Mes: marzo 2026

Logró salvarse del naufragio en el bote salvavidas nº 13.

¿Sabías que los tripulantes del Titanic sufrieron un ‘ERE ilegal’ el mismo día del naufragio?

Embarcó como Mayordomo de las cabinas de Primera Clase

En esta Cartilla de Navegación se puede comprobar  que la compañía propietaria del Titanic -con el único objeto de ahorrar sus salarios-  desembarcó a todos sus tripulantes, «en alta mar»,  sin saber si habían fallecido o eran supervivientes, y lo hizo el mismo día del hundimiento, el 15 de abril, incluso antes de que los supervivientes llegasen a tierra, a bordo del buque “Carpathia” el día 18 de abril de 1912.

Esta Cartilla de Navegación, perteneciente al tripulante británico Alexander James Littlejohn, forma parte de la macro exposición Titanic The Reconstruction que la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alicante presenta en su Sala de Exposiciones “La Lonja del Pescado”.

La «cartilla de navegación» es el documento más importante para cualquier marino, siempre debe de llevarla con él y siempre debe de presentarla cada vez que embarca o desembarca, ante la Autoridad Marítima del puerto donde haya embarcado.

En la Cartilla, además de los datos personales de cada marino, quedan anotadas, y selladas por la Autoridad Marítima de cada puerto, las fechas, el puerto y el buque en que se embarca, lo mismo que cuando procede a desembarcarse.

Así lo demuestra la Cartilla de Navegación, de uno de sus tripulantes, superviviente del naufragio, expuesta ahora al público en la exposición del Titanic que se puede visitar en Alicante

Esta  «Cartilla de Navegación» que se muestra ahora en Alicante, fue extraviada  en el año 1915, y pertenece a uno de los tripulantes supervivientes de la tragedia del Titanic, concretamente a uno de sus mayordomos de primera clase, el británico Alexander James Littlejohn, que, tal y como se puede comprobar en el  documento que se muestra, embarcó en el Titanic el día 10 de abril de 1912 y fue ‘desembarcado’ por la compañía propietaria del barco, la White Star Line, el día 15 de abril, es decir, la compañía lo desembarcó el mismo día del naufragio y, además, se ve claramente en este documento, que fue desembarcado «en alta mar», por lo que se deduce que, al confirmarse la tragedia, y sin conocer que tripulantes habían fallecido y quiénes eran los supervivientes, todos fueron desembarcados, incluso antes de llegar a tierra a bordo del buque que los recogió, el Carpathia, el día 18 de abril.

Alexander James Littlejohn había nacido en Londres el día 19 de enero de 1876 por lo que, cuando embarcó en el Titanic tenía 36 años.

Vivía en la ciudad de Southampton, puerto de partida del «buque de los sueños», y residía en Chapel Road.

Embarcó como Mayordomo de las cabinas de Primera Clase y logró salvarse del naufragio en el bote salvavidas nº 13.

Según los datos que aparecen en este documento, Alexander tenía los ojos grises, el pelo blanco y media 5 pies de altura, poco más de metro y medio.

Según los datos que aparecen en esta Cartilla de Navegación, Alexander James Littlejohn, su primer embarque fue en el buque australiano «Orsova», curiosamente el 15 de abril (fecha del hundimiento del Titanic), pero del año 1911. Después navegó en el «Adriatic», posteriormente en el «Olympic» (buque gemelo del Titanic), más tarde en el «Majestic», luego volvió al «Olympic» hasta que,  el día 10 de abril, de 1912, embarcó en el Titanic.

Seis meses después de la tragedia del Titanic volvió a embarcar en el «Olympic»,  donde permaneció navegando hasta el 3 de noviembre de 1914, fecha en la que definitivamente desembarcó para trabajar en tierra, en la ciudad donde vivía, Southamptom, al sur de Inglaterra, curiosamente la ciudad donde residía  la última superviviente del Titanic, la también londinense Millvina Dean.

Este importante documento expuesto ahora en Titanic The Reconstruction, en Alicante,  consta de 26 páginas, tiene los sellos oficiales de la Autoridad Marítima Británica, está escrito a mano, y lleva grabado el nº 698750.

Barcos: los naufragios más brutales de la Historia

Periodista Digital

Convenios pertinentes.

Villa de Pitanxo.

Era un buque deficiente ?

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (A.1185(33))

Los Estados rectores de puertos son considerados como la segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento.

  1. RESUMEN EJECUTIVO

La Resolución A.1185(33), adoptada el 6 de diciembre de 2023, establece los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (PSC).

Este documento actualiza y revoca procedimientos anteriores (A.1155(32)) con el propósito fundamental de proporcionar una guía básica para las inspecciones PSC, logrando una aplicación coherente de las disposiciones de supervisión.

La meta es reforzar la seguridad marítima, la protección y la prevención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

Los procedimientos se aplican a buques regidos por los convenios pertinentes de la OMI, como SOLAS, MARPOL y STCW. El proceso inicia con una inspección preliminar de certificados y del estado general del buque. Si existen «motivos fundados», el Funcionario encargado de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP) procede a una inspección más detallada, incluyendo la verificación de la familiarización operacional de la tripulación.

El control se ejerce mediante la identificación de buques deficientes y la eventual detención si el estado del buque o su tripulación representan un peligro o un riesgo inaceptable para el medio marino.

Los OSERP deben guiarse por un Código de buenas prácticas basado en la integridad, el profesionalismo y la transparencia.

  1. INTRODUCCIÓN

La eficacia de la reglamentación marítima internacional depende en gran medida de su aplicación universal.

Dada la naturaleza del transporte marítimo, los buques raramente hacen escala en sus Estados de abanderamiento, lo que hace imperativo el rol del Estado rector del puerto.

Los esfuerzos de los Estados rectores de puertos han contribuido considerablemente a incrementar la seguridad y la protección marítimas y a prevenir la contaminación.

En virtud de las disposiciones de convenios como el SOLAS, MARPOL y STCW, los Estados Parte están facultados para inspeccionar buques extranjeros que arriban a sus puertos.

Los presentes procedimientos, articulados en la Resolución A.1185(33) de la Asamblea de la OMI, buscan establecer un enfoque uniforme y coherente para estas inspecciones y las medidas de control subsiguientes, ayudando a las Administraciones de los Estados de abanderamiento a asegurar el cumplimiento de las normas internacionales.

  1. ANÁLISIS Y DESARROLLO

Descripción general de la resolución OMI A.1185(33)

El documento A.1185(33) es una Resolución de la Asamblea de la OMI adoptada en su 33° periodo de sesiones.

Su contenido se estructura en cinco capítulos principales y un total de veinte apéndices.

El cuerpo del texto aborda desde el propósito y la aplicación de la supervisión, hasta los requisitos de competencia de los OSERP (Capítulo 1). Seguidamente, se detallan las fases de la inspección (Capítulo 2), el manejo de infracciones y la detención (Capítulo 3), los requisitos de notificación al Estado de abanderamiento y la OMI (Capítulo 4), y los procedimientos de revisión (Capítulo 5).

Los apéndices, incluyendo el Apéndice 1 (Código de buenas prácticas para OSERP) y el Apéndice 2 (Directrices para la detención), proporcionan orientaciones detalladas para garantizar la coherencia operativa.

Caracterización de los procedimientos para la supervisión

El procedimiento de supervisión se distingue en dos etapas principales:

Inspección Inicial:

Consiste en una visita para verificar la validez de los certificados (listados en el Apéndice 12, parte A) y documentos, así como el estado general del buque, su equipo y la tripulación. El OSERP debe tener en cuenta que los certificados pueden presentarse en formato electrónico.

Si los certificados son válidos y la impresión general es de mantenimiento adecuado, la inspección se limita generalmente a las deficiencias denunciadas u observadas.

Inspección más detallada: Se activa cuando existen «motivos fundados».

Estos motivos pueden incluir la ausencia de equipo principal prescrito, certificados inválidos o fraudulentos, deterioro grave del casco o estructura, deficiencias graves en equipos de seguridad o de prevención de la contaminación, o la falta de familiarización del capitán o la tripulación con los procedimientos esenciales de seguridad o de prevención de la contaminación.

El objetivo último es identificar un «buque deficiente», que es aquel cuyo casco, máquinas, equipo, seguridad operacional o dotación no cumplen sustancialmente las normas.

Si un buque se considera deficiente, el Estado rector del puerto debe tomar medidas correctivas y puede dictar una detención.

La detención impide que el buque zarpe hasta que pueda hacerlo sin peligro o sin crear un riesgo inaceptable para el medio marino.

Orientaciones sobre las mejores prácticas para los OSERP

Los OSERP deben ser funcionarios competentes y con experiencia, autorizados por la autoridad competente del Estado Parte. Su conducta se rige por el Código de buenas prácticas (Apéndice 1), cuyos principios fundamentales son:

Integridad:

Deben ser honestos y estar inmunizados contra influencias corruptoras. Es crucial que no tengan intereses comerciales en el puerto, en los buques inspeccionados o en compañías de reparación.

Profesionalismo:

Deben aplicar las normas de conducta aceptadas y poseer conocimientos técnicos.

Esto incluye el uso del buen juicio profesional, observar todas las normas de seguridad e higiene del buque, y ser corteses con la tripulación.

Transparencia: Deben presentar su tarjeta de identidad al subir a bordo, y si hay motivos fundados para una inspección detallada, deben informar inmediatamente al capitán de dichos motivos.

En caso de desacuerdo o detención, deben informar al capitán sobre el derecho de apelación.

Además, deben evitar revelar la fuente de información si la inspección se inició por un informe o queja.

Breve resumen de los Convenios y otras directrices a supervisar

Los procedimientos se centran en la aplicación de múltiples convenios, denominados «los convenios pertinentes».

La lista incluye, pero no se limita a:

Seguridad y Construcción: Convenio SOLAS 1974 (y sus Protocolos), Convenio de líneas de carga, 1966 (y su Protocolo), Convenio de arqueo, 1969.

Prevención de la Contaminación: Convenio MARPOL (cubriendo los Anexos I, II, III, IV, V y VI, relativos a hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, sustancias perjudiciales en bultos, aguas sucias, basuras y prevención de la contaminación atmosférica, respectivamente).

También se incluye el Convenio BWM 2004 (agua de lastre) y el Convenio AFS 2001 (sistemas antiincrustantes).

Titulación y Operaciones: Convenio de formación de 1978 (STCW), incluyendo aspectos de dotación mínima de seguridad y horas de descanso.

Otros Instrumentos:

También se incluyen en las directrices el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y el sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT).

  1. CONCLUSIONES

Los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023 (A.1185(33)) consolidan el papel de los Estados rectores de puertos como segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento.

La Resolución proporciona herramientas detalladas y criterios claros (como los «motivos fundados» y las «Directrices para la detención») esenciales para que los OSERP realicen su trabajo de manera justa y eficaz.

La clave del éxito reside en la aplicación uniforme de estas directrices y en la interacción profesional de los OSERP con las tripulaciones.

El mecanismo de PSC, incluyendo la notificación obligatoria de deficiencias, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas global en la aplicación de los convenios internacionales.

  1. RECOMENDACIONES GENERALES:

1) Para las Administraciones Marítimas
Para garantizar la aplicación efectiva de la Resolución A.1185(33), se recomienda que las administraciones marítimas:

Fomentar la Aplicación Coherente: Invitar a los Gobiernos a que apliquen estos Procedimientos cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto.
Garantizar la Competencia de los OSERP:

Asegurar que los OSERP cumplan con los requisitos de competencia y formación, incluyendo la capacidad de comunicarse en inglés con los miembros principales de la tripulación.

Deben realizarse seminarios periódicos para actualizar los conocimientos de los OSERP sobre los instrumentos pertinentes.

Mantener la Transparencia Informativa:

Proporcionar y actualizar los números de teléfono y direcciones pertinentes de las entidades centrales a las que se deben enviar los informes de detención y deficiencias.

Participar en Revisiones:

Continuar examinando los Procedimientos y enmendarlos según sea necesario.

Facilitar la Rectificación:

Notificar a las autoridades del próximo puerto de escala y al Estado de abanderamiento si se permite a un buque zarpar con deficiencias no rectificadas totalmente, bajo condiciones adecuadas.

2) Para los Armadores

Para minimizar el riesgo de detención y garantizar la seguridad operacional, los armadores deben enfocarse en:

Mantenimiento Adecuado:

Asegurar que el casco, las máquinas, el equipo y la seguridad operacional no presenten deterioros significativos y cumplan en lo esencial las normas prescritas en los convenios pertinentes.

Familiarización Operacional: Garantizar que el capitán y la tripulación estén familiarizados con los procedimientos operacionales esenciales a bordo relativos a la seguridad del buque y la prevención de la contaminación.

La aptitud operacional insuficiente es un factor clave que define a un buque deficiente.

Documentación Rigurosa:

Mantener a bordo certificados válidos y documentos actualizados. La ausencia o invalidez de certificados constituye un «motivo fundado» para una inspección más detallada.

Cumplimiento del STCW:

Asegurar que la dotación de seguridad cumpla con lo especificado en el Documento de Dotación Mínima de Seguridad (MSMD) y que se respeten las horas mínimas de descanso de la gente de mar.

Garantizar la gestión de la seguridad (IGS):

Velar por que el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) sea válido y que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) no muestre fallos graves o falta de eficacia en su implantación.

3) Para los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto (OSERP)

Para llevar a cabo su función de manera eficaz y justa, los OSERP deben:

Adherirse al Código de Buenas Prácticas: Utilizar su buen juicio profesional, abstenerse de influencias comerciales y tratar a la tripulación con respeto, teniendo presente que el buque es su hogar y lugar de trabajo.

Justificar las Inspecciones Detalladas:

Realizar una inspección más detallada solo cuando existan «motivos fundados» claros, como deficiencias en el mantenimiento, certificados inválidos, o falta de familiarización operacional.

Evitar Demoras Indebidas:

Hacer todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si un buque es indebidamente detenido o demorado, tendrá derecho a indemnización.

Comunicar Claramente:

Informar al capitán sobre los motivos de cualquier inspección detallada y, en caso de detención, sobre las deficiencias, las medidas correctivas requeridas y el derecho de apelación.

Actuar en Colaboración: En casos de detención, colaborar con los representantes de la Administración del Estado de abanderamiento y la Organización Reconocida (OR) para alcanzar un consenso sobre las medidas correctivas.

4) Para las personas designadas en tierra (DPA / Designated Person Ashore)
El DPA, en su calidad de responsable de la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de la Compañía (Código IGS), debería enfocarse en:

Vigilancia del SGS:

Vigilar la correcta y efectiva aplicación del Código IGS en la explotación de los buques.

Las deficiencias técnicas u operacionales que demuestren un fallo grave o falta de eficacia en el SGS justificarán la detención del buque y exigirán una auditoría por parte de la Administración o la OR antes de su levantamiento.

Gestión de Deficiencias OSERP:

Cuando se notifique una deficiencia no grave relacionada con el Código IGS, asegurar la adopción y verificación de medidas correctivas eficaces en un plazo no mayor a tres meses, para evitar una subsiguiente detención.

Documentación IGS: Mantener la validez y disponibilidad a bordo de los documentos de cumplimiento (DC) y los certificados de gestión de la seguridad (CGS), así como sus refrendos correspondientes.

Capacitación de la Tripulación:

Asegurar que el personal clave, especialmente los oficiales, esté familiarizado y sea competente en el manejo seguro de equipos y procedimientos operacionales esenciales, ya que la falta de familiarización es una prueba objetiva de un fallo en la implantación del Sistema

«Impulso de la excelencia Maritima».

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COLISIÓN ENTRE LOS PESQUEROS CRUCEIRO DE PAZOS Y PERUCA FRENTE A CABO PRIORIÑO SIN HERIDOS

El Centro de Salvamento Marítimo de A Coruña recibió a las 04:47 h una llamada por VHF del pesquero Cruceiro de Pazos, de 26 metros de eslora y con 9 tripulantes a bordo, informando de que había colisionado con el pesquero Peruca, de 11,90 metros, que se hundió tras el impacto.

Los dos tripulantes del Peruca fueron rescatados inmediatamente por el Cruceiro de Pazos, encontrándose sanos y salvos.

La posición del hundimiento quedó registrada a 1,6 millas al oeste de cabo Prioriño.

El Cruceiro de Pazos informó de la recuperación de diversos restos flotantes, entre ellos cuatro aros salvavidas, la balsa y la radiobaliza, que se encontraba desactivada.

El patrón del Cruceiro de Pazos comunicó que no habían sufrido daños relevantes y que, tras completar la recogida de restos, puso rumbo a Lorbé para desembarcar a los dos rescatados, continuando posteriormente hacia Sada.

Symril Line recupera el nombre “Akranes”, tras la venta del anterior a Fred. Olsen Cargo Express

Esta es la imagen del buque «Akranes», tras su botadura en China

Symril Line, la compañía a la que Fred. Olsen compró el buque rolón que ahora se llama “Breñas Cargo”, ha celebrado este 12 de febrero la botadura en un astillero chino del buque “Akranes”, nombre que tenía el citado rolón que ahora enarbola bandera española.

La previsión es que sea entregado en mayo próximo, mientras que un buque gemelo que se llamará “Skipanes” será entregado en julio. Estarán preparados para el consumo de metanol y equipados con un paquete de baterías.

Los dos nuevos buques, construidos específicamente para las operaciones de corta distancia de Smyril Line en el Atlántico Norte, han sido diseñados por Knud E. Hansen y tienen una capacidad unitaria de 3.300 metros lineales cada uno.

Fuente:puentedemando.com

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