«Observaciones»
El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas, deberían aclarar de una vez por todas qué ocurre con las radio balizas personales y su ámbito de aplicación y obligatoriedad
El Reglamento de Radicomunicacione de España contempla los chalecos salvavidas con radio baliza personal.
Fija una serie de pautas a seguir a bordo de los buques y cubiertas de buques pesqueros que al parecer o no los utilizan o bien son ineficaces.
El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina
Mercante, es el departamento que homologó y homologa estos equipos.
Son muchas la quejas y denuncias de que estos equipos fueron o son ineficaces lo mismo que los equipos portátiles de VHF.
Demasiadas son las preguntas que se nos ocurren pero no somos nosotros los indicados y mucho menos los responsables de investigar por qué un hombre cae a la mar y su puente de gobierno no recibe la señal de alerta de socorro del chaleco salvavidas.
Un simpre repaso al Artículo 22 del Real Decreto 1185/2006 y lo comprobaremos :
Las radiobalizas personales deben cumplir las siguientes disposiciones:
a.
Las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros que se citan en los artículos 47.4 y 67.2 y 3 han de funcionar únicamente en la frecuencia de 121,5 MHz, deben ir incorporadas al chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en caso de caída de un hombre al agua. También podrán activarse de forma manual.
b.
En el puente de gobierno de cada buque obligado a disponer de este tipo de radiobalizas se dispondrá de un receptor capaz de detectar las señales emitidas por aquéllas.
c.
Adicionalmente, los buques a los que hacen referencia los artículos 40 y 67.2 deben disponer a bordo de un receptor direccional o un radiogoniómetro de VHF, capaces de determinar la orientación de la señal en la frecuencia indicada.
d.
Estas radiobalizas habrán de estar siempre a bordo del buque al que pertenezcan, en buen estado de funcionamiento y permanentemente dispuestas para ser utilizados por los tripulantes cuando el buque se haga al mar. Si, pese a lo indicado, se procede a la retirada de los equipos cuando el buque se encuentre en puerto, el operador del buque o la persona que ejerza el mando serán los responsables de su custodia y de su traslado a bordo antes de que el buque se haga al mar

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