El Subcomité avanzó considerablemente en la elaboración de las partes pertinentes del plan de aplicación de la estrategia de navegación electrónica y convino en que las necesidades de radiocomunicaciones, así como las cuestiones relacionadas con la UIT en lo que respecta al uso del espectro radioeléctrico, relacionadas con la navegación electrónica, seguían siendo responsabilidad exclusiva del Subcomité COMSAR. Se convino además en que el modelo de datos S-100 de la OHI debería utilizarse como base para crear un marco para el acceso a los datos y los servicios de información en el ámbito del SOLAS. También se convino en que la OMI, en consulta con otras organizaciones, debería estudiar la posibilidad de establecer un Grupo de armonización para la creación de un marco para el acceso a los datos y los servicios de información en el ámbito del SOLAS, y se elaboró ​​un proyecto de mandato para dicho Grupo.

Se acordó que la regla IV/15.8 del Convenio SOLAS tenía relevancia directa para el concepto de navegación electrónica.

La navegación electrónica es la recopilación, integración, intercambio, presentación y análisis armonizados de información marina a bordo y en tierra por medios electrónicos para mejorar la navegación de atracadero a atracadero y los servicios relacionados para la seguridad y protección en el mar y la protección del medio marino.