ORDEN FOM / 1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas ( BOE Núm. 133
de 4 de junio de 2003 ).

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas establece en su artículo 14 un conjunto de disposiciones sobre normas de calidad y normas de competencia que deberán cumplir todas las
entidades que desarrollen actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación en el campo de las profesiones marítimas.

La exigencia de la formulación de estas normas de calidad viene derivada de la Regla 1/8 y la Sección A-I/8 del Convenio Internacional sobre Normas de.Formación, Titulación y Guardia para la Gente de la
Mar, 1978, en su forma enmendada.

En especial, según el mencionado articulo corresponde al Ministerio de Fomento establecer el sistema de normas de aseguramiento de la calidad para los centros
homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, que lleven a cabo actividades de formación conducentes a la expedición de certificados de especialidad marítima.

Asimismo, la disposición final segunda, apartado g ) de ese Real Decreto, autoriza a este Ministerio para la regulación de las orientaciones sobre el sistema de normas de calidad, conforme a la Regla I/6 del anexo
del Convenio STCW y la Sección A-I/6 del Código de Formación y en desarrollo del artículo 14 de ese Real Decreto.

Este sistema de normas de calidad deberá ser
implantado por aquellas organizaciones o entidades públicas o no que lleven a cabo procesos de formación para la obtención de estas titulaciones y que hayan sido homologadas por esa Dirección General.

Asimismo, para las organizaciones o entidades no gubernamentales que impartan formación para el ejercicio de profesiones marítimas se incorporan unos mecanismos de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas de calidad mediante auditorías periódicas externas.

PUNTO 2 :

SISTEMA DE CALIDAD.-

2.1.- Objetivo.- El sistema de calidad tendrá como objetivo establecer un método de mejora contínua para las organizaciones que forman y acreditan profesionales marítimos, de modo que estos profesionales, cuenten con una habilitación conforme a la reglamentación nacional, conozcan y cumplan la
normativa existente y sepan satisfacer las necesidades y expectativas del sector. Este sistema de calidad, entendido como conjunto de técnicas y acciones planificadas, sistemáticas y demostrables, que se
llevan a cabo mediante una metodología determinada, aporta como principales ventajas :

a.- Permite detectar los puntos fuertes y las áreas de mejora de la organización en aras a perfeccionar sus servicios o productos y aumentar su rendimiento.

b.- Permite a los interesados tener una información objetiva y fiable de la calidad de la organización.

PUNTO 2.4.2.- Procedimientos relativos a las pruebas y exámenes para evaluar la competencia.

Tienen por objeto medir la eficacia del procedimiento del epígrafe anterior a través de evaluaciones, exámenes o pruebas que efectúa la organización en orden a verificar que las personas que han realizado los programas y cursos de formación impartidos por la
misma han adquirido los contenidos teóricos y
prácticos prescritos en el Convenio STCW y, en
particular, lo determinado en las correspondientes Secciones del Código de Formación.

PUNTO 2.4.3.- Procedimientos relativos a los
formadores y evaluadores de la competencia.

Su finalidad es asegurar que los responsables de la formación y de la evaluación de la competencia cumplen los requisitos de cualificación, conforme a las prescripciones de la Regla I/6 la Sección A-I/6, para el tipo y nivel correspondiente de formación o de evaluación que contempla el Convenio STCW.

PUNTO 5.1.- Objetivo.-

El objeto de este procedimiento es asegurar que los responsables de la formación y la evaluación de la competencia están debidamente cualificados conforme a
las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación, para el tipo de curso y nivel de formación.

c.- Los formadores, instructores y evaluadores deberán poseer la titulación profesional marítima y los certificados de seguridad y especialidad que estén relacionados con el programa o curso de formación que
imparta o _evalúe. Cuando se trate de cursos o niveles avanzados o dirigidos a personal de titulación superior, se deberá poseer, al menos, la formación y titulación marítima equivalente y especificación necesaria.

PUNTO 5.3.-

Documentación.- El Manual de Calidad, deberá contener la información que especifique el proceso de selección y nombramiento del personal dedicado a la formación y la evaluación, haciendo referencia a las normas
laborales o civiles aplicables en cada caso y a los documentos internos de la organización referente a las cualificaciones profesionales del citado personal.