Mes: enero 2025 (Página 9 de 18)

Las fragatas F-110 integran un poderoso radar Spy-7 que rastrea y ataca misiles balísticos

El radar SPY-7 de Lockheed Martin para las fragatas F-110 ha rastreado con éxito objetos en el aire.

Las fragatas F-110 de la clase Bonifaz serán la joya de la corona de la Armada española. Estos futuros buques supondrán un salto tecnológico hacia el buque inteligente, incorporando sofisticadas tecnologías de la industria 4.0. Con 145 metros de eslora, 18 de manga y 6.100 toneladas de capacidad de desplazamiento, será un buque con alta capacidad ofensiva, tal y como consta en el programa de la fragata del Ministerio de Defensa, y estará dotado de un completo y complejo sistema de armas.

Gemelo digital, mástil integrado, espacio multimisión, que amplía sus capacidades en todos los segmentos de guerra… son solo algunos de los innovadores sistemas de la clase Bonifaz, que integrarán además uno de los radares más potentes del mundo. Se trata del radar SPY-7, que acaba de superar un importante hito. El SPY-7 de Lockheed Martin para las fragatas F-110 ha rastreado con éxito objetos en el aire. Navantia y Lockheed Martin han confirmado que se ha completado con éxito el primer «livetrack» o «rastreo» del radar AN/SPY-7(V)2. El evento se llevó a cabo en el Aegis SCOMBA Integration Center (ASIC) de Lockheed Martin en Moorestown, New Jersey.

En los próximos meses, Lockheed Martin realizará pruebas exhaustivas de todos los componentes del sistema de radar SPY-7 y del equipo táctico Aegis. La entrega formal del radar SPY-7 está programada para 2026, y supondrá un hito clave para la construcción del buque y la activación de su sistema de combate. Lockheed Martin ha implementado soluciones de su radar naval para ajustarse a las necesidades de España, «asegurando su ventaja estratégica». «Este logro marca un hito crítico en el Programa F110 y muestra el progreso realizado, asegurando que el programa marcha según lo planificado para cumplir con la puesta en servicio de la primera fragata en 2028», afirmó Carlos López, director del Programa F-110 en Navantia.

El radar SPY-7 es la columna vertebral de múltiples sistemas de defensa en tierra, aire y mar.

Lockheed Martin y Navantia colaboran en la integración de los programas informáticos tácticos de los sistemas de combate Aegis y SCOMBA, que serán testados en el ASIC (Aegis-SCOMBA Integration Centre, Moorestown) y en el Centro de Integración de Sistemas en Tierra (CIST) de la Armada en la base naval española de Rota.

Este moderno radar dispone de una avanzada tecnología desarrollada por la compañía norteamericana Lockheed Martin, que presume de que el SPY-7 tiene la capacidad de detectar, rastrear y atacar misiles balísticos sofisticados y amenazas aéreas avanzadas. Además, se puede reparar y mantener mientras está en funcionamiento; no es necesario apagarlo. SPY-7 es definido por su fabricante como un radar digital de estado sólido definido por software, modular y escalable, «una tecnología superior que proporciona varias veces el rendimiento de los radares SPY-1 tradicionales».

El SPY-7 es interoperable con otros radares y plataformas, y es compatible con el sistema de combate Aegis. Lo utilizan, por ejemplo, la Agencia de Defensa de Misiles para el radar de discriminación de largo alcance (LRDR), la Marina de los EE. UU. para la fragata española F-110 y el Canadian Surface Combatant. SPY-7 se adapta a cualquier condición en tierra, aire y mar con cobertura 24/7/365. El gobierno de los EE. UU. ha declarado que la tecnología SPY-7 tiene un nivel de preparación técnica 7, lo que significa que se ha probado en un «entorno operativo relevante». El radar ha estado emitiendo y rastreando objetos aéreos y espaciales en un sitio de pruebas de Lockheed Martin desde 2018.

El pasado mes de julio, Lockheed Martin adjudicó a Indra, Escribano Mechanical and Engineering e ICM (Integral de Conexión y Montajes, SL) órdenes de compra para componentes AN/SPY-7(V)2 en la fragata F-110. El objetivo es expandir su cadena de suministro internacional. «Estas órdenes de compra tienen como objetivo integrar a España en la cadena de suministro global SPY-7 de la compañía, mejorando la resiliencia y ampliando la capacidad de producción», afirmó el gigante norteamericano en aquel momento. Durante más de dos décadas, el gigante Lockheed Martin ha trabajado en estrecha colaboración con la industria española en el desarrollo de radares y sistemas informáticos navales y aerotransportados.

Fuente:eldebate.com

Naufragios y abandonos de buque.

La CIAIM informa pera nadie entiende sus Conclusiones.

En la mayoría de los naufragios, en condiciones meteorológicas adversas, se producen situaciones de pánico que imposibilitan el cumplimiento de los protocolos.

Así lo demuestran múltiples informes de CIAIM.

Por lo demostrado hasta ahora, nadie, repetimos, nadie, tiene en cuenta el principal problema y la segura solución.

En la Tabla 8/CIAIM, se muestran las «causas identificadas» en los siniestros marítimos.

Y, hete aquí, que en primer término figural la mala praxis del GMDSS.

Muy curioso.

El problema del Pitanxo, lo tiene resuelto la AESM de Lisboa.

Los registros GMDSS allí descansan.

De igual forma en el CCR de La Coruña.

La omisión del Socorro de los pesqueros en las cercanías es palmaria.

Pero, en este país, los meritos se los dan a «presuntos héroes» que arriban a puerto en olor de multitudes y reconocimientos públicos.

El Patron del Pitanxo hizo un Distress Alert «de libro».

Otra cosa será que los pesqueros en sus cercanías lo atendieran.

No tenemos remedio aunque, si, remedios

Dos años del naufragio del Pitanxo

Dos años después del naufragio del pesquero de Marín con base en Vigo que dejó 21 muertos continúa la investigación para esclarecer las causas de lo sucedido,

La investigación del “Pitanxo” arroja dudas de la seguridad a bordo del pesquero.

Imagen del arrastrero «Villa de Pitanxo», que naufragó en aguas de NAFO el 15 de febrero de 2022.

Dos años después del naufragio del pesquero de Marín con base en Vigo “Villa de Pitanxo” frente a la costa de Terranova, que dejó 21 muertos, continúa la investigación sobre el suceso, rodeado de gran incertidumbre sobre las condiciones de seguridad en las que navegaban sus marineros con versiones contrapuestas.

En el informe de los peritos judiciales, se recogen conclusiones sobre la falta de formación de la tripulación en situaciones de emergencia. El capitán Juan Enrique Padín Costas y el marinero Eduardo Rial Padín afirmaron que se llevó a cabo un ejercicio de abandono y lucha contra incendios en el puerto de Marín el 25 de enero de 2022. Sin embargo, estas declaraciones carecerían de respaldo evidencial, según el informe.

El testimonio del marinero Samuel Koufie contradice su versión, afirmando que no se realizó ningún ejercicio ese día ni posteriormente. Además, tres tripulantes que desembarcaron en Marín el mismo día declararon que no participaron ni presenciaron ningún ejercicio. Incluso familiares de uno de los tripulantes sostienen que los miembros de la tripulación estaban pasando el tiempo tranquilamente en lugar de participar en ejercicios.

El informe también señala que no habría evidencia de instrucciones específicas para cada tripulante en caso de emergencia ni asignación clara de balsas salvavidas. Los cuadros orgánicos de obligaciones en diferentes áreas del buque presentarían inconsistencias, lo que para los peritos sugiere una falta de preparación y revisión adecuada.

El traje de inmersión que utilizó el capitán Juan Padín.

El informe apunta que la tripulación del «Villa de Pitanxo» carecía de la información y formación necesarias para afrontar la situación de emergencia, actuando de manera desorganizada y guiada únicamente por el instinto de supervivencia. El documento también detalla que los trajes de inmersión, diseñados para proteger a los náufragos en aguas frías y prevenir la hipotermia, presentaron deficiencias significativas. Los peritos apuntaron que los simulacros de emergencia realizados en 2017, 2018 y 2020 revelaron la existencia de trajes de inmersión de diferentes modelos y colores a bordo, sin una asignación clara a los tripulantes, lo que habría contribuido a la confusión y a la falta de preparación en situaciones de emergencia.

Si bien existían más trajes de inmersión de los necesarios, la falta de claridad en los registros, la discrepancia en las cantidades, y la ausencia de un programa de mantenimiento efectivo habrían generado una situación precaria en términos de seguridad marítima, según el informe.

El inspector de Capitanía Marítima declaró que cumplía las medidas

Por otro lado, el despacho de los abogados de la armadora, Grupo Nores, informó esta semana de que el inspector de la Capitanía Marítima de Vigo declaró ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 que el pesquero «cumplía íntegramente» con las medidas de navegabilidad y seguridad legalmente exigibles y no constató ninguna deficiencia en el buque. En la inspección, que habría durado más de 15 días y se habría realizado días antes de la última marea del Pitanxo, el inspector indicó que el buque no había sido objeto de ninguna reforma o modificación que no estuviese contemplada en los planos y documentación oficial.

Además, en la misma se firmó un reconocimiento del equipo existente a bordo, incluyendo hasta 24 chalecos y 24 trajes, número que se corresponde con el que consta en el plano de salvamento del buque y con el número de tripulantes que iban en el momento de su naufragio. Asimismo, el inspector aseguró que estos equipos estaban homologados y en buen estado. También habría dicho, según los abogados de Grupo Nores, que le consta que personal de seguridad de la Capitanía Marítima asistieron en varias ocasiones a simulacro de emergencia a abordo del Pitanxo,

Tras leérsele la declaración de uno de los sobrevivientes, Samuel Kwesi, en la que decía que no existía un documento que se llama Cuadro Orgánico en el cual se explica qué hacer en caso de emergencia, el profesional respondió que sí había diversos ejemplares en varias zonas del buque, y en ellos se contemplaba cómo debería actuar cada tripulante en caso de emergencia y la función que se le asignaba.

Fuente:atlantico.net

Temor por un desastre medioambiental en el cementerio en alta mar de petroleros en sus últimos días de vida

Dinamarca enciende las alarmas por la presencia de buques cargados de fuel ruso, con bandera panameña, que llegan a su costa en muy mal estado. 

Unos ciudadanos pasean por la costa de Skagen, en Dinamarca, donde se teme un accidente ambiental por la flota fantasma rusa.

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Temor por un desastre medioambiental en el cementerio en alta mar de petroleros en sus últimos días de vida

Dinamarca enciende las alarmas por la presencia de buques cargados de fuel ruso, con bandera panameña, que llegan a su costa en muy mal estado. 

Redacción HuffPost

17/01/2025 a las 07:34 0

Unos ciudadanos pasean por la costa de Skagen, en Dinamarca, donde se teme un accidente ambiental por la flota fantasma rusa.Michal Fludra / NurPhoto via Getty Images

Un potencial desastre medioambiental amenaza las costas más septentrionales de Dinamarca. La zona de Skagen’s Red se ha convertido en un popular lugar de descanso para los barcos de alta mar que hacen una pausa para repostar y llevar suministros a bordo antes de continuar su viaje… pero eso incluye, también, bombas de relojería. Rusas, para más señas.

Entre los barcos que se acercan a este puerto se encuentran algunos ejemplares de la llamada flota en la sombra de Moscú, esto es, petroleros con bandera extranjera que navegan con petróleo de la Federación para eludir las sanciones internacionales. La Unión Europea (UE) los ha puesto en la diana de sus castigos más recientes. 

Muchos de los barcos de esta flota son viejos y obsoletos y por eso, si se estropean o tienen fugas, suponen un importante riesgo. Esto se aplica al Jazz panameño, un buque que, según el medio Danwatch, durante su viaje desde Rusia y antes de llegar al fondeadero de Skagen, estuvo tres veces en mar embravecido. O al también panameño Eventin, que según el medio alemán NDR se encuentra actualmente sin poder maniobrar frente a la isla alemana de Rügen, esperando a ser remolcado hacia Skagen.

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Temor por un desastre medioambiental en el cementerio en alta mar de petroleros en sus últimos días de vida

Dinamarca enciende las alarmas por la presencia de buques cargados de fuel ruso, con bandera panameña, que llegan a su costa en muy mal estado. 

Redacción HuffPost

17/01/2025 a las 07:34 0

Unos ciudadanos pasean por la costa de Skagen, en Dinamarca, donde se teme un accidente ambiental por la flota fantasma rusa.Michal Fludra / NurPhoto via Getty Images

Un potencial desastre medioambiental amenaza las costas más septentrionales de Dinamarca. La zona de Skagen’s Red se ha convertido en un popular lugar de descanso para los barcos de alta mar que hacen una pausa para repostar y llevar suministros a bordo antes de continuar su viaje… pero eso incluye, también, bombas de relojería. Rusas, para más señas.

Entre los barcos que se acercan a este puerto se encuentran algunos ejemplares de la llamada flota en la sombra de Moscú, esto es, petroleros con bandera extranjera que navegan con petróleo de la Federación para eludir las sanciones internacionales. La Unión Europea (UE) los ha puesto en la diana de sus castigos más recientes. 

Muchos de los barcos de esta flota son viejos y obsoletos y por eso, si se estropean o tienen fugas, suponen un importante riesgo. Esto se aplica al Jazz panameño, un buque que, según el medio Danwatch, durante su viaje desde Rusia y antes de llegar al fondeadero de Skagen, estuvo tres veces en mar embravecido. O al también panameño Eventin, que según el medio alemán NDR se encuentra actualmente sin poder maniobrar frente a la isla alemana de Rügen, esperando a ser remolcado hacia Skagen.

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Juntos, el Jazz y Eventin contienen casi 150.000 toneladas de petróleo ruso, lo que provoca escalofríos en Peter E. Nielsen, presidente del comité de planificación y medio ambiente del municipio de Frederikshavn. «Estábamos acostumbrados a que los grandes petroleros se reunieran frente a Skagen, pero era un tipo diferente de barco», explica. «Ahora vemos petroleros que ni siquiera pueden navegar por sus propios medios. Uno de ellos miente y circula por Grenen. Otro tiene que ser remolcado hasta aquí desde Alemania. ¿Qué está pasando?», se pregunta en la radiotelevisión pública danesa

Nielsen teme las consecuencias que pueda tener una gran contaminación por petróleo si uno de los barcos se estrellara o si tuviera una fuga sensible. «Después de todo, es toda nuestra costa de 80 kilómetros la que puede estar contaminada. Sería un desastre para la fauna de las playas y de las zonas costeras, afirma el presidente del comité», avisa.

Niels Fastrup, periodista de DR que ha cubierto intensamente la flota rusa en la sombra, explica que los petroleros representan una amenaza para el medio ambiente en las aguas interiores danesas en general «especialmente si las tripulaciones no están cualificadas y los barcos se niegan a aceptar pilotos daneses a bordo«, afirma. «Además, muchos de los barcos no están debidamente asegurados, por lo que si ocurre el accidente, es Dinamarca quien paga la factura«, añade.

En el municipio de Frederikshavn, Peter E. Nielsen espera que las autoridades vigilen los barcos de la flota en la sombra. «Por supuesto, esperamos que alguien suba a bordo de los barcos cuando estén fondeados y compruebe que todo está como debe ser«, concluye.

Fuente:huffingtonpost.es

Cuando mi familia se salvó del “Titanic” italiano

El barco no tenía salvación, se hundía. Algunos pasajeros se tiraron al mar y se ahogaron, a otros se los comieron los tiburones. En su autobiografía “Esperanza”, el Papa Francisco cuenta qué pasó con los suyos.

Contaron que se oyó una sacudida metálica, como un terremoto. A lo largo de todo el viaje hubo vibraciones fuertes y amenazadoras, y «tanta era la inclinación que por la mañana no podíamos soltar las tazas de café porque se habrían volcado», pero eso era otra cosa: parecía más una explosión, como una bomba. Los pasajeros salieron de los salones y de los camarotes e invadieron las cubiertas para tratar de averiguar qué estaba ocurriendo. Era el atardecer y el buque iba rumbo a las costas de Brasil, hacia Porto Seguro. No era una bomba, sino un trueno sordo. El buque seguía avanzando, pero ahora lo hacía sin gobierno, como un caballo desbocado, se inclinaba mucho, e iba más lento. Un hombre, después de haber permanecido horas en el mar agarrado a un palo, declararía más tarde que había visto con claridad soltarse la hélice y el eje del motor de la izquierda. Del todo. La hélice, contaron, le había producido al casco una profunda herida: el agua entraba a raudales, hasta inundar la sala de máquinas, y no tardó en anegar también la bodega, pues tampoco las puertas estancas funcionaron bien.

Contaron que alguien intentó reparar la avería con paneles de metal. Inútilmente. Contaron que los músicos de la orquesta recibieron la orden de seguir tocando. Sin interrupción. El buque se ladeaba cada vez más, anochecía, el mar se encrespaba.

Cuando fue evidente que los pasajeros no iban a seguir atendiendo más llamadas a la calma, el comandante ordenó parar las máquinas, hizo sonar la sirena de alarma y los operadores de radio lanzaron el primer SOS.

La señal de socorro fue recibida por varias embarcaciones, dos buques y hasta un par de trasatlánticos que se hallaban en las proximidades. Acudieron enseguida, pero todos tuvieron que detenerse a cierta distancia, pues una llamativa columna de humo blanco hacía temer una desastrosa explosión de las calderas.

Desde el puente, con su megáfono, el comandante trataba de pedir, con creciente desesperación, calma, y coordinaba las operaciones de rescate, dando prioridad a mujeres y niños. Sin embargo, cuando se hizo de noche, una noche muy oscura de luna nueva, y además el suministro de energía eléctrica a bordo se interrumpió, la situación empeoró aún más.

Bajaron los botes salvavidas, pero la inclinación del barco ya era enorme. Muchos cayeron de golpe, chocando contra el casco, otros estaban ruinosos y eran inservibles: les entraba agua y los pasajeros tenían que achicar con sus sombreros. Y otros, tomados al asalto, se volcaron o se hundieron por el sobrepeso. Muchos hombres, artesanos o campesinos de los valles o de las llanuras, nunca habían visto el mar antes y no sabían nadar. Rezos y gritos se mezclaban.

Cundió el pánico. Un buen número de pasajeros cayó o se lanzó al mar, y se ahogó. Algunos, eso contaron, fueron vencidos por la desesperación. Y otros, como informó la prensa local, fueron devorados vivos por los tiburones.

En ese alboroto las trifulcas eran innumerables, pero también los gestos de valor y de abnegación. Tras haber socorrido a docenas de personas, un joven al que le habían dado un chaleco salvavidas estaba esperando su turno para lanzarse al agua. Entonces vio a un anciano que no sabía nadar y que no había encontrado sitio en ninguna embarcación: pedía ayuda. El muchacho le puso su chaleco salvavidas, se lanzó al mar con el anciano y trató de llegar al bote más próximo. Nadó con fuerza cuando desde las olas se elevaron gritos cada vez más desesperados: ¡tiburones! ¡Hay tiburones! Lo atacaron. Un compañero suyo logró subirlo a un bote, pero estaba gravemente herido. Poco después murió.

Cuando su historia fue contada por los supervivientes, Argentina se conmovió. En su país de nacimiento, en la provincia de Entre Ríos, a una escuela se le puso su nombre. Era hijo de un inmigrante piamontés y de una argentina, y acababa de cumplir veintiún años: se llamaba Anacleto Bernardi.

Mucho antes de la medianoche el buque, ya completamente inundado de agua, se levantó verticalmente por la proa y con un último gemido estruendoso, casi bestial, se hundió a pique, hasta más de mil cuatrocientos metros de profundidad. Varios testigos coincidieron en afirmar que el comandante permaneció a bordo hasta el final, e hizo que los componentes de la orquesta que todavía quedaban tocaran la Marcha real. Su cuerpo nunca se halló. Justo antes de que el buque se hundiese, se oyeron muchos disparos, hechos, se dijo, por los oficiales que, después de hacer cuanto pudieron por los pasajeros, decidieron no enfrentarse al tormento del ahogamiento.

Algunos botes lograron alcanzar los barcos que se encontraban cerca y, junto con los procedentes de las otras embarcaciones que habían acudido, salvaron a varios centenares de personas.

El rescate de los pocos supervivientes que trataban de mantenerse a flote como podían siguió hasta altas horas de la noche. Unos buques brasileños que llegaron antes del amanecer al lugar de la tragedia ya no encontraron ningún superviviente.

Uno de los botes del Principessa Mafalda.

Aquel barco, de ciento cincuenta metros de eslora, había sido a principios de siglo el orgullo de la marina mercante, el más prestigioso trasatlántico de la flota italiana, en el que habían viajado personajes como Arturo Toscanini, Luigi Pirandello o Carlos Gardel, una leyenda del tango argentino. Pero aquellos tiempos ya habían quedado atrás. Entretanto había habido una guerra mundial, y la usura, el abandono y el escaso mantenimiento habían hecho el resto. Para entonces el barco era conocido como «el inestable», por las dudosas condiciones generales. Cuando partió rumbo a su último viaje, su propio comandante vio perplejo que transportaba a más de mil doscientos pasajeros, en su mayoría emigrantes piamonteses, ligures y vénetos. Pero también de Las Marcas, de Basilicata o de Calabria.

Según los datos de las autoridades italianas de la época, en la tragedia murieron algo más de trescientas personas, sobre todo miembros de la tripulación, dijeron; sin embargo, los periódicos sudamericanos dieron una cifra mucho mayor, de más del doble de fallecidos, incluyendo los polizones, bastantes docenas de emigrantes sirios y los peones agrícolas que desde los campos italianos iban a Sudamérica para la temporada invernal.

Minimizado o encubierto por los órganos del régimen, aquel naufragio fue el Titanic italiano.

Ignoro cuántas veces he oído contar la historia del buque que llevaba el nombre de la hija del rey Víctor Manuel III, destinada también a una muerte trágica en el campo de concentración de Buchenwald, varios años más tarde, hacia el final de otra espantosa guerra. El Principessa Mafalda. Esa historia se contaba en mi familia.

Se contaba en el barrio.

Se cantaba en las canciones populares de los emigrantes, de un lado a otro del océano: «De Italia Mafalda zarpaba con más de mil pasajeros… Padres y madres decían adiós a sus hijos que desaparecían entre las olas».

Mis abuelos y su único hijo, Mario, el muchacho que iba a ser mi padre, compraron el pasaje para esa larga travesía en aquel buque que zarpó del puerto de Génova el 11 de octubre de 1927, rumbo a Buenos Aires.

Pero no embarcaron.

Por mucho que lo intentaron, no consiguieron vender a tiempo cuanto tenían. Al cabo, muy a su pesar, los Bergoglio tuvieron que devolver el pasaje y aplazar la partida para Argentina.

Por eso estoy ahora aquí.

No se imaginan la de veces que se lo he agradecido a la Divina Providencia.

* Este texto es el prólogo de Esperanza, la autobiografía del Papa Francisco que publica Penguin Random House.

Fuente:infobae.com

Armadores y rescatadores arriesgaron la vida para evitar que se hundiese el pesquero de aquellos en el muelle de Muros

Cuatro horas de intenso trabajo permitieron reflotar el pesquero en Muros.

Osadía, pericia y esfuerzo común navegaron juntos durante la noche del jueves hasta rescatar de las aguas del puerto de Muros a O Saburil, un palangrero de 14 metros con base en Muxía por el que durante cuatro horas pelearon sus dueños, los hermanos Iago y David Guisamonde, Bombeiros GES de Muros y la tripulación de la Salvamar Regulus. Hubo un momento en el que el hundimiento parecía inevitable, pero nadie se dio por vencido y, al filo de la una de la madrugada, O Saburil pudo ser reflotado.

La alarma sonó quince minutos antes de las diez de la noche, cuando los propietarios vieron desde sus casas, a través de las cámaras del barco, que se estaba escorando y avisaron a emergencias. Se desplazaron GES de Muros y Policía Local, pero el pesquero se sumergía a una velocidad endiablada. En pocos minutos, su inclinación con respecto al muelle era de 45 grados y la brecha continuaba agrandándose.

Los armadores no tardaron en llegar al muelle y tampoco dudaron en lanzarse al agua para salvar su barco, pese a la oposición de la Policía Local por el enorme riesgo que entrañaba. No estaban solos en su empeño, les acompañaron un tripulante de la Salvamar Regulus y un miembro del GES. Disponían de cuatro bombas de achique para las que buscaban emplazamientos estratégicos en el interior, pero en el barco entraba más agua de la que salía.

En tierra también se libraba una batalla titánica. La dotación del GES de Muros movilizó dos de sus camiones y con los cables de acero amarraron el pesquero para contrarrestar tirando hacia el muelle la fuerza con la que el barco empujaba hacia el mar. La diferencia de presión aumentaba y llegó un momento en el que los vehículos corrían el riesgo de acabar siendo arrastrados al agua.

La operación estaba en un momento crucial, el riesgo era máximo y parecía que el único camino era renunciar: «Dábamolo por perdido», afirmó uno de los participantes en el operativo. Pero el amador Iago Guisamonde no iba a tirar la toalla, quería entrar en la sala de máquinas, en la parte más baja del pesquero, para comprobar si estaba allí la causa del hundimiento. Tampoco aquí estuvo solo, el miembro del GES Manuel Lago le acompañó en la inmersión que acabó salvando a O Saburil.

Pero para que eso fuera posible, el operativo de emergencias requirió previamente al Concello de Muros un tractor con cisterna. Desde este gran depósito se introdujo en el barco un tubo de doce centímetros de diámetro que logró una extracción de agua lo suficientemente rápida como para permitir a Iago y Manuel desplazarse hasta la sala de máquinas.

Era allí donde estaba el problema. El palangrero dispone de un sistema de refrigeración mediante un circuito que coge agua del mar para devolverla después. Solo que en este ocasión el mecanismo se había estropeado, algo que no es infrecuente que suceda. Bastó con cerrar los grifos que captan el líquido para que el conjunto de medidas adoptadas anteriormente funcionaran.

La satisfacción para todos fue ver como O Saburil emergía de nuevo. La mañana del viernes, los armadores en el muelle muradano gestionaban su traslado al astillero de O Freixo.

Fuente:lavozdegalicia.es

La estabilidad y las opiniones espurias.

Un Real Decreto, advierte de que el cumplimiento de los criterios de estabilidad «no asegura la inmunidad del buque a la zozobra en cualquier circunstancia, ni exime al patrón de sus responsabilidades», quién también deberá exigir el uso del chaleco salvavidas cuando la situación así lo requiera y responder de que su tripulación está convenientemente entrenada en el uso de los dispositivos de salvamento y que, además, sabe donde están estibados.

Chalecos Salvavidas

(26/07/2021)

El Real Decreto 543/2007, sobre Normas de Seguridad y Prevención para Buques Pesqueros, advierte de que el cumplimiento de los criterios de estabilidad «no asegura la inmunidad del buque a la zozobra en cualquier circunstancia, ni exime al patrón de sus responsabilidades», quién también deberá exigir el uso del chaleco salvavidas cuando la situación así lo requiera y responder de que su tripulación está convenientemente entrenada en el uso de los dispositivos de salvamento y que, además, sabe donde están estibados.

La reciente sentencia contra armadores y patrones del pesquero Ficha Segundo, deja en total y absoluta evidencia a la DGMM puesto que sería de obligado cumplimiento transmitir a todo el sector pesquero una – ALERTA RÁPIDA – en aras a recordar la obligatoriedad del uso del chaleco salvavidas y los protocolos de abandono de buque.

Los últimos naufragios, han demostrado la pésima gestión del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro.

España, tiene la obligación, como Estado Miembro de OMI, a facilitar información sobre la actualización y modernización del Sistema Mundial de Socorro.

El Grupo de Expertos No Gubernamentales, ante las » desconcertantes » manifestaciones de distintos portavoces del sector pesquero, publicadas en los medios de comunicación, quiere dejar constancia de que en octubre de 2007, se celebró en Santiago de Compostela, el » Congreso Internacional de Prevención e Seguridade na Pesca de Baixura » donde se presentó y debatió el RD 543/2007 sobre normas de seguridad y prevención para buques pesqueros.

En las Conclusiones del Congreso, el subdirector general de Normativa Marítima y Cooperación Internacional del Ministerio de Fomento, resaltó como muy relevantes las inspecciones operativas.

El Ministerio de Fomento, dedica en este Real Decreto, un » anexo completo » a cuestiones relativas al francobordo de la embarcación, marcando directrices que deben tenerse en cuenta tanto en la propia construcción del buque como en su gestión y manejo a bordo.

Entre otras cuestiones, el nuevo texto legal, impone una altura mínima de la amura en la proa, previniendo sobre los peligros para el buque cuando se navega con mar de popa, pues se corre peligro de zozobra, especialmente cuando las olas son iguales a la eslora del barco e introduce incluso recomendaciones para subdividir las bodegas de pescado con paneles móviles.

El propio Real Decreto, advierte de que el cumplimiento de los criterios de estabilidad «no asegura la inmunidad del buque a la zozobra en cualquier circunstancia, ni exime al patrón de sus responsabilidades», quién también deberá exigir el uso del chaleco salvavidas cuando la situación así lo requiera y responder de que su tripulación está convenientemente entrenada en el uso de los dispositivos de salvamento y que, además, sabe donde están estibados.

Las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre el naufragio del Nuevo Pepita Aurora, construído en 1999 y naufragado en septiembre de 2007 en aguas del Estrecho, cuestionan las valoraciones de algunos representantes del sector pesquero.

Ni la eslora ni la antiguedad, deben afectar a las medidas de prevención y seguridad exigidas al sector pesquero.

Nada hay que debatir puesto que todo está regulado en el Ordenamiento Jurídico de España.

La reciente sentencia contra armadores y patrones del pesquero Ficha Segundo, deja en total y absoluta evidencia a los administradores marítimos, puesto que sería de obligado cumplimiento transmitir a todo el sector pesquero una – ALERTA RÁPIDA – en aras a recordar la obligatoriedad del uso del chaleco salvavidas y los protocolos de abandono de buque.

La autocomplacencia de la Administración Marítima Central y Autonómica está generando no pocos siniestros marítimos y muertes y desapariciones en la mar.

Sin informes del accidente donde un carguero chino perdió dos grúas frente a Galicia

El ‘Shang De Wu Yi Shan’, atracado en el puerto exterior de La Coruña

El Gobierno afirma que no ha elaborado ningún documento «oficial» sobre el siniestro del ‘Shang De Wu Yi Shan’

El Shang De Wu Yi Shan, un carguero con bandera china, se convirtió en protagonista a principios del mes de diciembre tras perder dos enormes grúas que transportaba en aguas de Galicia. Más de un mes y medio después, el Gobierno central afirma que no ha elaborado «ningún informe oficial» acerca del accidente, en el que buena parte de las estructuras metálicas han quedado depositadas en el fondo marino.

En una resolución firmada recientemente por el director general de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández, tras una solicitud al amparo de la Ley de Transparencia, el Ejecutivo señala que «no consta» la «elaboración» de ningún informe oficial acerca del siniestro.

La respuesta del responsable de Marina Mercante también añade que «todas las actuaciones de las administraciones marítimas y operadores intervinientes (capitán del buque, consignatario) tuvieron lugar, dependiendo de los casos, por vía telefónica, por radio o por correo electrónico».

Los restos de las dos grandes grúas cayeron por la borda y permanecen en el fondo del mar. El capitán marítimo de La Coruña, Gonzalo Guillén, detalló poco después del suceso que hay «ubicados dos puntos» en los que se sabe que acabaron los restos de las estructuras.

Uno de ellos está a 80 millas de cabo Ortegal, y a una profundidad de 4.700 metros, y el otro está a unas dos millas al oeste del puerto exterior de Ferrol. En este último caso, se encuentran a menos profundidad, lo que puede suponer un riesgo para los pesqueros que faenan por la zona, al poder quedar atrapadas sus redes en los restos de las grúas.

El accidente

Este carguero partió de Bremen (Alemania) para transportar a Tailandia dos estructuras mecánicas del fabricante ZPMC, una compañía de China que se sitúa entre las más importantes del mundo. En concreto, dos grúas pórtico que fueron vendidas y que se utilizan en las terminales portuarias para cargar y descargar contenedores.

El pasado 6 de diciembre, poco antes de las 23:00 horas, cuando el Shang De Wu Yi Shan navegaba frente a las costas de la provincia de La Coruña, las grúas se desprendieron por causas que todavía no han trascendido.

Tras el incidente, el carguero realizó una llamada de socorro a Salvamento Marítimo, que desplegó al remolcador Alonso de Chaves y posteriormente a la lancha Salvamar Betelgeuse, además del helicóptero Helimer 401. Finalmente, fondeó en la ría de Ares para poder protegerse del mal tiempo y unos días después obtuvo permiso para atracar en el puerto exterior de La Coruña para hacer reparaciones.

Fuente:eldebate.com

La jueza archiva la causa por el hundimiento del pesquero Vilaboa Uno al no hallar indicios de delito

El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander ha sobreseído el procedimiento penal iniciado el año pasado por el hundimiento del barco pesquero Vilaboa Uno, el 3 de abril, en el que murieron tres trabajadores -dos cuerpos fueron recuperados y el tercero continúa desaparecido-, al no encontrar «indicios suficientes de la comisión de un delito».

En un auto dado a conocer este jueves, la magistrada María Fernanda Figueroa Grau, en funciones de refuerzo del citado órgano judicial, concluye que «pese al fatal desenlace» de tres marineros fallecidos, de los informes técnicos elaborados tras el accidente no se desprende «ningún incumplimiento en la normativa legal ni de prevención de riesgos laborales o similar que nos permita entender que nos encontramos ante un delito contra los derechos de los trabajadores».

Tampoco existen indicios de un posible delito de homicidio por imprudencia, y es que como señala la jueza «no puede concluirse de ninguna forma la causa del hundimiento, lo que hace que no se reúnan» los elementos que se exigen para entender que existe una imprudencia punible.

De los informes no se concluye que el naufragio de este pesquero, con base en Santander y que tuvo lugar frente a la costa de esta ciudad, «fuera por razón de la tolva de desperdicios, que es en su caso la única imprudencia como deber de cuidado que podría encontrarse en los trabajadores».

Explica, en este sentido, que la causa del hundimiento fue la entrada de agua en el parque de pesca, cuyo origen no se ha podido determinar, como afirman los informes elaborados por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y por la Comisión permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), que elaboró el suyo a partir de la inspección submarina que realizó el ROV de Salvamento Marítimo en el barco -que permanece a unos 124 metros de profundidad- y de las declaraciones y análisis llevados a cabo.

Así, según la magistrada, que el agua entrara por la tolva de desperdicios «es sólo una de las tres hipótesis» que barajan los técnicos, «lo que hace que no pueda determinarse la adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño sobrevenido».

En definitiva, «aun cuando nos encontremos ante un resultado fatal de fallecimiento de tres trabajadores, no se observa indicios de imprudencia dentro del ámbito penal para poder continuar con el procedimiento.

«Ninguna de las conclusiones de los técnicos implica que se observe que no hubo la observación de la norma de cuidado, ni tampoco que exista una imprudencia en los trabajadores o el armador por lo que respecta a la tolva de desperdicios, pues ni se concluye que fue la causa del hundimiento, ni hay norma incumplida respecto de ello», concluye el auto.

NAUFRAGIO

El ‘Vilaboa Uno’ se hundió el 3 de abril de 2023 a unas seis millas de la costa de Santander, frente a Cabo Mayor, cuando salía a faenar de madrugada, sin temporal ni mala mar.

Año y medio después del siniestro sigue desparecido el tripulante Walter John Ferreyros Soto, de nacionalidad peruana y residente en Laredo. Sus familiares y los de una de las víctimas mortales, Francisco Sampedro Faleato ‘Fali’, de Santander (el otro fallecido era ghanés), han pedido el reflotamiento del buque para arrojar luz sobre este suceso, conocer las causas y con ello evitar que se repitan hechos similares.

Además, creen que el cuerpo del desparecido podría estar en el interior del barco, de ahí que insistan en que se reflote el barco o que bajen buzos.

Fuente:eldiariodecantabria.publico.es

CIAIM

Blue Star

«A buen entendedor»…
(2009)

El Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, desea transmitir a la opinión pública su disconformidad con el debate provocado en Asturias sobre los Puertos de Refugio.

La desconexión del Ministerio de Fomento con el Principado de Asturias respecto a la Lucha Contra la Contaminación, es tan evidente, que resulta altamente peligroso, por la alarma social generada, que la Dirección General de la Marina Mercante no haya aclarado y especificado los siguientes planteamientos contemplados en las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional y el Ordenamiento Jurídico de España.

La Resolución A.949(23 ) adoptadada el 5 de dicembre de 2003 por la Organización Marítima Internacional ( OMI ) sobre las Directrices Relativas a los Lugares de Refugio para los Buques Necesitados de Asistencia, deja bien claro en sus acuerdos :

Que permitir el acceso a un lugar de refugio puede implicar una decisión política que solamente puede tomarse después de estudiar cada caso individualmente, sopesando por un lado las ventajas que esa acción pueda reportat al buque afectado y al medio ambiente y, por otro, el riesgo que supone para el medio ambiente el hecho de que ese buque se encuentre cerca de la costa.

Que, la finalidad de las presentes Directrices es brindar tanto a los Gobiernos Miembros como a los capitanes, las compañías (en particular en el marco del Código IGS y de los procedimientos derivados de éste) y los salvadores un marco que les permita responder eficazmente y de manera tal que, en una situación determinada, los esfuerzos del capitán y de la compañía naviera afectada y los de las autoridades gubernamentales pertinentes sean complementarios. En particular, se ha intentado ofrecer un
marco común para evaluar la situación de los buques necesitados de asistencia.
En el debate suscitado en Asturias, todavía nadie ha dejado constancia de que en el Ordenamiento Juridico de España, se regula la compsición y funciones de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas, a través de la Orden Fom 93/2008 de 23 de enero, independientemente de que el RD 210/2004, deja bien claro el tratamiento de los puertos y lugares de refugio, en cuanto a su negociación y tratamitacion.

BOE núm. 26 Miércoles 30 enero 2008 5457

MINISTERIO DE FOMENTO

1544 ORDEN FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, al salvamento marítimo y a la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, que ejerce a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

A los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el artículo 112 de la ley de puertos del Estado y de la marina mercante, permite al actual Ministerio de Fomento, a través de las capitanías marítimas, visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos

judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto a buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, siempre que se que se encuentre navegando, parado o en cualquier otra condición.

  1. Cualesquiera que comprometan la seguridad de la navegación, como los fallos que puedan afectar a la maniobrabilidad o navegabilidad del buque, defectos de los sistemas de propulsión o aparatos de gobierno, instalaciones de producción de electricidad o los equipos de navegación o comunicación.
  2. Los que ocasionen o puedan ocasionar riesgos de contaminación de las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como los regulados en el Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos de 1969 y en el Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos de 1973.
  3. Aquellos de los que se derive la existencia de contenedores o bultos a la deriva observados en la mar así como, en su caso, los relativos a las actuaciones en las zonas costeras en el ámbito de los planes de contingencias correspondientes.
  4. Cualesquiera otros que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Evaluación de la situación

2.1 El capitán, con la asistencia de la compañía y/o del salvador si es necesario, debe indicar las razones por las que el buque está necesitado de
asistencia. (Véase el párrafo 1 del apéndice 2.)

Medidas de respuesta

2.7 A reserva de la autorización previa del Estado ribereño, si es necesaria, el capitán y la compañía naviera interesada deben tomar cualesquiera medidas de respuesta necesarias, tales como la firma de un contrato de salvamento o de remolque o cualquier otra prestación de servicio
destinada a remediar la situación del buque.

Procedimientos de notificación

2.9 Los procedimientos de notificación deben ajustarse a los procedimientos establecidos en el sistema de gestión de la seguridad del buque en cuestión, con arreglo a las disposiciones del Código IGS o de la resolución A.852(20), relativa a las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia de a bordo, según corresponda.

3.1 De conformidad con el derecho internacional, el Estado ribereño
puede exigir al capitán o a la compañía del buque que tomen, dentro de un plazo determinado, las medidas apropiadas para que cese una amenaza de peligro.

En caso de omisión o en situaciones de emergencia, el Estado ribereño puede hacer uso de su autoridad adoptando las medidas de respuesta que exija la amenaza.

3.2 Es importante, por tanto, que los Estados ribereños establezcan procedimientos para resolver estas cuestiones, aun en los casos en que no haya un problema real de daños y/o contaminación.

«Todo Estado Parte, al dictar reglas o adoptar decisiones acerca de cuestiones relacionadas con operaciones de salvamento, tales como la admisión en puerto de buques necesitados de socorro o la prestación de
servicios a los salvadores, tendrá en cuenta la necesidad de que exista cooperación entre los salvadores, las otras partes interesadas y las autoridades públicas con el fin de asegurar la ejecución eficaz y satisfactoria de las operaciones de salvamento encaminadas a salvar vidas
humanas o bienes en peligro, así como a evitar daños al medio ambiente en general.»

SEPTIMO

              EL PLAZO DETERMINADO Y EL CESE DEL PELIGRO

Si realmente se negoció el salvamento o remolque, perfectamente legal, las interrogantes se abren sobre el tiempo que duró la negociación y el peligro que se generó en la deriva del buque Fedra hacia Punta Europa.

Parece ser que el Armador del buque Fedra, consideró excesivo el precio del salvamemto o remolque y ordenó a su capitán que se mantuviera a la capa.

Si nos ajustamos a la Resolución OMI, veremos que el Estado Ribereño al adoptar decisiones acerca de cuestiones relacionadas con operaciones de salvamento, tales como la admisión en puerto de buques necesitados de socorro o la prestación de
servicios a los salvadores, tendrá en cuenta la necesidad de que exista cooperación entre los salvadores, las otras partes interesadas y las autoridades públicas con el fin de asegurar la ejecución eficaz y satisfactoria de las operaciones de salvamento encaminadas a salvar vidas humanas o bienes en peligro, así como a evitar daños al medio ambiente en general.»

Además, en caso de omisión o en situaciones de emergencia, el Estado ribereño puede hacer uso de su autoridad adoptando las medidas de respuesta que exija
la amenaza.

Las interrogantes son obvias.

Si el Armador, renunció al salvamento o remolque del remolcador Clara Campoamor ¿ hizo España uso de su autoridad ? ¿ obligó al remolcador Clara Campoamor a meter la proa, popa o su costado en el casco del buque Fedra, para retener al buque en la mar y evitar que llegara a Punta Europa ?

OCTAVO

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER ESTAS CUESTIONES

Resolución OMI A.949 (23)

Adoptada el 5 de diciembre de 2003

Punto 3.2.-

Es importante, por tanto, que los Estados ribereños establezcan procedimientos para resolver estas cuestiones, aun en los casos en que no haya un problema real de daños y/o contaminación.

NOVENO

        ESPAÑA CUENTA CON PROCEDIMIENTOS



                              LA PRUEBA

BOE núm. 26 Miércoles 30 enero 2008 5457

MINISTERIO DE FOMENTO

1544 ORDEN FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, al salvamento marítimo y a la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, que ejerce a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

A los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el artículo 112 de la ley de puertos del Estado y de la marina mercante, permite al actual Ministerio de Fomento, a través de las capitanías marítimas, visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos

judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto a buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, siempre que se que se encuentre navegando, parado o en cualquier otra condición.

  1. Cualesquiera que comprometan la seguridad de la navegación, como los fallos que puedan afectar a la maniobrabilidad o navegabilidad del buque, defectos de los sistemas de propulsión o aparatos de gobierno, instalaciones de producción de electricidad o los equipos de navegación o comunicación.
  2. Los que ocasionen o puedan ocasionar riesgos de contaminación de las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como los regulados en el Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos de 1969 y en el Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos de 1973.
  3. Aquellos de los que se derive la existencia de contenedores o bultos a la deriva observados en la mar así como, en su caso, los relativos a las actuaciones en las zonas costeras en el ámbito de los planes de contingencias correspondientes.
  4. Cualesquiera otros que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Artículo 3. Atribuciones de los jefes de equipo.

  1. En el ejercicio de sus funciones, el jefe del equipo de evaluación tendrá consideración de autoridad pública.
  2. A bordo del buque, en situación de emergencia, el jefe del equipo de evaluación representará a la autoridad marítima española ante el capitán del buque.

Artículo 4. Dependencia funcional.

Los equipos de evaluación estarán, en todo momento, a las órdenes del capitán marítimo responsable del área geográfica en la que tenga lugar la emergencia, sin perjuicio de las instrucciones que, en su caso, pueda dictar el Director General de la Marina Mercante o, por delegación de éste, el Subdirector General de Seguridad Marítima y

Contaminación, y con independencia de su actuación por propia iniciativa si las condiciones de urgencia de la emergencia así lo exigen.

Artículo 5. Funciones.

Los equipos de evaluación estarán disponibles para ser movilizados las 24 horas del día, todos los días del año y sus funciones serán las siguientes:

  1. Informar y asesorar al capitán marítimo responsable de las aguas en la que tenga lugar la situación de emergencia y así como, en su caso, a la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través del Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación, respecto de la condición de la avería o de riesgo en que se encuentre el buque involucrado en el incidente o accidente o sobre las características y evolución de la contaminación y sobre las medidas adoptadas y sus resultados.

Para ello, realizarán todas las actuaciones necesarias, incluido, en su caso, el acceso al buque o el sobrevuelo de las aguas o zonas contaminadas, que permitan la obtención, en forma presencial, de la máxima cantidad de información y su adecuada valoración.

  1. Evaluar las medidas que se puedan adoptar, de acuerdo con la situación del buque, de su carga, del tipo de contaminante, su cantidad y extensión superficial sobre las aguas contaminadas, y de otros elementos, para encuentren en las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

El Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, lleva a cabo la transposición de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. En el artículo 19, referido a las

medidas relativas a los incidentes o accidentes en el mar, reconoce la posibilidad de embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo producido, ayudar al capitán a remediar la situación y mantener informada a la estación costera

del Estado ribereño competente. De esa forma, las autoridades

marítimas pueden conocer de forma inmediata y precisa las circunstancias en que se desarrolla una emergencia marítima y su posible evolución, dado que tal información se constituye en el elemento fundamental para la toma de decisiones en situaciones críticas, especialmente cuando de tales circunstancias puedan desprenderse consecuencias para la vida humana, el medio ambiente marino y el interés general.

No obstante, frente a la importancia de disponer de dicha información, frecuentemente la administración marítima se encuentra con la dificultad de conocer con la máxima exactitud y veracidad el tipo de emergencia que se ha producido a bordo de un buque u originada por el mismo, y esto es debido no sólo a su complejidad o

extensión, sino también por el medio físico en que se produce, la mar, y a las condiciones meteorológicas reinantes, generalmente adversas. Todas estas razones hacen aconsejable que la emergencia deba ser evaluada desde el propio lugar en donde se haya originado es decir, desde el buque y en las aguas marítimas o costeras afectadas.

Para dar cumplimiento a lo anterior y conforme a la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, se hace necesaria la regulación de la naturaleza, composición y procedimientos de actuación de los equipos de evaluación previstos dicho real decreto, de tal forma que, en situaciones de emergencia por incidentes o accidentes en la mar, además de asesorar al capitán del buque, permiten a la administración marítima, tanto central como periférica, disponer de información real, inmediata y precisa sobre las condiciones del buque, el desarrollo de la emergencia y de su posible evolución, facilitándose así la adopción de las decisiones y medidas más eficaces para su resolución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la composición y funciones de los equipos de evaluación contemplados en el artículo 19 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, así como la formación técnica de las personas que los integren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a los equipos de evaluación movilizados para actuar en casos de accidentes o incidentes ocurridos en las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en los siguientes supuestos:

  1. Abordajes, varadas, daños, incendios, fallos o averías, inundaciones, alteración en la debida estiba de la carga, o defectos en el casco o fallos estructurales, que afecten a la seguridad de cualquier buque civil, artefacto o plataforma, cualquiera que sea su tipo, tamaño o nacio- reducir o minimizar los riesgos inherentes al incidente o accidente.
  2. Asesorar al capitán del buque para la adopción de las decisiones mas apropiadas.
  3. Comprobar que el capitán del buque cumple las órdenes e instrucciones dictadas por el capitán marítimo o por el Director General de la Marina Mercante en relación con lo dispuesto en el artículo 19.2 a), b) y d) del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, o, en su caso, instar a su cumplimiento.
  4. Ejecutar cualquier otra medida ordenada por el Director General de la Marina Mercante o por el capitán marítimo responsable de la dirección de la emergencia. En ningún momento el equipo de evaluación sustituirá al capitán del buque en sus funciones.
  5. Efectuar el seguimiento de las operaciones de salvamento realizadas por las empresas especializadas contratadas por los navieros y comprobar que dichas operaciones se realizan de acuerdo con el plan presentado por la empresa y aprobado por la autoridad marítima competente o el establecido por esta.
  6. Aportar cuanta información le requiera la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos, relativa a los datos obtenidos en su estancia a bordo o en el lugar de la emergencia.
  7. Emitir un informe de la actuación desarrollada.

Artículo 6. Distribución geográfica.

  1. Atendiendo a la configuración del litoral español, a la intensidad y frecuencia de condiciones meteorológicas adversas, a la intensidad del tráfico marítimo y a la existencia de industrias contaminantes ubicadas en zonas costeras, existirá, al menos, un equipo de evaluación por cada una de las fachadas marítimas siguientes:

a) Cantábrico (desde las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Pasaia fronterizas con Francia hasta el límite este de las aguas de la Capitanía Marítima de Burela).

b) Galicia (desde el límite este de las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Burela hasta el límite sur de las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Vigo fronterizas con Portugal).

c) Sur (desde el límite fronterizo de las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Huelva limítrofes con Portugal hasta el límite sur de las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Cartagena, incluyéndose las ciudades de Ceuta y Melilla y la isla de Alborán).

d) Mediterráneo (desde límite sur de las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Cartagena hasta el límite norte de las aguas marítimas de la Capitanía Marítima de Palamós fronterizas con Francia, incluyéndose las aguas marítimas de las Capitanías Marítimas de Palma de Mallorca y de Eivissa-Formentera).

e) Islas Canarias (incluye los límites del ámbito terrestre como las aguas de las Capitanías Marítimas de Las Palmas y de Tenerife).

  1. Si bien los diferentes equipos de evaluación actuarán en las zonas geográficas que les correspondan, el Director General de la Marina Mercante podrá acordar su actuación en otras zonas cuando la gravedad de las circunstancias así lo requiera.
  2. Paralelamente, el capitán marítimo responsable del área geográfica en la que tenga lugar la emergencia, podrá organizar con personal técnico de la capitanía marítima, de la Sociedad Estatal de Seguridad y Salvamento Marítimo (SASEMAR) y de los organismos a los que se

refiere el artículo 9 de esta orden, un equipo asesor en tierra para la toma de decisiones en función de la información recibida desde el equipo de evaluación.

Artículo 7. Composición.

  1. Constituirán los equipos de evaluación las siguientes personas:

a) El Consejero Técnico de Seguridad Marítima y

Medio Ambiente correspondiente a la fachada marítima en cuyas aguas se encuentre el buque, que ejercerá la jefatura y coordinación de cada equipo. No obstante, en caso de ausencia o de imposibilidad para su ejercicio, la jefatura será llevada a cabo por el funcionario que designe el Director General de la Marina Mercante entre los miembros

de los equipos de evaluación.

b) Funcionarios en activo de la administración marítima pertenecientes a los grupos A-1 o A-2 que presten servicio en las capitanías marítimas y que por su formación profesional puedan atender las emergencias derivadas de los accidentes e incidentes mencionados en el artículo 2 de esta orden.

c) Personal técnico de SASEMAR que cuente con la misma formación profesional que la señalada en el punto b) anterior y a propuesta de la dirección de dicha sociedad.

d) Personal técnico perteneciente a otras entidades públicas o privadas que reúnan los citados requisitos profesionales, a través de los convenios o contratos que, en su caso, sean necesarios.

  1. La Dirección General de la Marina Mercante determinará, en su caso, la constitución de equipos de reserva que garanticen la sustitución de los miembros titulares.
  2. Las personas que integren los equipos de evaluación deberán acreditar una aptitud física suficiente para poder desempeñar sus cometidos. Para ello, la Dirección General de la Marina Mercante señalará las pruebs físicas a superar y el cuadro de patologías y reconocimientos médicos a realizar, así como la periodicidad de su repetición.
  3. Las personas integrantes de los equipos de evaluación seguirán adscritos al puesto de trabajo que ocupen.

La integración tendrá carácter voluntario, así como su renuncia, si bien ésta no podrá hacerse efectiva durante el desarrollo de la emergencia en la que el interesado esté participando. Tanto la integración como la renuncia, deberán formularse por escrito ante el Director General de la Marina Mercante.

  1. La baja en los equipos de evaluación se podrá producir, además de por renuncia voluntaria, por resolución del Director General de la Marina Mercante en atención a circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten el ejercicio de la actividad, o por otras causas que así lo aconsejen.
  2. Atendiendo a lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres se procurará que los equipos de evaluación tengan composición paritaria.

Artículo 8. Formación.

  1. Los diferentes miembros de los equipos de evaluación recibirán una formación especial inicial, en relación con los buques y las situaciones a las que habrán de enfrentarse, que les permita actuar en cualquier tipo de buque civil y en cualquier emergencia. Dicha formación se actualizará periódicamente mediante la realización de los cursos que sean necesarios para conocer las innovaciones tecnológicas y de otro tipo, que se produzcan.
  2. Además de lo anterior, los diferentes miembros de los equipos deberán realizar ejercicios periódicos tales como el embarque y desembarque de buques en la mar desde embarcaciones de salvamento y helicópteros. Para su mejor formación, los diferentes equipos participarán en los ejercicios de salvamento y lucha contra la contaminación que periódicamente se organicen y realicen por la

Dirección General de la Marina Mercante.

  1. La Dirección General de la Marina Mercante determinará el programa de materias de los cursos de formación, así como la periodicidad de los mismos y los lugares en los que se impartirán y los propondrá a la Subsecretaría para su inclusión en el plan de formación del departamento.

Artículo 9. Asesoramiento, colaboración y acceso a

bases de datos.

  1. Para el ejercicio de sus funciones, los equipos de evaluación podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de las comunidades autónomas y corporaciones locales afectadas, así como con de los responsables de seguridad de las plantas químicas, petroquímicas,

refinerías de petróleo y cualesquiera otra susceptibles de producir sustancias nocivas o potencialmente peligrosas, de los servicios portuarios y de los responsables y capitanes de las empresas dedicadas al salvamento y la lucha contra la contaminación. Para ello, la Dirección General de la Marina Mercante elaborará y suscribirá los convenios y protocolos que sean necesarios.

  1. En aquellos casos en los que el capitán del buque en situación de emergencia no autorice el embarque de miembros del equipo de evaluación, o en aquellos otros que se considere necesario, se solicitará a los mandos de la Guardia Civil que los equipos de evaluación sean acompañados por agentes de la Guardia Civil preparados para tales misiones.
  2. Los equipos de evaluación tendrán acceso a aquellos sistemas de información, tal como el «safesea net» y otros de similar naturaleza.

Disposición adicional primera. Competencias de ejecución.

Se faculta al Director General de la Marina Mercante para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de esta orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2008.–La Ministra de Fomento,

DÉCIMO

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES MARÍTIMOS

SE DESCONOCE SI SE ACTIVÓ DE OFICIO ESTA COMISIÓN

Ministerio de Fomento (BOE n. 136 de 5/6/2008 )

REAL DECRETO 862/2008, de 23 de mayo por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos

REGULADAS LA INVESTIGACIÓN Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES MARÍTIMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.

El objetivo es conseguir una mayor especialización de los miembros que compondrán la futura Comisión Permanente y, por tanto, de su labor. Se trata de garantizar que las medidas adoptadas para evitar futuros accidentes lleven aparejadas un grado superior en el nivel de seguridad marítima y de prevención de la contaminación.

Situación actual

Hasta ahora, la regulación de esta materia estaba contenida básicamente en la Orden de 17 de mayo de 2001 por la que se establece la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos. En dicha Orden, la Comisión se adscribe orgánicamente a la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento, y sus componentes son funcionarios del citado centro directivo.

El conjunto de accidentes a investigar ha puesto de manifiesto la inadecuación de la organización vigente, ya que el personal adscrito a la Comisión no lo está de forma exclusiva, lo que impide una rápida resolución de los asuntos que investiga.

Por otra parte, la Orden insta a que la Comisión esté integrada por personal de la Dirección General de la Marina Mercante, con lo que se priva de contar con la experiencia de personas que trabajan en otros ámbitos conocedoras del sector. Asimismo, la normativa de la Organización Marítima Internacional y el proyecto de Directiva de la Unión Europea sobre investigación de accidentes requieren una revisión del modelo vigente.

Nueva situación

Mediante el nuevo Real Decreto se investigarán los accidentes marítimos y, además, los incidentes cuando de su investigación se puedan obtener enseñanzas para la seguridad marítima y para la prevención de la contaminación del medio marino procedente de los buques.

Orgánicamente, la Comisión se adscribe a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, si bien goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades marítimas, portuarias, de costas o de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la función encomendada a dicho órgano investigador.

La Comisión contará con un Pleno y una Secretaría en la que se encuadrarán los investigadores, y el personal administrativo y técnico preciso para llevar a cabo los trabajos. El Presidente de la Comisión será nombrado por la Ministra de Fomento entre personas de reconocido prestigio y cualificación profesional en los sectores marítimo o naval.

El personal a cargo de las investigaciones se dedicará a tiempo completo, en exclusiva y con una formación especializada, y no tendrán que compatibilizar esa función con tareas propias de la Dirección General de la Marina Mercante.

UNDÉCIMO

LA CAJA NEGRA DEL BUQUE FEDRA

NO EXISTE CONSTANCIA DE SU RECUPERACIÓN

El objetivo de un registrador de datos de la travesía simplificado (RDT-S) es mantener almacenada, de manera segura yrecuperable, toda información relativa a la situación, el movimiento, la condición física, el gobierno y el control del buque durante el periodo anterior y posterior a todo suceso que tenga una incidencia en tales aspectos.

La información contenida en el RDT-S deberá ponerse a disposición de la Administración y del propietario del buque.

Esta información se utilizará en cualquier investigación posterior
encaminada a determinar la(s) causa(s) del suceso.

La Caja Negra o RDT, trasmite una señal inicial que permite localizarla y señales periódicas de localización y radiorrecalada durante al menos 48 horas a lo largo de un periodo mínimo de siete días/168 horas.

DUOCÉCIMO

PRINCIPIOS DE INVESTIGACION

CODIGO DE NORMAS INTERNACIONALES Y PRACTICAS RECOMENDADAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD DE SINIESTROS Y SUCESOS MARÍTIMOS

Capítulo 16

16.1 Independencia: Una investigación sobre seguridad marítima debería ser imparcial a fin de garantizar que fluya la información .

16.1.1 Para alcanzar el objetivo señalado en 16.1, los investigadores a cargo de una investigación sobre seguridad marítima serán funcionalmente independientes de:

.1 las partes involucradas en el siniestro o suceso marítimo;

.2 cualquiera que pudiera tomar la decisión de adoptar medidas administrativas o disciplinarias contra una persona u organización involucrada en un siniestro o suceso marítimo; y

.3 las actuaciones judiciales.

16.1.2 Los investigadores a cargo de una investigación sobre seguridad marítima estarán libres de toda interferencia de las partes enumeradas en los apartados a), b) y c) del inciso 16.1.1 por lo que respecta a:

.1 la recopilación de toda la información disponible relacionada con el siniestro o suceso marítimo, incluida la información consignada en los registradores de datos de la travesía y en los registros de los sistemas de tráfico marítimo;

.2 el análisis de las pruebas y la determinación de los factores causales;

.3 la elaboración de conclusiones sobre los factores causales pertinentes;

.4 la distribución de un proyecto de informe para recabar observaciones y la elaboración del informe final; y

.5 si procede, la elaboración de recomendaciones sobre seguridad.

16.4 Prioridad: Las investigaciones sobre seguridad marítima deberán, en la medida de lo posible, tener la misma prioridad que cualquier otra investigación, incluidas las investigaciones de carácter penal que realice el Estado con respecto a un siniestro o suceso marítimo.

16.4.1 En consonancia con 16.4, no deberá impedirse que los investigadores a cargo de una
investigación sobre seguridad marítima accedan a las pruebas en el caso de que otra persona u
organización investigue por separado un siniestro o suceso marítimo.

16.4.2 Entre las pruebas a la que se deberá tener acceso inmediato están:

.1 las inspecciones y otros registros en poder de los Estados de abanderamiento, propietarios y sociedades de clasificación;

.2 todos los datos registrados, incluidos los de los registradores de datos de la travesía; y

.3 las pruebas que pueden ser facilitadas por los inspectores gubernamentales, los funcionarios de los servicios de guardacostas, los gestores de los servicios de
tráfico marítimo, prácticos y otro personal marítimo.

16.5 Alcance de una investigación sobre seguridad marítima:

Para identificar correctamente los factores causales es preciso realizar una investigación metódica sin demora, que vaya mucho más allá de las pruebas inmediatas y ponga de relieve las causas subyacentes, que pueden encontrarse en lugares distantes del sitio en que ha ocurrido el siniestro o suceso marítimo, y que pueden causar otros siniestros o sucesos marítimos en el futuro.

Las investigaciones sobre seguridad marítima deben considerarse por ello un vehículo para identificar no solamente los factores causales directos, sino también fallos en toda la cadena de responsabilidades.

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