
A la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible
La Asociación Profesional de Marinos de la Administración Marítima (ASPROMAR) con NIF nº G39509666, ante este órgano comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO
EXPONE
Que, por medio del presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo conferido al efecto, formulo RECURSO DE ALZADA contra la resolución de la RPT actualizada a 01-01-2026, correspondiente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, publicada en la página web del Portal de Transparencia de la AGE con fecha de impresión 08-01-2026,
por encontrar que la misma no es conforme a derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas que fundamentan los siguientes,
HECHOS
PRIMERO
La actualización de la RPT de fecha 01-01-2026 en su página 84 incluye el siguiente puesto:
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Centro Directivo: DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
- Unidad: S.G. DE SEGURIDAD, CONTAMINACIÓN E INSPECCIÓN MARÍTIMA
- Puesto: 5878623
- Descripción: JEFE / JEFA DE ÁREA DE TITULACIÓN Y DOTACIÓN
- Titulación académica: en blanco
SEGUNDO
El Código de Titulación académica exigible de acuerdo con la legislación que se indica en el hecho TERCERO corresponde competencialmente al código 2A042 (Titulación académica requerida para el acceso al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil).
La derogada Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, vino a establecer un nuevo régimen jurídico, ampliamente demandado por el sector, que regula desde entonces la acción de la Administración General del Estado y las actuaciones de los ciudadanos en los ámbitos marítimo y portuario.
En relación con la Administración marítima, la citada Ley, reorganizó en profundidad la Administración marítima del Estado, tanto en sus servicios centrales como periféricos, atribuyéndole las competencias y funciones que se recogen en los artículos 86 y siguientes de esa Ley.
Con la finalidad de completar la asignación de las funciones y competencias atribuidas, la citada Ley creó en su artículo 101 el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, del grupo A al que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adscrito al entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
De acuerdo con el art. 278 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
El Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil se adscribe al entonces Ministerio de Fomento y está clasificado como grupo A1 conforme al artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público. Para pertenecer a ese Cuerpo deberá poseerse alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y Oficial Radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.
Como indica el artículo 1 del Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan las funciones y la integración en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil:
Las funciones asignadas de nivel superior de carácter marítimo, propias de su especialidad formativa, son dos:
a) Seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, transporte y tráfico marítimo, coordinación del salvamento en el mar y prevención y lucha contra la contaminación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa y de otras autoridades.
b) Inspección de las funciones operacionales de los buques civiles, sus tripulaciones y mercancías, sus aparatos, materiales, equipos, máquinas marinas, instalaciones tanto radioeléctricas como de prevención de la contaminación del medio marino, así como de todas aquellas funciones relativas a la seguridad marítima que pudieran corresponderles, todo ello en los términos establecidos en las normas vigentes.
Así pues, queda claro que la Administración marítima dispone de un Cuerpo Especial para la realización de estas funciones.
El puesto 5878623 de la actualización de la RPT de fecha 01-01-2026 se debe asignar, en la RPT a funcionarios de la Administración con la titulación y competencia exigible, pertenecientes al CEFMC, en armonía con la legislación internacional firmada por nuestro país y que es de obligado cumplimiento para la Administración.
TERCERO
Los conceptos Titulación y Dotación que definen el área, se refieren a funciones netamente relacionadas con los Convenios marítimos internacionales y otras normas emanadas de la Organización Marítima Internacional, OMI:
- Resoluciones OMI sobre Dotación Mínima de Seguridad
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS, 1974 en su forma enmendada, Capítulo V
- Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW 1978/2010
- Normativa europea de aplicación del Convenio STCW
- Normativa nacional de aplicación del Convenio STCW
Todas ellas se refieren a la operación de buques, campo propio de los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil (CEFMC).
La denominación del área “Titulación y Dotación” no deja lugar a dudas en cuanto a que los candidatos a ocupar su jefatura, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, deben de disponer de la Titulación requerida para el acceso al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
De forma específica, analizando brevemente el contenido de las normas internacionales y nacionales indicadas:
Los Principios relativos a la dotación de seguridad quedan recogidos en la Resolución de la OMI A.1047(27) y fueron adoptados en 2011. Esta norma internacional es fundamental para la seguridad marítima y la protección del medio marino. La propia OMI así lo reconoce al especificar los objetivos de estos Principios que son: garantizar que la dotación de un buque sea suficiente, eficaz y eficiente para garantizar la seguridad y la protección del buque, la seguridad de la navegación y de las operaciones en el mar, la seguridad de las operaciones en los puertos, la prevención de lesiones o la pérdida de vidas humanas, la evitación de daños al medio marino y a los bienes, y garantizar el bienestar y la salud de la gente de mar evitando la fatiga.
No vemos como con esta nitidez en los objetivos se puede asignar estas funciones a otro cuerpo que no sea el Cuerpo EFMC.
Por otra parte, el Convenio STCW en su forma actual regula las titulaciones de Marina Civil junto con la normativa europea (Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas).
Esta normativa y otras novedades normativas nacionales e internacionales desembocaron en la normativa nacional reguladora de las titulaciones marítimas, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Esta norma regula los títulos de las tripulaciones de buques civiles y figura en los programas, como materias específicas de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo EFMC.
En todas estas normas queda meridianamente claro el contenido y la vinculación de la expedición de títulos y de certificados relativos a la dotación de los buques y las obligaciones de la Administración, en este caso la Administración marítima española incardinada en la DGMM, en la que prestan servicio la mayoría de nuestros funcionarios del CEFMC.
Así lo estipula la Regla 14 del Capítulo V del SOLAS, sobre «Dotación de los buques», que obliga a las Administraciones a garantizar que todos los buques cuenten con tripulación suficiente, competente y efectiva para la seguridad, basándose en la resolución OMI A.1047(27) antes mencionada. Además, esta norma exige un Certificado de Dotación Mínima de Seguridad adecuado para proteger la vida, la carga y el medio marino, certificado que en el caso de buques de bandera española debería ser expedido por la DGMM y concretamente en el puesto ahora creado. Por coherencia para poder realizar estas funciones su titular tiene que pertenecer al CEFMC.
Por tanto, este conjunto de importantes normas cae dentro de la exclusividad de las funciones asignadas al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. Este Cuerpo y ninguno más, dentro de la Administración General del Estado, dispone de titulados superiores de Marina Civil con titulación y competencia necesaria para desempeñar esas funciones.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El presente recurso de alzada se interpone dentro del plazo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación necesaria para su interposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la expresada ley. Por lo demás, el presente recurso de alzada cumple las formalidades exigidas en los artículos 112 y 121 de dicho texto legal y se interpone ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC.
Las resoluciones y actos a que se refiere el mencionado artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, y el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
En relación con el plazo de interposición del recurso de alzada, el apdo. 1.º del artículo 122 del mismo texto legal indica que «El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo».
Además, resulta evidente dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida se ocasionarían daños y perjuicios de imposible o difícil reparación. En efecto en el presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la SUSPENSIÓN del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los motivos del recurso y la relación del acto con el interés público conforme determina el artículo 117. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Es por ello que la adopción de tal medida resulta necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisorio iniciado.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SOLICITO A SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE:
Que tenga por interpuesto este escrito, lo admita a trámite y tenga por interpuesto recurso de alzada contra la resolución de la RPT actualizada a 01-01-2026, correspondiente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que declare su nulidad de pleno derecho, en tanto no se añada el código 2A042 en la columna de la Titulación académica requerida para el puesto nº. 5878623 de JEFE /JEFA DE ÁREA DE TITULACIÓN Y DOTACIÓN.
OTROSÍ DIGO: con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran producirse para el interés público tutelado, que pudiera poner en riesgo la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y en contra de los derechos e intereses legítimos de esta parte afectada, en tanto se sustancia el correspondiente procedimiento del presente recurso, se acuerde la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la resolución impugnada, demorando la eficacia inmediata en base a lo dispuesto en el art. 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
30 de enero de 2026.
Nace la Federación Estatal de Marinos Mercantes (FESMAR)

Bilbao ha acogido ayer, 21 de enero, la Segunda Asamblea de Colectivos de Marinos Mercantes, celebrada entre las 17:00 y las 20:00 horas en el emblemático Yohn Jauregia, en la que se ha constituido formalmente la Federación Estatal de Marinos Mercantes (FESMAR).
La asociación ASPROMAR que ha coorganizado la 1ª y la 2ª Asamblea de Colectivos de Marinos Mercantes se adhiere a FESMAR.
La creación de FESMAR responde a la voluntad de unir y coordinar a las asociaciones representativas de los titulados superiores de la Marina Mercante —capitanes, jefes de máquinas y oficiales—, así como a las escuelas universitarias de náutica, con el objetivo de defender de forma conjunta sus atribuciones profesionales, su papel en la administración marítima y su posicionamiento natural en los ámbitos técnico-directivos del sector.
Durante la Asamblea se ha aprobado la denominación provisional de la Federación, así como la constitución de una Junta Directiva Provisional, presidida por Agustí Martin Mallofré, presidente de la Asociación Catalana de Capitanes de la Marina Mercante (Accmm). En la misma, figuran como secretario, Erik Font Fabra, vicesecretario, Santiago Torre, como vicepresidente Patxi Joseba Odiaga, presidente de la Asociación Vasca de Capitanes de la Marina Mercante (Avcmm), y como vocales, Manuel Romero e Idoia Ibáñez.
Entre las principales líneas de trabajo acordadas destacan la redacción de los estatutos, la definición de las entidades adheridas, la defensa jurídica de las atribuciones profesionales, la interlocución institucional con la Administración y la convocatoria de una Tercera Asamblea en A Coruña en octubre de 2026, en la que se prevé la consolidación definitiva de la estructura federativa.
FESMAR nace con vocación estatal, integradora y transversal, apostando por la unidad del colectivo, la neutralidad política institucional y una presencia activa en los espacios donde se decide el futuro de la Marina Mercante española.
APOYO AL COMME POR LA ASAMBLEA DE MARINOS. EXCLUSIÓN DE LOS MARINOS DEL I CONGRESO PORTUARIO
Estándar
Enlace a la web de NAUCHER con un interesante artículo sobre la exclusión de los marinos.
Se recuerda la próxima celebración de la 2ª Asamblea en Bilbao, el miércoles 21 de enero, a la que os esperamos.

Los marinos mercantes, ausentes del I Congreso Portuario… pero no del futuro del sector
Saludos
La organización de la Asamblea de colectivos de Marinos Mercantes
Fuente:aspromar.com
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