Los buzos de la Guardia Civil (Geas) recuperan el cadáver del tripulante.
Nadie confirma o desmiente si llevaba chaleco con/sin Radio Baliza Personal.
Nada se habla de la utilización de los «receptores-selectores»» para localización de náufragos de obligado cumplimiento en los buques que participaron en la búsqueda rastreo y su eficacia o ineficacia.
Continuamos sin conocer el nombre de la Planeadora, matrícula y folio y su zona radioeléctrica de navegación.
Que decir de su equipamiento radioeléctrico.
El Capitán Marítimo de Vigo, permanece en silencio, para informar, al menos, de la emisión de los datos disponibles a la Ciaim.
Alarmante, el número de siniestros de planeadoras con muertos y desaparecidos en estos últimos años.
Es posible atajar este rosario de incidencias ?
Pensamos que si, pero, con condiciones.
La primera, cumplir a rajatabla las Recomendaciones de Ciaim, aplicando sanciones rigurosas a todos los infractores en las infracciones inherentes al RR de España y del equipamiento del Sistema Mundial de Socorro.
Todo nació perfectamente planificado para que con el obligado equipamiento, navegación electrónica e interfaz hombre máquina nadie dejará su vida en la Mar.
Advertimos de los riesgos desde 1.999.
Colaboramos para mejorar la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, pero, nuestros temores se han confirmado.
Los principales enemigos de la Cultura de la Seguridad son, precisamente, los que la regulan y los que deberían asumirla.
Justificación
En agosto de 2009 consecuencia del naufragio de la embarcación Furacan, la Ciaim, recomendaba a la DGMM que «promulgara legislación para la instalación de Radio Balizas de Activación Automática» en este tipo de embarcaciones.
La Dirección General de la Marina Mercante, delegaba las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas por Resolución del 31 de marzo de 2009.
Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.
La citada Resolución, hacía mención a las condiciones de la ría y muelles y consideraba la conveniencia de «potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no sean estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental».
El Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (B.O.E de 1 de noviembre) somete, en su artículo 50, a autorización previa del Director General de la Marina Mercante el otorgamiento de exenciones en materia de equipamiento radioeléctrico a determinadas categorías de buques civiles españoles, contempladas en el Capítulo IV del citado Reglamento.
La Resolución del 31 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, tendrá en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.
Los resultados y las conclusiones de estas contínuas modificaciones a través de Resoluciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, están a la vista, teniendo como resultado la pérdida de vidas humanas en la mar.
Las coincidencias de los referidos naufragios saltan a la vista.
Si las dos embarcaciones hubieran llevado instalada una Radio Baliza, la alerta hubiera sido inmediata, pero con los absurdo criterios de la Capitanía de Vigo en 2007, ratificada por la Resolución de 31 de marzo de 2009 de la DGMM, anulando las Radio Balizas por el riesgo de su proliferación y su elevado número de falsas alertas, deben llevar al Ministerio de Fomento a una profunda reflexión sobre todas y cada una de las actuaciones de quienes en la Dirección General de la Marina Mercante consienten este tipo de Resoluciones.
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