Mes: mayo 2025 (Página 15 de 23)

El armador y el patrón del Villa de Pitanxo cargan por las «irregularidades» del último informe que los señala

La filtración de un informe despiertas las críticas de las partes denunciadas por el hundimiento del barco pesquero.

Un borrador del informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Marítimos (CIAIM) sobre el siniestro del Villa de Pitanxo llegó a manos de la prensa cuando, aparentemente, este debía mantenerse en la confidencialidad. El documento, en sus líneas generales, señala al patrón del pesquero, Juan Padín, como principal responsable del hundimiento de la nave y la muerte de 21 tripulantes. Ahora, tanto el patrón como el armador del barco y su admnistrador han salido al paso para rechazar las «interpretaciones» que se están haciendo de dicho texto.

«MANIPULACIÓN», «OCULTACIÓN»….

En el comunicado conjunto, las tres partes muestran su «absoluto rechazo» a las informaciones donde están aireando el documento que, suponían, «absolutamente confidencial». Las «intepretaciones», afirman, están tergiversadas y sin contrastar, «hasta el punto de apuntar responsabilidades, causando con ello un descrédito y daños al patrón, a la empresa armadora y a su administrador totalmente injustificados y sin base técnica alguna».
 

«Resulta de una especial gravedad usar ese borrador confidencial de la CIAIM para crear una opinión social en contra de quiénes se aventura que serían los responsables del siniestro, atribuyéndole al borrador un valor que en absoluto tiene, e intentando superponer sus apreciaciones a las demás pruebas que se practican en los procedimientos en curso», inciden en su nota, reiterando que los informes filtrados «carecen de base técnica o probatoria alguna».

En esa línea, apostillan que las inspecciones a las que fue sometido el buque antes del naufragio no refrendan los presuntos incumplimientos que «han sido vertidos en los medios públicos de forma lamentable». «Responden a meras elucubraciones», reprueban, al tiempo que se remiten a las «pruebas contundentes» que debe evaluar el tribunal.

Por todo ello, insisten en condenar el «uso ilegal» del borrador del informe de la CIAIM, denuncian la «manipulación y ocultación de información» e instan a esperar al fallo de la Justicia para determinar, si es que existen, los culpables de esta tragedia en la que solo se pudieron rescatar con vida a tres marineros. 
 

Por otra banda, el armador y el patrón ponen el foco sobre el «perito particular» de una de las acusaciones y que «curiosamente trabaja como perito de una de las aseguradoras contra las que la empresa armadora mantiene un procedimiento de reclamación por la pérdida del buque», además de participar en la investigación y ser uno de los miembros del pleno de la CIAIM, considerando esta una de las «muchas irregularidades» del procedimiento.

Fuente:galiciapress.es

El patrón del Villa de Pitanxo afirma que la filtración del informe sobre el accidente busca señalar culpables

El patrón del Villa de Pitanxo, Juan Padín Costa, y su sobrino, Eduardo Rial Costa en la Audiencia Nacional en Madrid para declarar ante el juez en el 2022 por el naufragio del buque gallego.

El profesional, la armadora y su administrador recuerdan que el documento es «confidencial» y que se está «tergiversando» la información que incluye.

El patrón del pesquero gallego Villa de Pitanxo, Juan Padín, así como la empresa armadora del buque hundido hace ya más de tres años y su administrador, Pesquerías Nores Marín y José Antonio Nores, han lamentado las «filtraciones» que en los últimos días han aparecido en medios de comunicación sobre el borrador del informe elaborado sobre el naufragio por la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim), indicando que buscan «influir en la opinión pública» y «señalar culpables».

En un comunicado enviado a la prensa, han reivindicado que ese documento es «confidencial», rechazando que se haya dado difusión en medios de comunicación, ya que se ha «tergiversado» la información que incluye «hasta el punto de apuntar responsabilidades, causando con ello un descrédito y daños al patrón, a la empresa armadora y a su administrador totalmente injustificados y sin base técnica alguna».

«Resulta de una especial gravedad usar ese borrador confidencial de la Ciaim para crear una opinión social en contra de quiénes se aventura que serían los responsables del siniestro, atribuyéndole al borrador un valor que en absoluto tiene, e intentando superponer sus apreciaciones a las demás pruebas que se practican en los procedimientos en curso», han criticado.

Fuente:lavozdegalicia.es

El armador y el patrón del Villa de Pitanxo cargan por las «irregularidades» del último informe que los señala

La filtración de un informe despiertas las críticas de las partes denunciadas por el hundimiento del barco pesquero.

Un borrador del informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Marítimos (CIAIM) sobre el siniestro del Villa de Pitanxo llegó a manos de la prensa cuando, aparentemente, este debía mantenerse en la confidencialidad. El documento, en sus líneas generales, señala al patrón del pesquero, Juan Padín, como principal responsable del hundimiento de la nave y la muerte de 21 tripulantes. Ahora, tanto el patrón como el armador del barco y su admnistrador han salido al paso para rechazar las «interpretaciones» que se están haciendo de dicho texto.

«MANIPULACIÓN», «OCULTACIÓN»….

En el comunicado conjunto, las tres partes muestran su «absoluto rechazo» a las informaciones donde están aireando el documento que, suponían, «absolutamente confidencial». Las «intepretaciones», afirman, están tergiversadas y sin contrastar, «hasta el punto de apuntar responsabilidades, causando con ello un descrédito y daños al patrón, a la empresa armadora y a su administrador totalmente injustificados y sin base técnica alguna».
 

«Resulta de una especial gravedad usar ese borrador confidencial de la CIAIM para crear una opinión social en contra de quiénes se aventura que serían los responsables del siniestro, atribuyéndole al borrador un valor que en absoluto tiene, e intentando superponer sus apreciaciones a las demás pruebas que se practican en los procedimientos en curso», inciden en su nota, reiterando que los informes filtrados «carecen de base técnica o probatoria alguna».

En esa línea, apostillan que las inspecciones a las que fue sometido el buque antes del naufragio no refrendan los presuntos incumplimientos que «han sido vertidos en los medios públicos de forma lamentable». «Responden a meras elucubraciones», reprueban, al tiempo que se remiten a las «pruebas contundentes» que debe evaluar el tribunal.

Por todo ello, insisten en condenar el «uso ilegal» del borrador del informe de la CIAIM, denuncian la «manipulación y ocultación de información» e instan a esperar al fallo de la Justicia para determinar, si es que existen, los culpables de esta tragedia en la que solo se pudieron rescatar con vida a tres marineros. 
 

Por otra banda, el armador y el patrón ponen el foco sobre el «perito particular» de una de las acusaciones y que «curiosamente trabaja como perito de una de las aseguradoras contra las que la empresa armadora mantiene un procedimiento de reclamación por la pérdida del buque», además de participar en la investigación y ser uno de los miembros del pleno de la CIAIM, considerando esta una de las «muchas irregularidades» del procedimiento.

Fuente:galiciapress.es

Villa de Pitanxo

COVID

Asumieron la salida a la mar ?

Grupo de Expertos no Gubernamentales Sistema Mundial de Socorro

Nota de Prensa

Villa de Pitanxo

El luctuoso naufragio del Villa de Pitanxo, obliga a hacer público el derecho de los trabajadores del sector pesquero en aras a respetar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Seguridad Marítima y la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.

CONVENIO OIT/ILO SOBRE TRABAJO MARITIMO 2006

El Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles, establece el procedimiento de tramitación de quejas y medidas correctivas en lo que se refiere al Convenio.

Procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.

  1. Procedimiento de tramitación de quejas a bordo La gente de mar podrá presentar quejas a bordo del buque donde esté trabajando, respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006, sin que sea hostigada en ningún momento por ello.

El armador garantizará la existencia en el buque de un procedimiento de quejas a bordo, que deberá respetar, al menos, las siguientes pautas:

a) La remisión de las quejas se efectuará, en primer lugar, al jefe de servicio u oficial superior del reclamante, el cual tratará de resolver el asunto. Si la queja no puede resolverse a bordo, el reclamante o, a petición suya, el capitán del buque podrá remitir la queja al armador, para su resolución.
No obstante lo anterior, la gente de mar podrá presentar sus quejas directamente al capitán, o en tierra, ante la capitanía marítima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2.

b) Durante todo el procedimiento de tramitación de la queja, la gente de mar tendrá derecho a hacerse acompañar y representar por otro marino de su elección a bordo, y tendrá derecho a protección frente a todo hostigamiento que pueda sufrir por el hecho de la presentación de una queja que no sea manifiestamente abusiva ni malintencionada.

c) Las quejas y las decisiones que se adopten serán registradas, proporcionándose una copia al reclamante

El armador proporcionará a toda la gente de mar a bordo del buque una copia del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, incluyendo asimismo, al menos, la siguiente información:

1.º La identificación de la persona o personas a bordo, designadas para ofrecer al reclamante asesoramiento imparcial y de forma confidencial sobre la queja y su tramitación.

2.º La información sobre cómo tomar contacto con las capitanías marítimas españolas o, en el caso de que el país de residencia del reclamante no sea España, con la autoridad competente del citado país.

  1. Procedimiento de tramitación de quejas en tierra.

Sin perjuicio del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, se podrán presentar quejas en tierra respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006, por parte de la gente de mar, una organización profesional, una asociación, un sindicato o, en general, por cualquier persona a quien concierna la seguridad de un buque, así como en relación con los riesgos que puedan existir para la seguridad o la salud de la gente de mar a bordo.

Las capitanías marítimas serán competentes para la recepción de las quejas en tierra que se formulen respecto a buques de bandera española. Las quejas se cumplimentarán conforme al formulario establecido en el anexo II.

Cuando la capitanía marítima recibiera una queja que no considere manifiestamente infundada, o tuviera indicios de que un buque español incumple las reglas de las partes pertinentes del CTM 2006, o de que sus medidas de aplicación presentan deficiencias graves, llevará a cabo las investigaciones oportunas y emprenderá, en su caso, las actuaciones necesarias para subsanar la deficiencia detectada.

Si el contenido de la queja se refiere a materias cuyo control y supervisión corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, la capitanía marítima dará traslado de la misma para su investigación y resolución.

En todo caso, el personal que tramite las quejas o tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación y se abstendrá de indicar al armador, a su representante o al operador del buque, que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.

Las quejas relativas a buques extranjeros que recalen en puertos españoles, serán tramitadas por los inspectores habilitados de la Dirección General de la Marina Mercante y se seguirá el procedimiento establecido en la regla 5.2.2, norma A5.2. y demás normas establecidas por el Memorando de París (Memorandum of Understanding).

Las quejas relativas a buques españoles que realizan navegación internacional, que no retornan a puerto español en periodos de tiempo largos o no retornan a puertos españoles por tener sus tráficos o bases de operaciones en otros países, podrán presentarse al funcionario habilitado a tal efecto en el puerto en que haya hecho escala la gente de mar, o en las Embajadas o Consulados de España. En caso de no existir Embajada o Consulado español en el puerto de que se trate, estas quejas se podrán presentar en la Embajada o Consulado Decano.
En este último supuesto, las quejas se remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que a su vez las enviará a la Dirección General de la Marina Mercante, que las distribuirá a los restantes organismos según las áreas que sean de su competencia.

  1. Confidencialidad.

El personal que tramite las quejas o tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación, y se abstendrá de indicar al armador, a su representante o al operador del buque que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.

En La Coruña, 1 de marzo de 2024

Fdo

Antón Salgado/Luis Milian

Coordinadores

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