AGRAVIO COMPARATIVO : ERRORES, OLVIDOS, OBSERVACIONES
ORDEN FOM 3302/2005 DE 14 DE OCTUBRE
(BOE núm. 255, martes 25 octubre 2005)
SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO (GMDSS)
El objetivo de esta Orden Fom, no es otro que a través de la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante, se acredite la competencia profesional que se demostrará con la superación de una prueba o un curso de actualización reconocido por la DGMM.
1.- La Directiva 94/58/CE del Consejo de la Unión Europea de 22 de noviembre de 1994, hace especial mención sobre el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) – obligando – a los Estados Miembros a – comprobar el nivel de competencia – que se exigió a los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de febrero de 2002, con el nivel estipulado para el título pertinente en la Parte A del Código STCW y determinar la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban la formación adecuada para el repaso y actualización de sus conocimientos o para la evaluación de los mismos.
Los Estados Miembros, en consulta con los interesados, formularán o patrocinarán la formación de un plan de cursillos de repaso y actualización, según lo previsto en la Sección A-I/11 del Código STCW.
A la vista de esta Directiva, está claro que la propuesta no es otra que, conseguir un nivel común para los poseedores de certificados restringidos y generales, de acuerdo con el Art. 55 del Reglamento de Radiocomunicaciones , a lo largo y ancho del Área de la UE, por lo tanto, los títulos expedidos serán reconocidos de forma recíproca por todos los países miembros.
ORDEN FOM 2296/2002, 4 DE SEPTIEMBRE
(Transposición del Convenio STCW 78/95, al Ordenamiento Jurídico Español)
Artículo 9. Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
- Se requerirá la posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a los Capitanes y Oficiales – encargados de la guardia de navegación – de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en cualquier zona de navegación, exceptuando a los buques que sólo realicen navegaciones en la zona 1, a los que se les exigirá el certificado previsto en el artículo 10.
- El Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 ERC/DEC/(99)01.
- La duración del curso no será inferior a ciento veinte horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en cincuenta horas de contenido teórico y setenta horas de contenido práctico.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Operador Restringido del SMSSM podrán realizar un curso de adaptación de ochenta horas, treinta de las cuales corresponderán al contenido teórico y cincuenta a las prácticas y su evaluación.
Artículo 10. Certificado de Operador Restringido de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
- Se requerirá la posesión del Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a los Capitanes y Oficiales – encargados de la guardia de navegación – de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1.
- El Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 ERC/DEC/(99)01.
- La duración del curso no será inferior a cuarenta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en quince horas de contenido teórico y veinticinco horas de contenido práctico.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Radiotelefonista Naval establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, expedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán realizar un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, de entre los temas que figuran en el anexo I de esta Orden, prestando especial atención a los apartados B y C del programa de formación.
ORDEN FOM 3302/2005, DE 14 DE OCTUBRE
(BOE. núm. 255, martes 25 de octubre de 2005)
PROGRAMAS
Especialidad Puente
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78, en su versión enmendada).
Códigos Internacionales aprobados por la Organización Marítima Internacional en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino, tales como el Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código BC), Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el Código de Naves de Gran Velocidad (Código NGV), el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ), Código Internacional de Gaseros (Código CIG), Código internacional de Protección Marítima (Código PBIP).
Normas nacionales sobre seguridad marítima y de prevención y lucha contra la contaminación marina, en particular las relacionadas con las condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos españoles y sobre reglas y normas de seguridad aplicables a buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Manual internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Convenio Internacional sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR) hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979.
Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio Basilea) de 22 de marzo 1989.
Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992. (OSPAR).
Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRCC), hecho en Londres el 30 de noviembre.
Convenio Internacional para la protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y Protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976.
Convenio Internacional sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LDC), hecho en Londres, Méjico DF, Moscú y Washington el 29 de diciembre de 1972.
Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos (intervención), hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969.
Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación.
Especialidad Radioelectrónica
Enviar una llamada de socorro con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función.
Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra.
Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.
Mantener comunicaciones generales con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función, en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.
NIVEL DE COMPETENCIA : ANALISIS
Especialidad de Puente.
Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante, son responsables del Sistema Mundial de Socorro, en las guardias de navegación.
En su programa no figura el repaso, prueba o actualización del Sistema Mundial de Socorro.
En consecuencia, su nivel de competencia, como titulares del Sistema Mundial de Socorro, no puede ser demostrado.
Especialidad de Radioelectrónica.
Las exenciones de los Oficiales Radioelectrónicos a bordo de los buques, impiden que estos profesionales ejerzan su profesión a bordo de los buques como técnicos del Sistema Mundial de Socorro.
Su nivel de competencia lo asume su propia titulación de Oficial Radioelectrónicos de la Marina Mercante.
En su programa, se les exigen pruebas prácticas y de procedimiento del Sistema Mundial de Socorro.
En consecuencia, se les exigen pruebas de equipos y procedimientos inherentes a su titulación y se obvia el repaso y actualización de la normativa nacional e internacional.