Año 2006.
Formacion.
La historia está escrita
«Son muchos los señalados».
El Epígrafe XII del Dictamen de la Subcomisión del Prestige del Congreso de los Diputados, recoge en uno de sus puntos, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Rescate de la OMI ( COMSAR 10 ) y realizar un plan común de formación para los que planifican, para los centros de control, para los coordinadores de salvamento y para quienes participan en la búsqueda y rescate, incluyendo a las Radio Costeras, así como potenciar la formación y el entrenamiento, incrementando los niveles de conocimiento, experiencia y especialización de todas las personas implicadas en la prevención y lucha contra la contaminación.
La formación, es evidente, debe ser contínua para la actualización y repaso de la nueva normativa internacional.
SASEMAR, adolece actualmente, de falta formación y entrenamiento en materia de radiocomunicaciones.
En España, la Seguridad de la Vida Humana en la Mar y la Lucha Contra la Contaminación, se verán afectadas por un problema mucho más grave : la desaparición a final del presente año del personal cualificado y experto de Telefónica en la atención de las Estaciones Costeras.
Telefónica ha intentado repetidamente sustituir a los Oficiales Radioelectrónicos por personal no cualificado en la atención de las estaciones costeras (Telefonistas e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación).
Telefónica ha decidido prescindir del personal propio en la operación de las estaciones costeras y que ésta sea llevada por personal de PRESERVI exclusivamente.
El motivo confesado de esta decisión empresarial es el elevado grado de conflictividad que sus medidas anteriores han generado frente a sus empleados al intentar suplantarles, perdiendo Telefónica ante la Audiencia Nacional dos procesos por conflicto colectivo (sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo) y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid otro proceso por despido nulo y cesión ilegal de trabajadores, habiéndosele impuesto, junto a Preservi, por la Dirección General de Trabajo de Madrid sanción (no firme aún) por falta muy grave (cesión ilegal de trabajadores art. 8.1 LISOS), que de alcanzar firmeza tendrá como consecuencia el que ninguna de esas dos empresas pueda contratar con la Administración durante un máximo de cinco años (arts. 20.d y 21 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
A dicho personal propio lo recolocará en otras funciones ajenas al ejercicio de su profesión, desaprovechando para todos todo el caudal de su experiencia y buen hacer acreditado a lo largo de los últimos veinticinco años.
Telefónica está incursa en un expediente de regulación de empleo, pero recurre al ilícito prestamismo laboral utilizando trabajadores de la misma cualificación que los que despide o recoloca que aún carecen de la experiencia y formación específica, con lo que, además de incurrir en un comportamiento ilegal, rompe el necesario relevo generacional que toda profesión necesita impidiendo que los noveles aprendan de los ya experimentados.
El contrato que tiene Telefónica con el Estado para el servicio de socorro y seguridad marítimas es un contrato de gestión de servicio público que no puede ser subcontratado.
Aprovechando la solvencia económica y profesional de Telefónica, la Jefatura del Servicio Marítimo de Telefónica fomenta que INVELCO se haga cargo del mantenimiento de las estaciones costeras y PRESERVI de la operación, gran negocio para empresas tan pequeñas, todo ello ante la indiferencia del Jefe de Area de las Radicomunicaciones Marítimas en la Dirección General de la Marina Mercante, indiferencia que ya mostró cuando Telefónica intentó suplantar a los Oficiales Radioelectrónicos por Telefonistas, primero, y por Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, después.
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