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Villa de Pitanxo.
Año 2015.
Ciaim «dixit’.
El Informe Final de la CIAIM «identifica» a buques pesqueros que no dieron acuse de recibo al SOS digital del Villa de Pitanxo.
Se les ha sancionado o expedientado?
Lo vamos comprendiendo?
Villa de Pitanxo.
Recomendaciones a las Administraciones marítimas.
Punto 5.
Se elaboraron los pretendidos Protocolos de Embarres ?
Como se puede señalar al Patrón en lugar de hacerlo con las «etéreas» Administraciones marítimas?
Credibilidad del Informe Final de la CIAIM ?
Ninguno.

OMI
Comité de Seguridad Marítima.
Punto 3.
Tenían abiertas las escuchas DSC los pesqueros que estaban en un radio de 25 millas náuticas del Villa de Pitanxo.
El Informe Final de la CIAIM así lo recoge en su Análisis pero no en sus Conclusiones y Recomendaciones.
La preguntas.
Estaban muy presionados o quizás acojonados?
Villa de Pitanxo.
Recomendaciones a las Administraciones marítimas.
Punto 5.
Se elaboraron los pretendidos Protocolos de Embarres ?
Como se puede señalar al Patrón en lugar de hacerlo con las «etéreas» Administraciones marítimas?
Credibilidad del Informe Final de la CIAIM ?
Ninguno.

Villa de Pitanxo.
Informe Final de la Ciaim.
Es que tiene cojones la cosa.
Hoy, un medio de comunicación escrito, en su acostumbrado análisis del asunto marítimo y dentro de su acostumbrada ignorancia, hace referencia a las Recomendaciones de la CIAIM respecto a las Radio Balizas Personales.
La pregunta.
Para que coño sirve una Radio Baliza Personal si nadie recibe su alerta ?
Respuesta.
Las Recomendaciones de Ciaim, demuestran su profundo desconocimiento del RR 2006 o dicho de otra manera, no tienen ni puta idea de lo que hablan y recomiendan.
Sorprende la recomendación de botes cubiertos.
Esta fue una propuesta del manipulador de costumbre, aquel que exigía la misma seguridad para los buques pesqueros a semejanza de los mercantes.
Donde se estibarian?
«Coleguilla» además de insolente eres una ignorante.
Te reconocerán el Pulitzer ?
Quizás algún que otro reconocimiento?
La tinta de calamar es más que evidente.
«Pequeños detalles».
NOTA DE PRENSA
Pesquero Galerna : hombre al agua
El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercnate debería aclarar de una vez por todas qué ocurre con las radio balizas personales y su ámbito de aplicación y obligatoriedad
El Reglamento de Radicomunicacione de España contempla los chalecos salvavidas con radio baliza personal.
Fija una serie de pautas a seguir a bordo de los buques y cubiertas de buques pesqueros que al parecer o no los utilizan o bien son ineficaces.
El Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina
Mercante, es el departamento que homologó y homologa estos equipos.
Son muchas la quejas y denuncias de que estos equipos fueron o son ineficaces lo mismo que los equipos portátiles de VHF.
Demasiadas son las preguntas que se nos ocurren pero no somos nosotros los indicados y mucho menos los responsables de investigar por qué un hombre cae a la mar y su puente de gobierno no recibe la señal de alerta de socorro del chaleco salvavidas.
¿ Lo llevan realmente puesto los marineros que faenan en cubierta ?
¿ Lo llevaba el marinero del pesquero Galerna ?
¿ Estaba conectado el receptor en el puente de gobierno ?
Un simpre repaso al Artículo 22 del Real Decreto 1185/2006 y lo comprobaremos :
Las radiobalizas personales deben cumplir las siguientes disposiciones:
a. Las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros que se citan en los artículos 47.4 y 67.2 y 3 han de funcionar únicamente en la frecuencia de 121,5 MHz, deben ir incorporadas al chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en caso de caída de un hombre al agua. También podrán activarse de forma manual.
b. En el puente de gobierno de cada buque obligado a disponer de este tipo de radiobalizas se dispondrá de un receptor capaz de detectar las señales emitidas por aquéllas.
c. Adicionalmente, los buques a los que hacen referencia los artículos 40 y 67.2 deben disponer a bordo de un receptor direccional o un radiogoniómetro de VHF, capaces de determinar la orientación de la señal en la frecuencia indicada.
d.
e. Estas radiobalizas habrán de estar siempre a bordo del buque al que pertenezcan, en buen estado de funcionamiento y permanentemente dispuestas para ser utilizados por los tripulantes cuando el buque se haga al mar. Si, pese a lo indicado, se procede a la retirada de los equipos cuando el buque se encuentre en puerto, el operador del buque o la persona que ejerza el mando serán los responsables de su custodia y de su traslado a bordo antes de que el buque se haga al mar.
En La Coruña a 24 de abril de 2011
Fdo : Antón Salgado/Luis Milian
Coordinadores
¿ Quién permite estas homologaciones ?
¿ Qué manifiesta el Area de Radiocomunicaciones de la DGMM ?
¿ Se han aclarado los criterios de Alto Nivel del Reglamento de Radiocomunicaciones ?
¿ Se ha cesado al responsable o responsables de tanta muertes en la mar ?
GRUPO DE EXPERTOS NO GUBERNAMENTALES DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO
Embarcación Fly : caída a la mar de su patrón en As Lobeiras ( Finisterre )
NOTA DE PRENSA
Nuevamente una embarcación de recreo se ha visto inmersa en un trágico y luctuoso accidente.
La embarcación Fly, ha perdido a su patrón por caida al agua, al menos esas son las suposiciones de los que dicen entender de búsqueda y salvamento.
Desde Galicia, todavia pendientes del Dictamen de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos sobre los naufragios de la embarcaciones Cunchiñas y Furacán, nos preguntamos que tipo de medidas correctoras ha aplicado la Dirección General de la Marina Mercante para acabar de una vez por todas con la altísima siniestralidad de la Náutica de Recreo.
Recientemente, en el Pais Vasco, la embarcación Zirri, perdía en la mar a 3 de sus 5 tripulantes.
Mientras tanto, la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos dejaba señalados a los tripulantes del yate Kelbo, que perdió un hombre en aguas de Baleares en el año 2009, por su lamentable formación a la vez que advertía a Sasemar y a toda la Cadena de Responsabilidades de la ralentización del salvamento como consecuencia de la mala práxis en la aplicación de los protocolos de obligado cumplimiento.
Este Grupo de Expertos ha calificado como de autenticamente sorprendentes los acuerdos de colaboración alcanzados por la administración española con la Náutica de Recreo en el Salón Náutico de Barcelona.
Bajo el lema » menos legislación más formación » se esconde una minusvaloración de las medidas de seguridad que afectan a la vida humana en la mar.
Lo denunciamos y lo mantenemos.
¿ Cómo podría explicar ahora la Dirección General de la Marina Mercante la muerte del patrón de la embarcación Fly ?
¿ Quién homologa el equipamiento radioeléctrico de la Náutica de Recreo ?
¿ Se han denunciado los fallos de las Radio Balizas como en el caso del pesquero Cordero ?
¿ Se han denunciado los equipos portátiles de VHF por su pésima cobertura ?
¿ Se identificaron los fallos de las Radio Balizas Personales de los chalecos salvavidas como en el caso del pesquero Segundo Mar Caspio ?
¿ Qué departamento o área de la Dirección General de la Marina Mercante fue responsable de su homologación ?
¿ La Jefatura del Área de Radiocomunicaciones ?
¿ Se exigen los certificados Long and Short Range Certificate del Sistema Mundial de Socorro para la Náutica de Recreo ?
¿ Qué área de la Dirección General de la Marina Mercante ha permitido que los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro se impartan como asignatura para la obtención de los títulos de recreo ?
¿ Nuevamente el Área de Radiocomunicaciones ?
Con el único fin de aclarar públicamente lo acontecido con este trágico y luctuoso accidente marítimo, este Grupo de Expertos, quiere dejar constancia de lo legalmente establecido en la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos y Prácticas Recomendadas por la Organización Marítima Internacional.
En modo alguno se pretende dejar señalado o culpar al patrón de la embarcación Fly, muy al contrario, lo que se persigue es que de una vez por todas la Dirección General de la Marina Mercante sea consciente de que con la recurrente modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones ha minusvalorado la implementación del Sistema Mundial de Socorro en la Náutica de Recreo.
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, modifica ciertos aspectos que habían sido establecidos precisamente en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, dejando sin efecto la obligatoriedad de la instalación de la Llamada Selectiva Digital dentro de las 12 millas.
Esto significa, nada más y nada menos, que cargarse de un plumazo el Sistema Mundial de Socorro en la Náutica de Recreo.
La embarcación Fly, se supone, autorizada para navegar dentro de las 5 millas, estaba sujeta al Artículo 60 del Reglamento de Radiocomunicaciones o Real Decreto 1185/2006 y debería ir provista de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007.
Si la instalación era de tipo fijo, debería ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital del Sistema Mundial de Socorro a partir del 1 de enero de 2009.
La Dirección General de la Marina Mercante, debería aclarar sin demora, si la embarcación Fly llevaba a bordo un equipo portatil de VHF estanco o esbaba sujeta a algún tipo exención.
La Dirección General de la Marina Mercante, delegó las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas, por Resolución del 31 de marzo de 2009.
Esta Resolución modificó el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, teniendo en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.
Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.
La citada Resolución, hacía mención a las condiciones de la ría y muelles y consideraba la conveniencia de «potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no sean estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental».
Visto todo ello y en aras a mejorar la seguridad de la vida humana en la mar, huelgan más análisis o comentarios.
La Dirección General de la Marina Mercante, debe aclarar sin demora este luctuoso siniestro marítimo a fin de aplicar las medidas correctoras oportunas.
En La Coruña, a 23 de abril de 2011
Fdo : Antón Salgado/Luis Milian
Villa de Pitanxo.
El Informe Final de la Ciaim, contradictorio, falto de calidad y equivoco.
Al amparo del Reglamento de Radiocomunicaciones/2006 de España,
se colige, que en las cercanías del Villa de Pitanxo, había 9 pesqueros perfectamente identificados según report de EMSA/Lisboa.
La Ciaim en su Informe Final, publicado hoy, , deja muy claro que ninguno de ellos tenía las escuchas de Socorro abiertas lo que supuso una ralentización en la recogida de náufragos.
El pesquero Playa de Menduiña Dos, fue alertado por el CNCS de Madrid vía satélite.
Su respuesta sufrió un retraso de 15/20 minutos más una hora y quince en halar el copo.
Una vez recogido el copo, puso rumbo a las posibles balsas y náufragos.
No «pico» el copo para asistir de forma inmediata a los posibles supervivientes.
El art.27 del RR de España, demuestra que era imposible «no recibir» el Distress Alerl/LSD del Villa de Pitanxo o bien el Mayday Relay del CCR de La Coruña/Radio Costera.
La Xunta promovió un reconocimiento publico a la tripulación del Playa de Menduiña Dos por su «heroicidad» en la recogida de náufragos cuando la auténtica realidad demuestra que junto a los otros ocho pesqueros denegaron el auxilio por no responder al Distress Alert del Villa de Pitanxo.
Llama poderosamente la atención que los tripulantes del Playa de Menduiña Dos y del pesquero portugués Virxem da Barca aseguraran que el Patrón del Villa de Pitanxo no activo señal de Socorro alguna cuando eso es rigurosamente falso.
Por otra parte, el Boe 800/2011 de 10 de junio, en su Artículo 23, en su punto 2, deja muy claro que «el informe técnico de la Ciaim, comprenderá una relación detallada de los datos obtenidos y la determinación de las causas del accidente o incidente marítimo de manera clara y concisa. Asimismo, se relacionarán las anomalías, deficiencias, irregularidades y circunstancias que directa o indirectamente hayan podido influir en el accidente o incidente. La elaboración del informe técnico no prejuzgará en ningún caso la decisión que pueda recaer en vía judicial, no perseguirá la evaluación de responsabilidades, ni la determinación de culpabilidades.
Si añadimos la falta de un Protocolo de Embarres, reclamado por la Ciaim en 2010 y 2014 en sus Informes Transversales, nos encontramos en «tierra de nadie».
La Ciaim investiga los errores humanos, jamás las negligencias en la maniobrabilidad de un buque pesquero.
Las negligencias, las contempla en la mala praxis en el manejo del GMDSS/Sistema Mundial de Socorro, para las que reclamo rigurosas sanciones en 2014.
El Informe Final, pues, habla de lo divino y lo humano, pero, en su esquema de Síntesis, Análisis, Resumen, Conclusiones y Recomendaciones, reconoce expresamente el irregular comportamiento de los pesqueros en la zona, pero nada dice de ello en sus Conclusiones y Recomendaciones finales.
En resumen, flaco favor se ha hecho a la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
En La Coruña a 23 de octubre de 2025
Fdo
Anton Salgado
Coordinador

Padín, a la izquierda, a su llegada a los juzgados en junio de 2022 .
Amya Abogados, que ejerce la representación legal del patrón del Villa de Pitanxo, Juan Padín, de la armadora, Pesquerías Nores Marín, y su director de Flota, José Antonio Nores Ortega, ha emitido esta mañana un comunicado en reacción a la divulgación oficial del informe definitivo de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) sobre el naufragio.
En primera instancia, apela a una sentencia del juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, divulgada en agosto, que determinó que el buque había pasado «satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias» antes de partir a Terranova en enero de 2022. «La sentencia se apoya en una larga serie de documentos y pruebas, testificales y periciales, tanto de particulares como de cargos públicos –expone la misma nota– que ponen contundentemente de manifiesto la falta de base de las conclusiones establecidas en el informe».
El despacho de abogados también aprecia una contradicción entre las conclusiones de este informe final de la Ciaim y las que expusieron dos de sus técnicos con anterioridad, que ejercieron de peritos para la Audiencia Nacional. «La nueva tesis de la Ciaim, al darse cuenta de la inconsistencia del embarre [que es la que habían manifestado los peritos], es la de que, pese a que la red estaba entre aguas y no enganchada al fondo, como se pretendió de inicio, en la misma habría fango, lo cual produciría mayores tensiones en los cables de remolque, nada que ver con la tesis del embarre y no supone más que una nueva especulación».
Fuente:farodevigo.es
La Ciaim -jamas- apunta negligencias.
En cuanto a -ratificar- su investigación, se -colige- que coincide con Ciaim en su desconocimiento y falta de valentía en reconocer el colapso del GMDSS y la omisión del Socorro y denegación de auxilio de los barcos en las cercanías.
Sodes «esenciais?
Vamos…no me jodas.

Villa de Pitanxo.
El Informe Final de la Ciaim, contradictorio, falto de calidad y equivoco.
Grupo de expertos no gubernamentales del sistema mundial de socorro.
«Pecados capitales»
Reglamento de Radiocomunicaciones de España/2006.
En las cercanías del Villa de Pitanxo, había 9 pesqueros perfectamente identificados según report de EMSA/Lisboa.
La Ciaim en su Informe Preliminar, dejó muy claro que ninguno de ellos tenía las escuchas de Socorro abiertas lo que supuso una ralentización en la recogida de náufragos.
El pesquero Playa de Menduiña Dos, fue alertado por el CNCS de Madrid vía satélite.
Su respuesta sufrió un retraso de 15/20 minutos más una hora y quince en halar el copo.
Una vez recogido el copo, puso rumbo a las posibles balsas y náufragos.
Cómo se puede comprobar en este art.27 del RR de España, resultaba imposible «no recibir» el Distress Call/LSD del Villa de Pitanxo o bien el Mayday Relay del CCR de La Coruña/Radio Costera.
Se han manejado registros erróneos desde Sasemar que crearon una gran confusión desde los primeros momentos.
En cualquier caso.
La Xunta promovió un reconocimiento publico a la tripulación del Playa de Menduiña Dos por su «heroicidad» en la recogida de náufragos cuando la auténtica realidad demuestra que junto a los otros ocho pesqueros denegaron el auxilio por no responder al Distress Call del Villa de Pitanxo.
Llama poderosamente la atención que los tripulantes del Playa de Menduiña Dos y del pesquero portugués Virxe da Barca aseguraran que el Patrón del Villa de Pitanxo no activo señal de Socorro alguna cuando eso es rigurosamente falso.
Justificación
En el puente de gobierno deberán proveerse medios auditivos y visuales que permitan tener conocimiento inmediato de las alertas de socorro recibidas a través de todos los sistemas de radiocomunicaciones que el buque esté obligado a llevar, así como que permitan determinar a través de cual o cuales medios están siendo recibidas dichas alertas
RR de España
Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas.
1.
Por regla general los equipos radioeléctricos deben ubicarse en el puente de gobierno, bien en el propio puente o en una sala de radio adyacente al mismo, con la consola situada de tal manera que el operador encargado de su manejo pueda tener una visión general de la navegación cuando se encuentre utilizando cualquiera de estos equipos. Si alguno de los equipos de radiocomunicaciones se encuentra situado en una sala adyacente al puente, no deberá existir ninguna puerta entre ésta y el puente de gobierno, y habrá de ser posible recibir de manera satisfactoria y desde cualquier punto del puente, cualquier alarma que se produzca en los receptores que el buque está obligado a llevar.
No obstante y cuando existan problemas de espacio, ciertos equipos, a criterio de la Administración marítima, podrán ir situados en otros lugares, tales como el cuarto de derrota u otro lugar cercano al puente de gobierno. En este caso el control de todos los canales para la emisión y recepción de las alertas de socorro se podrá ejercer de modo inmediato desde el puente de navegación.
En el puente de gobierno deberán proveerse medios auditivos y visuales que permitan tener conocimiento inmediato de las alertas de socorro recibidas a través de todos los sistemas de radiocomunicaciones que el buque esté obligado a llevar, así como que permitan determinar a través de cual o cuales medios están siendo recibidas dichas alertas.
Todos los equipos radioeléctricos obligatorios deberán estar convenientemente iluminados mediante una luz de emergencia, la cual deberá iluminar adecuadamente los mandos de control de manera que el equipo pueda utilizarse con seguridad, así como la mesa de trabajo de la instalación radioeléctrica, de manera que sea posible leer y escribir sobre ella. Para los equipos situados en una sala específica de radio se podrá utilizar el alumbrado de techo. Sin embargo, para aquellos equipos que se encuentren situados al descubierto en la parte delantera del puente de gobierno se utilizarán luces apantalladas concentradas sobre cada equipo. En cualquier caso se proveerán medios para evitar los efectos perjudiciales de las luces cuando la consola de radio o cualquiera de los equipos están siendo utilizados durante la noche. Las luces de emergencia deberán tener su propio circuito con fusible y cada uno de los circuitos deberá ir protegido con fusibles, los cuales deberán conectarse antes de los fusibles principales al objeto de evitar que, si se funden, interrumpan la iluminación de emergencia.
Los interruptores de las luces de emergencia deberán estar conveniente identificados y señalizados.
Los equipos obligatorios de VHF se encontrarán siempre ubicados en la parte frontal del puente de gobierno. En los buques dotados de puente integrado, los mandos de todos los equipos de radiocomunicaciones se instalarán en una estación de trabajo situada en una posición central del lugar desde donde controle la navegación. Los equipos de transmisión y recepción podrán situarse fuera del puente de navegación.
Seguro ?
Lo que se publica parece ser el informe de los peritos judiciales y no el de Ciaim.
Quién filtra estos documentos?
CIAIM
Informe final.
Todo muy claro.
Hubo denegación de auxilio y omisión del Socorro de los barcos en las cercanías.
No estaban a la escucha DSC.
Nuestros informes, enviados a Ciaim en tiempo y forma, coinciden con el análisis del Distress Alert.
De igual forma, al ser alertado el Playa de Menduiña Dos, comunicó un retraso para recoger el copo de 1 hora y 15 minutos.
En las Conclusiones y Recomendaciones del Informe, ninguna de estas cuestiones son recogidas, por lo que se demuestra el «colapso» del Sistema Mundial de Socorro.
Respecto al resto del Análisis, lo rechazamos de Plano, al no existir un Protocolo de Embarres.
Poco más podemos decir
