Se desconoce el nombre de la Planeadora.
A pesar de su remolque al puerto pesquero de Vigo/Berbes no han facilitado fotografías.
Dada la coincidencia del naufragio de la embarcación » Látigo » con las de los pesqueros Cunchiñas, Furacán, Latigo, Rosa etc… con el añadido de distintas planeadoras de Recreo y Pesca que costaron no pocas vidas, nuestro Grupo hace una llamada a la reflexión en base a las distintas Resoluciones que han modificado el RR/UIT utilizando alternativas que, por lo demostrado, resultan ineficaces.
LECCIONES APRENDIDAS
En agosto de 2009 consecuencia del naufragio de la embarcación Furacan, la Ciaim, recomendaba a la DGMM que «promulgara legislación para la instalación de Radio Balizas de Activación Automática» en este tipo de embarcaciones.
Nada se ha modificado
JUTIFICACION
La Dirección General de la Marina Mercante, delegaba las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas por Resolución del 31 de marzo de 2009.
Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su activdad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.
La citada Resolución, hacía mención a las condiciones de la ría y muelles y consideraba la conveniencia de «potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no sean estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental». El Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (B.O.E de 1 de noviembre) somete, en su artículo 50, a autorización previa del Director General de la Marina Mercante el otorgamiento de exenciones en materia de equipamiento radioeléctrico a determinadas categorías de buques civiles españoles, contempladas en el Capítulo IV del citado Reglamento.
La Resolución del 31 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, tendrá en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.
Los resultados y las conclusiones de estas contínuas modificaciones a través de Resoluciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, están a la vista, teniendo como resultado la pérdida de vidas humanas en la mar.
Las coincidencias de los referidos naufragios saltan a la vista.
Si las dos embarcaciones hubieran llevado instalada una Radio Baliza, la alerta hubiera sido inmediata, pero con los absurdo criterios de la Capitanía de Vigo en 2007, ratificada por la Resolución de 31 de marzo de 2009 de la DGMM, anulando las Radio Balizas por el riesgo de su proliferación y su elevado número de falsas alertas, deben llevar al Ministerio de Fomento a una profunda reflexión sobre todas y cada una de las actuaciones de quienes en la Dirección General de la Marina Mercante consienten este tipo de Resoluciones.
LECCIONES APRENDIDAS
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