La pregunta.
Que hacer ?
Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial De Socorro
Nota de Prensa
Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos (Ciaim)
Desconcierto
Desde el 1 de enero de 2010 España adoptó el nuevo código de investigación de siniestros y prácticas recomendadas para accidentes e incidentes marítimos, en cuyo articulo 26.1, se estipula que estos dictámenes y conclusiones «no deberán utilizarse en los juzgados para imputar delitos o responsabilidades civiles o penales a los hombres de la mar».
Justificación
El abordaje, enero de 2012, en aguas del Estrecho de los buques Milenium II y New Glory y la utilización y presentación del Informe Técnico de Fomento por requerimiento del Juzgado, ha significado, con el paso del tiempo, la petición de cárcel para los dos Capitanes, según se hizo público hace pocas horas.
En aras al estricto cumplimiento del Código Internacional de Investigación y Prácticas Recomendadas para la Investigación de Siniestros Marítimos, este Grupo, hizo pública su disconformidad con las Conclusiones y Recomendaciones del Informe Técnico de Fomento.
El secretario de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) del Ministerio de Fomento, el ingeniero naval Francisco Mata Álvarez-Santullano, ratificó, ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de la ciudad autónoma de Ceuta que la causa principal del abordaje entre el buque de pasajeros ‘Milenium II’ y el mercante ‘New Glory’ en enero de 2012 en pleno Estrecho de Gibraltar fue “la falta de vigilancia eficaz” por parte de los oficiales del barco de Acciona.
La toma de declaración a los autores del informe oficial sobre las causas del abordaje era uno de los pasos fundamentales que esperaba la Fiscalía para decidir si solicitaba o no la imputación penal de los capitanes de alguno de los dos barcos siniestrados.
Mata también precisó que el ‘New Glory’ no llevaba el vigía requerido por el ‘Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para las gentes de mar’ (STCW en sus siglas en inglés)
Además, este Grupo de Expertos, señalo, que los investigadores de campo de la Comisión de Investigación, deben actuar con independencia funcional respecto de las autoridades nacionales competentes en materia de navegabilidad, certificación, inspección, dotación, seguridad de la navegación, mantenimiento, control del tráfico marítimo, supervisión por el Estado rector del puerto y explotación portuaria, de los organismos que realicen las investigaciones con el fin de determinar responsabilidades o de aplicar la ley y, en general, de cualquier otra parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que se le haya encomendado.
En La Coruña, 1 de marzo de 2024
Fdo
Antón Salgado/Luis Milian
Coordinadores
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