Todo suceso desafortunado y doloroso genera un fuerte análisis y aprendizaje para no volver a repetir el mismo error. La JST se expidió después de dos años de análisis. En resumen, mas que aprender a evitar una sucesión de errores y decisiones, se busca culpable en quienes fueron parte del SAR.
En cada naufragio, como acontecimiento indeseado de las embarcaciones que navegan los mares, siempre gira en torno a cuales y de quienes son las responsabilidades. Entrado el dolor, producto de víctimas, muchas veces se buscan culpables, como si una sola fuese las causa de ese triste desenlace.
Analizando los sucesos desafortunados de otros países, donde incluso las leyes son distintas a las de nuestro país, tomamos como ejemplo un artículo que surge después del naufragio del Buque Pesquero Villa de Pitanxo, de bandera española, que dejó en los mares cercanos a Terranova, muertos y desaparecidos como también algunos sobrevivientes.
Así es como un prestigioso doctor en leyes, Antonio Arsenio Iglesias Vázquez del Estudio Jurídico Vento Abogados y Asesores de España, deja una muy buena introducción al tema del día de hoy.
Así dice, en un articulo publicado en La Voz de Galicia el día 9 de junio del corriente año.
Nuestra Ley de Navegación Marítima (en adelante LNM) no regula el naufragio de una forma concisa y ordenada. Tampoco contiene ya ninguna mención a lo que debemos entender por naufragio culpable o fortuito, que sí contemplaba el derogado Código de Comercio. De tal forma que para definir el naufragio culpable o fortuito nos vemos obligados a acudir a la jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión. Por naufragio culpable entendemos todos aquellos actos que entrañen culpa o negligencia de los mandos, tripulantes o del propio armador o naviero. Por los tribunales se ha venido exigiendo que esa negligencia sea de cierta intensidad o gravedad. Y naufragio fortuito es aquel que se produce por causas ajenas a cualquier comportamiento negligente del capitán, tripulación, armador o naviero. (Todo tan distinto a nuestro país).
Que un naufragio sea calificado como culpable o fortuito tiene suma relevancia en las posibles reclamaciones de daños y perjuicios que se deriven del accidente marítimo. Nos estamos refiriendo a lo que se denomina responsabilidad civil.
Cuando se considere que el naufragio es culpable, los diferentes perjudicados pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos a los responsables (capitán, tripulación, armadores o navieros) y, en su caso, a las aseguradoras que cubran este riesgo. La responsabilidad civil frente a los perjudicados siempre recaerá directamente sobre el naviero (además de la persona causante de la negligencia o dolo), sin perjuicio de las reclamaciones que le puedan corresponder sobre el culpable, para resarcirse de estas responsabilidades.
En caso de accidentes marítimos muy graves existe una comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuyos miembros emiten un informe sobre las causas técnicas que lo produjeron. Su función no es determinar ni establecer culpa o responsabilidad, pero este informe puede resultar determinante para ese fin.
La casuística de los tribunales sobre cuándo estamos en presencia de un naufragio fortuito o culpable es muy variada, y las decisiones sobre accidentes concretos no suelen ser extrapolables a otros similares, por cuanto cada accidente tiene unas circunstancias muy concretas y especiales. Así, un corte de energía eléctrica con la que funcionaban las bombas de dotación del buque, que ocasionó una vía de agua, se consideró por un tribunal como caso fortuito. Pero de ello no podemos sacar la conclusión de que todos los accidentes que se produzcan por cualquier fallo eléctrico pueden ser catalogados como fortuitos. Resulta obvio decir que un fallo eléctrico puede deberse a un mal mantenimiento del buque, en cuyo caso estaríamos ante un naufragio culpable.
La Audiencia Provincial de Castellón, en el año 2003, dictó una sentencia sobre un accidente marítimo que se había producido por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, considerándolo culpable. La culpabilidad la basó en que estas condiciones adversas eran conocidas con anterioridad, por lo que el accidente no era impredecible, y por lo tanto no se catalogó como algo fortuito.
Para determinar el carácter culpable o fortuito de los accidentes marítimos que tienen causa en las condiciones meteorológicas adversas hay que tener en consideración varios aspectos. El ya referido de si estas eran o no conocidas con anterioridad, o si podían serlo; así como las características del buque en relación con su capacidad para faenar en esas condiciones; la capacitación de la tripulación para faenar en esas condiciones, etcétera. La presión de los armadores o navieros sobre la tripulación para conseguir buenas mareas, la merma salarial que han venido sufriendo en estos últimos años, la circunstancia de que una parte importante de su retribución esté relacionada directamente con la cantidad de pescado, lo que puede ocasionar que trabajen hasta la extenuación y en condiciones extremas, e incluso el miedo a negarse a realizar sus tareas por posibles represalias de sus mandos, pueden provocar la tormenta perfecta para que se produzcan accidentes marítimos.
Resumen y detalles. Caso BP Repunte
Para el análisis de un naufragio, para los españoles, existen dos finales, culpable o fortuito, pero cualquiera de las dos situaciones, no contempla la responsabilidad hacia la autoridad marítima o propiamente el Estado Nacional, que en nuestro país es quien siempre termina siendo el responsable, al fin y al cabo, es el único que prestigiosos estudios jurídicos buscan encontrar como responsable civil de todo acto desafortunado y doloroso, el Estado. El mismo siempre paga, pero este caso, es peor aun, desde la JST podrían cuestionar los tiempos de los pilotos helicopteristas, como si de ellos dependiese el infortunio de un buque que ya tenía su destino final marcado.
Analizando un tema tan doloroso como el BP Repunte, entendemos podríamos tomarlo como un leading case, un evento testigo, un antes y un después que podría haber generado una reestructuración dentro de todo el ambiente marítimo argentino, como en 1912, -salvando las distancias y a nivel mundial-, también lo fue el naufragio del Titanic; pero no.
Días atrás, especialmente quienes seguimos de cerca la actividad de la navegación en todo el perfil marítimo argentino y exterior, y en particular la flota pesquera de nuestro país, quedamos sorprendidos y, no gratamente, con algunas consecuencias y derivaciones judiciales en torno al hundimiento del BP Repunte, ocurrido en junio del 2017.
Primero, con el informe final de seguridad operacional que, respecto a ese acaecimiento de la navegación, presentó la Junta de Seguridad del Transporte (JST) luego de casi dos años de investigación.
Segundo, por el sinuoso y llamativo camino que se comenzó a transitar al investigar el accionar de los hombres que componen el Servicio de Búsqueda y Salvamento Argentino… ¿en pos de esclarecer las causas del hundimiento del buque?
La JST tiene la misión de contribuir a la investigación de las causas del accidente y al esclarecimiento de las circunstancias que lo rodearon, con el fin de formular informes y/o recomendaciones destinadas a incrementar la seguridad operacional del transporte y favorecer la prevención de accidentes. En ese rol asignado por la sociedad, debe buscar las reales causas que originaron el siniestro. No, juzgar, y menos, mal.
Las expectativas propias de conocer las causas de tan desgraciado suceso en el mar y que costara la vida a la mayoría de sus tripulantes, al menos para quienes cuentan con ciertos conocimientos o experiencia en navegación, chocaron con la realidad de un país donde nos termina doliendo no sólo la pérdida de vidas humanas y la tristeza de sus seres queridos, sino también, nuestra incapacidad para aprender de los errores, a diferencia del año 1912.
La lectura de las circunstancias del hecho y sus conclusiones nos deja una sensación a poco y sobre todo, la idea de un enfoque parcial manifiesto. Contra todo lo que podría suponerse y lo que la práctica y la teoría de la navegación nos enseña, el análisis del accidente parece dejar de lado, o al menos minimiza, la posible incidencia del FACTOR HUMANO en el mismo, algo que según los estudios existentes en el mundo -variables entre sí- representa una de las causas principales, si no la más importante, en el 75 al 90 por ciento de las catástrofes marinas .
Que por un lado se dé cuenta en las circunstancias del incidente de que el BP Repunte, a diferencia de la mayoría de los buques que estaban en la misma área, venía “corriendo” un temporal (con el mar por su popa o aleta), con vientos de casi 50 nudos de velocidad y con olas de gran altura, así como también de los riesgos sobre la estabilidad del buque que ello implica, sin que en las conclusiones se asocie dicha circunstancia fundamental de la navegación previa al hundimiento, con la responsabilidad profesional del Capitán del buque no sólo en la decisión respecto del momento de emprender el regreso a puerto o aguas protegidas ante la proximidad del temporal, sino también y fundamentalmente, en la manera de navegar durante un temporal de tales características, llama la atención. En el mar, el sentido común, es muy importante. Si una flota entera capea el temporal, decidir correr al mismo, al menos es para analizar.
Y es aquí donde la mirada debe dirigirse hacia la justicia y a su verdadero rol de develar la verdad objetiva y las responsabilidades que pudiera conllevar. Debemos respetar el dolor de los familiares por la pérdida de sus seres queridos y apoyar la búsqueda que realizan de la verdad y del o los responsables del accidente si los hubiere, pero nada debe impedir la posibilidad de demostrar que pudieron haber sido factores humanos los que pusieron al navío en emergencia, porque cuando las personas fallan, los buques también lo hacen.
La práctica en todo el mundo demuestra que, en cientos de accidentes de la navegación, fueron los seres humanos que estaban en la primera línea operativa de las embarcaciones quienes cometieron errores que posibilitaron o contribuyeron a que los buques se hundieran. ¿Por qué evadir o minimizar dicha posibilidad en el análisis de las causas del accidente? ¿o es que el ser también una víctima, lo exime de ello? Por ello, lo que más llama la atención en el informe de la JST es la más absoluta falta de análisis de las responsabilidades del Capitán y de sus determinaciones que pudieron haber sido el origen de tan desgraciado suceso.
Si la omisión referida en el análisis de las circunstancias del hundimiento se replica en el proceso judicial en curso, la situación resultante puede ser poco favorable para la determinación de las causas y sus verdaderos responsables.
Sumado a todo ello, hay algo que no deja de ser sugestivo e inquietante: investigar la conducta de quienes asistieron al lugar del hundimiento para rescatar a los sobrevivientes, aun a costa de poner en riesgo su propia vida.
La Armada y la Prefectura componen el Servicio de Búsqueda y Salvamento argentino y hoy, algunos de los hombres que participaron en las operaciones para asistir al BP Repunte, están en la mira de la justicia. Acaso ante un incendio de proporciones investigamos la conducta de los bomberos? ¿O ante un accidente vial de magnitud ponemos en tela de juicio el accionar del servicio de emergencia médica?
En un hecho tan lamentable y fatal como el incendio del Cromañón sucedido en el año 2004 en la ciudad de Buenos Aires…¿se investigó el accionar de los bomberos que acudieron rápidamente al lugar y que pusieron en riesgo su propia vida para salvar la del prójimo?
Bomberos, médicos, paramédicos, rescatistas, etc. que acuden a socorrer a las personas cuyas vidas se encuentran en peligro ¿son parte de la cadena de responsabilidades que provocaron el siniestro y sus consecuencias? Deberíamos preguntarnos como sociedad que mensaje les damos con esta vía de investigación a quienes estudian, se preparan, se sacrifican y dan hasta su vida por el prójimo como son los integrantes de los servicios de emergencia de nuestro país y que solo los recordamos cuando los necesitamos.
Y es allí cuando debemos preguntamos…. ¿por qué somos tan proclives a culpar al Estado por su supuesta ineficiencia? ¿Queremos realmente aprender lecciones importantes de las desgracias para salvar vidas o solamente buscamos responsabilidad en el Estado? Después de todo, el Estado siempre es solvente y, cuando él es el culpable o aparece como tal, se ocupa de que todos paguemos.
La búsqueda de la justicia se relaciona con valores tan importantes como la verdad y la equidad. Valores que, en teoría, deben guiar la actuación profesional de todos los involucrados en un proceso judicial, aunque muchos profesionales solo buscan aportar argumentos pseudojurídicos con el fin de lograr un fallo que termine en un resarcimiento económico del Estado, aunque el resultado sea contrario a la justicia, pues ni la moral ni la verdad le interesan.
Y después, los armadores, mudos, ante esta bajeza, se quejan de la Autoridad Marítima por sobreactuaciones, pero al momento de poner el caballo por delante del carro, directamente siquiera aparecen.
Por Daniel M. Coluccio
Fuente:pescare.com.ar