Hablemos del presente.
Estamos preparados ?
Rotundamente…no !!!
Grupo de Expertos no Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro
NOTA DE PRENSA
Pellets
La contaminación se produjo en la Mar, en consecuencia, en cumplimiento del Sistema Nacional de Respuesta, estaba obligado desde el 20 de diciembre a -activar- la Situación de Emergencia, con el fin de vigilar, contener y reducir la contaminación -accidental- de pellets.
En 2007, tras el naufragio en Ibiza del buque Don Pedro, Defensa, transportó 3.500 metros de dispositivos (barreras) para detener el carburante.
Aviones de Defensa transportaron a Ibiza 3.500 metros de barreras absorbentes de fuel, procedentes de A Coruña, Santander y
Zaragoza para las tareas de limpieza de las manchas de combustible en la zona de Cap Martinet -playa de Talamanca- causadas por el hundimiento del buque Don Pedro.
El Clara Campoamor, el buque polivalente contra la contaminación marítima del Ministerio de Fomento, que trabajo cerca
del lugar del hundimiento, recogió 25 toneladas de material contaminante del mar.
Parte del sistema de contención utilizado por Medio Ambiente era de fabricación gallega.
Resulta altamente preocupante que el director general de la Marina Mercante, como autoridad competente, no haya comparecido en publico para explicar las distintas «situaciones» contempladas en el Plan Marítimo Nacional y el Plan Estatal de Protección de la Ribera (SNR).
La evolución del episodio contaminante, en teoría, se encuentra en -situacion 3 – según se recoge en el Sistema Nacional de Respuesta (SNR).
JUSTIFICACION
Situación 3: se producirá cuando tenga lugar un episodio de contaminación marina de gran magnitud o peligrosidad, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:
i) Que la contaminación afecte o pueda afectar a la costa de varias comunidades autónomas.
ii) Que la contaminación pueda afectar a las aguas o a la costa de Estados limítrofes.
iii) Que la contaminación se produzca en aguas bajo soberanía de los Estados limítrofes, pero que pueda poner en peligro, por su peligrosidad, extensión y proximidad geográfica, las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, o las costas españolas.
iv) Que, estando en peligro la seguridad de personas y bienes, la emergencia sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior, según lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
En esta situación de emergencia se activarán el Plan Marítimo Nacional y el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la contaminación, además de los planes territoriales de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, así como, en su caso, los planes interiores marítimos y los planes locales correspondientes.
En La Coruña, 9 de enero de 2024
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