Sistema Nacional de Protección Civil.
Todo está muy claro, otra cosa será, que alguien sepa explicarlo.
«A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil.»
La intervención operativa del Estado se centra sobre todo, conforme a la doctrina constitucional, en los casos de emergencia de interés nacional.
Además se ha procurado reforzar en estos casos las facultades directivas y de coordinación del Ministro del Interior, y el deber de colaboración de todas las Administraciones que cuenten con recursos movilizables.
A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil.
Además de este criterio de reciprocidad, es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla.
De ello se desprende que los recursos que el Estado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección.
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