes Marítimos

Criterios «irrazonables» sobre balsas salvavidas.

Año 2007.

Según fuentes oficiales, un sistema patentado por una empresa tecnológica coruñesa que permitiría alertar a Salvamento Marítimo de la caída de un marinero al agua, mantenerlo a flote y localizarlo por GPS hasta su rescate, llevó a Marina Mercante a permitir a los capitanes marítimos de toda España que eximieran a los pesqueros de bajura de llevar la, hasta ahora, obligatoria balsa salvavidas.

Este Grupo de Expertos, insta, al Gobierno de Galicia, a que convoque con carácter de urgencia, al Presidente de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos ( CIAIM ) dependiente del Ministerio de Fomento, para que explique en Comisión Parlamentaria las Conclusiones y Recomendaciones de los Informes Técnicos que afectan a los buques pesqueros gallegos y náutica de recreo.

La falta de coordinación entre la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos ( CIAIM ) y la Consellería de Medio Rural e do Mar, es evidente, ante los muchos informes que dejan en desamparo a casi la totalidad de la flota pesquera gallega y náutica de recreo, al carecer de criterios comunes para el análisis de los incidentes y accidentes marítimos en nuestra comunidad.

La Dirección General de la Marina Mercante – rechazaba en 2007 – las Radio Balizas en la pesca local por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental y mediante Resolución – potenciaba – las radiobalizas personales que nada aportaron, hasta ahora, en la recuperación de náufragos.

Según fuentes oficiales, un sistema patentado por una empresa tecnológica coruñesa que permitiría alertar a Salvamento Marítimo de la caída de un marinero al agua, mantenerlo a flote y localizarlo por GPS hasta su rescate, llevó a Marina Mercante a permitir a los capitanes marítimos de toda España que eximieran a los pesqueros de bajura de llevar la, hasta ahora, obligatoria balsa salvavidas.

El entonces Director General, dictó una Resolución en la que » informaba » a los Capitanes Marítimos de la » existencia » de un sistema homologado que » garantizaba la flotabilidad, localización y alarma » en caso de hombre al agua y que podría servir como equipo de seguridad alternativo en los casos en los que » resulte irrazonable » la instalación del container de la balsa salvavidas en los pesqueros de pesca local.

Esta Resolución vio la luz como consecuencia de la petición de la Federación Gallega de Cofradías.

El Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, le recordaba entonces al Director General de la Marina Mercante, que según consta en el Reglamento de Radiocomunicaciones de España, las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros, han de funcionar – únicamente – en la frecuencia de 121,5 Mhz.

Este grupo – rechazó – los criterios homologados de esta nueva radiobaliza por activarse una Alerta de Socorro en el Canal 70 de la Llamada Selectiva Digital del Sistema Mundial de Socorro, que se recibe en los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas y buques en la mar.

De igual forma – exigío – al Director General de la Marina Mercante una exposición detallada sobre los Códigos MMSI de la nueva radiobaliza y los tiempos y modos de gestión sobre su verificación, antes de activar los medios de salvamento.

Le recordaba – además – que la Dirección General de la Marina Mercante, delegó las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas, por Resolución del 31 de marzo de 2009.

Esta Resolución, modificó el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, teniendo en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que fueran las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorgaran , por delegación, estas exenciones.

Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.

La citada Resolución, consideraba la conveniencia de «potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no fueran estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental».

Considerar » irrazonable » la estiba de un container de balsa salvavidas en la flota pesquera de bajura en aras a obtener mayores beneficios de capturas y utilizando como alternativa un sistema de radiobaliza personal – ineficaz – en todos y cada uno de los últimos siniestros marítimos pesqueros » enriquecido » con la emisión de una Alerta de Socorro en el Canal 70 de VHF, es razón suficiente para dudar de la «diligencia» de la los responsables de las distintas administraciones marítimas.

Fdo :

Anton Salgado/Luis Milian

Portavoces